Contrato Social De La Administracion Autonoma Democratica De La

Chapter 2

Chapter 23,696 wordsPublic domain

1. El Concejo del Pueblo estará constituido en un 60% por representantes elegidos en elección directa de los votantes y en un 40% por representantes de organizaciones sociales y comunidades elegidos de forma transparente y democrática; en el Concejo del Pueblo participan las copresidencias de las comunas afiliadas al pueblo y la copresidencia de la Municipalidad.

2. Elige a la copresidencia de su Oficina.

3. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.

4. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo y del Departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna del pueblo.

5. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad del pueblo, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.

6. Supervisa el trabajo del Consejo Ejecutivo del pueblo.

7. Aprueba a los miembros del Comité de Reconciliación a propuesta del Comité de Justicia.

8. El Concejo del Pueblo tiene derecho a debatir y decidir sobre las cuestiones que afectan al pueblo, desarrollar planes y hacer un seguimiento de su aplicación.

9. Decide sobre las decisiones que afectan al pueblo sin interferir en los asuntos de las comunas.

10.El Concejo del Pueblo y las comunas trabajan de forma coordinada e integrada.

11.Organiza su trabajo según su regulación interna.

Artículo 83

El Consejo Ejecutivo del Concejo del Pueblo:

1. Ejecuta las decisiones del Concejo del Pueblo.

2. Realiza el seguimiento de los trabajos de sus comisiones.

3. Presenta sus informes al Concejo del Pueblo.

4. Establece la coordinación entre los comités ejecutivos y las comunas afiliadas al pueblo.

Artículo 84

Ciudad: comprende el centro de la población, así como pueblos, aldeas y unidades residenciales adyacentes.

Concejo de la Ciudad:

1. El Concejo de la Ciudad está compuesto en un 60% por representantes elegidos por votación popular y un 40% por candidatos propuestos por las organizaciones comunitarias, elegidos de forma transparente y democrática, además de las copresidencias de las pueblos adyacentes y comunas situadas en los barrios de la ciudad. Las copresidencias de las municipalidades son miembros del Concejo de la Ciudad.

2. En las grandes ciudades, se constituye una Junta Vecinal, cuya copresidencia participa en el Concejo de la Ciudad.

3. Los pueblos, ciudades y metrópolis se organizan mediante una ley particular.

Artículo 85

Funciones del Concejo de la Ciudad:

1. Elige su Oficina y la copresidencia de esta.

2. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.

3. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo de la ciudad y supervisa su trabajo.

4. Aprueba a la copresidencia del Tribunal de Justicia y de los Comités de Reconciliación de la ciudad, a propuesta del Consejo de Justicia.

5. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Seguridad Interior de la ciudad y supervisa su trabajo.

6. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad de la ciudad a propuesta de la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.

7. Elabora planes y proyectos y decide sobre las cuestiones que afectan a la ciudad.

8. Decide sobre las cuestiones relacionadas con la ciudad sin interferir en el trabajo de las comunas y pueblos.

9. Trabaja según su propio sistema interno y realiza el seguimiento de los trabajos por medio de comisiones.

10. Realiza trabajos de coordinación e integración con los concejos de los pueblos, las comunas de la ciudad y las juntas vecinales.

Artículo 86

Funciones del Consejo Ejecutivo del Concejo de la Ciudad:

1. Ejecuta las decisiones y proyectos aprobados por el Concejo de la Ciudad.

2. Supervisa y hace seguimiento del trabajo de sus comisiones.

3. Realiza la coordinación entre los comités ejecutivos de la ciudad y los comités ejecutivos de los pueblos.

4. El Consejo Ejecutivo de las grandes ciudades realiza la coordinación entre el comité ejecutivo de la ciudad y los comités de barrio.

5. Es responsable ante el Concejo Popular y le presenta sus informes mensualmente.

6. Determina sus mecanismos de trabajo mediante un sistema interno.

Artículo 87

Cantón

1. El cantón está constituido por ciudades, pueblos, aldeas y zonas rurales.

2. El cantón en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria se organiza en términos políticos, sociales, económicos, ecológicos, culturales, de seguridad, educativos, de mujeres y jóvenes, sobre la base de la confederación democrática y los principios que la Administración Autónoma Democrática decide y según los cuales opera. Tiene los poderes y derechos especificados en el Contrato Social.

3. Paralelamente a las inversiones públicas a nivel del norte y este de Siria, cada cantón se organiza según los principios de autosuficiencia e integración en el ámbito económico, y colabora con la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria para garantizar las necesidades básicas de la sociedad, obteniendo su cuota de recursos en función de la densidad de población y sus necesidades.

4. Los cantones adoptan como base el reparto equitativo de la riqueza subterránea y en superficie en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria. El reparto equitativo de la riqueza está regulado por ley.

5. Cada Concejo Cantonal es responsable de organizar y potenciar sus fuerzas de seguridad interna y de supervisar su trabajo.

6. Cada cantón tiene derecho a la legítima defensa contra los ataques exteriores y es responsable de la defensa de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria y de la República Democrática Siria.

7. Cada cantón tiene derecho a desarrollar y reforzar las relaciones diplomáticas, económicas, sociales y culturales con pueblos y países, siempre que no contradigan el Contrato Social de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.

8. Las comunidades étnicas y religiosas de cada cantón organizan y gestionan sus asuntos políticos, sociales y culturales en sus propias lenguas y culturas.

9. Las bases normativas y mecanismos de cada uno de los derechos, competencias y responsabilidades antes mencionados de los cantones se determinan por leyes separadas y detalladas.

Artículo 88

Concejo Popular Cantonal

1. Es el concejo que representa a los pueblos y grupos sociales en cada cantón. Ejerce funciones legislativas, de control y de elaboración de políticas públicas. La duración de su mandato electoral es de dos años. El mecanismo de trabajo del concejo y sus comités está determinado por su reglamento interno.

2. El Concejo estará compuesto según la densidad de población, en un 60% por los representantes elegidos por el pueblo en elecciones generales y en un 40% por los miembros de los concejos populares en el cantón (incluida la copresidencia de los concejos populares y del consejo ejecutivo de las ciudades), que son representantes elegidos de forma democrática y transparente entre las comunidades étnicas, religiosas, ideológicas y culturales. Estará regulado por la Ley Electoral.

3. La primera sesión se celebrará el decimosexto día siguiente a la proclamación de los resultados definitivos en todos los cantones, por invitación de la Alta Comisión Electoral. Se requiere la asistencia de 2/3 de sus miembros. En caso de que la primera sesión no se celebre por no alcanzarse el quórum requerido, se fijará otra fecha y se considerará alcanzado el quórum con la presencia de la mitad más uno (mayoría simple) del total general. La primera sesión del Concejo Popular Cantonal estará presidida por un hombre y una mujer de entre los miembros de mayor y menor edad, y se elegirán la copresidencia y los cargos responsables. A continuación, los miembros del Concejo prestarán juramento. Sus sesiones son públicas, salvo que la necesidad exija lo contrario de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos.

4. La sesión del Concejo Popular Cantonal podrá prorrogarse por un período de seis meses en casos excepcionales y a petición de 1/4 de sus miembros o a petición de la copresidencia del Concejo. La prórroga se hará con la aprobación de dos tercios de los miembros del Concejo.

5. Los miembros del Concejo gozarán de inmunidad durante todo su mandato. No serán considerados responsables de las opiniones que expresen, y no podrán ser procesados judicialmente sin autorización del Concejo, salvo en caso de flagrante delito, en cuyo caso bastará con que se notifique a la oficina del Concejo.

Artículo 89

Funciones del Concejo Popular Cantonal:

1. Formula políticas generales, discute proyectos y toma decisiones relacionadas con asuntos sociales, económicos, financieros, energéticos, de seguridad interna, educación, cultura e ilustración, mujeres y juventud y otros a nivel cantonal.

2. Decide sobre cuestiones y leyes relativas al cantón sin interferir en los asuntos de la ciudad.

3. Elige a la copresidencia de su oficina y a cuatro adjuntos de esta, para organizar y dirigir las actividades del Concejo.

4. El Concejo trabaja por medio de comités, y a través de sus comités sigue y supervisa las actividades del Consejo Ejecutivo y presenta su informe al Concejo.

5. Elige a la copresidencia del Consejo Ejecutivo por mayoría de 2/3 y se encarga de presentar la composición del Consejo Ejecutivo. Concede su confianza a los miembros del Consejo Ejecutivo por mayoría simple de los votos del Concejo. Al determinar los miembros del Consejo Ejecutivo, debe tenerse en cuenta la representación equitativa de las comunidades étnicas y religiosas. El porcentaje de mujeres en el Consejo Ejecutivo es del 50%, ostentando igualmente el derecho a retirar la confianza al Consejo Ejecutivo o a uno de sus miembros, siendo lo anterior regulado por ley.

6. Aprueba a los miembros del departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna a propuesta de las instituciones de las Fuerzas de Seguridad Interna, y supervisa sus actividades.

7. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad a propuesta de la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad, y presenta sus informes periódicos al Concejo Popular Cantonal.

8. Aprueba a la copresidencia del Consejo de Justicia cantonal a propuesta del Consejo de Justicia.

9. Promulga y legisla las leyes del cantón.

10. Discute y aprueba el presupuesto general del cantón con la participación de los concejos de las ciudades.

11. Aprueba la política general y los planes de desarrollo del cantón.

12. Dictará una ley de amnistía general en el cantón a propuesta del Concejo Popular Cantonal o del Consejo de Justicia del cantón, siempre que los casos de delito sobre los que el Concejo Popular Cantonal puede aprobar la amnistía estén determinados por ley.

13. Funciona en base a su propio estatuto interno.

Artículo 90

Consejo Ejecutivo Cantonal:

1. Es el órgano ejecutivo del cantón. Ejecuta las decisiones del Concejo Popular Cantonal y las decisiones judiciales de la Justicia y presenta periódicamente informes de sus actividades al Concejo Popular Cantonal.

2. Está formado por la copresidencia del Consejo Ejecutivo y sus suplentes, la copresidencia de los comités y la copresidencia de los consejos ejecutivos de las ciudades.

3. Se organiza sobre la base de comités ejecutivos y asume su fuerza ejecutiva colectiva en consecuencia.

4. Cada comité se compone de una copresidencia y de un número suficiente de miembros en función de las necesidades de su actividad.

5. Una vez constituido el Consejo Ejecutivo y recibida la confianza otorgada, emite una declaración en la que especifica su programa de trabajo para la siguiente etapa, estando obligado a implementarlo durante su término tras su aprobación por el Concejo Popular Cantonal.

Sección Segunda

Artículo 91

La Región del Norte y Este de Siria consta de siete cantones, a saber: Yazira, Deir ez-Zor, Raqqa, Éufrates, Manbij, Afrin/Shehba y Tabqa.

Concejo Democrático de los Pueblos de la Región del Norte y Este de Siria

1. El Concejo Democrático de los Pueblos representa a todos los pueblos que viven bajo la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria. Es un símbolo de la integración en coexistencia fraternal y de la unión libre y democrática establecida por los pueblos de la región.

2. El Concejo Democrático de los Pueblos está formado por representantes de los pueblos kurdo, árabe, siríaco, asirio, armenio, turcomano, circasiano y checheno. El porcentaje de mujeres en él es del 50%. También representa a grupos ideológicos y culturales como musulmanes, cristianos, yazidíes y otros que viven bajo el techo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.

3. Tiene en cuenta las estructuras y características históricas, demográficas, geográficas, religiosas, ideológicas, étnicas y culturales de todos los pueblos y grupos sociales a la hora de tomar decisiones y en las actividades que lleva a cabo.

4. El Concejo Democrático de los Pueblos garantiza el derecho de los pueblos y grupos a establecer administraciones autónomas democráticas. Sus características y libertades ideológicas, étnicas y culturales están garantizadas por ley en el marco del Contrato Social.

5. Adopta el sistema confederal democrático en la organización de la sociedad. Permite vivir dentro de un equilibrio medioambiental y económico.

6. El Concejo Democrático de los Pueblos considera la organización de cantones, grupos y unidades locales de la Administración Autónoma Democrática como el pilar del sistema confederal democrático. Su objetivo es unir a todos los grupos bajo la Administración Autónoma Democrática en base a su propia voluntad.

Artículo 92

Estructura del Concejo Democrático de los Pueblos:

1. El Concejo Democrático de los Pueblos asume la legislación y la representación general de los pueblos y grupos bajo la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.

2. La duración del ciclo electoral es de dos años.

3. El número de miembros del Concejo Democrático de los Pueblos procedentes de cada cantón se determina en función de la densidad de población, y está sancionado por ley.

4. Los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos se eligen de acuerdo con lo siguiente: el 60% de los representantes populares se determina en elecciones generales en las que participa el público en general, y el 40% entre los representantes elegidos de forma transparente y democrática dentro de las comunidades étnicas, religiosas, ideológicas y culturales según sus densidades de población y dentro de sus segmentos sociales, de acuerdo con la ley electoral. Las copresidencias de los Concejos Populares Cantonales, las copresidencias de los Consejos Ejecutivos Cantonales y las copresidencias de la Unión de Municipalidades del Norte y Este de Siria son miembros del Concejo Democrático de los Pueblos.

5. La Oficina del Concejo Democrático de los Pueblos está compuesta por su copresidencia y cuatro adjuntos. Sus nombres se proponen al Concejo tras el consenso de los representantes de los grupos y segmentos sociales presentes en el Concejo Democrático de los Pueblos. La copresidencia es elegida con la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo. Los miembros de la Oficina de la Presidencia son elegidos por votación de la mitad más uno de los participantes en la sesión del Concejo Democrático de los Pueblos.

6. El Concejo Democrático de los Pueblos trabaja por medio de comités. Formula las decisiones finales y presenta los proyectos a la reunión del Concejo Democrático de los Pueblos. Puede constituir los comités necesarios según necesidad.

7. Desarrolla sus actividades de conformidad con sus estatutos internos.

Artículo 93

Funciones del Concejo Democrático de los Pueblos:

1. Elige a la copresidencia del Consejo Ejecutivo por mayoría de dos tercios y le encarga que presente la composición del Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir de la concesión de su confianza. También tiene derecho a denegar la confianza al Consejo Ejecutivo o a uno de sus miembros. La copresidencia y los miembros del Consejo Ejecutivo son elegidos entre los cargos electos del Concejo Democrático de los Pueblos. En caso de no aceptación, la copresidencia del Consejo Ejecutivo propondrá nuevos nombres, con un 80% de entre los miembros del Concejo y un 20% entre especialistas, con consenso entre los grupos étnicos y religiosos y los cantones al elegir a la copresidencia del Consejo Ejecutivo, a fin de garantizar una representación étnica y religiosa equitativa. La representación de las mujeres es igual a la de los hombres.

2. Se reúne periódicamente y cuando es necesario. Formula la política general y determina los objetivos estratégicos fuera de la jurisdicción de los cantones a nivel regional. Discute los proyectos propuestos en todos los ámbitos y elabora planes.

3. El Concejo aprueba los estados de paz y de guerra en el ámbito de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria, con la participación de los concejos cantonales y del Consejo de Mujeres del Norte y Este de Siria.

4. El Concejo Democrático de los Pueblos establece las leyes y promulga la legislación relativa a la Región del Norte y Este de Siria, sin interferir en los asuntos de los cantones.

5. Realiza el seguimiento de los trabajos de las comisiones ejecutivas a través de comités y estos presentan sus informes al Concejo.

6. Aprueba a la copresidencia del Consejo de Justicia Social del Norte y Este de Siria, a propuesta del Consejo de Justicia del Norte y Este de Siria.

7. Aprueba el Mando General de las Fuerzas de Seguridad Interior, a propuesta del Servicio de Seguridad Interior, y supervisa sus actividades.

8. Aprueba a los miembros de la Alta Comisión Electoral a propuesta del Consejo de Justicia y del Concejo Popular Cantonal, con el acuerdo del Consejo de Justicia y el Concejo Popular Democrático del Norte y Este de Siria. Con los votos de dos tercios de los miembros del Concejo Democrático de los Pueblos, y en caso de que no se alcance el quórum, se aplazará a otra sesión, aprobándose entonces por mayoría simple.

9. Aprueba el nombramiento y los ascensos del Mando General de las Fuerzas Democráticas Sirias y supervisa sus actividades.

10.Examina y decide sobre los conciertos y acuerdos celebrados en nombre de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria con pueblos, Estados, instituciones o en coordinación con los concejos populares de los cantones, y los aprueba.

11.La sesión del Concejo Democrático de los Pueblos puede ser prorrogada en casos excepcionales por un período de seis meses, a petición de una cuarta parte de sus miembros o de la Oficina del Concejo y con la aprobación de dos tercios de los miembros del Concejo.

12.Puede aprobar la adhesión de una región o cantón a la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria con la participación de los concejos cantonales, después de que esa región acepte el Contrato Social, por el voto de dos tercios de los miembros del Concejo. Si no se alcanza el quórum, la sesión se aplaza, aprobándola en nueva votación por mayoría simple.

13.Discute y aprueba el presupuesto general de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria con la participación de los concejos cantonales.

14.Aprueba y concede una amnistía general en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria en los casos requeridos a propuesta del Concejo Democrático de los Pueblos o del Consejo de Justicia.

Artículo 94

Funciones de la Oficina del Concejo Democrático de los Pueblos:

1. Representa al Concejo Democrático de los Pueblos en la región Norte y Este de Siria. Se encarga de organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades del Concejo.

2. Activa, controla y supervisa los comités.

Artículo 95

Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria:

1. La copresidencia de los consejos ejecutivos cantonales son miembros del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma del Norte y Este de Siria, y tienen derecho a asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática y a participar en los debates y la toma de decisiones.

2. Los copresidentes de los consejos ejecutivos cantonales no están autorizados a presentarse a la copresidencia del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma y de sus comisiones afiliadas.

3. La copresidencia representa al Consejo Ejecutivo y dirige sus actividades.

Artículo 96

Funciones del Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática:

1. Ejecuta las decisiones y políticas elaboradas y determinadas por el Concejo Democrático de los Pueblos en la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria a través de las comisiones ejecutivas.

2. Lleva a cabo actividades diplomáticas en nombre de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.

3. Garantiza la coordinación y la integración entre cantones en los ámbitos político, económico, social y cultural.

4. Las competencias del Consejo Ejecutivo del Norte y Este de Siria se determinan por ley de acuerdo con el principio de confederalismo democrático sobre la base de la compatibilidad con el cantón en el marco del Contrato Social.

5. Depende del Concejo Democrático de los Pueblos de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria.

6. El Consejo Ejecutivo de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria se organiza a través de sus comisiones.

7. Cada comisión está compuesta por su copresidencia, los copresidentes del Consejo de la Comisión y un número suficiente de miembros.

Artículo 97

Consejos de todas las Comisiones y Comités Ejecutivos:

Nuestro sistema social depende del principio de confederalismo democrático, y sobre esta base cada comisión se organiza en consejos, empezando por el pueblo, la ciudad, el cantón y la región del Norte y Este de Siria. Así, desempeña un papel importante en la consolidación del sistema democrático. Cada comisión funciona según un mecanismo de consejos. Estos consejos debaten cuestiones relacionadas con el trabajo de la comisión o comité que queda dentro de su ámbito. Trabajan para organizar las academias asociadas a ella con el fin de capacitar a las personas para trabajar en su ámbito. Estos consejos incluyen a representantes de las instituciones y sindicatos relacionados con cada comisión y comité. Eligen a su copresidencia y forman las comisiones asociadas al consejo en función de sus necesidades. La copresidencia de estos consejos es miembro de los concejos locales, de la ciudad, cantonales y del Concejo Democrático de los Pueblos. Cuando los concejos populares debaten alguna decisión que afecta a alguna comisión o comité, se debe trabajar en coordinación con el consejo competente al respecto. El proyecto de resolución se presentará de acuerdo con ellos. En cuanto a los asuntos internos relacionados con cualquier comisión o comité, su consejo decidirá al respecto. Hay integración en la vida social, por lo que debe existir una relación simbiótica entre los consejos de todas las comisiones y comités.

Artículo 98

Consejo de Educación y Aprendizaje: