Part 9
En los molinos no se guardan sino pequeñas cantidades, y lo mismo los vendedores, en tinajas especiales de barro común cuidadosamente barnizadas por dentro.
No se guarda en latas, porque eso los enrancia.»
Algo más completa es la nota que acabamos de trasladar del Consulado de Niza; pero no deja de contener errores de bulto que el Centro de información ha debido corregir.
Consignar que los huesos de las aceitunas son un excelente combustible, _que tienen la ventaja de no producir ácido carbónico_ COMO EL CARBÓN VEGETAL, revela un desconocimiento absoluto de los fenómenos de la combustión, y de no ponerle el oportuno correctivo, daría tristísima idea de nuestro nivel científico[63].
No es de menos bulto la afirmación de que «el aceite se conserva en vasijas que cierren bien y que no puedan ser atacadas por el líquido para que así, _no pudiendo absorber_ EL HIDRÓGENO, _el aceite no pueda ponerse rancio_».
A la verdad, todo este párrafo es un puro disparate. ¿Qué tendrá que ver el que las vasijas puedan ó no ser atacadas por el aceite con el fenómeno de la rancidez?
Pero el desatino llega á su colmo cuando atribuye al hidrógeno el mencionado fenómeno. No, la rancidez es debida á la oxidación del glicerido por el oxígeno del aire, como su nombre indica: _oxidación_. Además, ni el hidrógeno existe libre en el aire[64], ni aun cuando lo estuviera se combinaría con el aceite, ni aun cuando se combinara daría origen al enranciamiento.
Es de lamentar que las oportunas observaciones del consulado no se hayan purgado de estos errores científicos, así como de la afirmación de que el aceite no debe guardarse en latas, _porque eso los enrancia_.
Al llamar la atención sobre las deficiencias y errores anotados, hemos de confesar, con entera sinceridad que sólo nos guía el vehemente deseo de que un Centro de tamaña importancia, llamado á producir los más provechosos resultados, vaya poco á poco mejorándose. La prueba palmaria del valor que le otorgamos está en que casi hemos copiado todos los datos consignados en su primera publicación, por entender que, después de todo, encierran provechosas enseñanzas, tanto para los cosecheros como para los industriales y negociantes.
No terminaremos esta parte sin consignar que, en las oficinas del Centro de información del Ministerio de Estado, pueden nuestros oleicultores examinar una colección de las principales muestras de aceites procedentes de la mayoría de los países productores, con indicación de los precios que alcanzan.
Este verdadero museo de muestras debe extenderse todo lo posible, reponiéndolo constantemente.
APÉNDICE
TARIFAS DE LOS FERROCARRILES
PARA EL
TRANSPORTE DE ACEITE DE OLIVA DE TODAS CLASES
Y ACEITUNAS
Juzgamos de capital interés para nuestros industriales y exportadores el conocimiento de las tarifas vigentes en las vías férreas españolas, aplicadas al transporte de las aceitunas y del aceite, comenzando por las de los
FERROCARRILES ANDALUCES
Á la amabilidad del Jefe del Servicio comercial, D. M. López, debemos los siguientes datos:
Tarifa general.
_Aplicable al aceite de oliva en pellejos, barriles ó cajas, por tonelada y kilómetro._
Sevilla Jerez Utrera Jerez Osuna á á á á á Jerez Puerto Real Morón Sanlúcar La Roda. y y y y Puerto Real Trocadero. Osuna. Bonanza. á Cádiz. 0,1625 0,275 0,20 0,275 0,3125
Marchena Córdoba Bobadilla Córdoba- Pte. Genil Alicante á á á Cercadilla á á Ecija Málaga. Granada. á Linares. Murcia y Bélmez. y Valchillón. Torrevieja. 0,2125 0,3125 0,1625 0,125 0,175 0,15 ---------------------------------------------------------------------
Además, para dar facilidades á los transportes de dicho artículo, tienen establecidas la tarifa especial núm. 3 y especial temporal serie T núm. 12, que trasladamos á continuación:
=Tarifa especial núm. 3= (=P. V.=)
_Para el transporte de aceite de oliva de todas clases y aceitunas._
================================================================================ =Aceite de oliva de todas clases y aceitunas en conserva.= ==========+=======+======+======+=====+======+=====+======+=====+=======+======= _Desde las| | | | | | | | | | estaciones| |Puerto| | | | | | |San- | siguientes| | de | |San | | | | | lúcar | á las del |Sevilla|Santa |Puerto|Fer- |2.ª |Cádiz|Troca-|Pun- | de |Bonanza frente ó | |María |Real |nando|Aguada| |dero |tales|Barramª| vice- | | | | | | | | | | versa_ | | | | | | | | | | ----------+-------+------+------+-----+------+-----+------+-----+-------+------- | PRECIO POR TONELADA DE 1.000 KILOGRAMOS +-------+------+------+-----+------+-----+------+-----+-------+------- | P. C. | P. C.| P. C.|P. C.| P. C.|P. C.| P. C.|P. C.| P. C. | P. C. Sevilla } | | | | | | | | | y } » | 12 | 12 | 12 | 12 | 12 | 9 | 8,50| 12 | 12 Sevilla- } | | | | | | | | | Puerto } | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ----------+ | | | | | | | | | Málaga. | 23 | » | » | » | » | 23 | » | » | » | » ----------+-------+------+------+-----+------+-----+------+-----+-------+-------
Condiciones especiales.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Los precios determinadas en este párrafo, en atención á su objeto, es decir, de ser para la exportación y de competencia con el cabotaje, se aplicarán únicamente á las expediciones que se facturen directamente entre las estaciones respectivas, puestas en el mismo; no disfrutando de ellos las estaciones intermedias comprendidas entre las nombradas.
3.ª El precio fijado para Puntales se aplicará únicamente cuando la mercancía se embarque por aquel muelle.--En dicho precio está comprendido: 1.º, el recorrido por ferrocarril desde la estación de salida hasta la entrada del viaducto de acceso al muelle de Puntales; 2.º, el recorrido sobre este muelle, y 3.º, los derechos de carga y descarga establecidos en el mismo, hasta poner la mercancía al costado de los buques atracados al muelle en que se haya de embarcar, ó viceversa.
Además del indicado precio, los buques que vayan al muelle pagarán los derechos de atraque y el uso de las grúas (si las utilizan) con arreglo á la tarifa del mismo.--Se exceptúan de este pago de derechos de atraque y uso de grúas los barcos pequeños que hagan el trasbordo de las mercancías entre el muelle y los buques mayores anclados en la bahía de Cádiz, siempre que dichas mercancías sean transportadas con arreglo al precio y condiciones de este párrafo.
4.ª Las expediciones procedentes ó destinadas á Trocadero ó Bonanza pagarán, además de los precios fijados, lo correspondiente á aquellos muelles con arreglo á sus tarifas respectivas.
============================================================================== =Aceite de oliva de todas clases.= =============================+===================================+============ =ESTACIONES= | |Precio por DE | |por tonelada PROCEDENCIA | DESTINO | RECORRIDOS | y =Sin reciprocidad.= | |kilómetro. -----------------------------+-----------------------------------+------------ Cualquiera estación} | Solamente por el recorrido de la | P. C. de las líneas de } Málaga { línea de Córdoba á Málaga | 0,21 Córdoba á Málaga y } y { Únicamente por el recorrido de la | de Bobadilla á } Málaga- { línea de Bobadilla á Granada | 0,13 Granada. | Puerto.{ | -------------------+---------------------------------------------+------------
=Condiciones especiales=.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Para aplicar los precios por tonelada y kilómetro que se fijan en este párrafo, las expediciones se han de hacer con destino á Málaga ó Málaga-Puerto. Cuando la expedición sea destinada á una estación intermedia, anterior á la de Málaga, pagará como si llegara á esta de Málaga, contando el recorrido desde la estación de donde proceda la remesa.
3.ª Las expediciones que procedan de líneas afluentes á la de Córdoba ó Málaga se tasarán por el recorrido de esta última línea, por el precio fijado para ella en este párrafo, siempre que la expedición sea destinada á Málaga, ó paguen como si llegara á esta estación, conforme se determina en la 2.ª de estas condiciones.--Por el recorrido anterior á la línea de Córdoba á Málaga se tasará por su tarifa respectiva.
4.ª Las expediciones que no se hagan precisamente en la dirección de Málaga no disfrutarán de los precios puestos en este párrafo.
============================================================================== =Aceitunas frescas para molienda.= ========================================================+==========+========== RECORRIDOS | Precio | Mínimum | por | de en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en |tonelada |percepción la de Alicante á Murcia y Torrevieja). | y | por |kilómetro.|tonelada. --------------------------------------------------------+----------+---------- Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía| P. C. | P. C. á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea | | de Alicante á Murcia y Torrevieja.) | | | | Recorriendo de 1 á 50 kilómetros | 0,10 | » Idem de 51 kilómetros en adelante | 0,05 | 5 --------------------------------------------------------+----------+-----------
Condiciones especiales.
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel, las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.
2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.
3.ª En las expediciones por vagones completos, los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.
4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y de descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la en que el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora, y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.
5.ª Los precios establecidos en este párrafo únicamente se aplicarán á las aceitunas frescas, ó sean las recientemente cogidas del árbol y que se destinen exclusivamente á su molienda y extracción de aceite.--Á las que no vayan con este destino no se aplicarán estos precios.--Á este objeto, los remitentes, en sus declaraciones de expedición, pondrán una nota, bajo su firma, en que digan que la aceituna va para la molienda y extracción de aceite. La Compañía se reserva la facultad de investigar á la llegada la exactitud de esta declaración; cuando no resultare cierto lo declarado, quedarán subordinadas estas expediciones á lo que determina el art. 120 del reglamento de 8 de Septiembre de 1878, para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles, fecha 23 de Noviembre de 1877.
6.ª Dado el objeto de los precios establecidos en este párrafo, solamente tendrán aplicación los mismos durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de cada año. En los restantes meses del año no se tasarán por tales precios las expediciones.
============================================================================= =Aceitunas frescas.= =====================================================+============+========== RECORRIDOS | Precio | Mínimum | por | de en las líneas de la red de esta Compañía (excepto en | tonelada |percepción en la de Alicante á Murcia y Torrevieja). | y | por | kilómetro. | tonelada. -----------------------------------------------------+------------+---------- | P. C. | P. C. Desde una cualquiera estación de la red de esta | | Compañía á otra cualquiera de la misma (excepto las | | de la línea de Alicante á Murcia y Torrevieja). | | | | Recorriendo de 1 á 60 kilómetros | 0,20 | » Idem de 61 kilómetros en adelante | 0,10 | 12 -----------------------------------------------------+------------+---------- Teniendo en cuenta que en algunas líneas de la Compañía el precio de la tarifa general para el transporte de aceitunas frescas es más reducido que el de pesetas 0,20 por tonelada y kilómetro que se asigna al recorrido de 1 á 60 kilómetros, las estaciones sólo aplicarán el presente párrafo á las expediciones de aquella clase, cuando resulte más ventajoso para los remitentes que el precio de la tarifa general. =============================================================================
Condiciones especiales.
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.
2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.
3.ª En las expediciones por vagones completos los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.
4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la que en el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.
5.ª Los precios que se fijan en este párrafo se aplicarán á las aceitunas frescas que se destinen á ponerlas en conserva ó á otros usos cualesquiera.
Condiciones generales de aplicación.
1.ª Las expediciones seguirán dentro de la red de esta Compañía la ruta más corta que haya entre la estación de salida y la de llegada, de las comprendidas en esta tarifa.
2.ª Los precios y condiciones de esta tarifa especial sólo son aplicables por el recorrido de las líneas de esta Compañía.
3.ª La Compañía se reserva la facultad de exceder hasta un doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.
4.ª Esta tarifa ha sido hecha con la expresa condición de que sus precios no podrán sumarse á los de ninguna otra. Se exceptua: 1.º, lo dicho en la condición 3.ª del párrafo 3.º, y 2.º, las estaciones de empalme con líneas de otras Compañías, cuyos precios podrán soldarse con los pertenecientes a los de aquellas otras Compañías por sus recorridos, con arreglo á las tarifas que por ellos les correspondan.
5.ª Los precios de esta tarifa se aplicaran de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se enterará de las condiciones y precios de la presente tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á las mismas mercancías en el trayecto que hubieran de recorrer.
6.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida a las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes[65].
TARIFA ESPECIAL TEMPORAL (SERIE T. NÚM. 12)
VALEDERA POR UN AÑO
_Para el transporte, á pequeña velocidad, de aceite de oliva de todas clases._
Empieza á regir el 1.º de Marzo de 1899.
===========+=================================+============ | | Precio Designación| =ESTACIONES= | por de las | DE | tonelada mercancías.| PROCEDENCIA DESTINO | de 1,000 | | kilogrs. -----------+---------------------------------+------------ { Luque-Baena } | P. C. { Alcaudete } | { Vado-Jaén } | Aceite { Martos } | de { Torredonjimeno } Málaga } oliva { Torredelcampo } y } 30 de todas { Jaén } Málaga- } clases. { Villalgordo } Puerto. } { Menjíbar } | { Espeluy } | { Bailén } | { Linares } | ---------------------------------------------+------------ Las expediciones procedentes ó destinadas á una estación no indicada en esta tarifa, pero sí comprendida entre las nombradas, podrán disfrutar de la misma, siempre que los transportes sigan la dirección indicada, y con tal que la de tasa, así calculada, sea más ventajosa para los remitentes que las de otras tarifas aplicables a los mismos transportes. ==========================================================
Condiciones de aplicación.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª La Compañía se reserva la facultad de ampliar hasta el doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.
3.ª Los precios de esta tarifa se aplicarán de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se les enterará de las condiciones de esta tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á la misma mercancía en el trayecto que haya de recorrer.
4.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida á las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes.
ÍNDICE
Primera parte.
Páginas.
Los aceites de oliva en Italia 1
Recolección y reglas generales para la extracción de los aceites 2
Caracteres de los aceites de oliva 9
Clarificación 15
Depuración de los aceites por procedimientos químicos 24
Depuración por medio del ácido nítrico y sulfúrico 25
Depuración con el amoniaco 32
Depuración con la sosa ó la potasa 33
Conservación de los aceites de oliva 35
Envases de los aceites para su exportación 37
Decoloración de los aceites de oliva 40
Blanqueo de los aceites grasos 45
De los aceites rancios y medios de quitarles este defecto 47
Medios para reconocer las mezclas de los aceites 53
Reactivo del aceite del Dr. Isidoro Wolz 56
Segunda parte.
_Algunos preceptos prácticos_ 61
Preceptos prácticos relativos al clima 62
Idem relativos al terreno y cuidados culturales 64
Idem relativos á la época de la recolección 66
Idem acerca de la manera de efectuar la recolección 68
Idem del transporte y entrojado 70
De los aceites contenidos en las diferentes partes del fruto 73
De los aceites según el grado de madurez de los frutos 75
Locales de las almazaras 77
Higiene de las almazaras 79
Preceptos prácticos de la molienda 80
Idem acerca de la fuerza motriz 84
Recipientes para las viandas 85
Ventajas de los capachos 86
Inconvenientes 87
Ventajas de los recipientes metálicos 88
División de los recipientes metálicos 89
Inconvenientes 91
Preceptos prácticos de la encapachadura 92
Idem relativos á las prensas 96
Del tamaño de las prensas 98
Preceptos prácticos del prensado 99
Idem acerca del empleo del agua caliente 101