Discurso de Venustiano Carranza en su Segundo Informe de Gobierno

Chapter 2

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Quedan aún sin desintervenir otros bienes, entre ellos los incautados a los principales reos que atentaron contra las instituciones, en febrero de 1913, y en ocasiones posteriores contra el Gobierno Constitucionalista.

Como las innovaciones introducidas en bien de la sociedad en las antiguas disposiciones sobre el estado civil de las personas no se aplicaban en debida forma por ignorancia o negligencia de los jueces del estado civil, violando así la ley sobre Relaciones Familiares, acordé la expedición de una circular para que se constriñese a estos funcionarios a desempeñar su cometido de acuerdo con dicha ley, acompañando modelos de actas sobre los distintos actos del estado civil.

Respecto a la explicación de la Ley Suprema, habiéndose tenido conocimiento de que en diversos lugares del país los Ayuntamientos cobraban impuestos alcabalatorios, impidiendo la libertad de comercio con acuerdos económicos o disposiciones en forma de decretos, que obligan a los ciudadanos a recurrir al Poder Judicial en demanda de amparo, se giró una circular a los CC. Gobernadores, a fin de que éstos se sirvan recordar a los Ayuntamientos que no están capacitados para legislar, que no deben atacar la libertad de comercio con impuestos alcabalatorios y que la personalidad de los Municipios no constituye una soberanía, la que encarna solamente en los órganos que señala la Constitución, entre los cuales no figura el Municipio Libre.

Los Territorios Federales han seguido reorganizándose, teniéndose especial cuidado en satisfacer las necesidades de su población en los distintos ramos del servicio a ellos encomendado, especialmente en lo referente al arreglo de la hacienda municipal, la restitución de ejidos y la instrucción popular.

En lo concerniente a la Beneficencia Privada, que cuenta con un capital considerable, se investiga activamente el estado que guarda cada una de las fundaciones, y se ha procurado de una manera constante que sus fondos reporten la mayor utilidad posible, según la mente de los particulares que los han cedido.

El Monte de Piedad y el Montepío Saviñón siguen su marcha regular y bajo los auspicios oficiales van prosperando de día en día.

El Archivo General de la Nación ha ensanchado y metodizado sus delicadas tareas y en la Imprenta del Gobierno se han introducido serias mejoras, habiéndose adquirido tres nuevas prensas.

El tiro del "Diario Oficial" ha proseguido y se han hecho varios interesantes trabajos de impresión de leyes y documentos oficiales de gran interés.

Para no pagar el impuesto minero, la "Cananea Consolidated Cooper Co." paró sus trabajos en julio, dejando cesantes a más de 6,000 operarios.

No habiéndose conseguido que se reanudaran las labores, se pusieron a disposición de dichos trabajadores trenes que los transportasen a diferentes lugares del Estado y del vecino de Sinaloa.

Igualmente, se procedió a colonizar con familias de estos obreros varias propiedades rurales intervenidas.

La Compañía "La Demócrata de Cananea" suspendió también sus trabajos.

En Tampico, los marinos del Obrero Mundial se declararon en huelga en el mismo julio, solicitando el aumento de jornal y la disminución de horas de trabajo, resolviendo, por fin, todos los obreros del puerto el paro general.

La Junta de Conciliación y Arbitraje solucionó el conflicto, auxiliada con los buenos oficios del Gobierno local, y restableciéndose las condiciones normales.

En Agajita y Rosita, Coahuila, han surgido problemas de igual índole.

En todos estos conflictos las autoridades han intervenido, ciñéndose a los principios constitucionales y a la necesidad social.

HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Ha continuado, sin interrupción, la labor reconstructora en el importante ramo de Hacienda, que constituye la base necesaria para la vida del Estado y arreglo y desarrollo de los negocios públicos.

El orden se implanta firmemente y, con él, la confianza y la normalidad muestran sus benéficos resultados.

Se continúa, por la Dirección de Contabilidad y Glosa, el examen de las cuentas del período preconstitucional, tramitándose, a la vez, los expedientes de responsabilidades de Pagadores y Agentes.

Están pendientes de revisión 1,000 cuentas del Ramo Civil y más de 5,000 del Militar.

Para el mejor arreglo de las cuentas correspondientes a los meses de mayo y junio últimos, se estableció una sección especial, en cumplimiento de lo dispuesto por decreto de 13 de abril del corriente año.

Conforme al artículo segundo de dicho decreto, todas las oficinas cerraron su contabilidad el día 30 de dicho mes de abril y procedieron a abrir libros nuevos, en los cuales han sido asentadas las operaciones correspondientes a los meses citados de mayo y junio.

En esa nueva sección se formará la cuenta general del Erario por los meses expresados, de acuerdo con la ley de 23 de mayo de 1910, para ser presentada por la Secretaría de Hacienda a la H. Cámara de Diputados, con las noticias y estados correspondientes. A pesar de la asiduidad con que ha trabajado dicha Dirección, no ha podido dar término al examen de las cuentas que corresponden al período preconstitucional y, para no entorpecer los trabajos de la glosa que corresponden a los meses de mayo y junio últimos, se creó una sección para que operara con absoluta independencia, en cumplimiento de un Decreto especial.

Acatando el decreto de fecha 8 de agosto anterior, en la misma Dirección de Contabilidad y Glosa ha quedado establecida la Sección de Deuda Pública, que liquidará los alcances en bonos a que tienen derecho los servidores de la Nación que fallezcan en el desempeño de sus empleos y cuyos alcances deberán ser percibidos por los herederos, a fin de aliviar la condición de éstos.

En el Departamento Consultivo se han preparado algunas iniciativas de Ley y Circulares, y se han corregido diversos proyectos de Decretos preparados por otras secciones y dependencias de la Secretaría.

Se han estudiado 140 dictámenes, comprendiendo en ellos las consultas sobre aplicación de la Ley del Timbre, hechas por notarios y particulares, y se han resuelto todas las cuestiones que los mismos particulares y oficinas públicas han presentado, relativas a la Ley de Pagos y a la moratoria.

Los asuntos judiciales, en los que tiene interés directo la Hacienda Pública, particularmente los relativos a Pagadores, Agentes habilitados, Administradores del Timbre o de Correos y, en general, todos aquellos que manejan fondos de la Nación, han sido vistos con especial cuidado.

El restablecimiento del orden constitucional y la, interposición del recurso de amparo han motivado la rendición de informes, tanto previos como justificados, pedidos por las autoridades judiciales, siendo de citarse, entre otros, por su importancia, los relativos al juicio promovido por el Banco de Querétaro, S. A., ante el Juez de Distrito de dicho Estado, y el del Banco Refaccionario Español, S. A., ante el Juez de Distrito de Puebla; siendo de advertir que el primer amparo fue negado, por encontrar ajustados a derecho los actos de la Secretaría el señor Juez de Distrito de Querétaro.

Como medida moralizadora, han sido consignados a las autoridades los casos de peculado y concusión a que ha dado origen la falta de garantías que asegure el manejo de los empleados federales; y se ha cuidado de proceder al aseguramiento de los intereses del Erario, dando, al efecto, instrucciones al Ministerio Público Federal para que ejercitara la acción civil proveniente del delito, a la vez que ordenando a la Tesorería General la investigación cuidadosa de los bienes que poseyeren los desfalcados.

Se procede actualmente al estudio del personal que debe cubrir los empleos de las Jefaturas de Hacienda, Aduanas Marítimas y Fronterizas y Dirección de Bienes Intervenidos; el personal de estos ramos es numeroso y es preciso hacer una selección concienzuda; proponiéndose el Ejecutivo que los servidores de la Nación, en el ramo de Hacienda, sean todos aptos y de conducta acrisolada.

En el Departamento de Crédito y Comercio y oficinas de su dependencia, se ha prestado atención preferente a las solicitudes del público, comprendiéndose, entre otros trabajos de importancia, los siguientes:

Se autorizó al Nacional Monte de Piedad y al Montepío "Luz Saviñón" para que reanudaran sus operaciones con el público, de empeño, desempeño y refrendo, quedando sujetas a los tipos equitativos que se les señaló, facultándose a los deudores prendarios que no quisieren aceptarlos para disfrutar del moratorio general concedido ; el Monte de Piedad de San Luis Potosí hizo, durante el período revolucionario, diferentes préstamos a militares, y se dispuso, para beneficiar a las clases menesterosas de aquella población, que, previa comprobación respectiva, el Gobierno pagase los adeudos pendientes al tipo del día de la entrega; se concedieron al Montepío "Luz Saviñón" $50,000.00, oro nacional, en cambio de $300,000.00, infalsificables, que tenía en sus cajas, y que había recibido acatando órdenes del Gobierno ; a la Compañía de Minerales y Metales se le autorizó para que, previo el otorgamiento de fianza que garantice los bienes del Erario, presentara en su planta de Villaldama, N. L., los metales y minerales que destine a la exportación, bajo la inspección de dos empleados de la Dirección de la Casa de Moneda, cuyos sueldos serán pagados por cuenta de la referida negociación; se relevó a los agricultores de la comarca lagunera de la obligación que tenían de entregar a la Compañía Industrial Jabonera de La Laguna toda la semilla de algodón de sus cosechas, quedando en libertad para exportar la repetida semilla, previo el pago de los derechos aduanales ; para ayudar a los agricultores de La Laguna, se consiguió que el Banco Nacional de México facilitase a la Comisión Refaccionaria de La Laguna un préstamo de $500,000.00, oro nacional, pagadero en febrero próximo, cuando aquellos cubran sus adeudos; de las cantidades que, por impuestos, percibe la Comisión Refaccionaria de La Laguna, se asignó un cinco por ciento a los Municipios de esa localidad, para ayudar a su desarrollo; se derogó el impuesto de diez pesos por paca de algodón extraído de la región lagunera, con. motivo de la exención de derechos de importación a la fibra y telas baratas; se hacen todos los trabajos y arreglos necesarios para que cuanto antes principie a funcionar la Fábrica de Papel de San Rafael, a fin de que los obreros no sufran perjuicios, contándose ya con que los ferrocarriles les transportarán el combustible necesario ; se ordenó que la Comisión Monetaria situara en Tampico, periódicamente, cantidades de moneda fraccionaria, a fin de hacer desaparecer la escasez de ella en aquel puerto; teniéndose noticia de que una negociación de la frontera del Norte pagaba a sus obreros en dólares, se consiguió que dicha empresa cubriera en lo sucesivo los salarios en oro nacional, de conformidad con nuestras leyes ; la Compañía Toledo, St. Louis and Western Railroad Co. reclamó a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales alguna cantidad de dinero por reparación de carros, y se dictaron las órdenes respectivas para que se hiciera el pago del adeudo ; se autorizó, provisionalmente, entre tanto se dictan las nuevas leyes de Instituciones de Crédito, el establecimiento en Yucatán de un Banco Refaccionario, que dependerá de la Compañía de Fomento del Sureste de México ; para regularizar las operaciones de la Caja de Préstamos, se modificaron los convenios de 12 de mayo de 1916 y 26 de febrero de 1900, dándose a dicha Caja el carácter de Institución de Estado, para que quedase asimilada a las Instituciones de Crédito; no se llevó a efecto la acuñación de $20.000,000.00, oro nacional, que se había contratado en la Casa de Moneda de Filadelfia, Estados Unidos, y no se ha accedido a varias solicitudes de particulares y de empresas mercantiles, que han pedido que se les autorice para acuñar monedas de cobre o de plata.

Se han presentado a la Casa de Moneda, para su exportación, los siguientes minerales:

Plata, 55,569 k. 194059; oro, 483 k. 622322, con un valor total de $2.823,597.71 cvs.

Estas exportaciones son sin tomar en cuenta los minerales despachados por las oficinas de ensaye y de aduanas.

La acuñación de la Casa de Moneda, del 19 de mayo al 15 de agosto último, ha sido esta:

Monedas de oro :

1.365,000 piezas, con valor de $14.035,000.00.

Monedas de plata :

15.200,000 piezas, con valor de $7.600,000.00.

En .los meses de junio y julio se acuñaron $7.700,000.00 cvs, en el primero, y $7.600,000.00 cvs. en el segundo, cuyas acuñaciones son las mayores alcanzadas hasta hoy en la historia de la Casa de Moneda.

Los depósitos constituidos en la Comisión Monetaria, por emisiones antiguas de papel, ascienden a la suma de $53.846,495.65, de cuya suma se ha pagado en certificados oro, $40.253,491.76 cvs., quedando un saldo, a favor de los depositantes, de $13.593,003.89 cvs.

La incineración de billetes antiguos por la Comisión Monetaria y oficinas del Gobierno monta a la suma de $547.471,960.06 cvs., que estuvieron en circulación, habiéndose incinerado, además, $48.658,355.00 en billetes de la misma especie, que aún no habían sido lanzados a la circulación y que fueron entregados por la Oficina Impresora de la Secretaría de Hacienda.

Se expidieron certificados o bonos de oro por depósitos constituidos por papel de emisiones antiguas, y de acuerdo con los decretos de 31 de mayo y 4 de septiembre de 1916, por la suma de $4.013,405.15 cvs., hasta el 15 de agosto último; y por el primer cupón de dichos certificados se pagaron, en oro nacional, hasta la fecha indicada, $658,107.41 cvs.

A $20.110,669.45 cvs. asciende el valor de los billetes infalsificables incinerados en el período que comprende este informe, quedando en existencia en la Comisión Monetaria, para incinerarse, $219.762,484.62 cvs.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de la Secretaría de Hacienda, fecha 8 de marzo de 1916, se han incinerado billetes de Banco por las siguientes cantidades:

Banco de Morelos $ 94,130.00

Banco Oriental de Puebla 111,820.00

Banco de Aguascalientes 369,085.00

Banco de Jalisco, S. A. 2.045,468.00

Banco Minero de Chihuahua 1.611,300.00

Total retirado de la circulación $ 4.231,803.00

A partir del 19 de mayo al 15 de agosto, se han concedido pensiones militares que importan un gasto diario de $678.06 cvs., que, unido a lo antes gastado, hacen un total de $8,673.46 cvs., que paga diariamente al gobierno a los pensionistas.

Se está en vías de arreglo para que el pago de los pensionistas de Instrucción Pública se haga en cumplimiento de la Ley de 22 de mayo del presente año, por los Gobiernos del Distrito Federal y Territorios de la Federación, así como por los Municipios de quienes dependen los pensionistas.

La Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, que ha sido suprimida, verificó diversos trabajos para determinar el estado en que se hallan los Bancos de Emisión de la República controlados por el Gobierno, con excepción del de Sonora y del Occidental de México.

Dicha Comisión formó varios cuadros estadísticos, que fueron después condensados y revisados por una comisión especial nombrada por el Ejecutivo, compuesta de los señores ingeniero don José J. Reynoso, don Elías S. A. de Lima, licenciado don Fernando González Roa, don Eduardo del Raso, don David Miurhead y don José R. Camacho, como Secretario.

Esta Comisión recibió instrucciones para estudiar la forma y proponer, en su caso, las bases bajo las cuales deberán ser liquidados los Bancos de Emisión de la República y los Refaccionarios que ameriten tal liquidación, para hacer el proyecto del "Banco Único de Emisión" y estatuir las bases de su funcionamiento, y para modificar la legislación vigente aplicable a instituciones Bancarias, adaptándose a las condiciones y circunstancias en que tales instituciones han quedado y a las que, en lo sucesivo, sean necesarias para que sigan operando.

El C. Subsecretario de Hacienda, Encargado del Despacho, fue nombrado Presidente de la Comisión General, y del seno de ésta se designó a los señores Elías S. A. de Lima y licenciado González Roa para formar el proyecto y estatutos del Banco Único.

El resultado de los trabajos estadísticos de dicha Comisión, por lo que respecta a los veintidós Bancos de Emisión que funcionaron en la República, es como sigue, al 15 de agosto del año en curso:

Monto de reservas metálicas $ 41.628,121.70 Monto de billetes en circulación 183.201,463.25

Monto de depósitos a la vista 18.315,412.78

Monto de depósitos a más de tres días 32'6987686.14

El pormenor de las existencias en metálico, en poder de los Bancos, en 14 de junio último, es como sigue:

En dólares, considerados 2 por 1 $ 3.619,534.32

En oro nacional 2'297/840.00

En pesos fuertes 13.102,869.00

Moneda fraccionaria 721,023.57

En barras de oro y plata 4.818,459.76

Total $ 24.559,726.65

Se ha estudiado con atención especial el ramo de los impuestos públicos.

Por decreto de 15 de abril último, se estableció el impuesto a razón de un 40 por 100 y 16 por 100 sobre precio de venta de alcoholes y demás bebidas alcohólicas y de cerveza elaborada en el país; impúsose, asimismo, el impuesto de un 40 por 100 a los productos extranjeros similares sobre los derechos de importación, sin incluir los adicionales.

En la misma fecha de primero de mayo, quedó en vigor la ley de 13 de abril anterior, que establece el impuesto al petróleo crudo del país y sus derivados.

Este impuesto produjo, en el primer bimestre -mayo y junio-, un ingreso de $1.374,541.47 cvs., oro nacional, que, comparado con el obtenido en el bimestre anterior, de marzo-abril, en que aún regía la ley de 20 de junio de 1914, acusa un aumento en favor del Fisco, de $538,838.07 cvs., por sólo un bimestre.

Por decreto de 19 de mayo anterior se elevó al doble el impuesto sobre tabacos.

Por decreto de junio 5 se estableció un impuesto especial sobre teléfonos.

En igual fecha se decretó un impuesto especial que se causa en timbres, sobre botellas cerradas y sobre avisos y anuncios.

El 9 de junio se modificaron los artículos 249, 250 y 251 de la ley de 19 de junio de 1906, y se estableció que, a partir del 19 de julio último, el impuesto de Contribución Federal sería a razón de un 60 por ciento, por lo que se refiere al artículo 249; de un 37,5 por ciento respecto del artículo 250, y de un 60 por ciento por lo que se refiere el artículo 251, haciéndose extensivo el aumento al Distrito Federal y Territorios.

Las fracciones XXX y XXXXIV de la Tarifa de la Ley del Timbre de 19 de junio de 1906 y el artículo 122 de la propia Ley, que establecen el impuesto de 2 por ciento y 5 por ciento sobre conocimientos de fletes y portes y sobre pasajes en líneas ferroviarias, tranvías, diligencias o cualquier otro vehículo, fueron reformados por decreto de fecha 20 de junio pasado.

En el mes de junio se introdujeron reformas a los derechos que causan los bultos postales importados conforme a la Ordenanza General de Aduanas.

El importe de consumo de luz se gravó con un 10 por ciento y con un 3 por ciento el consumo de fuerza eléctrica motriz; quedando derogado el decreto de 5 de junio del presente año.

Las bebidas elaboradas con jugo de maguey, llamadas pulques, fueron gravadas con un 25 por ciento sobre el precio de venta de primera mano, por decreto de 27 de junio anterior, expidiéndose la ley reglamentaria respectiva.

Se dispuso que quede nuevamente en vigor el decreto de 17 de noviembre de 1893; y de conformidad con el artículo 22 del reglamento de esa ley, expedido el 28 de noviembre de 1893, el impuesto se causará por el comprador, a razón de 5 por ciento sobre el precio de las operaciones.

Modificándose las cuotas a la gasolina y kerosene, fijándose a la gasolina y kerosene refinadas 3 por ciento ad valorem, y a las crudas 6 por ciento.

El 19 de julio se estableció para toda la República un impuesto especial del Timbre del 5 al millar sobre los capitales que administran las instituciones de Beneficencia Privada, y que están autorizadas con arreglo a la ley de 23 de agosto de 1904.

Se estudia cuidadosamente la conveniencia de mejorar las condiciones de los agentes aduanales; el cobro de contribuciones por el Gobierno del Distrito; la incorporación de la Dirección General de Rentas al mismo Gobierno; la conveniencia de imponer impuestos en México similares a los que actualmente están en vigor en Estados Unidos, y, finalmente, se está llevando a cabo un estudio sobre el proyecto de la ley sobre rentas y utilidades.

Se expidió la Circular 213, ordenándose a los cónsules mexicanos que cobraran derechos por los certificados que expidieran a los nacionales mexicanos.

Las operaciones practicadas por la Dirección General del Timbre arrojan la siguiente recaudación en papel infalsificable:

Productos recaudados durante el mes de mayo $ 805,629.70

Productos recaudados durante el mes de junio 193,618.85

Total en dos meses $ 1.002,248.55

El movimiento de valores en estampillas ha sido este:

48.189,300 estampillas "comunes" con valor de $ 141.693,812.50

30.365,040 estampillas para “contribución federal” 20.630,960.00

27.269,139 estampillas para "impuestos especiales" 40.766,044.20

87.184,717 estampillas para "tabacos" con valor de 2.810,046.17

193.008,187 en junto, con valor de $ 205.905,862.87

La Dirección General del Timbre practicó la glosa de 125 cuentas rendidas por diversas administraciones de la Renta, formó la cuenta por abril último e hizo la concentración de las cuentas de mayo y junio.

La cantidad gastada de 19 de mayo a 10 de agosto del corriente año monta a la suma de $ 22.500,000.00.

El promedio diario de gastos ha sido de $ 317,000.00 oro nacional.

Según las noticias recibidas de las Oficinas de Hacienda de la República, las existencias en numerario han sido las siguientes:

En 19 de mayo $ 5.583,722.55

En 19 de junio 5.817,762.65

En 19 de julio 6.985,922.21

En 19 de agosto 8.321,028.51

En la suma de $ 200,000.00 se compró la casa número 14 de la Avenida Juárez, que es en la que actualmente se hallan establecidas varias oficinas públicas.

Para la ampliación de la Casa de Cima, en Popotla, se adquirió un terreno en la suma de $ 6,986.00.

Se está tratando también la compra de tres casas, únicas que faltan para que el Gobierno adquiera toda la manzana que rodean las calles de San Idelfonso, Jesús Carranza, Perpetua y Brasil, con el fin de construir un edificio destinado a la Secretaría de Guerra y sus dependencias, y se hacen gestiones para adquirir el Molino del Rey, los Ranchos del Chivatito y la Hacienda de la Hormiga, que, caso de que se compren, se destinarán a la ampliación del Bosque de Chapultepec y establecimientos fabriles militares.

Se compraron en Estados Unidos de América dos lanchas blindadas de acero, en 60,000 dólares, para la vigilancia fiscal de las costas; pero, desgraciadamente, se incendiaron en el Misisipí, a inmediaciones de St. Louis Missouri.

Se ha ordenado proceder a la averiguación respectiva; no perdiéndose el costo de ellas, por habérseles asegurado, y lamentando sólo el accidente que lesionó a varios empleados y al piloto americano.

Se ha nombrado una comisión que se encargará de revisar la contabilidad y los contratos celebrados con la casa Pearson y el Ferrocarril de Tehuantepec.

Para limitar en lo posible las erogaciones, el Ejecutivo de mi cargo ha prevenido a las Secretarías, Departamentos Administrativos y Gobierno del Distrito, que no se autorice ningún gasto por concepto de obras materiales y reparación de edificios, sin acuerdo previo y especial de la Presidencia de la República.

También, en acuerdo reciente, se recomendaron nuevas economías.

GUERRA Y MARINA