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Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1973 CONVENIO MARPOL (CON EL PROTOCOLO DE LONDRES DE 17 DE FEBRERO DE 1978 Y ENMIENDAS, VER ENLACES PARA 2010-2012)

Chapters

5. Part 5

3) La Administración que haya hecho en un certificado la anotación indicada en el párrafo 1) c) de la presente Regla, comunicar a la Organización los pormenores correspondientes...

6. Part 6

11) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna Categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe la Re...

3. Part 3

b) La Administración tomar disposiciones para que, durante el período de validez del certificado, se realicen inspecciones fuera de programa. Tales inspecciones garantizarán que...

4. Part 4

ii) Los Gobiernos de las Partes cuya jurisdicción se extienda a embocaduras de canales marítimos de poca sonda que obliguen a los buques a reducir su calado deslastrando se comp...

2. Part 2

ii) una enmienda a un Anexo del Convenio se considerará aceptada, de conformidad con el procedimiento especificado en el inciso iii) de este párrafo salvo que el órgano competen...

8. Part 8

4. A los efectos del presente Anexo, los embalajes/envases vacíos que hayan sido previamente utilizados para transportar sustancias perjudiciales serán considerados a su vez com...

7. Part 7

ii) Que el desembarque se efectúe de conformidad con las condiciones de bombeo aplicables al tanque, aprobadas por la Administración y basadas en las normas elaboradas por la Or...

1. Part 1

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1973 CONVENIO MARPOL (CON EL PROTOCOLO DE LONDRES DE 17 DE FEBRERO DE 1978 Y ENMIENDAS...

9. Part 9

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 de este Regla se prohíbe echar al mar cualesquiera materias reguladas por el presente Anexo desde las plataformas, fijas o flotantes...