Los Indios, su Historia y su Civilización
Part 18
3º Que los indios tengan la misma libertad individual que los ladinos esto es lo que manda el Rescripto referido. Que tengan los indios las mismas pensiones que los ladinos en el Arancel de derechos parroquiales, esto es lo que se propone. La razón del Estado y la Justicia distributiva se interesan directamente en la primera parte. En la segunda se interesan también, con bastante fuerza, aunque de un modo menos inmediato y directo.
A esto se alegará que no tendrán los indios con que sufragar estos derechos. ¿Y cómo tienen para sufragar los exorbitantes desperdicios de una cofradía? Una molendera desnuda halla ochenta y un pesos para entrar de _chajala_, á pesar de que no puede trabajar á derechas en todo el año. Un indio atado á una precisa y absoluta necesidad, busca y encuentra los ciento y los doscientos pesos para servir una mayordamía; y no hallarán estando libres y trabajando, los diez ó los doce pesos que pueden caberles anualmente en este sistema, por el entierro de un hijo ó por el casamiento de una hija!
También se alegará que quitando las cofradías, servicios conventuales etc., ya los indios no irán á las iglesias. Para este caso, si llegase á suceder, sirven mucho las persuasiones del púlpito, y si esto no alcanza al remedio, seguramente lo conseguirán las providencias del Juez real. En diferentes provincias del Perú se pasa lista de los indios en la puerta de la iglesia cada día festivo, como se practica aquí con los indiezuelos de doctrinas. Parece no habría inconveniente en adoptar este mismo recurso.
A veces profieren algunos curas que los indios se sublevarían si se les quitan sus cofradías y costumbres; pero los que esto dicen dan á entender, que ellos mismos serán los sublevados, á más de que no se pretende que radicalmente se extingan las cofradías, sino el excesivo número de ellas, y el exorbitante de los individuos que las componen con perjuicio de sus intereses y del de la agricultura, y por las demás pésimas consecuencias que ya se han tocado. En fin, las leyes y el Soberano son quienes prohiben absolutamente el servicio personal y gratuito de los indios, sus cofradías no aprobadas, sus raciones parroquiales, sus pescadores, sus zacateros y sus leñateros.
Jueces de Provincias
Por lo que respecta á los Jueces de provincias, como que deben ser los agentes principales de la felicidad, y de los progresos de la Agricultura en ellas, haremos las reflexiones siguientes.
Hay alcaldes mayores, que apenas tienen de sueldo trescientos pesos al año; otros quinientos, y el que más mil doscientos. Con semejantes dotaciones, claro está que no pueden vivir con todo el desinterés, la imparcialidad, el honor y energía, que constituyen y deben acompañar su carácter.
Si para compensar la falta de sueldo, echa mano el juez, y esto es lo común, del comercio, de la estafa, y otros infinitos arbitrios bajos é indecorosos, disfrazándolos con cualquiera nombre honesto, como delincuente que se juzga en ellos, no se atreve á corregir á sus súbditos, ni menos á castigarlos, y éstos por su lado lo hacen temblar con el amago de descubrir sus transgresiones; de manera que por uno y otro motivo, se reduce el mando á cero en la realidad, y en lo exterior á formalidades de papel sellado, adecuadas sólo para deslumbrar, y entretener las sindicaciones de la Superioridad.
Si el juez es justo en todos sentidos, es imposible subsista con la decencia correspondiente, ceñido sólo á su sueldo, y en este estado de indigencia, el respeto y temor que necesita se le tenga para hacerse obedecer, según lo requiere el cargo, son muy débiles cuando no enteramente nulos. Mi juez, dice el intrigante acaudalado, no tiene dinero para sostenerse en el caso que le sea necesario, _pues no ha cuidado_, sino quiere aprobar mi inicua conducta, y he aquí que por este otro extremo, queda también el mando sin el buen efecto que conviene á la causa pública.
Un juez de provincia en este reino necesita por lo menos de dos mil pesos anuales para poderse mantener con decoro y sin prostituirse á ninguna villanía, y estos sueldos deben salir de las arcas reales, no de aumento de contribuciones, capitaciones, derrames etc., establecidas entre los súbditos, pues aunque sea verdad que del pueblo debe salir el pago de sus magistrados, ha de ser de tal modo que no perciba los muelles y máquinas por donde se haga la extracción.
Respetado un juez, temido, bien quisto en su provincia, y con vigor suficiente en su judicatura, duplicará y triplicará los proventos de alcabalas, tanto por evitar las defraudaciones, cuanto por los aumentos que proporcionará á la agricultura, á la industria y al comercio, y este es el modo de que el pueblo pague los sueldos de su juez, sin que los reciba de sus manos inmediatamente.
Remediado el desorden de los sueldos, es preciso mejorar el estado de las esperanzas del juez, porque si los goces del empleo quedan reducidos al sólo sexenio de su concesión: si un Alcalde mayor vive en el desconsuelo de saber que acabado su mando queda en la calle: si tiene siempre delante de los ojos la perspectiva lúgubre y segura de ir á parar á una vida privada y desnuda, es muy natural tire á asegurarse un pedazo de pan para el tiempo de su desolación, y no robando por necesidades presentes, robará por las que le esperan al fin de su corta carrera.[173]
[173] Hasta aquí el enunciado observador con alguna variación en el estilo, y muchas supresiones para no hacer muy prolijos estos apuntamientos.
Para precaver esta vehemente tentación, es muy conveniente viva entendiendo el juez, de que, concluído el término de su judicatura, residenciado y declarado justo y exacto en el desempeño de ella, se le conferirá el mando de otra alcaldía ú otro empleo correspondiente, á que tendrán opción todos los que bien se porten, prefiriendo siempre para las mejores colocaciones á aquel que más visible y palpablemente haya beneficiado la provincia de su cargo en la agricultura, industria y costumbres populares; y que si de la residencia resulta lo contrario, se le declarará incapaz de obtener en lo sucesivo empleo alguno público, y se le impondrá además la pena pecuniaria, y aun corporal, á que haya dado causa su mala conducta, y el abuso de la confianza del mando.[174]
[174] Sería muy conveniente se formase escala de las Alcaldías mayores de las provincias para asegurar la subsistencia y los ascensos á los Alcaldes mayores, que se portaren bien en ellas.
Sentado este principio, ningún alcalde mayor, ni otro empleado público, deberán dar al rey más fiador por las resultas del ejercicio de la judicatura ó administración que S. M. les confíe, que su honor, aptitud y mérito personal, quitando por este medio el perjudicialísimo gravamen que sufre el público y en especial el comercio, fiándolos para el empleo.
Desde luego se presentan desconocidos en la capital, con algunas cartas de recomendación para comerciantes, que se ven por ellas en la peligrosa precisión de fiarlos para que se les dé la posesión, acaeciendo algunas veces, que estas fianzas dan al través con el buen comerciante, que se franqueó á otorgarlas, en cuyo desgraciado caso, queda arruinada su familia, perdiendo el Estado al mismo tiempo un vasallo que le acudía con sus contribuciones, y era contado en el número de los que lo constituyen nervioso y pujante.
Es constante, por una práctica infalible, que en tales ocasiones, la Real Hacienda ó sus Ministros, proceden con el mayor rigor al cobro de los descubiertos que le sobrevienen; y es muy cierto igualmente, que un comerciante, aunque tenga fondos competentes, y créditos bien establacidos para su giro, en ciertas y críticas circunstancias en que suele verse, basta para arruinarlo que se le apremie á un pago perentorio con amenazas de ejecución; y esto es lo que practica la Real Hacienda so el colorido de sus temibles privilegios, y cantinela de que el rey ha de cobrar á pesar de inconvenientes.
Suprímase, pues, el sistema de tener que dar fiadores los jueces por sus resultas, y en vez del público inocente paguen ellos hasta con su pellejo si delinquen, ó sean premiados correspondientemente si cumplen con sus cargos como deben.
En la suposición también de que un Juez de provincia debe ser respecto de sus súbditos, especialmente si son indios, lo que es un padre relativamente á sus hijos, ha de procurar por todos los medios posibles hacerlos felices, laboriosos, morigerados, y en suma hacerles conocer y palpar sus verdaderos intereses. Para ello es sobre todo esencial, el abstenerse de aquella detestable voz _preséntate por escrito_, cuyo fallo trae consigo el lucro del juez, y la ruina del quejoso y del común, puesto que de ella nacen, se fomentan y eternizan los pleitos entre los súbditos, sólo por el ruinísimo miramiento de coger costas y derechos procesales, en asuntos que el mismo juez puede componer y conciliar paternalmente, sin gastos ni estrépito judicial, en bien de los interesados, de la provincia, y satisfacción suya.
Ilustración adicional.
Dividíase el reino de Guatemala en 15 provincias, á saber: 5 en la costa del mar del S.--5 en la costa del mar del N.
Habitantes.
Chiapa 99,001 Suchitepéquez 15,000 Escuintla 24,978 Sonsonate 24,684 San Salvador 137,270 ------- 300,933
Habitantes.
Verapaz 54,138 Chiquimula 52,423 Honduras 93,501 Nicaragua 68,930 Costa Rica 30,000 ------- 298,992
5 Intermedias
Habitantes.
Totonicapam 58,450 Quezaltenango 34,000 Sololá 27,953 Chimaltenango 40,082 Sacatepéquez 72,786 ------- 233,271
Resumen:
Provincias. Habitantes.
En las de la Costa del Sur 300,933 En las del Norte 298,992 En las intermedias 233,271 ------- Total de habitantes 833,196
Comprenden dichas quince provincias, 4 Intendencias, 39 Subdelegaciones, 4 Comandancias ó Gobiernos políticos y militares, 3 Corregimientos y 7 Alcaldías Mayores.
Hay en ellas
Curatos. Pueblos.
En el arzobispado 125 436 En el obispado de Nicaragua 46 107 En el de Honduras 33 123 En el de Chiapa 40 108 --- --- 244 774
No se incluyen las plazas militares de Omoa, Trujillo, Petén, Golfo Dulce y San Carlos, donde hay Capellanes Reales, ni las nuevas reducciones de ladinos é indios agregados á Curatos antiguos.
Los indios tributarios por la matrícula de 803, son 111,335.
El tributo que pagan anualmente es de dos pesos. En algunas partes diez y doce reales. Los negros y mulatos libres, no son tributarios en este reino.
La renta de alcabalas se regula en ciento ochenta mil pesos al año común. Cedió el rey todos sus productos en el decenio de 775 á 784 para la traslación de la capital arruinada por los terremotos de 1773, é importaron un millón, setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos y tres cuartillos reales. La cesión fué de la cuarta parte de estos productos para los edificios reales, y las otras tres cuartas partes para las comunidades, iglesias y auxilios de particulares.
Los derechos del comercio recíproco del Callao, Guayaquil y Acapulco, con los puertos menores de Realejo y Sonsonate, en el quinquenio de 795 á 99, importaron cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos pesos, seis y medio reales.
La renta del tabaco en el quinquenio de 799 á 803 rindió de utilidad líquida novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete pesos, tres cuartillos reales, que corresponde por año común ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos.
El ramo de ventas y composiciones de tierras realengas en el decenio de 793 á 802, produjo la corta cantidad de veinte mil setecientos diez pesos, tres y medio reales.
El medio por ciento del derecho del Real Consulado desde Mayo de 1794 en que se estableció,
hasta fin de 803, importó $ 91,820.5-1/2 De Enero de 804 á Diciembre de 810 " 91,395. -5/8 -------------- Inversión $183,215.6 --------------
En puentes, caminos y puertos " 51,009.6
Costas erogadas en las Oficinas de la Real Audiencia y Superior Gobierno por los negocios que ha promovido en beneficio público " 11,629.2-3/4
El resto se ha invertido en sueldos de los empleados, incluso el agente de negocios en la corte, asignaciones y suscriptores á periódicos, de orden de S. M., arrendamientos, muebles y utensilios de la casa consular, y gastos de sus oficinas; portes y franqueo de cuentas, cartas, etc., iluminaciones en las solemnidades de tabla. Festividad anual de la santísima Patrona; y en las públicas demostraciones de júbilo en la Augusta Proclamación de nuestro amado Monarca don Fernando VII, que Dios guarde, etc., etc., etc.
En el quinqueneo de 798 á 802, se exportaron para Cádiz por el Golfo Dulce de Honduras en buques de registro.
Tercios ó zurrones de á 214 libras de añil 22,241. Botijas de bálsamo 1,347. Arrobas de zarzaparrilla 1,386. Cajones de cigarros de tusa 391. Docenas de mechas de papelillo 1,139. Tercios de caoba 18. Plata acuñada.--Pesos 532,158.4 id. en pasta 1,636.
* * * * *
Datos que se han tenido presentes para el cálculo más aproximado de la población del reino y división de clases.
Por el censo que se formó en 1778, á virtud de Real orden, resultaron:
Habitantes 797,214
Por la enumeración de las provincias respectivamente, según queda demostrado 833,196
Por padrones posteriores de las cuatro diócesis
Por el de Guatemala, remitido en 1805 á S. M. por el Ilmo. señor Arzobispo Peñalver,
A SABER:
Sacerdotes seculares y regulares 453 Religiosos 164 Blancos, pardos y negros de todos estados, sexos y edades 225,661 Indios de todos estados, sexos y edades 411,561 -------- 637,439 Por el de la de Honduras: todas clases 93,501 Por el de la de Chiapa " " 99,001 Por el de la de León " " 131,932 ------- 961,873
Haciéndola ascender á un millón, y calculado por la Diócesis de Guatemala en cuanto á la división de clases, resulta que el cálculo más aproximado de éstas es el establecido en la pág. 10.
Junta ordinaria, número 735, de 20 de Octubre de 1810.--Párrafo 4........ Y que en cuanto á la Agricultura y Comercio en toda su extensión se forme por N.... la instrucción conveniente del sistema general que, con presencia de las circunstancias del país, sus climas, habitantes y producciones, convenga adoptar en beneficio de una y otra profesión, etc.
En junta número 749, de 29 de Marzo de 1811.
Presentó el individuo del Cuerpo comisionado, el cuaderno concerniente á la comisión, y habiéndose leído y discutido algunos puntos, se aprobó; firmando el acta los señores Prior y Cónsules, y Secretario[175]."
[175] "Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del reino de Guatemala, que el señor Doctor don Antonio Larrazábal, Diputado en las Cortes Extraordinarias de la nación por la misma ciudad, pidió al Real Consulado en junta de Gobierno de 20 de Octubre de 1810.--Nueva Guatemala."
TERCERA PARTE
=Los indios después de la independencia de Guatemala. Estado social de esa raza. Medios de acrecentar su civilización=
CAPITULO PRIMERO
=Los indios, después de la Independencia de Guatemala del Gobierno de España=
SUMARIO
La independencia de la América española fué resultado de la lucha entre criollos y peninsulares.--Causas que la prepararon y la produjeron.--Gérmenes de anarquía que las nuevas nacionalidades llevaron en su seno.--Ingratitudes para con los próceres de la revolución.--Estado y condición de los indios durante la guerra de independencia y después de ella.--En las 420,000 leguas cuadradas de territorio que España tenía en sus colonias americanas, había á principios del siglo actual catorce millones de súbditos, que mandaban unos nueve millones de renta anual á la metrópoli.--Quedaron unos ocho millones de indios salvados del naufragio de su raza.--Varias formas de gobierno que la América Central ha ido teniendo al través de los siglos.--Al proclamarse la independencia de este país se declaró iguales á todos los nacidos en su suelo.--Noticia geográfica de Centro-América, escrita por don José C. del Valle, en el año 1830.--La población era de unos seiscientos mil individuos, de los cuales las dos terceras partes eran indios.--Observaciones económicas hechas el año 1823, sobre disminución de la raza indígena.--Cómo estaba el Estado de Guatemala, durante la federación de Centro-América.--Departamentos y pueblos que comprendía.--Aumento posterior de población.--De la independencia para acá, ha triplicado la población.--Falta de brazos para la agricultura.--Opinión del Dr. don Mariano Ospina.--Hace falta una buena legislación agrícola.
El más grandioso y trascendental de los acontecimientos verificados en este siglo, en el Continente americano, es la independencia de las colonias españolas, que á la verdad no fué fruto de reacción de los vencidos contra los vencedores, sino ineludible y lógico final de la tremenda lucha entre dos porciones de la raza conquistadora; entre los miembros de la misma familia, criollos unos y peninsulares otros. Los dueños primitivos de estas bellísimas comarcas no se alzaron en armas, clamando libertad del rey de España. El glorioso estandarte de la rebelión no fué tremolado ni por aztecas, ni por cakchiqueles, ni por muiscas, ni por quichuas, ni por araucanos. Los aborígenes eran espectadores, ó á las veces instrumentos de los españoles nacidos en americano suelo, que desde Chile hasta Méjico, lucharon heroicamente por la emancipación de las colonias, á las órdenes de Bolívar, San Martín, Sucre, Páez, Hidalgo y Morelos, quienes no pudieron invocar los manes de Atahualpa, Caupolicán, Lautaro y Guautimoc, pues al fin corría por las venas de aquellos próceres la misma sangre que diera vida, tres siglos atrás, á Hernán Cortés, Pizarro, Valdivia y Alvarado.
Sea que, desde los albores de la conquista, dejasen los esforzados capitanes el germen de la independencia, al sembrar recelos y odios; sea que el sistema colonial, con sus acerbas injusticias y lamentables errores, hubiese de emancipar al cabo á la América hispana; sea que las teorías de los enciclopedistas difundieran sus efluvios en esta tierra virgen; sea que la independencia de las colonias británicas estimulase el patriotismo de las colonias españolas; sea que la Revolución francesa tuviera resonancia al través de los mares; sea que la invasión napoleónica en España, y el advenimiento de una nueva dinastía, debilitasen el poder peninsular; ello es lo cierto que todo hubo de contribuir, por los misteriosos senderos de la historia, al aparecimiento de una pléyade de repúblicas, que al nacer á la vida, vinieron como los seres humanos vienen, con dolores y con lágrimas; porque la revolución contenía en su seno el pestilente cancro de un militarismo turbulento y antojadizo, poco avenible con las tendencias democráticas de entonces, menos prácticas y científicas que vagas y fantásticas. El camino quedaba erizado de espinas, y la planta del ángel tutelar de las naciones se teñiría en sangre, para percibirse al fin serenos horizontes iluminados por los divinos fulgores de la libertad.
Los héroes mismos de la Independencia, que no fueron víctimas de su gloriosa empresa, bajaron al sepulcro sin recibir más que ingratitud por sus bélicos esfuerzos. El vencedor de Junín, después de escapar providencialmente, el 25 de Septiembre de 1828, de que lo asesinaran en Bogotá, muere de dolor, calumniado y perseguido, en miserable albergue; el inmaculado Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, cae en Barruecos, al golpe infame de traidoras balas, que frente á frente no pudieron jamás herirlo; San Martín expira en extranjero suelo, olvidadas de los suyos las glorias de Chacabuco y Maipo; Monteaguado paga con alevosa muerte sus esfuerzos por la autonomía de su patria; y Portales, el regenerador de Chile, sucumbe al golpe bárbaro del más favorito de sus amigos.
Entretanto, los descendientes de los primitivos pobladores del Nuevo Mundo, permanecían en el mismo estado de abandono y embrutecimiento en que habían vivido, participando de las consecuencias funestas del desorden consiguiente á las heroicas luchas por la independencia y sin disfrutar ni de las ventajas de los triunfos bélicos, ni de las glorias militares, ni de los frutos que produjo la emancipación política. La América, que se sintió exánime bajo las espadas de Pizarro, Cortés, Valdivia y Alvarado; que fué teatro del poderío de muchos virreyes; que se vió explotada por los aventureros que venían á llevarse la plata y el oro de sus entrañas; durmió, durante tres centurias, un sueño terrible, del cual debía despertar, á los principios del presente siglo, entre convulsiones, delirios y esperanzas. Pasó el poderío español en América, dejando á España pobre y abatida, después que, á costa de su grandeza anterior y merced á funestos errores y á las circunstancias de los tiempos, implantó un sistema antieconómico y nocivo en sus colonias.[176]
[176] Seis mil sesenta millones de pesos, poco más ó menos, fueron á España de las Indias, desde su descubrimiento, hasta el año 1787, en que escribió don Miguel de Zavala y Auñon su _Miscelánea Económico Política_, en la cual detalla minuciosamente la plata y oro que se enviaba de América á la Metrópoli. Pág. 170.
¿Qué bienes ó qué males trajo el descubrimiento de América á España, al resto del mundo y á los naturales de este Continente? Cuestión es esa muy compleja, que sólo por lo que á los indios se refiere puede tratarse en la presente obra. Ya se ha visto cual fué la suerte que corrieron mientras duró la dominación española, y puede bien afirmarse que no siguió siendo menos precaria, atentatoria y esclavizadora con posterioridad á la independencia. En aquellos vastos dominios que pertenecieron á Su Majestad, en aquellas 420,000 leguas cuadradas de superficie, había 14 millones de súbditos, según el censo de principios del siglo, los cuales mandaban unos nueve millones de pesos como renta anual á la metrópoli. Serían ocho millones de indígenas los que, salvados del naufragio de su raza, permanecían abyectos y en la misma situación en que habían vivido.