Part 84
(Al fin): _Fue acabada la presente obra en la muy noble y mas leal_ | _ciudad de Burgos Cabeza de Castilla Camara de sus Majestades_ | _en casa de Martin Muñoz impressor de Libros: a su costa y del_ | _virtuoso varon Toribio Fernandez vezino de la dicha ciu_-| _dad. Siendo traducida del griego por vn hijo suyo._ | _Acabose a ocho dias del mes de_ | _Noviembre del año 1547._
Fol. gót. 2 hs. sin numerar y 222 foliadas.
(Biblioteca Nacional).
Esta peregrina edición es indisputablemente la primera del _Don Belianis_. Gayangos sólo la cita con referencia á Clemencín, que da muy pocas noticias de ella.
Pág. CCCIII (nota):
_Hystoria muy ver_-| _dadera de dos amantes Eurialo franco y Lucrecia se_-| _nesa que acaecio en la ciudad de Sena en el año de Mill y CCCC y xxxiiij años en presencia d'l Emperador_ | _Fadri_-| _que. Fecha por Eneas Silvio, que despues fue elegido pa-| pa llamado Pio Segundo._
(Al fin): _Fin del presente tractado de los dos Amantes_ | _Eurialo franco y Lucrecia senesa. Fue im_-| _presso en la muy noble y muy leal ciudad de Seuilla por Juan Crom_-| _berger. Año de Mill y quinientos y treynta._
(Biblioteca del Duque de T'Serclaes).
Pág. CCCXIII:
El Sr. Farinelli opina, creo que con razón, que en ningún autor castellano de la Edad Media se encuentran reminiscencias de la _Vita Nuova_ ni nada que indique su conocimiento. En cambio en la _tragedia_ del condestable de Portugal hay bastantes imitaciones del libro _De casibus_ de Boccaccio.
Pág. CCCXXIV (nota):
El Sr. Foulché-Delbosc acaba de hacer en su _Biblioteca Hispanica_ una linda reimpresión de la _Cárcel de Amor_, ajustada á la primera de Sevilla, 1492.
Pág. CCCXXXIII:
_La historia de Grisel y Mira_-| _bella con la disputa de Torre_-| _llas y Braçaida. La qual cōpuso Juā de Flores a su amiga._
(Fin): _Acabosse el tratado cōpuesto por Juā de Flores donde_ | _se contiene el triste fin de los amores de Grisel y Mirabella._
_Fue empremido en la muy noble y muy leal_ | _cibdad de Seuilla: por Juā Cromberger. Año de mil y quinientos y treinta y tres._
(Biblioteca del Duque de T'Serclaes).
Pág. CCCXXXVIII:
Gracias al Dr. Garnett y á otros eruditos ingleses sabemos ya á ciencia cierta de qué libro español tomó Shakespeare el argumento de _La Tempestad_.
Procede del cuarto capítulo de las _Noches de Invierno_ de Antonio de Eslava (Pamplona, 1609), «do se cuenta la soberbia del rey Niciforo y incendio de sus naves, y la arte mágica del rey Dardanio». El rey Dardanio de Bulgaria y su hija Serafina corresponden á Próspero y su hija Miranda. Supónese también que el título de _Noches de Invierno_ sugirió á Shakespeare el de _Cuento de Invierno_ (_Winter's Tale_).
Pág. CDLXIX:
La idea del agua mágica de la sabia Felicia parece haber sido sugerida á Montemayor por estas palabras de la _Arcadia_ de Sannazaro (_Prosa nona_, edición de Scherillo, pág. 171): «dicendo in una terra de Grecia... _essere il fonte di Cupidine del quale chiunque beve, depone subitamente ogni amore_».
Sannazaro había tomado esta especie de la _Historia Natural_ de Plinio (lib. XXXI, cap. 16): «_Cyzici fons Cupidinis vocatur ex quo potantes amorem deponere Mucianus credit_».
Pág. CDLXXIX:
Á pesar del desprecio con que Cervantes habló de la _Diana_ de Alonso Pérez, ha notado Rennert que la carta de Timbrio á Nísida, en el libro III de la _Galatea_, se parece mucho, en su principio, á la de Fausto á Cardenia en el libro II de la continuación del Salmantino.
Dice Cervantes:
Salud te envía aquel que no la tiene, Nísida, ni la espera en tiempo alguno Si por tus manos mismas no le viene...
Y había escrito en prosa Alonso Pérez:
«Salud te envía el que para sí ni la tiene ni la quiere, si ya de tú sola no le viniese...».
Pág. CDXCIII (nota):
Como curiosidad bibliográfica transcribo los tres documentos que me ha comunicado D. Cristóbal Pérez Pastor, y que prueban la existencia de una tercera _Diana_, distinta de la de Texeda y no conocida hasta ahora.
«Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo, Grabiel Hernandez, vezino de la ciudad de Granada, estante al presente en esta ciudad de Salamanca, digo que por quanto yo compuse un libro intitulado la tercera parte de Diana, e ympetré de su magestad licencia para la ymprimir y previlegio para ello por tiempo de diez años, con prohibicion que nayde lo pueda ymprimir sino yo ó quien mi poder vbiere, como consta por una su real cedula, firmada de su real nombre, hecha en Lisboa a veynte e ocho de Enero deste presente año de la fecha deste, refrendada de Antonio de Eraso, su secretario. Por tanto, otorgo por esta carta, que doy mi poder cumplido... a Juan Arias de Mansilla, vezino de la ciudad de Granada, estante al presente en la villa de Madrid... para que por mí y en mi nombre... pueda vender, ceder, renunciar y traspasar el dicho previlegio y concesion que de suso se hace mencion a qualquier persona de qualquier estado e condicion que sean, e dar poder e facultad para ymprimir el dicho libro por el tiempo y forma contenida en la dicha cedula de su magestad, y para ello pueda hazer y haga los pactos y conciertos que quisiere y bien visto le fuere y recibir el precio de maravedis e otras cosas que concertare... Fecha e otorgada en la ciudad de Salamanca a quatro dias del mes de Agosto de mil e quinientos y ochenta e dos años... En testimonio de verdad, Francisco Ruano».
* * * * *
«Sepan quantos la presente carta de renunciacion y traspaso vieren, como yo, Juan Arias de Mansilla, residente en la corte de su magestad, vezino de la ciudad de Granada, y por virtud del poder que tengo de Grabiel Hernandez, vezino de la dicha ciudad, estante al presente en la ciudad de Salamanca... (_Aquí entra el poder._)
Y dél usando, otorgo y conozco por esta presente carta que en el dicho nombre vendo, renuncio y traspaso a vos, Blas de Robles, librero, vezino desta villa, conviene a saber, un libro intitulado la tercera parte de Diana, compuesto por el dicho Grabiel Hernandez, con un privilegio de su magestad, ganado a pedimiento del susodicho, para lo poder imprimir y vender por tiempo de diez años, con prohibicion que ninguna persona lo pueda vender durante el dicho tiempo si no fuere el dicho Grabiel Hernandez o quien su derecho ubiere, el qual os vendo y traspaso con el mismo derecho que le pertenesce y pertenescer puede en cualquier manera por precio e contia de quinientos reales que por él me dais e pagais en el dicho nombre de que me otorgo por entregado a mi voluntad por quanto me los habeis de pagar al plazo y de la forma contenida en una obligacion que ante el presente escribano habeis de otorgar, con más doce cuerpos impresos de la dicha Diana, y en el dicho nombre confieso que los dichos quinientos reales y los dichos doze pares de cuerpos de la dicha Diana en su justo precio y valor, e que no vale más e si más vale os hago gracia e donacion pura, perfecta, acabada, irrevocable, que el derecho llama entre vivos por muchas onrras e buenas obras que de vos el dicho Grabiel Hernandez ha recibido y espera recibir, de cuya prueba os relievo... Fecha e otorgada en la villa de Madrid a ocho dias del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta e dos años.==Joan Arias de Mansilla.==Ante mi, Juan Garcia de Munilla».
* * * * *
«Sepan quantos esta carta de obligacion vieren, como yo, Blas de Robles, librero residente en corte de Su Magestad, vezino desta villa, otorgo y conozco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar... al señor Juan Arias de Mansilla, vecino de la ciudad de Granada, residente en esta corte... quinientos reales de plata castellanos, los quales son por razon y de precio de un libro intitulado la tercera parte de Diana, que dél compré y recibí con un privilegio de su magestad para la ympresion della, de que me doy por entregado a mi voluntad, y en razon de la entrega dello, que de presente no paresce, renuncio las leyes del entregamiento, prueba y paga... y por esta razon me obligo de le dar y pagar los dichos quinientos reales, la mitad dellos para fin de Otubre primero que viene, y los docientos e cincuenta reales restantes para fin de Diciembre primero venidero de la fecha e año desta carta, y más doce cuerpos de libros de la dicha Diana luego que salga y se haga la primera impresion della... Fecha e otorgada en la villa de Madrid a diez y siete dias del mes de Agosto de mil e quinientos y ochenta y dos años...Blas de Robles.==Ante mi, Juan García de Munilla».
(Protocolo de Juan Garcia de Munilla, 1580 á 86, folios 194 á 197).
NOTAS:
[786] Poema de Luis Alamanni.
Tetuán de Chamartín--Imprenta de Bailly-Baillière é hijos.