Los Indios, su Historia y su Civilización

Part 8

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No era menos notable la etiqueta de la mesa. El comedor del rey era una sala alfombrada toda con esteras muy finas y de curiosas labores: la mesa era el propio pavimento, pero cubierto de blancos manteles de algodón, y el asiento real era un cojín ó almohadón de cuero de venado ú otra piel bien curtida, de extraordinario precio. Sentado á la comida el monarca, sentábanse con él, pero á una distancia conveniente, seis ancianos venerables, aquellos solos que tenían el privilegio de mirarle á la cara. Entraban entonces centenares de pajes, cada uno con su plato ó vasija de barro de primorosas hechuras, y en todas ellas venía un manjar. El maestresala tomaba en seguida aquella vianda, la presentaba al rey, luego á los seis viejos y después á cien magnates que comían en una pieza inmediata. Del mismo modo se servía la bebida. Los vasos eran aquellas calabazas que hasta hoy llamamos _Xícaras_ y _Cocos_, que bien pulidas y montadas, podrían presentarse, sin recibir desaire, en la mesa de algún príncipe europeo.

Omitiendo por ahora muchos otros pormenores, que no carecerían de curiosidad, solamente notaré una singular magnificencia, que celebran los historiadores en las casas de estos reyes, y era que en las despensas y botillerías destinadas al servicio del monarca, siempre había puerta franca para cuantos quisiesen disfrutar de sus vinos y manjares. No hay duda que esto era exceder los límites de una grandeza ordinaria.

Por lo demás, si se desea saber el orden de sucesión de los señoríos de Guatemala, puede consultarse á Torquemada y Juarros. Este último historiador asevera haberse acostumbrado que el primogénito del rey fuese el inmediato sucesor á la corona; y al hijo segundo le daban el título de electo, porque debía suceder al hermano mayor: los hijos de éstos tenían el título de capitán mayor el hijo del primogénito, y de capitán menor el hijo del segundo: muerto el rey, empuñaba el cetro el inmediato sucesor, y el electo pasaba á inmediato; el capitán mayor ascendía al puesto de electo, el capitán menor á capitán mayor, y el pariente más cercano á capitán menor. De esta suerte, subiendo por grados al trono, se conseguía que los reyes siempre fuesen provectos en edad, y cargados de méritos y muy experimentados, así en lo político como en lo militar. Pero si alguno de estos cuatro señores se advertía ser inútil, quedaba en aquel primer puesto hasta su muerte, y entraba al grado superior el pariente más cercano.

El Consejo Supremo del Monarca del Quiché se componía de veinticuatro grandes, con quienes consultaba el rey para el acierto de los negocios políticos y militares. Estos consejeros gozaban de grandes honras y privilegios, y eran los que llevaban en hombros las andas del Emperador, cuando salía de su palacio; pero también se les castigaba severamente cuando cometían algún delito. Estaba á cargo de estos magnates la administración de justicia y la recaudación de la Real Hacienda.

Tenía este monarca, en los pueblos principales de su imperio, Tenientes que gozaban de grande honor, rentas y suprema autoridad; excepto los casos y negocios que eran contra los Ahaus,[64] que éstos se remitían al Supremo Consejo. Pero si tales Tenientes se deslizaban y cometían algún exceso, eran brevemente depuestos y severamente castigados; y por el contrario, si gobernaban con rectitud y prudencia, no dando motivo de queja á los súbditos, se les perpetuaba en los puestos y engrandecía con mayores honores, y sus hijos eran atendidos y muchas veces sucedían á los padres en los puestos.

[64] Así llaman los indios á sus grandes, nobles y ancianos.

Estos Tenientes del rey ó Corregidores de los partidos, tenían sus Consejos en las cabeceras. I á más de ello, cuando se ofrecían negocios de mucha gravedad, si el asunto era perteneciente al bien público, se llamaba á los Cabezas de Capul, para tomar sus pareceres: si se trataba de materias de guerra, se oía á los Capitanes más experimentados.

I es de advertir, que á estos oficios de Tenientes y Consejeros y aun al de porteros de los Consejos, no entraban sino los indios nobles, no dándose caso de que en oficio público alto ó bajo se pusiese persona que no fuese de la primera nobleza; y así se celaba con gran cuidado la conservación de los linajes, para que permaneciesen en su limpieza. Para lo cual estaba ordenado por la ley, que si algún cacique ó noble recibiera mujer que no fuese de la nobleza, quedara el tal cacique reducido á la categoría de mazegual ó plebeyo y tomase el apellido de la mujer, sujeto á los tequios y gravámenes de los plebeyos; y que sus bienes se secuestrasen para el rey, dejándole solamente los que necesitara para mantenerse en la esfera de mazegual.

También tenían sus leyes penales. El rey á quien se justificaba y probaba el delito de extremada crueldad y tiranía, era depuesto por los Ahaguaes, que celebraban con gran cautela junta, para este efecto, y colocaban en el trono al que le correspondía, según derecho; y el depuesto era castigado, confiscándole todos sus bienes, y algunos sientan que era decapitado. (Torquemada. 2. p. cap. 8º). La reina que, faltando á la fidelidad á su esposo, adulteraba, si el cómplice era persona principal, se les daba garrote á los dos; pero si era plebeyo, eran despeñados de partes muy altas.

Los Ahaguaes que embarazaban la recaudación de los tributos, ó que eran causa de alguna conspiración, eran condenados á muerte y todos los de su familia vendidos por esclavos."

Brasseur de Bourbourg está de acuerdo con los autores citados y da al rey, al electo, y á los dos capitanes los títulos de Ahan Ahpop, Ahan Ahpop Camba, Nim Chocoh Cahuck y Ahan Ah Tojil, respectivamente; pero cuando el último cargo quedaba vacante por muerte del rey, nos dice el Abate que "se le confería al mayor de los hijos del nuevo monarca,"--esto es, al mismo individuo que antes lo tuviera! El Padre Jiménez deja entender que la corona bajaba del hermano al hermano, y del hermano menor al sobrino que fuese hijo del hermano mayor. No encuentro, dice Bancroft[65], autoridades que arrojen luz sobre un asunto tan confuso; es evidente, no obstante, que si el último sistema mencionado, idéntico al que se usaba entre algunas de las naciones nahuaes, no es el cierto, nada más se conoce en tal materia. Parece que lo que se proponían era que no recayera la autoridad en manos inexpertas y jóvenes, para poder contar, como prendas de acierto, con la experiencia y madurez del juicio, que la práctica de los negocios y los años dan á los gobernantes.

[65] Vol. II, pág. 639, Native Races. Ximénez, Hist. Ind. Guatemala Escolios, pp. 195-6--Torquemada, Monarq. Ind. t.º II, p. 338.

CAPITULO QUINTO

=Leyes civiles y penales de los indios, antes de la Conquista, y en especial las de los pobladores del istmo Centro-Americano=

SUMARIO

La propiedad entre los indios.--La familia indígena de América.--La poligamía.--El matrimonio.--Solemnidades y ceremonias con que se celebraba.--Manera de vivir de los macehuales.--Jueces y Tribunales.--Castigos que comunmente empleaban los indios.--Penas contra los tiranos.--Manera de castigar los delitos de lesa-majestad, el robo, el hurto, el estupro, el adulterio, el incendio, la impiedad, y otros delitos.--Penas contra el cimarrón.--Las leyes penales en los reinos quiché, cakchiquel, y sutojil.--Manera de computar los grados de parentesco.--Varias penas que aplicaban á diversos delitos.--Informe que el Oidor de Guatemala, Licdo. Dn. Diego García, dirigió al rey de España sobre esos puntos.

Las naciones indígenas centro-americanas no eran pueblos nómades, conocían el derecho de propiedad, y cada familia se hallaba establecida en una porción de terreno que usufructuaba, porque el monarca era el señor de las tierras. Las tribus ó parcialidades respetaban los límites dentro de los cuales estaban los terrenos y aguas de que era dado disfrutar al vecino. Pueblos sedentarios, no podían dejar de ser esencialmente agricultores.

Reconocida la propiedad, ese derecho real del que los otros dimanan, claro está que debía haber, como en realidad existían, leyes que reglamentaran la adquisición del dominio, sus desmembraciones, transmisiones y demás accidentes que lo constituyen.

La familia indígena no estaba ligada por vínculos de afectos tan suaves y tiernos como los que forman los lazos de la familia moderna[66]. La mujer americana, á estilo asiático, era más bien un instrumento de placer, un medio de procrear hijos, una esclava del aborigen, á quien se acercaba medrosa, después de las borracheras, ó cuando aquél estaba poseído de cólera. El indio tenía tantas mujeres cuantas podía comprar y mantener.

[66] Sin embargo, dice Las Casas que se enseñaba á los niños á que honrasen á los padres y les fuesen obedientes; que no tuviesen codicia de muchos bienes: que no adulterasen con mujer ajena; que no fornicasen, ni llegasen á mujer, sino á la que fuese suya; que no mirasen á las mujeres para codiciarlas, diciendo que no traspasasen umbral ajeno; que si anduviesen de noche por el pueblo, que llevasen lumbre en la mano; que siguiesen su camino derecho, que no bajasen de camino, ni subiesen tampoco de él; que á los ciegos no les pusiesen ofendículo para que cayesen; á los lisiados no escarnesiesen y de los locos no se riesen, porque todo aquello era malo; que trabajasen y no estuvieran ociosos; y para esto desde niños les enseñaban como habían de hacer las sementeras y como beneficiarlas y cogerlas".--Kingsboroughis--Mex. Antiq, volu, VIII pag. 132.

Creíase que la poligamía ensanchaba el número de los parientes; pero castigaban al que yacía con mujer ajena ó con esclava de otro. También el estupro era reconocido y penado como delito.

A pesar de que la mujer no había alcanzado, en este suelo, ni con mucho, el estado á que la elevó el cristianismo en Europa; había algunas que, por el rango á que pertenecían, sólo se casaban con los nobles, quienes las tenían en particular estimación y las rodeaban de consideraciones, dándole aparato religioso á sus bodas. Entre los indios de Guatemala acostumbrábase también, cuando la novia era doncella de calidad, que fuesen á pedirla los amigos de la familia del pretendiente, llevando regalos á la de la mujer, que si eran aceptados significaban el consentimiento de todos. Después de tres instancias, en días diversos y con dávidas repetidas, se consideraban ya los unos y los otros como parientes afines.

El Padre Las Casas describe con colorido y detalles curiosos, como llevaban en andas á la joven que iba á desposarse, después de los obsequios con que se la consideraba comprada. En alegre comitiva se dirigían todos los parientes, amigos y vasallos de la familia de la novia á buscar á los del pretendiente, que á su vez salía al encuentro de su futura esposa, con flores, músicas y acompañamiento de personas, quemando incienso y otras resinas, y cantando mitotes alusivos al acto. Este se autorizaba por el jefe de la tribu, atando los vestidos de los contrayentes, en señal de quedar unidos. Comían _tepexcuintes_, que llamaban también _xulos_, _chumpipes_, _chachas_ y otros animales. Después de la fiesta, y ya solos los novios, prendían una astilla de _ocote_ (madera resinosa del pino) y la veían atenta y religiosamente hasta que se extinguía. Entonces consumaban el matrimonio. Las llamas simbolizaban el fuego de la concupiscencia, que si no se modera acaba por consumir la vida.

En el reino quiché se toleraba la poligamía; pero una sola mujer se tenía por legítima, cuyos hijos eran también los únicos que heredaban al padre. Al que moría sin herederos se le sepultaba con sus riquezas, para que fuese él á disfrutarlas en la vida futura. Tal era la idea que tenían de la existencia después del sepulcro, que creían que en ella se gozaba, con la propiedad de las cosas, como acaece en este mundo. Los hijos del mismo hombre con diversas concubinas, no se reputaban hermanos.

Los _macechuales_ ó plebeyos, vivían con sus mujeres en pobres ranchos de cañas y paja, al lado del fogón, junto á la piedra de moler el maíz y el _comal_ para cocer las tortillas. Allí dormían, sin más cobija que el mismo vestido que llevaban puesto, ó algún miserable abrigo para el frío. Las camas eran _tapexcos_, ó entarimados de cañas ó troncos de árboles. Aún viven nuestros indios en esas chozas miserables hechas con cañas y techadas con paja. Lo que ya no hacen es procurarse el fuego como antes de la conquista se lo procuraban. Ponía el indio entre sus piés, é inmóvil en el suelo, un pedazo de madera seca. Luego daba con sus manos un rápido movimiento giratorio á una vara de palo, cuya punta frotándose fuertemente sobre aquella madera, hacía brotar el fuego en pocos minutos. Algunas yerbas secas servían entonces para propagarle.[67]

[67] Este sistema se usa en China, Sumatra, Australia y algunas regiones de Africa.

Volviendo al punto de las leyes con que se regían los indios de los señoríos de Guatemala, será oportuno decir que á los jueces, encargados de aplicarlas, se les escogía entre los nobles ó principales, quienes también se encargaban de recaudar los tributos, con mucha fidelidad y diligencia, temerosos sin duda de incurrir en las graves penas que á los infidentes aplicaban.

Los grandes crímenes ú otros asuntos importantes que afectaran los intereses del rey, del Estado ó de las altas clases nobiliarias se sometían al conocimiento del consejo real, presidido por el monarca. Los subtenientes del rey ó señores de sangre real que gobernaban las provincias, juzgaban los casos más importantes relativos á su territorio, mientras que las cuestiones locales de menor cuantía se decidían por jueces inferiores de aldeas ó cortijos. Pero aun en el caso de estos negocios de pequeña importancia, se oía el parecer de un consejo de personas designadas al efecto, que eran una especie de abogados. Según enseña Cogolludo, tanto éstos como los jueces podían recibir presentes, con motivo del pleito. En Guatemala, al decir de Las Casas, el juez recibía la mitad del valor de la propiedad de la parte condenada; esto se entendería probablemente sólo en los crímenes muy graves, á cuyos autores se impusiera confiscación de bienes.[68]

[68] Bancroft. Vol. II. pag. 655.

Los castigos más comunes eran los azotes, la muerte, la esclavitud y las penas pecuniarias. Dice Villagutierre que la pena del último suplicio se aplicaba por medio de la horca, del garrote, del fuego ó del despeñadero. En las crónicas y documentos antiguos han quedado restos de la legislación de los indios, con anterioridad á la conquista, por los cuales se pueden notar que, si bien imponian esas severas y atroces penas, cuidaban con afán de no dejar impunes los delitos.

Cuando el rey se mostraba cruel y tirano con sus súbditos, dice el cronista Fuentes, que se reunían con gran cautela los ahguaes del reino, que eran los grandes de la monarquía, y le deponían, eligiendo al inmediato en la sucesión hereditaria y confiscábanle todos sus bienes; pero si el que levantaba la conspiración contra el príncipe no justificaba sus tiranías, se le condenaba á muerte con tormento, se le secuestraba cuanto tuviera y se tomaban por esclavos su mujer, sus hijos y parientes inmediatos, que se vendían á trueque de plumas, cacao y mantas, en _caybal_, que era una especie de almoneda.

Los ahaguaes que impedían la recaudación de los tributos del rey, eran condenados á muerte, y quedaban esclavos todos los de su familia.

Si la esposa del rey ó alguna de sus mujeres era infiel, se les condenaba á ellas y á los cómplices á la pena de horca, si eran de los _principales_; pero siendo plebeyos, los despeñaban de alguna roca.

El que cometía delito de lesa majestad, ó descubría los secretos de la guerra, ó se pasaba á la parte de los enemigos, sufría la pena del último suplicio, confiscación de bienes y esclavitud para la familia; pero podían los parientes ser rescatados á precio de grano y mantas.

El ladrón era condenado á restituir la cosa robada y pagar otro tanto de su valor, en plumas ó cacao á la cámara del rey, en lo cual algo se asemeja esta pena á la establecida por la legislación romana. En caso de reincidencia, se duplicaba la pena, y por la tercera vez, incurría en la muerte por despeñamiento, á no ser que fuera de rico _calpul_ (linaje), que entonces se le permitía redimirse, pagando todos los hurtos y otro tanto al rey.

En el delito de estupro se imponía al culpable la pena de muerte; pero si sólo había habído conatos, se entregaba al culpable por esclavo de la ofendida.

Cuando un hombre iba á casarse, era ley que sirviese á los padres de la novia durante algún tiempo y que les hiciese alguna donación, que devolvían ellos si no se efectuaba el enlace, y entonces los mismos padres debían servir al novio por igual número de días que él les había servido.

El delito de infidelidad conyugal era de prueba muy privilegiada; de tal suerte que bastaba, para condenar al acusado, encontrarle alguna prenda de la mujer.

El incendiario se equiparaba al reo de lesa majestad, porque decía que podían destruir todo un pueblo; así es que le condenaban á muerte y confiscación de bienes, con los cuales se pagaban los daños y perjuicios que hubiera causado.

Eran los indios tan fanáticos adoradores de sus dioses que imponían atroces penas á los que osaban profanar sus ídolos ó adoratorios; los despeñaban á ellos y á sus familias.

El _cimarrón_, que era el que se huía del dominio ó señorío de su dueño, caía en la pena de que su _calpul_ pagara por él cierta cantidad de mantas, y si reincidía debía sufrir la muerte de horca.

La mujer que enviudaba, según dice Torquemada, si era joven debía casarse con el hermano ó pariente cercano de su marido, y los hijos se enlazaban con los parientes de la madre, porque ella ya no pertenecía á su _calpul_.

Cuando un reo no confesaba le aplicaban el tormento, que consistía en suspenderle de un árbol, y atándole solamente los dedos pulgares y sahumándole con gran cantidad de _chile_ quemado, azotarle con crueldad.

En los tres reinos del Quiché, Cakchiquel y Sutojil, se observaban todas esas penas, que seguramente eran bárbaras; pero no lo eran menos las que establecían los antiguos códigos de España y otras naciones europeas, cuya civilización estaba indudablemente mucho más avanzada.

En lo que tocaba al parentesco, dice el interesante informe que el oidor de la Real Audiencia de Guatemala, Licenciado Don Diego García dirigió al rey de España----tenían un árbol pintado, y en él siete ramas, que significaban siete grados de parentesco[69]. "En estos grados no se podía casar nadie, y esto se entendía por línea recta, sino fuese que alguno hubiese fecho algún gran fecho en armas, y había de ser del tercer grado afuera. Por línea trasversa, tenía otro árbol con cuatro ramas, que significaban el cuarto grado; en estos no se podía casar nadie.

[69] Bien conocido es lo que varía el cómputo de los grados de parentesco en varias naciones: así p. e., los primos hermanos por la ley canónica estan en segundo grado, y por la romana en cuarto grado; porque por la ley canónica es regla _quot generationes tot gradus_. (Véase Compendio de los derechos de la Iglesia por Richter, é Historia de las costumbres de Roma por Friedlander.)

Fuera de otras leyes que los indios tenían en toda esta provincia, reputaban los de esta nación por inviolables las siguientes[70]:

[70] Los castigos tan severos mencionados aquí, se encuentran también en otros pueblos, donde comienza la transición de cierto grado de civilización á otro superior. Nos sorprende ver que el castigo que se imponía por trato ilícito con una esclava agena se castigara también por los antiguos romanos con idéntica pena.

Cualquiera que menospreciaba los sacrificios de sus ídolos, ó sus ritos, moría por ello.

Cualquiera que se echaba con mujer ajena, moría por ello.

Cualquiera que tenía cuenta carnal con pariente en los grados susodichos, morían por ello ambos.

Cualquiera que hablaba con alguna mujer, ó le hacía señas, si era casada, le desterraban de su pueblo y quitaban sus bienes.

Cualquiera que se echaba con esclava ajena, le hacían esclavo, si no fuese que á la tal persona le perdonase el Papa, por servicios que hubiese fecho en la guerra.

Cualquiera que hurtaba, como fuese grave, moría por ello.

Cualquiera que forzaba doncella, le sacrificaban por ello.

Cualquiera que mentía, le azotaban bravamente, y si era en cosa de guerra, le hacían esclavo por ello"[71].

[71] Documentos inéditos del archivo de Indías, publicados por el Lic. D. León Fernández, tomo I, pág. 44.

CAPITULO SEXTO

=La instrucción pública entre los indios de Guatemala. Nociones de orden científico que tenían. La poesía, el teatro y la música en América, antes de la conquista española. Fiestas y diversiones de los indios=

SUMARIO.

Cómo educaban los mayas á sus hijos.--Escuelas y colegios en el Quiché.--Ramos que estudiaban.--El historiador Bancroft contiene datos curiosos sobre las letras, entre los indios de Guatemala.--Cómo contaban el tiempo.--Cuándo comenzaba el año.--Libros que escribían los aborígenes.--Papel que hacían en Amatitlán.--Los pobladores de Nicaragua tenían efemérides escritas.--El Manuscrito Mejicano.--El Código de Dresden.--El Manuscrito Troano.--Conocimiento que tenían los indios en ciencias naturales.--Nociones Astronómicas.--La poesía indiana.--Los _avaricos_ ó poetas peruanos.--Las odas de Nezahualcoyotl.--La poesía quichua.--Poesía popular de nuestros indios.--Las representaciones teatrales.--La fiesta de la Balsa.--El baile del Tun y otras diversiones de los indios.--La danza del Toncontín.--El baile de San Pedro y San Juan Bautista.--Descripción que hace de esa danza el Padre Tomás Gage.--Confesión de sus pecados que los indios hacían después de decapitar á San Juan Bautista.--Cómo esa curiosa fiesta revela bien el carácter de los primitivos pobladores de América.

Los mayas fueron en extremo cuidadosos de la educación de la juventud, lo mismo que los nahuas. Los padres tomaban mucho empeño en instruir á sus hijos, sobre todo en infundirles máximas de respeto á la ancianidad, de reverencia á los dioses y de honra á sus padres. Los ejercitaban en el manejo del arco y de la flecha, desde niños, y cuando iban creciendo los enseñaban á labrar la tierra. Los muchachos eran educados por el padre, mientras que las niñas permanecían al lado de la madre. Los jóvenes en Guatemala dormían bajo el pórtico de la casa, porque se creía impropio que observasen la conducta y oyesen las conversaciones de la gente casada[72]. En Yucatán, también los muchachos permanecían separados de sus mayores. El primer artefacto que salía de las manos de un niño se dedicaba á los dioses[73].

[72] "Dormían en los portales, no sólo cuando hacían su ayuno, mas aún casi todo el año, porque no les era permitido tratar ni saber de los negocios de los casados, ni aún sabían cuándo habían de casarse, hasta el tiempo que les presentaban las mujeres, porque eran muy sujetos y obedientes á sus padres. Cuando aquestos mancebos iban á sus casas á ver á sus padres.......tenían su cuenta de que no hablasen los padres cosa que fuese menos honesta." Ximénez, Hist. Ind. Guat.ª p. 181.-

[73] Las Casas. Hist. Apologética. M. S. cap. 179.-