Part 6
Este desacuerdo entre los conquistadores, hasta el punto de llegar á batirse á sangre y fuego, no debió pasar desapercibido para los indígenas, á juzgar por lo que vamos á referir. Cedeño envió veinte y cuatro soldados y una mujer á Trinidad, los que fueron bien acogidos por los caciques; pero, á los ocho días fueron todos muertos. La carabela fondeada en la costa pudo cortar las amarras y en ella se salvaron tres españoles y una negra; fugitivos que fueron á recalar á _Cubagua_. Desde esta islilla se dió aviso inmediatamente á Cedeño, que se encontraba en Puerto Rico. Activó sus aprestos el perturbador Cedeño y llegó á Trinidad con ochenta hombres y un caballo; desembarcó de noche, sorprendió al cacique principal, puso fuego al cacerío indígena y pasó á cuchillo á todos sus habitantes. Se salvaron algunas mujeres y niños, porque se acogieron á las inmediatas maniguas. Diez días estuvo el terrible Cedeño recorriendo la isla; y no hallando gente que pasar al filo de su espada, ni tampoco suficientes bastimentos, se embarcó con su gente en dirección á Paria, de donde fué rechazado por los españoles del _célebre_ fortín, cuya guarnición se mantenía aún por Ordaz, viéndose precisado á hacer rumbo á la Margarita. En esta isla reunió Cedeño otros ochenta hombres y seis caballos, pidió auxilio á Puerto Rico, donde aún continuaba siendo Contador por S. M. y marchó contra Paria, recuperando entonces á viva fuerza el disputado fuerte de madera, que había construido á una legua de distancia del aduar del cacique _Turipari_.
Triunfante Cedeño en Paria, retorna á la isla de Trinidad á poblar. En el entre tanto, Alonso de Herrera, el teniente de Ordaz, pasa desde la isla _Cubagua_ á Tierra Firme y se apodera nuevamente, en Paria, del fortín en cuestión. Sabedor de ello Cedeño, en Trinidad, no pudo marchar en seguida contra Herrera, porque acababa de ser atacado por los indios de aquella isla, quienes se habían reunido en un formidable cuerpo de tres mil combatientes. Del primer encuentro resultaron veinticinco españoles heridos y cinco caballos fuera de combate. Apurados los españoles tuvieron que levantar trincheras. Estando en este difícil trance, llegó á manos de Cedeño una provisión de la Real Audiencia de Santo Domingo, ordenándole que Alonso de Herrera, teniente de Ordaz, fuera reconocido como Gobernador de Paria. Entonces, se le amotinó la gente á Cedeño; y después de preso y maltrecho pudo darse por feliz con retornar vivo á Puerto Rico. ¡Qué perniciosos ejemplos de odios y asechanzas recibían los aborígenes, que presenciaban estos combates sangrientos entre los hombres nuevos llegados á sus costas!
Quedó al frente de Paria, Alonso de Herrera, teniente que había sido de Ordaz, nombrado Gobernador interino de aquella comarca por la Real Audiencia de Santo Domingo, en lo que el Emperador Carlos V. resolvía otra cosa. Entre tanto, Gerónimo de Ortal, tesorero que había sido de Ordaz, obtuvo en la Corte la gobernación de aquellos nuevos países de Tierra Firme y preparó en Sevilla una armada. Llegado Ortal á Paria, nombró por su teniente á Herrera, á quien encontró al frente de la guarnición del tristemente disputado fortín.
Mas, ya en esa época los pacíficos _Aruacas_, á quienes se les cazaba cruelmente para venderlos á los mineros de La Española y San Juan, y á los pescadores de perlas de Cubagua, por haberse agotado los cuarenta mil indefensos _yucayos_ de las islas Bahamas, estaban declarados en completa rebelión en muchas partes de Costa Firme.
Oigamos al cronista Oviedo[111]: “Toda aquella provincia (Meta) y la costa estaban de guerra, muy alterada, por muchos desatinos é malas obras que los christianos, que allí estuvieron primero, habían fecho á los indios; así por estar sin gobernación é haber faltado Diego de Ordaz, como por las contenciones de Antonio Cedeño, que también pretendió ser aquello de su gobernación. E, por tanto, nunca Gerónimo de Ortal pudo traer los indios á la paz, como primero habían estado en tiempo de Ordaz.”
Escusamos anotar que la aldehuela _Aruacay_ fué completamente destruida por los conquistadores; y así mismo todas las rancherías que tenían los _Aruacas_ en las márgenes del Orinoco y en la costa de Paria, teniendo que refugiarse los perseguidos indígenas en los intrincados bosques para defender su libertad y sus vidas.
Ortal y Herrera volvieron á remontar el gran río, bien ayudados de hombres y caballos. Herrera era un valiente que sabía más de matar enemigos que de poblar lugares, dice el Cronista arriba citado; pero, á pesar de su empuje y valentía, murió á manos de los indómitos _Caribes_, sorprendido él y su destacamento por cien indios flecheros. Herrera reposaba en un bohío y los soldados estaban colectando maíz en un sembrado. El ataque fué rápido; y Herrera fué herido con flecha envenenada. Fracasó por completo la expedición.
No contento Cedeño con los pasados descalabros, envió desde Puerto Rico nueva gente á Tierra Firme, al mando de un tal Juan Bautista; y además otro navío comandado por Hernandez de la Vega. Estos expedicionarios tuvieron choques con los soldados de Ortal; pero éste tuvo la habilidad suficiente para prender los capitanes de Cedeño y atraerse los soldados á su enganche.
Sabedor Cedeño en Puerto Rico de lo que ocurría en Costa Firme con sus tenientes, marchó allá en persona con mucha gente de á pie y de á caballo. Enterado Ortal de la llegada de Cedeño, se retiró á _Cubagua_ para evitar un choque, ya desalentado de los infructuosos resultados de las exploraciones del Orinoco. También esta expedición de Ortal, como la anterior de Herrera, fué un desastre.
El activo Cedeño desembarcó en Tierra Firme, en el lugar llamado _Maracapana_. Corría el año de 1536. El impetuoso Capitán saltó en tierra con 170 hombres y 20 caballos. Pudo atraer á sus banderas la gente que era de Ortal, y reunió un fuerte escuadrón de 400 hombres y 98 caballos. Los indios de _Maracapana_ eran todos pacíficos _Aruacas_. Los tenientes de Cedeño penetraron tierra adentro, en territorios que no eran de su gobernación, pues ya sabemos que esta se limitaba exclusivamente á la isla de Trinidad, y se dedicaron á la guerra de montería humana, á la caza de infelices indígenas, regresando á la costa, donde les esperaba Cedeño, con unas 450 piezas, entre chicos y grandes.
Mientras Cedeño salteaba indios en Tierra Firme, para venderlos á los mineros de La Española y San Juan y á los pescadores de perlas de _Cubagua_, Ortal se quejaba á la Real Audiencia de Santo Domingo de las usurpaciones del ambicioso Contador de Puerto Rico, y el Supremo Tribunal dominicano envió al lugar de la disputa á su propio Fiscal el licenciado don Juan de Frías, como juez en comisión, para dirimir la contienda. Cedeño, que era hombre de pelo en pecho y audaz á toda prueba, retuvo preso al Fiscal de S. M.; y en tan crítica situación, sólo la inesperada muerte de Cedeño vino á poner término por un momento á estos escándalos de Costa Firme. Hemos hecho hincapié en estos relatos para que se vea patente la comprobación de los pacíficos _Aruacas_ y los indómitos _Caribes_, en Venezuela.
La expedición de Ojeda, en 1499, confirmó todas las observaciones de Colón respecto á los indios de _Paria_ y sus hábitos bondadosos y hospitalarios; viniendo á darse Ojeda con los terribles _Caribes_ en el lugar llamado hoy _Punta de Chichiriviche_. El viaje de Pedro Alonso Niño y Cristóbal Guerra testimonió tambien que los naturales de _Curiana_ y _Cumaná_ eran pacíficos y generosos _Aruacas_. Niño y Guerra fueron rechazados también en _Chichiriviche_, al igual de Ojeda; pero en otros sitios hicieron tranquilamente valiosos rescates en perlas. Los segundos viajes de Guerra y Ojeda fueron de rapiña. Ojeda saqueó traidoramente á los _Aruacas_ de _Curiana_, después de haberse hecho _guaitiao_ (amigo) de ellos; y Guerra se atrevió hasta llevar indios esclavos á España (1501), cuyo cargamento de carne humana el gobierno le obligó á restituirlo á las Indias, como hizo Isabel la Católica con el que remitió Colón de haytianos. La mayoría de estos conquistadores de Tierra Firme pereció á manos de los terribles _Caribes_.
La culpabilidad de esta inhumana cacería de indígenas, que se hacía en Venezuela, correspondía á los empleados de Santo Domingo y Puerto Rico, que faltos de brazos para el laboreo de las minas, por la desaparición del indo-antillano á consecuencias de la ruda labor, del mal trato y de la escasa alimentación, recurrían al Gobierno para que les permitiera traer indios del inmediato Continente, agotadas ya las otras islas del Archipiélago. El Rey concedió se esclavizaran los indomables _Caribes_ y _todos_ los que no quisieran recibir de paz á los _Christianos_. Levantada la compuerta, el torrente se desbordó; y los más audaces se fueron á Roma por todo. Este escandaloso é inhumano tráfico, ocasionó, como era natural, la desaparición primero de cuarenta mil pacíficos isleños de las Bahamas; y después, el desastre de los bondadosos _Aruacas_ de la península y golfo de _Paria_ y costas de _Cumaná_; salvándose de esta destrucción horrenda los indígenas que pudieron acogerse á los intrincados y cenagosos territorios del Delta del Orinoco; de cuyos fugitivos _Aruacas_ descienden los actuales indios _Guaraúnos_.
Vamos á aducir más comprobantes sobre nuestra opinión, de que había dos pueblos importantes, los _Aruacas_ y los _Caribes_, en Venezuela, en el período colombino.
En 1518 escribía el licenciado Zuazo, desde la ciudad de Santo Domingo, á Monseñor de Xevres, del gobierno del Emperador, y pedíale, entre otras cosas, para el _remedio de las Indias_, lo siguiente:
“Hay necesidad también de que los _Caribes_ de Tierra Firme, que comen carne humana, se puedan traer por esclavos á esta Isla, porque viven bárbaramente. Señálese el lugar donde se puedan traer, que ha de ser junto á nuestros _guaitiaos_, que quiere decir nuestros _amigos_, ó que están de paz en servicio de S. M. Los _Caribes_ se los comen é hácenles mucho daño. Aprovecharse han dos cosas desto, la una es que esta Isla será muy aprovechada de gente, que es bien menester, porque los indios della van de caida. La otra es, que nuestros _guaitiaos_ serán favorecidos é defendidos, cuya defensa é amparo será ocasión del rescate que ahora hay con ellos de perlas; é para que otros pueblos é comunidades se junten con los dichos _guaitiaos_, viendo la honra que se les hace por los castellanos, é como los defienden é amparan de sus enemigos.”[112]
Completaremos este estudio é investigación sobre los _Aruacas y los Caribes_ del inmediato continente meridional con el _Informe_ hecho en 1520 por el licenciado Rodrigo de Figueroa acerca de la población india de las islas y costas de Tierra Firme y la sentencia que dió en nombre de S. M. Dice así el importantísimo documento:
“Por mí, el licenciado Rodrigo de Figueroa, juez de residencia é justicia mayor desta isla Española é juez de la Audiencia Real de las apelaciones, en estas partes; é repartidor de los caciques é indios desta dicha Isla, por la Reyna é Emperador, nuestros Señores;
Vista la Instrucción á mí dada por la Majestad de la Reyna é del Emperador, nuestros Señores, en que me mandan haber larga información de las islas é parte de Tierra Firme, en que los indios é pobladores dellas son _Caribes_, é pueden, é deben ser de los chrystianos traidos é tenidos por esclavos, é que dello haga declaración por sentencia;
Vista la Información sobre lo susodicho por mí habida, é las otras contenidas en la dicha Instrucción á lo susodicho anexas é concernientes, la qual fué quanto en esta Isla se pudo haber de los pilotos, maestres é marineros, capitanes é otras personas que han usado ir á la costa de Tierra Firme é islas é partes andadas é descubiertas en el mar Océano, é la que así mesmo pude haber de religiosas personas, é vista otra Información, que cerca de lo susodicho, hubo el licenciado Zuazo; por lo qual dió ciertas licencias, la qual mando poner en el cabo de la mía, para enviar á S. M.
Fallo, que debo declarar é declaro: que todas las islas que no están pobladas de chrystianos, excepto la de Trinidad, Lucayos, Barbados, Gigantes[113], é la Margarita las debo declarar é declaro ser de _Caribes_, gentes bárbaras, enemigos de los chrystianos, repugnante la conversión dellos, tales que comen carne humana, é no han querido, ni quieren, recibir á su conversasión á los chrystianos, ni á los predicadores de nuestra Santa Fe Católica.
E quanto á lo de Tierra Firme, en lo que hasta ahora por la Información habida de las cosas della se pudo averiguar, debo declarar é declaro, que en lo de más arriba de la dicha Costa, que han alcanzado los que de estas partes van á la _Costa de las Perlas_, hay una provincia que se dice _Paracuya_, la cual es de _guaitiaos_.
E de ahí abajo, viniendo por la costa hasta el _golfo de Paria_, hay otra provincia que llega hasta la que se dice de _Aruaca_, que se tiene por de _Caribes_; é pasada la dicha provincia por el dicho viaje abajo, está la dicha provincia de _Aruaca_, la qual debo declarar, é declaro, por de _guaitiaos_, amigos de los chrystianos, é dignos de ser amigos de los castellanos é ser muy bien tratados. E pasada la dicha provincia por el dicho viaje abajo está la provincia de _Uríapana_, la qual debo declarar, é declaro, ser de _Caribes_, enemigos de los chrystianos, é comen carne humana. E más abajo, por la misma costa del _golfo de Paria_ está otra provincia que se dice _Uníraco_, la qual debo declarar é declaro, de _guaitiaos_, amigos de los chrystianos é que tratan é conversan con ellos pacificamente, é con los otros _guaitiaos_, que son amigos de los chrystianos. E más abajo, en la dicha costa del dicho _Golfo_, está otra provincia por donde pasa un río, que se dice _Taurape_; los indios de la qual provincia debo declarar, é declaro, ser _Caribes_, sujetos a la misma condición de los susodichos. E más abajo, en la ensenada del dicho _Golfo_, está otra provincia, que se dice de los _Oleros_, los quales así mesmo debo declarar, é declaro, ser _Caribes_. Los de la provincia de _Parianá_, hasta la punta de la _Boca del Dragón_, de mar á mar, debo declarar, é declaro, ser _guaitiaos_, é muy pacíficos, é amigos de los chrystianos. E dende _Cariaco_, entrando la misma provincia é todo lo que está en la costa de _Cariaco_, además de Cumaná, _Chiribichí_ é _Maracapana_, hasta el río _Unarí_, por toda la dicha costa, debo declarar, é declaro, ser _guaitiaos_, pacíficos é muy amigos de los chrystianos. E dende la dicha provincia de Unarí, por la costa abajo, con el cabo de la _Codera_ é _Coquíbacoa_, al presente debo declarar, é declaro, no estar suficientemente averiguado si son _Caribes_ ó _Guaitiaos_; é me reservo de lo declarar así, cuando más suficiente información de lo susodicho se pueda haber. E dende la provincia de _Coquíbacoa_, la costa abajo, debo declarar, é declaro, ser al presente habidos y tenidos por _guaitiaos_, é por amigos de los chrystianos, é que los reciben á su contratación, exceptos los _Inotos_, los quales no sé declarar de la condición que son, hasta que se pueda haber mayor información.
E dende _Coquibacoa_ hasta el río de _Cenú_, que cae á cinco leguas del Darien, porque no se ha averiguado al presente sean _Caribes_ ó _Guaitiaos_, reservo en mí el declarar, hasta que más información tenga.
En quanto á los indios, que caen la tierra adentro, en las dichas provincias de suso declaradas, desde _Uríapana_ hasta el cabo del _Isleo Blanco_, que es junto al puerto de la _Codera_, dejados los _guaitiaos_ ya nombrados, los debo declarar, é declaro, ser _Caribes_. E la isla de la Trinidad especialmente declaro, que debe ser habida é tenida por de _guaitiaos_, amigos de los chrystianos; é así la debo declarar é declaró.
A las quales provincias é tierras, declaradas de _Caribes_, los chrystianos que fueren con las licencias é condiciones é instrucciones, que les serán dadas, pueden ir, é entrar, é los tomar, é prender, é cautivar, é hacer guerra, é tener, é traer, é poseer, é vender por esclavos dichos indios de las dichas tierras é provincias é islas; é pueden haberlos como _Caribes_ declarados en qualquier manera; con tanto, que los chrystianos que fueren á lo susodicho, no vayan ha hacerlo sin el veedor ó veedores, que les fueren dados por las Justicias ú Oficiales de S. M., que para las dichas armadas diesen licencia. E que lleven consigo indios _guaitiaos_ de las islas é de las partes comarcanas á dichos _Caribes_, para que vean é se satisfagan de ver como los Chrystianos no hacen nada mal á los indios _guaitiaos_, y sí á los _Caribes_, pues los _guaitiaos_ se van con los castellanos é quieren ir con ellos de buena gana.
E quanto á las demás islas é tierras de la dicha costa, declaradas por de _Guaitiaos_, é de las que esta sentencia hace mención, desde lo de más arriba hasta lo de más abajo, que no son declaradas por de _Caribes_, declaro, é mando, é defiendo, que ninguna persona de qualquier estado é condición que sea, fuere en armada, ó de otra manera, sea osado de les hacer á los indios vecinos, pobladores, ó estantes en las dichas tierras é provincias, guerra, ni fuerza, ni violencias, ni extorsiones; ni tomar por fuerza é contra su voluntad, de las dichas partes, personas, ni ganados, ni mantenimientos, ni _guanines_, ni perlas, ni otra cosa alguna; porque las dichas guerras, fuerzas, é extorsiones, é tomas, están prohibidas, defendidas, é no concedidas por la Majestad de la Reyna é Emperador, nuestros Señores. Pero declaro, é digo, que llevando la dicha licencia é instrucción que será dada á las personas que á las dichas armadas quisieren ir, puedan ellos con su voluntad rescibir, é rescatar, todas las dichas cosas, con tanto que los indios que rescataren del poder de las tales gentes sean _Caribes_, que de otra manera, no lo seyendo, no las puedan traer, ni traidos sean habidos por esclavos.
Contra la qual provisión é defendimiento mando, por virtud de los poderes que de S. M. tengo sobre dicho caso, que ninguna persona sea osada de ir, ni pasar, so pena de muerte é de perdimiento de bienes. Los quales aplico, los dos tercios para Cámara é Fisco de S. M., é el otro tercio para la persona, ó personas, que lo denunciaren ó acusaren. En las quales dichas penas, mando que caigan é incurran qualesquier personas que contra la dicha provisión é defendimiento fueren, así de esta Isla Española, como de las otras Islas é Tierra firme destas partes del Mar Océano, é de los Reynos de Castilla, ó de otras qualesquier parte. Las quales dichas penas no se entienden con los que de poder de _Guaitiaos_ rescataren é trujeren, con su voluntad, de los indios que no sean _Caribes_; mas de no serles dados por esclavos, según dicho es.
La qual declaración é sentencia mando que sea pregonada en esta Isla, en esta ciudad de Santo Domingo, en tres lugares públicos della, é llevada así mismo á las islas de Cuba é de San Juan, para que allá sea también apregonada, é ningún pueda pretender ignorada; con cartas requisitorias á los jueces de las dichas islas que las hagan apregonar. E por esta mi sentencia, juzgando así, lo declaro, é pronuncio, é mando en estos escritos.—El licenciado _Rodrigo de Figueroa_.—Copia autorizada por Diego Caballero, Escribano de S. M. en la ciudad de Santo Domingo.”[114]
Hemos transcrito íntegro este documento por muchas razones. Primeramente, nos comprueba la existencia de los _Aruacas_ en el interior y en las costas de Venezuela, luego, junto á ellos aparecen los _Caribes_, disputándoles los territorios y las márgenes del Orinoco y las de sus afluentes. Las tribus _Aruacas_, sin gran enlace entre sí, sin confederación alguna, solían coger el nombre del jefe guerrero que las comandaba, ó el de cualquier otro cacique anterior, ya muerto, pero conservado su nombre y culto por _Totemismo_; y de este modo vemos que surgen en la historia de Venezuela y Colombia un sinnúmero de pueblos indígenas con distintas denominaciones, todos ellos _guaitiaos_, es decir, amigos de los conquistadores; teniendo la generalidad iguales usos y costumbres, comerciando con las mismas cosas que los naturales de las islas, como dice Colón y hemos anotado anteriormente, entendiéndose bien con los intérpretes _quisqueyanos_ y _boriqueños_ y á la vez siendo enemigos mortales de los _Caribes_.[115]
Nosotros opinamos, que todo el suelo de Venezuela y Colombia estuvo ocupado, con anterioridad al período colombino, por las tribus _Aruacas_, cuyos dominios se extendieron hacia el Amazonas, por un lado, y hacia el istmo de Panamá por el otro, hasta el lago _Managua_; y que este pueblo indígena fué rudamente combatido por las tribus _Caribes_, que poco á poco, con sus terribles hordas guerreras, venidas de las márgenes del Amazonas, iban anexionándose los territorios que violentamente arrancaban á los _Aruacas_.
Lo ocurrido en el Archipiélago antillano á la venida del Descubridor europeo, (de ocupar ya los _Caribes_ parte de las islas), había sucedido también en determinadas comarcas del Continente meridional. Al ponerse en contacto los conquistadores con los indios de Tierra Firme los clasificaron primero en _pacíficos_ y _guerreros_, usando el vocablo _guaitiao_ para designar al _Aruaca_ y dejando el de _Caribe_ para el batallador. Luego, cuando unos y otros se pusieron en abierta oposición á los españoles se originó la dificultad de diferenciarles. Según fué avanzando la conquista en Tierra Firme, los españoles usaron el sistema de aplicar á las tribus _Aruacas_ y lo mismo á las _Caribes_, el nombre del cacique principal que las dirigía en el combate, ó averiguaban la designación particular que ellas se daban, ó les aplicaban caprichosamente un mote cualquiera.[116]
El cronista Oviedo ya hizo una observación sobre esta costumbre, anotando, que los cosmógrafos mudaban los nombres en las cartas de navegar, poniendo los que los navegantes les decían; y que cada día quitaban y ponían nuevos nombres, _al sabor de temerarios_, lo que ponía confusión en todo. Lo que sucedía con las costas, pasaba con las regiones del interior. Tantos epítetos, aplicados á los indígenas de Venezuela y Colombia, originó gran dificultad para precisar los puntos ocupados por los _Aruacas_. Pero, la Filología nos da la luz necesaria en este caso, como nos la ha dado en otros, para determinar con exactitud hasta donde se extendió el poderío de las tribus _Aruacas_. En el capítulo dedicado al lenguaje indo-antillano nos ocuparemos de esta otra prueba que tenemos á favor de la tesis desarrollada en este capítulo con documentación histórica fehaciente.
CAPITULO VI.