Contrato Social De La Administracion Autonoma Democratica De La

Chapter 1

Chapter 13,716 wordsPublic domain

Preámbulo

Nosotros, hijas e hijos del norte y este de Siria -kurdos, árabes, asirios siríacos, turcomanos, armenios, circasianos, chechenos, musulmanes, cristianos y yazidíes-, según nuestra conciencia y convicción del deber que tenemos contraído con la memoria de los caídos, en respuesta a la exigencia de nuestros pueblos de vivir con dignidad y los grandes sacrificios realizados por los sirios, nos unimos para establecer un sistema democrático en el norte y este de Siria que sirva de base para construir una Siria con un porvenir sin tendencias racistas, discriminación, exclusión ni marginación de identidad alguna.

Juntos resistimos frente a la tiranía, la traición y el extremismo, y rechazamos todo tipo de fanatismo nacionalista, religioso, de género y científico. Nuestra adopción del principio de nación democrática ha fortalecido nuestra unidad nacional, nos ha dado fuerza frente a nuestros enemigos y se ha convertido en esperanza para nuestros amigos.

Nosotros, los pueblos del norte y este de Siria, hemos sufrido sucesivos regímenes antidemocráticos en Siria, políticas de miles de años de centralización estatal y autoritarismo y las prácticas de la modernidad capitalista que dominan la región. Hemos estado expuestos a todo tipo de injusticia y opresión durante muchos años.

Estamos decididos a establecer un sistema democrático basado en administraciones autónomas democráticas, lograr la justicia y la igualdad entre todos los pueblos y comunidades, preservar todas las identidades culturales, religiosas e ideológicas, difundir una cultura de la diversidad y la tolerancia, rechazar todo tipo de violencia y tomar como base el principio de legítima defensa.

La revolución social que se ha logrado bajo el liderazgo de las mujeres en el norte y este de Siria ha abierto el camino a un renacimiento intelectual y social, y las mujeres se han convertido en un pilar fundamental de nuestro sistema democrático. La lucha y los sacrificios de la juventud para reunir a todas las comunidades también han desempeñado un papel histórico en la consolidación y el fortalecimiento de la hermandad de los pueblos.

La Administración Autónoma Democrática, lograda por la voluntad del pueblo, se basa en una sociedad democrática ecologista, la copresidencia, la economía social, la justicia social y el principio de confederalismo democrático.

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria es parte integrante de Siria. Con el sistema democrático establecido, los valores comunes creados y las posiciones políticas expresadas en los últimos años, ha formado una base sólida para la verdadera unidad, convirtiéndose así en la base para la construcción de la República Democrática Siria.

Nosotros, los pueblos del norte y este de Siria, con todas sus comunidades, hemos decidido, con plena libertad y elección, redactar este contrato social a partir del sistema de valores y la herencia civilizatoria democrática de Oriente Medio y de la humanidad en su conjunto, para que se convierta en una garantía de libertad, paz y unidad entre los sirios.

Capítulo I: Principios básicos

Artículo 1

La presente carta es el Contrato Social de la Administración Autónoma Democrática de la Región Norte y Este de Siria, y su preámbulo representa el núcleo de este contrato y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria adopta los siguientes sistemas: democrático, medioambiental, social y de libertad de la mujer.

Artículo 3

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria desarrolla y consolida una sociedad política y moral, adoptando los principios de la modernidad democrática frente a la modernidad capitalista.

Artículo 4

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria obtiene su legitimidad de la voluntad de los pueblos y grupos sociales sobre la base de una participación libre e igualitaria y mediante elecciones democráticas.

Artículo 5

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria forma parte de la República Democrática Siria.

Artículo 6

Todas las lenguas de la geografía del norte y este de Siria son iguales en todos los ámbitos de la vida social, educativa y cultural. Todo pueblo o grupo cultural tiene derecho a organizar su vida y dirigir sus asuntos en su lengua materna.

Artículo 7

Las lenguas árabe, kurda y siríaca son lenguas oficiales en las zonas de la Administración Autónoma Democrática.

Artículo 8

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria tiene un estatuto especial y una bandera que se iza junto a la bandera de la República Democrática Siria. Tiene un emblema y este está sancionado por ley.

Artículo 9

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria adopta el principio de independencia del poder judicial.

Artículo 10

Juramento: Juro a Dios Todopoderoso y prometo a los mártires: acatar el contrato social y sus artículos, preservar los derechos democráticos de los pueblos y los valores de los mártires, preservar la libertad, la seguridad y la protección de las regiones de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria y de la República Democrática Siria, y trabajar por una vida libre e igualitaria y la consecución de la justicia social, según el principio de la nación democrática.

Artículo 11

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria se compone de cantones según el concepto de democracia local basado en el sistema democrático que toma las organizaciones democráticas confederales de grupos y segmentos sociales como su fundamento.

Artículo 12

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria depende de una sociedad segura y de un individuo libre, y tiene su base en las organizaciones locales de pueblos, grupos y comunidades de acuerdo con el principio de democracia directa.

Artículo 13

Las decisiones que afectan directamente a sus comunidades se toman según el principio del consenso.

Artículo 14

Se adopta como principio básico la vida democrática, ecologista y social, y trabajar para construir una sociedad democrática respetuosa con el medioambiente, e impedir el trato injusto, el expolio y la destrucción de la naturaleza.

Artículo 15

Consolidar los valores de la convivencia de acuerdo con los principios de una nación democrática llena de espíritu de hermandad entre todos los pueblos y grupos del norte y este de Siria dentro de un sistema social democrático libre y justo.

Artículo 16

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria garantiza los derechos políticos, económicos y culturales del pueblo kurdo y preserva las características históricas y las auténticas estructuras demográficas de las regiones kurdas.

Artículo 17

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria garantiza los derechos políticos, culturales y económicos del pueblo siríaco asirio, preserva sus valores y su existencia histórica, y rechaza cualquier cambio demográfico en sus regiones, en base a una justa representación y el principio de consenso.

Artículo 18

La Administración Autónoma Democrática adopta el principio de economía social, que establece la autosuficiencia y el desarrollo sostenible y equilibrado.

Artículo 19

La Administración Autónoma Democrática desarrolla la economía social para las mujeres, eliminando la mercantilización y explotación de la mujer.

Artículo 20

Las riquezas y recursos naturales pertenecen a la sociedad. Se utilizarán e invertirán según las necesidades de las regiones y de forma justa. Esto queda sancionado por la ley.

Artículo 21

Se desarrollará un seguro de enfermedad para toda la sociedad; los servicios sanitarios públicos serán gratuitos.

Artículo 22

Se impedirán los monopolios en los ámbitos de la educación y la sanidad.

Artículo 23

El martirio es un valor sagrado, y la Administración Autónoma garantiza asistencia y una vida digna a las familias de los mártires, heridos y prisioneros de guerra.

Artículo 24

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria adopta el sistema de copresidencia en todos los ámbitos políticos, sociales, administrativos y otros, y lo considera un principio de representación igualitaria de género, lo que contribuye a la organización y consolidación del sistema confederal democrático de las mujeres como entidad propia.

Artículo 25

Se garantizarán la libertad y los derechos de la mujer en la sociedad y la igualdad de género.

Artículo 26

Las mujeres disfrutarán de su libre albedrío en la familia democrática que se establece sobre la base de una vida igualitaria compartida.

Artículo 27

La preservación de la vida medioambiental y del ecosistema es un deber del ciudadano, de la sociedad y de todas las organizaciones e instituciones.

Artículo 28

La juventud es la fuerza efectiva y pionera de la sociedad. Se organiza en todas las actividades sociales y participa, por voluntad propia y fuerza organizada, en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 29

Habrá una representación equitativa de todas las comunidades en las instituciones de la Administración Autónoma Democrática de acuerdo con la demografía de los cantones.

Artículo 30

La autodefensa ante cualquier peligro externo o interno es un derecho legítimo, y es un deber de todos los individuos y grupos sociales que viven en la Administración Autónoma Democrática la autodefensa y la preservación de su dignidad en caso de ser atacados.

Artículo 31

El ciudadano de la Administración Autónoma Democrática es un individuo libre, dotado de valores morales y democráticos y tiene derecho a participar en más de una comuna.

Artículo 32

Los monumentos históricos y el patrimonio cultural de los pueblos del norte y este de Siria constituyen un patrimonio nacional que todos los individuos y la sociedad deben preservar.

Artículo 33

No hay delito ni castigo fuera del ordenamiento jurídico.

Artículo 34

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme.

Artículo 35

No existen impuestos ni tasas fuera de los legalmente establecidos.

Artículo 36

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria se compromete a liberar los territorios ocupados y devolver a su población a sus regiones.

Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales

Artículo 37

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a todas las normas pertinentes en materia de derechos humanos.

Artículo 38

El derecho a la vida es un derecho fundamental e inviolable. No se permite la pena de muerte.

Artículo 39

Se protege la dignidad humana y nadie puede ser torturado física ni psicológicamente, de acuerdo con la ley.

Artículo 40

Toda persona tiene libertad de creencia, de conciencia, de pensamiento y de opinión.

Artículo 41

La religión yazidí es un credo independiente, y sus fieles tienen derecho a preservar su intimidad religiosa, social y cultural, y protegerla de todo tipo de asimilación y exterminio a través de sus propias instituciones y las instituciones pertinentes de la Administración Autónoma Democrática.

Artículo 42

Toda persona tiene derecho a celebrar reuniones, marchas y protestas. Este derecho está regulado por ley.

Artículo 43

Se garantiza la libertad de pensamiento político a todos los pueblos, comunidades e individuos, teniendo derecho a crear y fundar partidos que representen sus aspiraciones. Este derecho está regulado por ley.

Artículo 44

Los pueblos y comunidades tienen derecho a organizarse y expresarse libremente en: la comuna, el concejo, cooperativas, academias y la Administración Autónoma.

Artículo 45

Los grupos comunitarios pueden organizarse libremente y realizar su trabajo en forma de: comuna, concejo, asociación, sindicato, federación o cámara, organizados específicamente de acuerdo con el marco legal que se especifique para ellos.

Artículo 46

La opresión, la asimilación, el genocidio cultural, el cambio demográfico, la ocupación y la violación son crímenes de lesa humanidad, y los pueblos y grupos sociales tienen legítimo derecho a resistirse a ellos.

Artículo 47

Cada unidad administrativa, a partir de la aldea, el barrio, el pueblo, la ciudad y el cantón, tiene derecho a decidir sobre las cuestiones y asuntos que le conciernen, siempre que ello no entre en conflicto con el contenido del presente contrato.

Artículo 48

Toda persona tiene derecho a participar en la política democrática y a proponer y elegir conforme a la ley.

Artículo 49

Nadie podrá ser discriminado, insultado o excluido por razón de sus características de color, género, raza, religión, creencia o secta.

Artículo 50

Practicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, explotarlas o imponerles una discriminación negativa es un delito castigado por la ley.

Artículo 51

Las mujeres tienen derecho a participar en igualdad en todos los ámbitos de la vida y a tomar decisiones relacionadas con sus asuntos.

Artículo 52

La juventud tiene derecho a organizarse autónomamente y a participar de manera organizada y voluntaria en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 53

La Administración Autónoma Democrática y la sociedad aseguran y proporcionan las capacidades necesarias para la participación mental y física en todos los ámbitos de la vida de las personas con necesidades especiales, asegurando una vida digna a quienes no puedan proveer a sus propias necesidades.

Artículo 54

Las personas mayores son la memoria de la sociedad y su sabiduría. Tienen derecho a la seguridad social, a participar adecuadamente en todos los aspectos de la vida y a recibir el aprecio que merecen.

Artículo 55

Se protegen los derechos de niños y niñas y se prohíbe el uso de la violencia contra ellos, su empleo, explotación y reclutamiento. Todo ello está regulado por ley.

Artículo 56

Toda persona tiene derecho a un juicio justo.

Artículo 57

No se permitirá la detención, la entrada ni el registro de espacios privados o residenciales salvo con autorización judicial o en caso de flagrante delito.

Artículo 58

La libertad individual no puede restringirse sin un documento legal.

Artículo 59

Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad ecológicamente sana.

Artículo 60

Los grupos y comunidades culturales, étnicos y religiosos tienen derecho a nombrar y constituir sus organizaciones e instituciones democráticas y a preservar sus culturas. Ninguna persona o entidad tiene derecho a imponer su creencia, pensamiento o cultura a los demás mediante la coacción.

Artículo 61

La Administración Autónoma tiene interés en potenciar los valores históricos de las tribus y clanes de modo que sirvan al desarrollo y la coexistencia pacífica de la sociedad, y se opone a todas las costumbres tribales que sean incompatibles con el contrato social.

Artículo 62

La educación es gratuita en todos los niveles, y las enseñanzas primaria y media son obligatorias.

Artículo 63

Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a la libre circulación y a la vivienda.

Artículo 64

Los derechos de las personas trabajadoras están protegidos y se garantiza el derecho a la organización y a la vida social, que se regula por ley.

Artículo 65

Se garantiza la libertad de los medios de comunicación, de prensa y de publicación, que se regula por ley.

Artículo 66

Toda persona tiene derecho a acceder y obtener información, y este derecho se regula por ley.

Artículo 67

Toda persona tiene derecho a desarrollar y difundir sus actividades culturales, artísticas y comunitarias, a participar en ellas y a beneficiarse de ellas, y este derecho se regula por ley.

Artículo 68

Todo ser humano tiene derecho a solicitar asilo humanitario y político y a negarse a malos tratos. El refugiado político no podrá ser devuelto a su país sin su consentimiento. Esto queda sancionado por ley.

Artículo 69

Las riquezas y recursos naturales son patrimonio público de la sociedad. Está prohibido convertirlos en propiedad privada, y su inversión, gestión y enajenación están reguladas equitativamente por ley.

Artículo 70

La propiedad privada está protegida y no puede ser expropiada salvo por razones de interés público. Debe ser compensada equitativamente, lo que queda regulado por ley.

Artículo 71

Se prohíbe poseer y ceder bienes con fines de cambio demográfico.

Artículo 72

La participación de todos los ciudadanos en la legítima defensa es un derecho y un deber para disuadir cualquier ataque contra las zonas de la Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria y la República Democrática Siria.

Artículo 73

La propiedad intelectual está protegida y regulada por la ley.

Capítulo III: El Sistema Social

Sección Primera

Artículo 74

La Administración Autónoma Democrática del Norte y Este de Siria organiza su vida comunitaria democrática y libre basándose en la formación de comunas, concejos, academias, cooperativas, unidades económicas comunitarias e instituciones que complementan el sistema comunitario, que se organizan de manera confederal. El sistema democrático de la sociedad se desarrolla y consolida a partir de estas instituciones.

Artículo 75

La Comuna:

Es la forma básica de organización de la democracia directa. Es la unidad administrativa menor de la Administración Autónoma Democrática de la Región Norte y Este de Siria. Es el lugar donde se desarrolla la comunidad política y moral que produce la vida social, económica y cultural. La comuna es un concejo autónomo y es el lugar de toma de decisiones y administración, y tiene la capacidad de resolver cuestiones sociales dentro de los campos organizativo y administrativo.

Artículo 76

La estructura de la comuna:

1. Se compone de un número de familias que viven dentro de los límites administrativos y geográficos de la comuna.

2. Todo ciudadano del norte y este de Siria es miembro de la comuna.

3. Los copresidentes y los miembros de los comités son elegidos por los miembros de la comuna. Si el/la copresidente de la comuna o un miembro de uno de los comités no desempeña sus funciones como debiera, puede emitirse un voto de retirada de confianza y celebrarse una elección sin esperar a las elecciones generales.

4. La comuna adopta la democracia directa en su funcionamiento.

Artículo 77

Concejos populares:

Son la unidad comunitaria que representa al pueblo. Toman sus propias decisiones sobre aspectos sociales, políticos, culturales y económicos, velan por su aplicación y establecen normas y principios relativos a la vida democrática libre a partir de aldeas, barrios, pueblos, ciudades y cantones de la Región del Norte y Este de Siria. Los concejos deliberan sobre los asuntos de la comunidad, deciden sobre sus asuntos y determinan sus políticas al respecto. Sobre esta base, organizan la sociedad, mejoran su protección, garantizan la sostenibilidad de su existencia y aseguran sus necesidades en los ámbitos político, social, cultural, económico y de seguridad. Las comisiones se organizan según el principio de confederación democrática.

Artículo 78

Estructura de los Concejos Populares:

1. El número de representantes en los concejos se determina en función de la densidad de población y se regula por ley.

2. Los concejos estarán compuestos por un número suficiente de miembros electos, en un 60% por representantes en votación directa de los electores y un 40% por representantes elegidos por instituciones sociales organizadas y comunidades étnicas y religiosas de forma transparente y democrática. Se organizan por una ley especial según la democracia consensual.

3. La duración del ciclo electoral es de dos años.

4. Los miembros del concejo, del órgano ejecutivo y los copresidentes no pueden presentarse a las elecciones después de haber ocupado el mismo cargo durante dos mandatos consecutivos.

5. El concejo trabaja por medio de comisiones y realiza seguimiento del trabajo de estas y de los órganos ejecutivos.

6. Los miembros de los órganos ejecutivos son elegidos por los miembros electos de los concejos populares, pero el 20% estará formado por expertos y especialistas designados en función de las necesidades.

7. El porcentaje de representación femenina en todos los concejos es del 50%.

8. La copresidencia de los municipios participa en los concejos populares y al mismo tiempo en los órganos ejecutivos.

9. Las mujeres se representan a sí mismas en todos los concejos populares, tanto en la comuna, como en el pueblo, la ciudad, el cantón y la región del norte y este de Siria a través de los concejos de mujeres.

Artículo 79

Funciones de los Concejos Populares:

1. Elegir a la copresidencia del concejo.

2. Aprobar a la copresidencia y miembros del órgano ejecutivo, cuyos nombres son propuestos por consenso de las comunidades.

3. Aprobar a la copresidencia de las instituciones de justicia, cuyos nombres son propuestos por los Consejos de Justicia. Las instituciones de justicia rinden cuentas ante los concejos populares y de acuerdo con el Contrato Social.

4. Aprobar a la dirección de las Fuerzas de Seguridad Interna (Asayish), cuyos nombres son propuestos por las instituciones de seguridad interna y bajo supervisión de los concejos. La Asayish presenta sus informes periódicamente a los concejos populares.

5. Aprobar a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad y bajo supervisión de los concejos. Las Fuerzas de Protección de la Comunidad presentarán sus informes periódicamente a los concejos populares.

6. Los concejos trabajan conjuntamente en forma coordinada e integrada.

Artículo 80

Barrio: consiste en un conjunto de unidades residenciales en un vecindario.

Junta Vecinal [o Concejo de Barrio]:

1. El número de sus miembros se determina en función de la densidad de población del barrio.

2. La Junta Vecinal estará formada en un 60% por representantes elegidos por el electorado, y en un 40% por los representantes de organizaciones comunitarias y comunidades elegidos de forma transparente y democrática. También participa en la Junta Vecinal la copresidencia de las comunas afiliadas a ese barrio, que son miembros de la Junta Vecinal, y la copresidencia del Comité Municipal del barrio.

3. La Junta Vecinal elige a su oficina y a la copresidencia de esta.

4. Elige a la copresidencia de su Consejo Ejecutivo.

5. Aprueba a los miembros del Consejo Ejecutivo y del Departamento de las Fuerzas de Seguridad Interna del barrio.

6. Aprueba a la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad en el barrio, cuyos nombres son propuestos por la dirección de las Fuerzas de Protección de la Comunidad.

7. Supervisa el trabajo del Consejo Ejecutivo del barrio.

8. Aprueba a los miembros del Comité de Reconciliación propuestos por el Consejo de Justicia.

9. La Junta Vecinal tiene derecho a debatir y decidir sobre las decisiones que afectan al barrio, elaborar planes y hacer un seguimiento de su aplicación sin interferir en el trabajo de las comunas.

10.La Junta Vecinal y las comunas trabajan de forma coordinada e integrada.

11.Los copresidentes de la Junta Vecinal son miembros del Consejo Municipal.

12.Organiza el trabajo de acuerdo con su reglamento interno.

Artículo 81

El Consejo Ejecutivo de la Junta Vecinal:

1. Ejecuta las decisiones de la Junta Vecinal.

2. Realiza el seguimiento del trabajo de las comisiones de la Junta Vecinal.

3. Presenta sus informes a la Junta Vecinal.

4. Se encarga de la coordinación entre los comités ejecutivos y las comunas afiliadas al barrio.

Artículo 82

Pueblo: está formado por el centro de la población, sus aldeas afiliadas y otras unidades residenciales.

Concejo del Pueblo: