Historia General del Derecho Español, Tomo I
Part 28
El derecho de obligaciones era en extremo sencillo. El contrato de prenda tenía por objeto, más bien que garantizar al acreedor su crédito, castigar al deudor moroso con pérdida de la prenda. El deudor podía dar en prenda, no sólo los objetos muebles de su propiedad, sino su misma persona. Antes de conocer la propiedad individual sobre la tierra no podía haber entre los Germanos enajenaciones de inmuebles entre particulares; pero desde el tiempo de Tácito, considerándose la casa y el terreno contiguo á ella como propios de la comunidad familiar, fué necesaria la intervención de todos los miembros mayores de edad para llevar á cabo la enajenación. Las enajenaciones hechas á persona extraña á la comunidad política quedaban sin efecto si se oponía á ellas alguno de los que á ella pertenecían. No concebían los Germanos la existencia de contratos enteramente gratuítos. De aquí la necesidad de que, aun en las donaciones mediase algún dón, por insignificante que fuera, del donatario al donante, y aun á los testigos.
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Base del sistema penal germánico, era la clasificación de los delitos en públicos, cuya persecución y castigo era incumbencia del Estado, y privados los cuales no se perseguían sino á instancia de parte, y de cuya pena, que era ordinariamente pecuniaria, una parte cobraba el Estado y otra el perjudicado ó sus parientes. Entraban en la primera categoría el allanamiento de los lugares que se consideraban inviolables, como los templos, las Asambleas políticas y militares y el domicilio de los individuos; los delitos de lesa majestad, como la traición, y el incendio, la deserción, el asesinato y los delitos contra la naturaleza. Pertenecían á la segunda los demás delitos contra las personas y bienes de los particulares[508]. Respecto á ellos, era potestativo en el ofendido ó sus parientes el concertar con el ofensor una indemnización pecuniaria, pedir su castigo ante los tribunales ó emplear la venganza privada (_inimicitia_)[509].
[508] Tácito, _Germania_, cap. XII. Licet apud concilium accusare quoque et discrimen capitis intendere. Distinctio poenarum ex delicto: proditores et transfugas arboribus suspendunt; ignavos et imbelles et corpore infames caeno ac palude injecta insuper crate mergunt. Diversitas supplicii illuc respicit, tamquam scelera ostendi oporteat dum puniuntur, flagitia abscondi. Sed et levioribus delictis pro modo poena: equorum pecorumque numero convicti mulctantur. Pars mulctae regi vel civitati, pars ipsi qui vindicatur vel propinquis ejus exolvitur.
[509] Tácito, cap. XXI. Suscipere tam inimicitias seu patris seu propinqui quam amicitias necesse est; nec implacabiles durant: luitur enim etiam homicidium certo armentorum ac pecorum numero, recipitque satisfactionem universa domus; utiliter in publicum, quia periculosiores sunt inimicitiae juxta libertatem.
El Estado reconocía en ocasiones al ofendido y su familia, el derecho á castigar al ofensor ó indemnizarse por su propia mano del daño sufrido en la persona y bienes de éste y de su familia[510]. Ciertas reglas, de las cuales no era lícito separarse, regulaban el ejercicio de este derecho. Estaba prohibido matar á traición ó sustraer los bienes secretamente, así como penetrar en los lugares que tenían el privilegio de asilo, pues la inviolabilidad del domicilio era religiosamente respetada entre los Germanos. Sólo se exceptuaban de este privilegio del asilo, los que habían sido sentenciados públicamente. Para que fuese lícita la venganza privada era necesario, fuera de los casos notorios, que recayese sentencia declarando culpable, y por tanto muerto civilmente, al reo. Por virtud de ella, la persona y los bienes muebles de éste quedaban á merced del ofensor y aun de todo el mundo, sin que fuera lícito á sus parientes ocultarlo ni auxiliarlo en manera alguna.
[510] Véase especialmente sobre la solidaridad de la familia germánica en sus relaciones con el Derecho penal las p. 15-46 del trabajo de Salvioli, _La responsabilità dell'erede e della famiglia pel delitto del defunto nel suo svolgimento storico_ en el vol. II (1886) de la _Rivista italiana per le scienze giuridiche_.
Dahn, _Fehde-Gang und Rechts-Gang der Germanen_, en sus _Bausteine_, vol. II; Berlín, 1880, p. 76-128, en especial p. 108-111, interpreta y comenta el c. 21 de la _Germania_.
Aunque no consta con certeza, respecto á la época de que tratamos, créese que existiría ya, como sucedía posteriormente en los reinos germánicos posteriores á la invasión, una tarifa para tales indemnizaciones ó composiciones, basada en la índole del delito y en la jerarquía social del ofendido. Cuando el daño causado no era intencional, el autor no podía ser perseguido por la venganza privada, si bien se le obligaba á indemnizar del perjuicio causado.
Los sacerdotes, respecto de cierta clase de delitos, y el padre dentro del círculo de la familia y con intervención del consejo de ésta, ejercían cierta jurisdicción penal.
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Conocían los Germanos dos clases de procedimientos: uno ordinario y otro extraordinario. Se iniciaba el primero, citando personalmente el actor al demandado para que compareciese ante el tribunal, y fijando el día en presencia de testigos. La falta de comparecencia era castigada. Una vez ante el tribunal, el actor exponía su pretensión con palabras y formas ya establecidas, de las cuales no le era lícito separarse sin perder el proceso. El demandante asentía á la pretensión ó la rechazaba, y luego el actor pedía solemnemente que se fallara el litigio, y el juez, consultando previamente con los principales miembros de la asamblea judicial, proponía á ésta la sentencia que debía dictarse.
Los medios de prueba eran esencialmente formalistas y se dirigían, más bien que á acreditar la verdad material, á demostrar la certeza jurídica del hecho alegado. Era competencia exclusiva del tribunal fijar el objeto de la prueba, y las partes no podían intentar por sí ningún género de contraprueba. Entre los medios de prueba, el más importante eran los testigos. El juramento hacía oficio de prueba subsidiaria. Entre los testigos, ocupaban el primer lugar los vecinos y parientes. Su número variaba según la importancia del asunto; y su oficio no era reforzar la verdad objetiva, sino la certeza subjetiva del juramento principal. Los Germanos primitivos conocieron también el juicio de Dios bajo estas dos formas: la suerte, si se trataba de delitos capitales, y el duelo ó combate singular.
Dictada la sentencia, quedaba facultado aquél en cuyo favor se había fallado el litigio para ejecutarla por sí mismo mediante el derecho de prenda sobre la persona y bienes del colitigante, bajo la inspección judicial.
El procedimiento extraordinario se aplicaba á los reos cogidos infraganti, y era puramente ejecutivo. Para que tuviera lugar, se necesitaba que el ofendido hubiera gritado en demanda de auxilio, á fin de que los que le oyesen pudieran socorrerlo y testificar lo sucedido; que el criminal con las pruebas corporales de su delito fuese conducido atado ante el tribunal; y que la acusación se hiciera inmediatamente, y fuera reforzada con el testimonio jurado del ofendido y de un número suficiente de testigos. Si el reo cogido infraganti intentaba huir, podía matársele impunemente.
Rasgos fundamentales del procedimiento germánico primitivo eran: el carácter oral y público de las actuaciones; el predominio de la facultad de concertarse las partes, por virtud del cual queda reducida á estrechos límites la intervención del tribunal, y finalmente el dominio exclusivo de la forma cuando versaba sobre violaciones del derecho susceptibles de indemnización, dirigíase principalmente á sustituir el litigio con un contrato ó composición concertada entre las partes.
Los dos medios de prueba del procedimiento germánico primitivo, el juramento y el juicio de Dios, se fundan en la creencia de que Dios conoce lo pasado, y en este concepto puede castigar al que jura falsamente, y hacer patente por ciertas señales externas la verdad del hecho ó derecho discutido[511].
[511] Esta breve reseña de las instituciones primitivas de los Germanos puede servir de base para discernir cuáles son las instituciones del período visigótico y de los tiempos posteriores á la invasión árabe derivadas de aquéllos; y la juzgamos necesaria como precedente. Circunscríbese á los hechos más esenciales y seguros, dejando á un lado la multitud de controversias á que ha dado lugar la interpretación del texto de Tácito. Para conocerlas, y orientarse en la bibliografía respectiva á ellas, ninguna obra más á propósito que el vol. I de la _Deutsche Verfassungsgeschichte_ de Waitz.
§ 77.
_Los Visigodos._[512]
[512] Dahn, _Politische Geschichte der Westgothen_, Vurzburgo, 1870.--Ranke, _Weltgeschichte_, IV Theil., Leipzig, 1883.--Sobre la historia de las relaciones entre Godos y Romanos, desde la aparición de los primeros á orillas del Danubio, hasta su derrota por Claudio, el vol. V de la _Römische Geschichte_, de Mommsen, p. 217-227, donde éste ilustra y combina con su habitual maestría los datos confusos, y á veces contradictorios, de los escritores sobre el particular.
Los Godos, asentados desde muy antiguo en la Escandinavia y en parte de la Prusia actual, se dividían en dos grupos situados respectivamente á las orillas del mar Báltico, de donde les vino la denominación de Visigodos y Ostrogodos. Hacia el año 150 una agrupación considerable de Godos, empujada por otros pueblos de su misma raza probablemente, abandonó su patria, adelantándose hasta el Danubio, y pidiendo á los Romanos terrenos para establecerse. La insuficiencia del territorio les obligó á decidir otra emigración en masa. Emprendiéronla bajo el mando de su rey Filimer, llegando hasta la costa Norte del mar Negro, donde en el año 238 libraron la primera batalla con los Romanos. Por espacio de sesenta años lucharon sin tregua, aunque con vario suceso, con los Romanos, devastando é incendiando las más importantes ciudades de aquella parte del imperio, de la Macedonia y el Asia menor. Al cabo de este tiempo y convencidos los Romanos de la imposibilidad de detener por más tiempo el empuje de los Bárbaros, sobre todo cuando sus fuerzas estaban distraídas en la lucha con los Alemanes junto al Pó, en contener las rebeliones que habían surgido en las Galias y en Egipto, y en la guerra con Cenobia, la célebre reina de Palmira, el emperador Aureliano, casi al día siguiente de la formidable derrota que le causara el emperador Claudio en las orillas del Morava, resolvió transigir con ellos, otorgándoles la posesión del territorio del lado allá del Danubio, ó sea la Rumanía y la Transilvania actuales y el espacio situado entre el Theiss y el Danubio. En su virtud, este territorio dejó de ser provincia romana en el año 270 de nuestra Era, trocando su nombre por el de Gotia.
No se nos ha conservado rastro de ninguna institución religiosa ni política que simbolice la de toda la raza goda, ni siquiera la unión de todas las fracciones de los Visigodos ó de los Ostrogodos. En sus correrías se asociaban frecuentemente con otros pueblos vecinos como los Gépidos, Borgoñones, Herulos, Sarmatas y Bastarnas, más bien que con pueblos de su misma raza.
Hermanrico, rey de los Ostrogodos, logró hacia el año 550 sujetar á su dominación á todos los pueblos, así germanos como eslavos y fineses, que habitaban en la orilla izquierda del Danubio, pero el vínculo que los unió fué puramente nominal. Los Visigodos siguieron entonces, como antes, divididos en muchos pequeños Estados y gobernados los unos por reyes y otros por jueces. Empujados por los Hunnos sobre el Danubio se acrecentaron sus divisiones hasta que reuniéndose algunas de sus tribus se formó con él un verdadero Estado.
Atanarico, aclamado Jefe de los Godos, después de la muerte de su rival Fridiger, concertó un tratado de paz y de alianza ó confederación con Teodosio, y á partir de este momento los Godos se avienen á mantener relaciones pacíficas y de dependencia con Roma, dejándose cautivar é imponer por la cultura superior de este pueblo. Véseles, pues, al servicio de Roma en el ejército del Imperio, y á sueldo de éste en las varias provincias, ó asentados en las tierras que se les asignaron en la Tracia, bajo el mando de sus príncipes ó jefes. Después de la muerte de Atanarico, Alarico, vástago del nobilísimo linaje de los Baltos, aprovechando la circunstancia de la muerte de Teodosio (395) y el cambio que esto produjo en la situación de los Visigodos respecto al Estado romano, dió gran impulso al desarrollo político de su pueblo.
Las discordias civiles que ensangrentaron durante los últimos años del Imperio de Occidente favorecieron en gran manera, relajando los vínculos sociales é impidiendo que el poder central pudiera emplear sus esfuerzos contra los Bárbaros, su establecimiento con carácter permanente en las provincias del Imperio Romano. Así vemos que el año 409 de nuestra Era, varias tribus de origen germánico invadían nuestra Península por los Pirineos, y, según testimonio de un escritor coetáneo, Idacio, Obispo de Chaves, después de devastar el territorio, convinieron entre sí los territorios que cada uno había de ocupar, á fin de no tener ocasión de lucha, tocando á los _Suevos_ la Gallecia, á los _Vándalos_ la Bética y á los _Alanos_ la Lusitania. Los Visigodos no tomaron parte en esta primera invasión de la Península; asentados como confederados de los romanos en la Galia Narbonense, y encontrándose por demás satisfechos con el dilatado territorio de las Galias, donde, no obstante su carácter de confederados, gobernaban como dueños absolutos, no acompañaron á los pueblos antes citados en sus correrías.
El fundador del reino visigodo, desde el momento en que este pueblo se asentó definitivamente en Occidente, fué Ataulfo, cuñado de Alarico, el invasor de Roma. Hasta entonces los Godos, fuera de los que se establecieron en la Dacia, no habían hecho sino cambiar constantemente de morada; pero en tiempo de este monarca se asientan de un modo más permanente en el país situado en la parte Sur de Francia, ó sea en la Galia Narbonense y la Aquitania.
«Desde este momento comienza á desenvolverse prósperamente el pueblo godo. Había logrado ya el fin que prosiguiera en vano desde hacía cuarenta y cinco años: tener territorio propio, moradas permanentes y ventajosas, y con esto la base ó presupuesto de la vida política germánica y aun de la transformación del pueblo; aunque estrechamente ligados con Roma y con el peligro consiguiente á su dependencia del Estado romano, que Alarico había querido evitar. La romanización rápidamente progresiva de la nacionalidad visigótica, y sobre todo de su vida jurídica y política, se explica principalmente prescindiendo de la influencia de las regiones del Sur, desde tan antiguo y tan profundamente penetradas de la cultura romana, y de la mayor ductilidad del pueblo gótico, comparado con Francos, Alemanes y Lombardos, por la relación de confederado de Roma, bajo la cual se verificó la fundación del reino visigótico»[513].
[513] Dahn, _Politische Geschichte der Westgothen_, p. 70
A Ataulfo atribuyen los escritores coetáneos el propósito que realizó en parte en Italia el rey de los Ostrogodos, Teodorico, de aceptar desde luego las leyes y costumbres romanas como medio de acabar con el carácter feroz de las hordas que gobernaba y establecer un imperio; pero todas estas tentativas y propósitos de Ataulfo, que se manifiestan en algunos hechos notables de su vida, como su casamiento con Gala Placidia, hermana del emperador Honorio, disgustaron á los nobles Godos, que hacen elegir á Sigerico, después del asesinato de Ataulfo. Sigerico que representa una reacción contra la tendencia del primero de romanizar á los Godos, fué pronto destronado por sus crueldades, sucediéndole Walia, quien, si bien no continúa del todo los proyectos de su hermano, significa una transacción entre las dos tendencias formadas dentro del pueblo godo.
El reinado de Alarico II es uno de los de más importancia para la historia de las Instituciones de España. Este monarca, aunque arriano, estableció una política de gran tolerancia con respecto á los católicos; y deseoso de librar á sus súbditos del estado anárquico de la legislación, concibió y llevó á cabo un Código de las disposiciones de derecho romano que habían de ser aplicadas por los tribunales en los litigios que se suscitasen entre los súbditos romanos de su Imperio. Resultado de esta tendencia altamente política fué el Código de Alarico, ó _Lex romana Visigothorum_, que no es en suma, como tendremos ocasión de decir, sino una recopilación de las disposiciones más importantes contenidas en el Código de Teodosio y en otros monumentos legales del pueblo romano que no habían perdido su carácter de actualidad. En cuanto á los Godos, continuaron gobernándose por su derecho consuetudinario y por funcionarios especiales distintos de los tribunales romanos. No sólo es importante el reinado de Alarico II por este concepto, sino también porque durante él tuvieron lugar las luchas formidables entre Visigodos y Francos, gobernados éstos por Clodoveo, y que dieron por resultado que los Visigodos perdieran gran parte de su territorio de las Galias, lo cual contribuyó á que fijaran más su dominación en la Península tratando de extenderla por nuevos territorios.
Otro suceso importantísimo de la historia política de la España visigoda, es la entrada de los Bizantinos en la Península.
Las contiendas civiles y las luchas á que daba origen el carácter electivo de la dignidad real entre los Visigodos, fueron ocasión de que los Bizantinos, aprovechándose de estas discordias y llamados para que le auxiliasen por uno de los magnates que pretendían y que por fin obtuvo el trono, por Atanagildo, viniesen á España y ocupasen una parte de su territorio en la parte Sur y Este (desde Gibraltar hasta Valencia), que continuaron dominando hasta Suintila. Esta dominación fué parte para que el contacto entre los Visigodos y Bizantinos fuera más directo, hasta el punto de que en determinadas instituciones se refleja la influencia ejercida por estos últimos.
El reinado más importante después del de Alarico II es el de Leovigildo. Leovigildo, después de Ataulfo, puede considerarse como el primero de todos los reyes godos, así por sus grandes condiciones de político, como por los sucesos que se verifican durante su reinado. Entre éstos, el más importante de todos fué la destrucción del reino de los Suevos, que, según hemos dicho, habían logrado en la repartición de España el territorio de la Galecia, y que, merced á su aislamiento supieron mantener su independencia; pero Leovigildo, aprovechándose de las luchas interiores de este pueblo, fué contra ellos y logró arruinar su imperio, incorporando al territorio visigodo el de los Suevos. Además logró expulsar de una parte considerable de su territorio á los Bizantinos, apoderándose de Córdoba, que era la capital de sus dominios en España, y penetrando en el territorio de Cartagena. De este modo ensanchó considerablemente los límites de la dominación visigoda, y habiendo labrado la unidad política de España quiso también realizar la religiosa. Sabido es que los Visigodos al penetrar en España habían sido ya convertidos al Cristianismo; pero abrazando la herejía arriana, mientras que los habitantes de nuestro suelo eran católicos. Leovigildo, comprendiendo lo que había de influir en la consolidación de nuestro territorio la unidad religiosa, se empeñó en una lucha imposible, queriendo por fuerza obligar á los súbditos católicos á renegar del Catolicismo. Con ser un político tan consumado, hubo de convencerse de la imposibilidad de su propósito. Las persecuciones dieron por resultado una insurrección, al frente de la cual se puso su hijo propio Hermenegildo, convertido al Catolicismo por su mujer Yngunda. Leovigildo logró derrotarle, y, en vista de la resistencia que ponía, mandó darle muerte. Hecho, el de la insurrección, completamente comprobado, no sólo por el testimonio de escritores coetáneos, sino también por una inscripción hallada en Sevilla.
A la muerte de este monarca, le sucedió su hijo Recaredo, el cual, parte por convicción, parte porque también así convenía en el orden político, abjuró el Arrianismo y abrazó la religión católica, suceso de gran importancia para la historia de las instituciones jurídicas, porque á consecuencia de este hecho la influencia del clero se deja sentir de un modo extraordinario.
En los tiempos posteriores los sucesos más importantes son: la total expulsión de los Bizantinos de España, llevada á cabo por Suintila, y los reinados de Chindasvinto, Recesvinto y Wamba, que bajo uno ú otro concepto son de gran interés para nosotros, sobre todo el de Chindasvinto, en cuanto este monarca fué el que más trabajó por la fusión de las razas goda y romana suprimiendo la personalidad del derecho, y derogando la ley contenida en el Breviario de Alarico, según la cual no era permitido el matrimonio entre Godos y Romanos. Tanto Chindasvinto como su hijo Recesvinto se hicieron notar por disposiciones importantes encaminadas á regularizar la administración de justicia y hacer que fuera menos arbitraria. Wamba también se distingue en este concepto, formando época sus reformas en la historia de las instituciones militares de los Visigodos.
A contar desde este monarca, se inicia la decadencia del reino visigodo. Causas de muy diversa índole vienen á debilitar su organización, fuerte y robusta en la apariencia. Tales fueron el carácter electivo de la dignidad real, la ineficacia de las gestiones de los monarcas para trocar ésta en hereditaria, el antagonismo de los súbditos de origen romano y godo, que no desapareció aun después de las medidas llevadas á cabo para su fusión, y por último, las conspiraciones constantes de los grandes, que privaban de unidad á la monarquía. Estas causas, unidas á la desmoralización general en la última época, explican cómo bajo el reinado del último monarca visigodo bastase la pérdida de una sola batalla para entregar casi por completo á merced de los vencedores el territorio de la Península, pues, si bien es cierto que hubo alguna resistencia; después de la batalla del Guadalete no encontraron eficaz oposición los invasores árabes.
CAPÍTULO XI
FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL[514]
[514] Los trabajos más importantes acerca de la historia de la legislación visigoda en general son: Lardizábal, _Discurso sobre la legislación de los Visigodos y formación del libro ó Fuero de los Jueces y su versión castellana_, al frente de la edición publicada por la Real Academia Española, Madrid, 1815, p. III-XLV.--Cárdenas, _Estudios jurídicos_, I, Madrid, 1884 (reproducción de artículos publicados más de treinta años antes en la Revista _El Derecho moderno_).--Helfferich, _Entstehung und Geschichte des Westgothenrechts_, Berlín, 1858.--Stobbe, _Geschichte der deutschen Rechtsquellen_, Braunschweig, 1860, p. 65-94.--Bethmann-Hollweg, _Der Civilprozess des gemeinen Rechts_, IV, Bonn, 1868, p. 208-220.--Dahn, _Zur Geschichte der Gesetzgebung bei den Westgothen_, al frente de sus _Westgothische Studien_, Vurzburgo, 1874, p. 1-52.--Gaudenzi, _Un'antica compilazione di diritto romano_, Bolonia, 1886.--Gama-Barros, _Historia da administração publica em Portugal_, Lisboa, 1885, p. 3-29.--Brunner, _Deutsche Rechtsgeschichte_, I, p. 320-331.
§ 78.
_La personalidad del derecho en los reinos germánicos._