Historia General del Derecho Español, Tomo I
Part 27
El origen de las invasiones germánicas data de los primeros tiempos del Imperio, mas no empiezan á generalizarse y á tomar carácter alarmante hasta mediados del siglo III, y singularmente en el período de los treinta tiranos. A contar desde el tiempo de Marco Aurelio, que emprendió varias campañas con feliz suceso, aunque con escaso resultado, contra tan terrible enemigo, los Bárbaros fueron una amenaza constante para la integridad del imperio, que hubo de consagrar toda su atención y gastar sus mejores fuerzas en esta lucha. Obligado á transigir con ellos, el Imperio se decide á utilizarlos como auxiliares; y el ejército se recluta preferentemente, sobre todo desde los tiempos de Constantino, entre los bárbaros establecidos junto á las fronteras, á los cuales conceden los Emperadores que se establezcan en territorio del imperio en virtud de un tratado.
Son muy diversas las opiniones acerca del origen y carácter de la llamada invasión de los Bárbaros, ó sea la irrupción de los pueblos germánicos que penetrando en las Galias, España é Italia, se establecieron definitivamente en estas provincias. No debe considerarse como una irrupción sin precedentes, verificada á semejanza de la de los Mogoles, en la Edad Media, por tribus enteramente salvajes y en el territorio de Estados con los cuales no habían sostenido relaciones de ninguna especie, sino que por el contrario, según hemos visto, desde antes del siglo II de la Era Cristiana son frecuentes las relaciones, ya belicosas, ya pacíficas, entre los pueblos germanos y romanos, y una parte considerable de las tribus germánicas, se hallaban confederadas con Roma antes de la invasión general. Por tanto, estas invasiones, á diferencia de otras de que nos ofrece testimonio la Historia, no fueron sino la consolidación del poder bárbaro, que ya antes se había hecho sentir, aprovechándose de la corrupción general del imperio[500].
[500] Sobre el carácter y efectos de la invasión, véase el excelente trabajo de Dahn en sus _Bausteine_, I, Berlín, 1879.
Bajo Honorio, los pueblos germánicos que singularmente desde el año 376, en que los Visigodos, huyendo de los Hunnos, penetran y se establecen definitivamente en territorio del Imperio, no habían cesado de invadir las fronteras, sin que fueran parte á detenerlos más que los esfuerzos del gran Teodosio, penetran en grandes masas é invaden á Italia. El valeroso esfuerzo de Estilicon, vencedor en Pollentia de Alarico y de sus godos, á quienes obliga á volver á la Iliria, y de Radagais en Florencia, logra detener un momento la marcha invasora de los Bárbaros. Pero á la muerte de este bravo general (408), las hordas germánicas caen sobre Italia, é invaden las Galias y España.
§ 76.
_Cultura é instituciones de los Germanos._[501]
[501] La fuente principal para el conocimiento de las instituciones primitivas de los pueblos germánicos son los capítulos 6 á 27 de la _Germania_ de Tácito, escrita á principios del año 98, después de Jesucristo, para justificar la política pacífica de Trajano con respecto á aquellos pueblos, y no con un fin exclusivamente moral como se ha creído generalmente. En esta obra utilizó quizá el célebre historiador, además de los escritos anteriores sobre la materia, su conocimiento directo y personal de las regiones y gentes que describe, ó cuando menos las de algunos de sus amigos que habían ejercido el cargo de gobernadores en las provincias germánicas, y las de los prisioneros de guerra. J. Asbach, _Cornelius Tacitus_, en el vol. V del _Historisches Taschenbuch_, de Maurenbrecher, Leipzig, 1886, p. 74-88.
Discurre con originalidad y acierto sobre el «lugar de la Germania de Tácito en la historia intelectual y moral», y sobre el carácter y autoridad de esta obra, Geffroy, en los dos primeros capítulos, p. 1-107, de su libro _Rome et les Barbares, Étude sur la Germanie de Tacite_, 2.ª edición, París, 1872, excelente ensayo de vulgarización de los trabajos alemanes y franceses, no exento de originalidad.
Entre la multitud de ediciones de la Germania, la mejor es la de Schweizer Sidler, _Cornelii Taciti Germania_, 4.ª edición, Halle, 1884.
En punto á comentarios especiales el más reciente y autorizado, fuera de las obras que tratan _ex-professo_ de las instituciones primitivas de los Germanos, es el de Baumstark, _Urdeutsche Staatsalterthümer zur schützenden Erläuterung der Germania des Tacitus_, Berlín, 1879.
Los trabajos más importantes sobre la historia de las instituciones primitivas de los Germanos son los siguientes:
Waitz, _Deutsche Verfassungsgeschichte_, I, 3.ª edición; Kiel, 1880; Dahn, _Die Könige der Germanen_, I; Munich, 1861, _Urgeschichte der romanischen und germanischen Völker_, I; Berlín, 1881, y _Deutsche Geschichte_, I; Gotha, 1883, Arnold, _Deutsche Urzeit_, I; Gotha, 1881; Sickel, _Geschichte der deutschen Staatsverfassung_, I; Halle, 1879; Kaufmann, _Deutsche Geschichte bis auf Karls der Grossen_, I; Leipzig, 1880.
Son muy recomendables para los que deseen orientarse sobre el particular y no quieran acudir á estas obras, en primer término las exposiciones luminosas de Brunner, _Deutsche Rechtsgeschichte_, I; Leipzig, 1887, especialmente p. 50-184, y Schröder, _Lehrbuch der deutschen Rechtsgeschichte_, Leipzig, 1887, p. 8-87, y los resúmenes de Bethmann-Hollweg, _Der Civilprozess des gemeinen Rechts in geschichtlicher Entwicklung_, IV, Bonn, 1868, p. 71-104, y la obrita de Geffroy, _Rome et les Barbares_, 2.ª edición, p. 165-238.
La cultura de los Germanos al aparecer en la Historia, era análoga á la de los habitantes de la España central y septentrional al tiempo de la venida de los Romanos. Eran pueblos nómadas dedicados á la caza y al pastoreo, sin moradas fijas, luchando constantemente en busca de medios de subsistencia, y agrupados en asociaciones de carácter familiar, semejantes á las _gentilitates_ españolas.
Estos grupos de carácter familiar constituían á su vez, reuniéndose en determinado número, lo que los escritores á que nos referimos denominan _tribus_ ó pueblos. Fuera de ellas no se encuentra en los Germanos de esta época otra forma social que dé idea de estar constituídos en verdaderos Estados. Solamente en épocas en que las diversas tribus se veían obligadas por razón del peligro común á unirse contra Roma, era cuando con carácter transitorio se confederaban bajo la dirección de un jefe común, elegido por representantes de las diversas tribus. Al frente de estas tribus se encontraban funcionarios especiales elegidos por los jefes de las familias que las constituían.
En el antiguo Estado germánico la familia y la gens ejercían el mayor influjo en todas las esferas de la vida política. El hombre vivía jurídica, económica y militarmente en comunidad con sus parientes próximos y lejanos. La gente constituía una subdivisión en el ejército, y al asentarse sobre un territorio, en la aldea.
Entre los Germanos, como en todas las sociedades del mundo antiguo, había nobles, plebeyos y esclavos. La condición de estos últimos era menos dura que la del esclavo romano. No es posible precisar por falta de testimonios los privilegios de la nobleza, ni las gradaciones que en la misma existían. Sólo sabemos que su testimonio era ante los tribunales de más valer que el del común de los hombres libres, y que de ordinario iban mejor armados que ellos y rodeados de sus compañeros de armas (_comites_).
Tenían los Germanos dos clases de asambleas; la general de todos los hombres libres de cada nación (_civitas_), y las especiales de sus varias circunscripciones, denominadas por los romanos _centenae_ ó _pagi_. Su competencia abarcaba la decisión de los asuntos judiciales y la distribución de administración de los campos, pastos y bosques. Ambas, pues, tenían el carácter de asambleas políticas y judiciales.
Las asambleas especiales del cantón ó de la centena llevaban á cabo la distribución de los campos, pastos y bosques. La Asamblea general decidía sobre la paz y la guerra, concedía el derecho de ciudadanía, intervenía en la emancipación, adopción y legitimación, y elegía los representantes del poder público. En los pueblos organizados monárquicamente, una de las principales atribuciones de la Asamblea popular era la elección del soberano, que debía hacerse necesariamente entre individuos pertenecientes á determinada familia noble[502].
[502] Tácito, _Germania_, c. VII. Reges ex nobilitate, duces ex virtute sumunt. Nec regibus infinita aut libera potestas, et duces exemplo potius quam imperio, si prompti, si conspicui, si ante aciem agant, admiratione praesunt.
Aunque el rey era el jefe del ejército, no podía resolver por sí, sino con acuerdo del pueblo, sobre la paz y la guerra. No obstante, representaba al exterior al Estado, bien que el pueblo y los príncipes tuvieran también en ocasiones gran influencia en las relaciones internacionales.
A la cabeza de cada agrupación familiar ó territorial, había un príncipe elegido entre los individuos de la clase noble generalmente; y este cargo parece haber sido vitalicio.
Una asamblea consultiva de _príncipes_ ú _optimates_ trataba previamente todos los asuntos que habían de someterse después á la asamblea general: formaban parte de ella, así los miembros de la primera nobleza, como las personas de condición inferior distinguidas por su bravura, su edad ó su experiencia.
La asamblea general se reunía de ordinario una ó dos veces al mes en algunos Estados, y más de tarde en tarde en otros[503]. En los Estados germano-románicos las asambleas de los grandes sustituyeron poco á poco á las asambleas generales del pueblo. Las dificultades que á veces ofrecía su reunión, por haber de concurrir á un punto muy distante de aquél en que debía celebrarse, fueron causa de que se fraccionasen en varios grupos algunos pueblos. Se ha observado que el rasgo característico, para juzgar si un pueblo ó raza formaba una sola nación, es la asamblea general.
[503] Tácito, _Germania_, c. XI. De minoribus rebus principes consultant, de majoribus omnes, ita tamen ut ea quoque, quorum penes plebem arbitrium est, apud principes pertractentur. Coëunt, nisi quid fortuitum et subitum incidit, certis diebus, cum aut incohatur luna aut impletur; nam agendis rebus hoc auspicatissimum initium credunt. Nec dierum numerum, ut nos, sed noctium computant. Sic constituunt, sic condicunt: nox ducere diem videtur.--Silentium per sacerdotes, quibus tum et coërcendi jus est, imperatur. Mox rex vel princeps, prout actas cuique, prout nobilitas, prout decus bellorum, prout facundia est, audiuntur, auctoritate suadendi magis quam jubendi potestate. Si displicuit sententia, fremitu aspernantur; sin placuit, frameas concutiunt. Honoratissimum assensus genus est armis laudare.
El tribunal ó Asamblea judicial lo constituían los habitantes libres de cada pago, reunidos bajo la presidencia del Príncipe. Al frente de la administración de justicia estaban los Príncipes. Atribución suya era convocar y presidir, en lugares consagrados de antiguo por la religión y en este concepto inviolables, la asamblea judicial, constituída por todos los hombres libres capaces de empuñar las armas. Iniciábase con ceremonias religiosas, llevadas á cabo por el Príncipe como sacerdote de la centena. Asesorado éste de los miembros de la Asamblea, con quienes consultaba la sentencia (_concilium_) decidía luego (_auctoritas_) si ésta había de ejecutarse. De las sentencias dictadas por la Asamblea de la centena, que era el tribunal ordinario, no podía apelarse al _Concilium_ ó Asamblea general del pueblo; pero era potestativo en las partes someter el litigio á una ú otra de estas Asambleas.
* * * * *
Los Germanos no conocieron al principio la propiedad individual de la tierra, incompatible con su género de vida nómada y errante. El territorio se consideraba como propiedad del Estado, el cual lo daba en usufructo, sirviendo de base á la distribución anual de los campos laborables, la división en gentes y familias. Tal era la organización de la propiedad territorial, según la describe César, en el año 51 antes de Jesucristo[504]. En tiempo de Tácito, se había ya modificado esencialmente, por efecto de la extensa muralla que levantaron á los Romanos junto al Rhin, que puso coto al constante cambio de morada de los germanos, obligándoles á asentarse con carácter permanente. Las moradas de los germanos no fueron ya, como en lo antiguo, verdaderos campamentos, cuyas tiendas se podían levantar en un día dado para instalarlas en otro lugar, sino aldeas fijas formadas por casas de ladrillo, rodeadas de una pequeña huerta y con una construcción adyacente que servía para la conservación de los granos y de los frutos; todo lo cual era propiedad individual de la familia. Los procedimientos de cultivo muestran también cierto progreso con relación al tiempo de César, pues que en vez de roturar cada año, para dedicarla al cultivo, una nueva extensión de territorio, se dividía el conjunto de las tierras laborables en dos partes, una de las cuales se sembraba, dejando descansar la otra hasta el año siguiente. De las tierras que no entraban en la distribución general, parte se destinaba á sufragar los gastos del culto ó á otros fines del Estado, y el resto quedaba _pro indiviso_ para aprovechamiento común.
[504] César, _De bell. gall._, 22. Agriculturae non student, majorque pars eorum victus in lacte, caseo, carne consistit. Neque quisquam agri modum certum aut fines habet proprios, sed magistratus ac principes in annos singulos gentibus cognationibusque hominum, qui tum una colerunt, quantum et quo loco visum est agri, adtribuunt atque anno post alio transire cogunt.
La distribución de la tierra laborable se hacía en tiempos de Tácito teniendo en cuenta la jerarquía de los individuos, siendo, por tanto, diferentes los lotes de los nobles, de los hombres libres y de los libertos[505]. Los esclavos no recibían lote alguno del Estado, y no entraban en suerte los individuos aislados, sino los jefes de familia. Se ignora si los reyes y los príncipes eran comprendidos en esta distribución, ó si, como parece más probable, tenían asignado con carácter permanente ciertos terrenos, en concepto de patrimonio del cargo que desempeñaban.
[505] Tácito, _Germania_, c. XXVI. Agri, pro numero cultorum, ab universis invicem occupantur, quos mox inter se secundum dignationem partiuntur: facilitatem partiendi camporum spatia praestant. Arva per annos mutant, et superest ager; nec enim cum ubertate et amplitudine soli labore contendunt, et pomaria conserant, et prata separent, et hortos rigent: sola terrae seges imperatur.
Entre la multitud de trabajos modernos consagrados á examinar el carácter de la propiedad entre los Germanos primitivos, citaremos como los más recientes y accesibles el de Viollet, _Étude sur le caractère collectif des premières proprietés immobilières_ en la _Bibliothèque de l'École des Chartes_ de 1872; Laveleye, _La proprieté et ses formes primitives_, París, 1874; Azcárate, _Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en Europa_, vol. I, Madrid, 1878; Tamassia, _Le alienazioni degli immobili e gli credi secondo gli antichi diritti germanici e specialmente il longobardo_, Milán, 1885, p. 22-36; Schupfer, _L'Allodio. Studi sulla proprietà dei secoli barbarici_, Turín, 1886, p. 18-26, P. del Giudice, _Sulla questione della proprietà delle terre in Germania secondo Cesare e Tacito_, en los _Rendiconti_ del Real Instituto lombardo de Ciencias y Letras, Serie II, vol. XIX (Milán, 1886), p. 262-281. Fustel de Coulanges, _Recherches sur cette question: Les Germains connaissaient-ils la proprieté des terres?_ en sus _Recherches sur quelques problemes d'histoire_, p. 189-315, examina la cuestión con gran amplitud, disertando á este propósito sobre el género de vida (nómada ó agrícola), sobre las clases sociales, la organización de la familia, el derecho de sucesión, y analiza y comenta los pasajes de César y Tácito concernientes al régimen de la propiedad, tratando de la conciliación posible entre ambos escritores, trayendo luego á cuento por vía de comprobación los testimonios posteriores á Tácito.
* * * * *
La autoridad del padre de familia sobre todas las personas que constituían ésta, y especialmente sobre la mujer y los hijos, se llamaba entre los Germanos _munt_ ó _mundium_, palabra que significa protección y representación. La relación de parentesco se indicaba entre los germanos con la palabra _sippe_. Aunque hay indicios de que en un principio no se consideraban como parientes sino los que lo eran por la línea materna, en tiempo de Tácito prevalecía ya enteramente el parentesco _agnaticio_. Distinguíanse dos grados en el parentesco: el primero, constituído por padres é hijos, y el segundo, que comprendía á todos los individuos de la _sippe_. La adopción y la legitimación, verificadas por firmas simbólicas, tales como el abrazar ó envolver el adoptante en su capa al adoptado, eran conocidas de los Germanos. El padre podía vender, exponer y dar muerte á los hijos recién nacidos; vender y dar en prenda á la mujer y á los hijos, y aun casar á las hijas contra su voluntad. El símbolo del _munt_ era la _framea_, el arma nacional del germano, especie de azagaya ó machete estrecho.
«Entre los Germanos del tiempo de Tácito, las armas intervenían en los actos de la vida pública y de la privada, pues que ellas eran el instrumento de que habitualmente se servían para adquirir y para conservar lo adquirido. Puede decirse que en cierto modo el arma era parte de su persona. Si el Germano tenía derechos y deberes, era, cuando menos en los primeros tiempos, por el hecho de ser apto para combatir[506]. La cualidad de hombre libre se reconocía por el hecho de llevar armas, constitutivo de la personalidad jurídica del Germano. Al quitar las armas al prisionero de guerra se le privaba, por el mismo caso, del carácter de hombre libre. Los hijos del esclavo, esclavos á su vez, no podían llevar armas, y cuando se les otorgaba la libertad se significaba, entregándoselas, el cambio de su condición jurídica. El hijo de padres libres no era considerado como miembro de la sociedad política, sino mediante la entrega de las armas hecha públicamente. La mujer, inhábil para combatir por razón de su sexo, no podía en un principio adquirir, ni conservar, etc.»
[506] Thevenin, _Contributions à l'histoire du droit germanique_, París, 1880.
Tácito, _Germania_, cap. XIII. Nihil autem neque publicae neque privatae rei nisi armati agunt. Sed arma sumere non ante cuiquam moris quam civitas suffecturum probaverit. Tum in ipso concilio vel principum aliquis vel pater vel propinqui scuto frameaque juvenem ornant; haec apud illos toga, hic primus juventae honos; ante hoc domus pars videntur, mox rei publicae.
La patria potestad terminaba con la muerte del padre, y en vida de éste, al empuñar el hijo públicamente las armas ó al contraer matrimonio las hijas.
Cuando los hijos varones tenían el desarrollo físico necesario para servir en el ejército, debía llevarlos el padre á la Asamblea pública, donde, mediante la entrega de las armas, adquirían la plenitud de los derechos políticos. Considerábanse también desde entonces como emancipados, si coincidía este acto con el casamiento del hijo ó con emigrar á tierra extranjera. En otro caso, se necesitaba que el padre delegara en otra persona la facultad de emancipar al hijo por la entrega de las armas para que quedara emancipado. En dicha solemnidad solía cortarse el cabello al emancipado, y se le hacía un donativo, consistente de ordinario en el equipo militar. Idénticas á éstas, eran las formalidades que acompañaban á la legitimación y la adopción. Esta última no podía verificarse sino con el consentimiento de los hijos.
El matrimonio de las hijas tenía lugar, ó con el consentimiento del padre, que era la forma ordinaria, ó por el rapto de la desposada. Si este último tenía lugar entre individuos de la misma sociedad política, no producía todos sus efectos, á no ser que la familia de la mujer reconociese la legitimidad del vínculo. En otro caso, el matrimonio no surtía efecto alguno respecto á la familia de la mujer, y el padre conservaba la potestad sobre ella. Por lo demás, no necesitaba éste consultar la voluntad de la hija para casarla.
Tenía el matrimonio entre los Germanos el carácter de un contrato de compraventa. Mediante la entrega del precio convenido, el padre vendía al futuro esposo el _munt_ sobre su hija. Intervenían también en el acto de la entrega dones recíprocos, de los cuales el del marido á la mujer llevaba el nombre de dote, y consistía en bueyes, un caballo domado, un escudo, _framea_ y espada, significando esto que la mujer, emancipada por el padre y adoptada por el marido, venía á quedar bajo la potestad del último. La dote visigótica es, de entre todas las de los pueblos germánicos, la más semejante á la que se usaba en tiempo de Tácito[507]. La edad hábil para contraer matrimonio era los veinte años cumplidos. Aunque reinaba en general la monogamia; pero á los nobles se les permitía tener varias mujeres. Estaba prohibido el matrimonio entre libres y esclavos, y se miraba con malos ojos el matrimonio de las viudas.
[507] Tácito, _Germania_, cap. XVIII. Quamquam severa illic matrimonia, nec ullam morum partem magis laudaveris. Nam prope soli barbarorum singulis uxoribus contenti sunt, exceptis admodum paucis, qui non libidine, sed ob nobilitatem plurimis nuptiis ambiuntur. Dotem non uxor marito, sed uxori maritus offert. Intersunt parentes ac propinqui ac munera probant, munera non ad delicias muliebres quaesita nec quibus nova nupta comatur, sed boves et frenatum equum et sentum cum framea gladioque. In haec munera uxor accipitur, atque in vicem ipsa armorum aliquid viro affert: hoc maximum vinculum, haec arcana sacra, hos conjugales deos arbitrantur.
Vid. Flach, _Les Origines de l'ancienne France_, I; París, 1886, p. 60-69, sobre la familia germánica y el mundium.
A la muerte del padre de familia heredaba el _munt_, ó sea la autoridad respecto á la viuda y á los hijos, el mayor de estos últimos que ya estuviera emancipado. Las mujeres estaban sujetas á tutela perpetua, que ejercía sobre ellas el más próximo pariente.
Los individuos de la _sippe_ estaban obligados á guardarse fidelidad y á protegerse recíprocamente. De aquí nacía el deber de acusar ante los tribunales al que daba muerte á uno de los parientes, ó de castigarlo por medio de la venganza privada, si no es que prefería concertarse con la _sippe_ del matador respecto á la indemnización del delito, cuyo importe se distribuía entre los parientes del muerto. De aquí nacía también la obligación de reforzar, cuando había lugar á ello, el juramento purgatorio de los parientes. Nadie podía salir de la _sippe_ á que pertenecía, sino mediante una ceremonia solemne, por cuya virtud quedaba desligado de todos los derechos y deberes inherentes á esta cualidad, excepto el derecho á la herencia, que conservaba siempre la _sippe_ respecto al que se separaba de ella.
* * * * *
La herencia legítima se transmitía de padres á hijos, y en defecto de estos últimos, heredaban los tíos y primos, según la proximidad del parentesco. El derecho de herencia, como se ha dicho con razón, descansaba más bien en la copropiedad de los miembros de la familia que en la sucesión propiamente dicha. Los hijos adoptivos heredaban como los legítimos. No se conocía el testamento, ni, por tanto, las disposiciones de última voluntad.