Los Indios, su Historia y su Civilización

Part 16

Chapter 163,883 wordsPublic domain

La segunda clase de habitantes son los 313,334 pardos, inclusos algunos negros; casta menos útil por su innata flojera y abandono. De esta especie se pueden hacer tres divisiones: 1ª artesanos, como pintores, escultores, plateros, carpinteros, tejedores, sastres, zapateros, herreros &ª, cuyos oficios son necesarios en la República, pero de tal modo los ejercen por costumbre, capricho y arbitrariedad, que necesitan una reforma y arreglo, que precavan los menoscabos que sufre frecuentemente el común, que está por necesidad atenido á ellas, sin que esto perjudique á la habilidad particular de algunos plateros, escultores y carpinteros; tanto más admirable, cuanto que parece natural, que en vista de sus principios, y falta de proporciones no debían tenerla, ni á la formalidad y honradez de algunos maestros acreditados por su conducta. Carecen de fondos en lo general, para proveerse de los materiales respectivos: es menester que el que necesite la obra, si su valor llega á una docena de pesos los desembolse al maestro, antes de recibirla, para comprar la materia, pagar á los oficiales, y comer mientras la trabaja, lo que sería soportable si la recibiese al tiempo estipulado, y en aquellos términos y modo pactados; mas no sucede así: las más veces se halla frustrada la confianza del que manda hacer la obra y ha desembolsado su dinero con anticipación, porque si la consigue es en fuerza de sus reconvenciones repetidas ó demanda judicial á que se ve constreñido por último recurso. Las de menor valor siguen el mismo rumbo de perjuicio, porque se ha de recibir bien ó mal hecho lo que el carpintero, sastre y zapatero entrega, sin arbitrio de poder mejorar ocurriendo á otros.--2.ª Gente de labranza y armería: ¡qué penalidades, atrasos y fatigas no experimentan los dueños de haciendas, y de recuas con ella! Indiferencia absoluta por los intereses del amo, es el daño menor que resulta del servicio de esta especie: su pereza y falta radical de vergüenza, hacen indispensable una continua vigilancia sobre ellos para que trabajen algo: en no viéndolos, ya no hacen otra cosa de provecho, pasándoseles el tiempo en la holgazanería, y lo peor es que propensos al robo por su educación enteramente abandonada, lo ejercen al menor descuido de los dueños y mayordomos; y un mayordomo, regular hombre de bien y celoso por la hacienda del amo, es tan raro encontrarse, que el que lo logra lo tiene por gran fortuna. Sin embargo, no deja de haber porción de gente parda que dedicada á la agricultura en pequeñas heredades, que trabajan por sí, tanto en las provincias como en los pueblos de las inmediaciones de la capital, debemos con justicia excluirlos de la nota que sólo recae en la especie que acabamos de describir.--3.ª Esta, que no es la más diminuta, se compone de una _zanganada_ perjudicial en sumo grado á todos los demás órdenes del Estado, porque no trabajando absolutamente para subsistir, viven á expensas de los robos de reses y frutos, que ejecutan en las haciendas; de los plátanos que hallan abundantes en las márgenes de los ríos y de rapiñas y hurtos en poblado, con lo que pasan la vida jugando á los dados, embriagándose, hiriéndose y matándose atrozmente, y en suma, arrimados á las tapias y cercas de los pueblos, y de los barrios de la capital, infundiendo recelo á los vecinos honrados y laboriosos.

La tercera clase de población, que hacemos ascender á cuarenta mil almas, es la de blancos. Compónese de americanos y europeos, hacendados, comerciantes, mercaderes de toda suerte de tráficos, empleados y eclesiásticos, &.

En cuanto á los hacendados, unos poseen tierras de considerable número de leguas sin trabajarlas, á reserva de alguna muy corta parte, resultando por consiguiente inútiles á ellos, y al común que carecen absolutamente de terreno propio para sembrar su maíz ú otro fruto. El ganado mayor es por lo regular el nervio y sustancia de estas grandes haciendas, pues criándose en las de las provincias remotas y comprado y traído para repastarlo en las de la capital, para abastecer de carne, forma un tráfico entre un orden de individuos, que ni corresponde propiamente á la agricultura, ni al comercio.

Los agricultores que se deben considerar como tales, son los que poseen las haciendas productoras del añil. Este fruto por su preciosidad é importancia merece la mayor atención, porque es toda el alma que vivifica el reino: es su comercio activo de extracción, de tal modo, que sin él no habría objeto de relaciones entre la metrópoli y nosotros.

Otro ramo de agricultura, cual es el azúcar y rapadura, constituye un tráfico interior que abastece al reino de este artículo, sin extenderse á la exportación por las distancias y costos para embarcarlo. Lo mismo sucede con el algodón, que sin embargo es incalculable su utilidad para los tejidos del país, con que se provee la gente pobre, y aun la que no lo es, de modo que si se desterrara la ridícula y muy perjudicial vanidad de hacer uso de géneros extranjeros, de los introducidos por el contrabando y permisos perjudiciales, ninguna clase de gente se podría quejar con razón de no tener ropa con qué vestirse, adecuada á los temperamentos del reino, y de una decencia sustancialmente racional, puesto que no faltan tampoco los tejidos de lana, cuyas fábricas son peculiares de Quezaltenango y su provincia.

Con exclusión de muy pocos, los referidos labradores, á pesar de los vastos terrenos que abrazan sus haciendas, son pobres en realidad, porque además de dichas posesiones tienen sobre sí capellanías, hipotecas y otros gravámenes al par de sus valores, que los obligan á acudir anualmente á la satisfacción de los réditos, necesitan adeudarse para poder trabajarlas bajo el método que acostumbran, no verificándolo casi nunca con el desahogo esencial que proporciona el provecho y felicidad del hombre. Parece que estudian con empeño cómo ahuyentarla de sí, aun cuando por algún accidente favorable se les aproxima, porque si tienen una hacienda gravada, y por ventura logran desempeñarla á fuerza de su trabajo y á merced de algunas buenas cosechas y expendio ventajoso, en este caso, en vez de dedicarse cuerdamente á trabajarla con desembarazo é independencia de toda suerte de habilitaciones y demás empréstitos que obstan á la prosperidad, compran otra ú otras, que los constituyen hombres de muchas tierras, de muchas ideas huecas de felicidad, y de mucha agitación en todo el curso de su vida, empleándola en tapar y destapar continuamente los agujeros que la codicia ocasiona en el mal cimentado edificio de sus errados cálculos; y esta es la propensión innata de los labradores de este reino.

Respecto á los comerciantes, ascenderán á treinta ó treinta y cinco en todo el reino las casas mercantiles que merezcan este título, siendo las únicas que directamente reciben de Cádiz por el golfo de Honduras anualmente el valor de un millón de pesos, sobre algunos miles más ó menos, en géneros europeos, que distribuyéndose entre los mercaderes, los expenden por menor en sus tiendas, y aun el mayor número de los primeros practica lo propio en las que en sus casas tienen con nombre de almacenes. Los retornos se efectúan en igual porción de libras de añil, fruto casi único que sostiene las relaciones del comercio con la metrópoli, debiéndose entender este cálculo aproximado cuando la guerra con los ingleses no pone obstáculos á la navegación, y la langosta ó algún otro contratiempo, no menoscaba las cosechas de la tinta.

Uno, dos, ó tres barcos menores que vienen á Sonsonate también del Perú, con cargamentos de vinos de Chile, aceite, aceitunas, pasas, almendras, pellones, de doscientos á trescientos mil pesos en moneda, para compra de añiles, cortes, forma otra relación de comercio entre este y aquel reino.

De la Habana, Batabanó y Cuba, llegarán á Trujillo de ocho á diez goletas, pailebots, etc., la mayor parte con cargamentos mezquinos de aguardiente de caña, cebollas y otros objetos que más parecen pretextos para ganar los registros en las aduanas, que motivo de negociación; así es que, importando un cargamento de éstos á lo sumo, calculado por los registros, de cinco á seis mil pesos, y llevándose en retorno, además de porción considerable de añiles, de treinta á cuarenta mil pesos en moneda registrada, y acaso otros tantos por alto, en la plata y oro en pasta de los minerales de la provincia de Honduras, es evidente que dicho tráfico es contrabandista y clandestino, que se ejerce impunemente, á vista, ciencia y paciencia de los mismos que debieran embarazarlo.

Al río de San Juan vienen también anualmente tres ó cuatro barcos con registros de Cartagena, Santa Marta y otros puertos españoles, donde no es verosímil haya almacenes capaces de formar los cargamentos que traen, siendo consiguiente que éstos se efectúen en Curazao y que los registros ó sean falsos, como se ha probado repetidas veces, ó comprados á la infidelidad de algunos empleados.

De todos estos manantiales, y de las introducciones que se hacen por el puerto de Villa Hermosa en la provincia de Tabasco, las más de ellas igualmente fraudulentas, se eslabona una cadena de giro, que circulando progresivamente de mano en mano, constituye una base de comercio sobre que estriba el segundo orden de este ramo compuesto de mercaderes con tiendas más ó menos surtidas en la capital y demás cabeceras de partidos, así como de viandantes, que andan por todas partes acechando las ocasiones de proveerse de anchetas, á todo trance y riesgo.

Fuera de estos principales ramos que los forman, como dejamos expuestos, los géneros europeos legítimamente introducidos, y los asiáticos é ingleses de algodón, que á pesar de las leyes, reales órdenes, y contra la buena política del interés de la patria se nos ingieren, tenemos otros domésticos de alguna consideración, y fuera en sumo grado su importancia á no obstarlo los espurios asiáticos é ingleses, contrarios á sus progresos y prosperidad, tales son los cortes de enaguas azules, mantas blancas ordinarias, medianas y finas para sábanas, fustanes, camisas, y otros infinitos usos: cotines de todos colores y labores, propios para el vestido decente diario del hombre, especialmente los más adecuados, por su mucha duración y baratura, para los niños y muchachos: cotonías blancas muy buenas, superiores á las inglesas en duración, y por una tercera parte del precio que éstas se venden: mantelería ordinaria y hasta exquisita, tohallas, colchas, y otros varios tejidos todos de algodón patrio y de lana, que en el día lánguidamente se fabrican en la capital, Quezaltenango y otros pueblos donde se consume ya muy poco; pero que no hace muchos años se fabricaban con ahinco é interés, se gastaban con gusto, y se hacían crecidas remesas á las provincias, expendiéndose ventajosamente, ya en las tiendas y ya en partes de las habitaciones que se dan á los cosecheros de tintas, y en cambio también de éstas, de que resultaba el incalculable beneficio de la ocupación de los patricios, hallando fácilmente en ella la subsistencia de sus familias; que el numerario no pasase á países extranjeros, pues circulaba sólo en el reino, en provecho suyo; que los ociosos (muchos á su pesar, especialmente del gremio de tejedores) de que estamos abrumados actualmente, no lo fuesen en dicha época; y el que la extravagancia del lujo no tuviese corrompido, como ahora, todo el mujeriego sin distinción de clases y condiciones, con otros infinitos males accesorios á los indicados.

Este es en suma el cuadro analizado del estado actual del reino, que demuestra su extensión, las cualidades de sus terrenos y climas para las producciones propias y extrañas, su población dividida en las clases que abraza, y los usos y costumbres de cada una para subsistir. Bajo cuyo principio, entramos en materia ceñida á la agricultura y comercio, y á la indagación de los medios ásequibles á su mejora.

La agricultura, pues, ha sido siempre considerada como el manantial más necesario y rico de un Estado, porque alimenta á los hombres, y proporciona las artes, siendo como el tronco de un árbol, sobre el cual toman su incremento todas las ramas del comercio. Es el destino del hombre en sociedad, que no ciñéndose á clase alguna las abraza todas en general; así es que el clérigo, el magistrado, el caballero, el español llano, el indio y el mulato pueden ser labradores en su esfera, no habiendo ocupación más digna del hombre libre, más grata y mejor, que la empleada en el cultivo de la tierra, cuya posesión es una verdadera y sólida propiedad, que la ley protege y perpetúa[167].

[167] ihil est agricultura melius, nihil dulcius, nihil nomine libero dignius--Cic.

En efecto, la propiedad que el hombre adquiere en el país donde nace ó reside, es la que le inspira el amor patriótico, la que lo aficiona á trabajar para utilizarse de ella, desviándolo de la holgazanería y vicios consecuentes; y la que en fin, lo hace miembro útil é interesante del Estado, siendo evidente que el hombre sin propiedad nada posee, que el que nada posee, nada tiene que perder, y que el que no tiene que perder, _no tiene patria_; de donde proviene que esta casta de gente es la más temible en cualquiera conmoción popular, por presumir siempre que no puede empeorar su suerte.

Por otra parte, es cosa averiguada en este reino, que las tierras repartidas en pequeñas posesiones, trabajadas materialmente por sus propios dueños, fructifican incomparablemente más que las constituídas en grandes haciendas.

Este que es un gran principio inconcuso, lo vemos puntualizado en nuestras cosechas de añil. Chalatenango y Tejutla, en la provincia de San Salvador, componen un vecindario de doce mil quinientas almas, cuya mayor parte es propietario de cortos terrenos, y á pesar de que éstos son sin disputa los más estériles de toda la provincia, puede asegurarse que anualmente excede de mil zurrones su cosecha, y en la del año de 806 levantaron como se podría hacer ver, más de mil quinientos. Por esta proporción y sin contar con las ventajas del terreno, correspondía que toda la provincia con respecto á su población, levantase de catorce á quince mil zurrones anuales, y que la cosecha de 1806 hubiese ascendido á veintiuno ó veintidós mil, siendo así que no pasó de cinco mil quinientos, á seis mil zurrones. Si volvemos los ojos á las cosechas de maíz que tenemos á las puertas de la ciudad, veremos también en ellas confirmada esta verdad. Un hacendado que siembra diez fanegas, no levanta arriba de seiscientas á ochocientas, y un propietario poquitero que siembra una sola fanega, alza sobre cien y á veces hasta doscientas: es decir que en manos de éste, produce un doscientos por ciento sobre el labrador en grande. Toda esta diferencia hace que la tierra esté distribuida en grandes ó pequeñas proporciones, cuya razón no es necesario indagar, porque es bien obvia y conocida. De aquí, y de sus menores gastos, proviene también que en manos del poquitero, tenga siempre menos precio cualquier fruto".[168]

[168] Informe á este Real Consulado en 1808, por don Juan Antonio de Aqueche y don Anselmo Quirós.

Agricultura con respecto á los indios.

Jamás nos cansaremos de clamar en favor de los indios de Guatemala que nos tocan más de cerca: la justicia lo requiere en razón de sus derechos y estado. Esta clase, la más numerosa de la población del reino, pues la hemos hecho ascender á seiscientas cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y seis almas, afianzados en buenos datos, es la que según hemos indicado, trabaja más que las otras, resultando casi todo su trabajo en beneficio y comodidad de ellas. A pesar de esta verdad, resuena continuamente en nuestros oídos que los indios son unos haraganes, flojos, indolentes, borrachos, y que si no se les apremia con rigor, nada hacen, porque son como las bestias. ¿Y quiénes son los que les hacen tales acusaciones y tan indignamente los vituperan? Aquellos mismos que si no fuera por los indios, perecieran de necesidad: aquellos mismos que no emplean su tiempo sino en puras bagatelas y operaciones fútiles, cuando no perjudiciales, y aquellos mismos, que aun trabajando, si se compara su trabajo con el del indio, se encontrará mucho más pequeño que el de éste. Es cierto que el indio propende á la borrachera, pero trabaja para emborracharse, y se emborracha con _chicha_, y borracho no daña á nadie: pasa su letargo al lado de su fiel consorte ó de algún compañero que se abstiene de beber para velarlo mientras le dura: es indolente; pero trabaja de cualquier modo, y las indias y los indizuelos, desde la edad de seis y siete años, trabajan igualmente.

Pero en cuanto á su propiedad afecta á sus ejidos, es tan sumamente precaria que la distribución depende del capricho de sus propias justicias, quienes arbitrariamente les dan tierras á su antojo, se las quitan y vuelven á dárselas cuando y como quieren, dejándolos fuera de proporción, á lo mejor del tiempo, de poder sembrar ni para sí ni para otro alguno, y lo peor es que con este desarreglo y arbitrariedad jamás podrá el indio afianzarse en el laborío de su posesión, para ser útil agricultor aunque sea de sólo maíces y legumbres.

Para remover este abuso y otros muchos, que luego señalaremos, juzgamos convendría crear en esta capital una junta protectora de esta clase de gente, compuesta del ilustrísimo señor Arzobispo, del señor Ministro decano de la Real Audiencia, del Regidor decano del N. Ayuntamiento, y del Prior del Real Consulado, con Secretario: que celebrase sus sesiones una vez en la semana, para tratar en ellas de cuanto conduzca á su bien y felicidad, oyendo sus reclamos y quejas, para ventilarlas y satisfacerlas expedita y sencillamente: que cuando el negocio por su naturaleza necesitase del conocimiento de la Real Audiencia ó del Superior Gobierno, se ocurriese á estas autoridades por medio del Secretario, firmando éste los escritos con previo acuerdo de la Junta, la cual lo debería ejecutar por sí en las representaciones que conviniese hacer á S. M.

Que al propio efecto y por el mismo orden, se creasen en las cabeceras más principales de las provincias otras juntas compuestas del S. Intendente ó Alcalde mayor, del Cura, del Regidor decano y del Diputado consular, también con Secretario, y que éstas se correspondiesen con las de la capital en todo lo relativo á la mejora de costumbres, agricultura y felicidad de los indios. En cuyo supuesto, convendría estatuir los artículos siguientes:

1.º

El indio tendrá campo propio del ejido de su pueblo, distribuyéndosele la porción de tierra suficiente luego que se case, en que pueda sembrar lo necesario para mantener su casa todo el año, pagar sus contribuciones, vestirse, y que le quede algún sobrante.

2.º

Estas tierras se les darán en absoluta propiedad para sí y sus sucesores, sin que sus justicias puedan ya despojarlos de ellas, como ahora lo hacen en muchos pueblos; pero sí los obligarán á cultivarlas en el caso de indolencia del propietario.

3.º

En ellas deberán cultivar no sólo su maíz y demás necesario para el gasto de su familia, sino los frutos análogos al clima, y circunstancias del país.

4.º

Para estos cultivos, le suministrará el Alcalde mayor, herramienta, semillas, bueyes de arado y demás que necesiten; pero no podrá repartirles efecto alguno que les sea inútil, bajo la pena de perderlo.

5.º

De las habilitaciones que haga el Alcalde mayor en su provincia, formará dos notas individualizando los efectos y precios, que juradas y firmadas entregará una á las justicias naturales y otra al respectivo párroco, quienes firmándolas también las pasarán á la Junta de protección.

6.º

Llevará el Alcalde mayor un libro también jurado, donde anotará por menor los efectos que reparta, y los frutos que reciba en pago, con expresión de precios en unos y otros.

7.º

El cobro de dichas habilitaciones, lo hará el Alcalde mayor precisamente en frutos de cosecha propia del indio deudor, y no en otra especie, dejándole los sobrantes, si los tuviere, para su libre tráfico y contratación.

8.º

Del mismo modo percibirá en frutos el importe de las contribuciones con que el indio deba subvenir á los cargas del Estado, y de este monto hará los enteros en la tesorería respectiva sin descuento alguno. No obstante, si al indio le conviniere vender por sí dichos frutos y hacer el entero en dinero, se le dejará en libertad para ello.

9.º

Todo lo que reciba por uno ú otro título, lo anotará por menor en el libro indicado, con expresión de especies y precios, y dará también notas á las justicias y á los curas para pasarlas á la Junta protectora en los mismos términos que los del repartimiento.

10.º

En ningún caso podrá cobrarse en maíz ni otros granos del preciso alimento del indio y su familia, sino, como se ha dicho, únicamente en los otros frutos que cultive, pues aquellos han de ser sagrados y no han de aplicarse jamás á otro objeto.

11.º

Para que en uno y otro no haya atraso, ni omisión por parte del indio, será obligación precisa de los Alcaldes mayores, el celar que indispensablemente cultive todo indio aquellos frutos y aquella porción de tierra que se le señale, bajo la pena de perder la habilitación, que le haya dado aquel año.

12.º

Al efecto, y siendo el objeto principal el fomento de la agricultura del reino en todos sus ramos, y proveer además á la cómoda subsistencia del indio, sacándolo de su indolencia, harán los Alcaldes mayores visitas territoriales en los tiempos de siembra, y demás beneficios de los frutos, en las cuales se enterarán por sí mismos de si todos los indios atienden á sus labores ó hay alguno que las abandone, y cuál sea la causa, con cuyo conocimiento acudirá al remedio oportuno.

13.º

Si el motivo fuese el de enfermedad ó muerte del indio, hará que las justicias obliguen á los mozos del pueblo á que continúen los beneficios que exija el fruto hasta su cosecha en los días festivos, para lo cual acordará con el Padre Cura su habilitación, después de haber oído misa, pero siempre en favor del propietario ó sus herederos, no debiendo esperarse se niegue nadie, si se les hace comprender el común beneficio de esta práctica.

14.º

De ningún modo podrá el Alcalde mayor entregar sus habilitaciones á las justicias de los pueblos para que ellas las repartan y cobren, como han hecho muchas hasta aquí con el fin de hacerles el cargo total, y precaver los riesgos individuales, sino que deberá correr éstos sin que el común ni los hijos y herederos del que muriere ó faltare al pago, sean responsables más que hasta donde alcancen sus bienes, con exclusión de las tierras, pues éstas nunca deberán responder á deuda alguna del propietario, por pertenecer al ejido del pueblo, debiendo pasar á los sucesores del difunto.

15.º

Respecto á que la extracción de indios que se acostumbra hacer en los pueblos con el nombre de mandamientos para trabajar en las haciendas de los blancos, perjudicará infaliblemente á la labranza de los mismos indios, teniendo éstos campos propios á que atender y ocuparse, siendo precisamente el tiempo en que se efectúan dichas extracciones el oportuno que ellos necesitan para cultivar también sus posesiones ó cosecharlas, parece debe considerarse este punto con mucha prudencia y tino, á fin de que ni los unos ni los otros sufran detrimento. Bajo este supuesto, no tan sólo no se obligará á indio alguno que tenga sementera propia, ó que esté para sembrarla, cuidarla ó cosecharla, á que vaya á beneficiar la del blanco, sino que aunque quiera, no se le permitirá abandonarla si de ello ha de resultar el que se le pierda. Podrá solamente echarse mano para dichos repartimientos, de aquellos indios que por algún motivo se hallasen expeditos en la ocasión que se pidan; y los hacendados procurarán buscar otra gente que les trabaje por sus justos jornales, introduciendo esta práctica observada en muchos parajes del reino, bien que conocemos las penalidades que les ofrecen las costumbres viciosas de la gente parda y mixta si no se logra reformarla.

16.º