Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

Part 41

Chapter 413,552 wordsPublic domain

Núm. 39. (Año de 1531.—Diciembre 10, Ocaña.)—Cedula que manda á la Audiencia de nueva España que de dos en dos años embie relacion al Consejo de las personas benemeritas que ay en aquella tierra para ser proveydos en oficio 97

Núm. 40. (Año de 1531.—Diciembre 15, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no paguen los prelados ni clerigos derechos de almojarifazgo.—(Est. 139, cajón 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 100 vto.) 99

Núm. 41.(Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda, que sin embargo del capitulo de la ordenanza que prohibe el embiar juezes pesquisidores, la audiencia los pueda prouer quando le pareciere 102

Núm. 42. (Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no pase á las Indias ningun esclavo blanco berberisco, sin expresa licencia de su Magestad.—(Est. 148, caj. 2.º, leg. 2.º, lib. 2.º, folio 115.) 103

Núm. 43. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no se hierren Yndios aunque sean esclavos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.) 104

Núm. 44. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que en las cosas que concurrieren y ouieren de firmar Presidente y Oydores y Oficiales Reales firmen todos en un renglon 105

45. (Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones gubernativas.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 32) 106

Núm. 46. (Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta que su Magestad la Emperatriz con acuerdo del Consejo escrivio á la Audiencia de Mexico en veinte de Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que convenga cerca de que los montes y pastos sean comunes 135

Núm. 47. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á el.—(_A. de I._, 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.) 135

Núm. 48. (Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula que manda á la audiencia de la nueva España que provean como los Indios que han de travajar en los edificios, sean bien tratados y pagados.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49 vto.) 136

Núm. 49. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España que castiguen a las personas que han quebrantado las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.) 138

Núm. 50. (Año de 1532.)—Capitulo de carta que su Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en veynte de Marzo del año de treynta y dos, firmada dela Emperatriz, que manda no consienta usar al Marques del Valle de ciertas bulas contra el Patronazgo Real 139

Núm. 51. (Año de 1532.—Abril 20, Barcelona.)—Cedula que manda a los escriuanos del numero y consejo de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina no lleuen derechos de las escrituras y autos tocantes al Consejo de la dicha ciudad 140

Núm. 52. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que no passen a las Indias esclavos Gelofes, sin licencia espressa de su Magestad.—(148-2-2, lib. 2.º, fol. 223.) 141

Núm. 53. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que los escriuanos de Camara de la isla española ni otros algunos no lleuen derechos alos oficiales Reales de los autos y escrituras que ante ellos pasaren y testimonios que les pidieren 142

Núm. 54. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Real provision sobre la capacidad y libertad de los yndios.—(79-4-1, lib. 1.º, fol. 116.) 143

Núm. 55. (Año de 1532.—Octubre 15, Segovia.)—Cedula antigua que manda ala audiencia de Mexico no passe ningun oficio de escrivania, regimiento ni de otra calidad por renunciacion.—(139-1-8, lib. 15, fol. 186 vto.) 146

Núm. 56. (Año de 1532.—Segovia, 15 de Octubre.)—Real cedula sobre el pagar delos derechos de almojarifazgos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 186.) 147

Núm. 57. (Año de 1532.—Octubre 15 en Segovia.)—Cedula que manda que el oro de nacimiento no se muela ni rebuelva con el que no lo fuere por tenerse que pagar del tal oro de mas del quinto el noveno.—(79-4-1, libro 1.º, fol. 107 vto.) 148

Núm. 58. (Año de 1532.—Segovia, 16 de Octubre.)—Provision para que los governadores dela ysla fernandina visiten de dos en dos años la tierra.—(_A. de I._, 79-4-1, lib. 1.º, fol. 115 vto.) 150

Núm. 59. (Año de 1532.—Madrid, 10 de Diciembre.)—Provision que manda que se executen las sentencias arbitrarias dadas despues dela ley en ella inserta y conforme á la misma.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 205.) 151

Núm. 60. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula sobre cierta orden que se dió para poblar la tierra.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 218.) 155

Núm. 61. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula en que se manda alos oficiales de Sevilla nombren escrivanos en los navios que fueren alas Yndias.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 19 vto.) 158

Núm. 62. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que se de alos descubridores de minas las dos tercias partes delo que se les prometiere dela Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que sacare el dicho oro.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 110.) 159

Núm. 63. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 117 vto.) 160

Núm. 64. (Año de 1533.—Abril 4, Barcelona.)—Real Cedula á la Audiencia de Santo Domingo sobre el arancel delos escrivanos.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 1.º, folio 156 vto.) 167

Núm. 65. (Año de 1533.—Abril 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la emperatriz con acuerdo del Consejo, escriuio á la Audiencia de Mexico en veinte de Abril de treinta y tres, que manda que los montes del Marques del Valle sean comunes 170

Núm. 66. (Año de 1533.—Agosto 2, Monzón.)—Cedula que manda se edifiquen en las Indias Iglesias y monasterios y se pongan para el servicio dellas los clerigos que fueren menester 171

Núm. 67. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Capitulo de carta que su magestad escrivio al Consejo justicia y regimiento de Cuba año de treynta y tres que manda se pague el diezmo en los frutos que cogieren.—(_A. de I._, 7-9-4-1, lib. 1.º, fol. 161 vto.) 174

Núm. 68. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Prouision que manda que queriendose cargar los Indios Tamemes de su voluntad lo puedan hacer con tanto que lo que lleuaren no exceda de dos arrobas de peso y entre ello su comida 175

Núm. 69. (Año de 1533.—Octubre 3, Monzón.)—Cedula que dispone y manda se haga un cofre mediano con tres llaues diferentes, que cada uno de los oficiales tenga la suya, para que se lleue á la fundicion y se meta en el oro y plata que perteneciere á su Magestad de los quintos y otros derechos 177

Núm. 70. (Año de 1533.—Octubre 3, en Monzón.)—Cedula que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de orden como se recojan los hijos de Españoles auidos en Indias a pueblos de Christianos 178

Núm. 71. (Año de 1533.—Octubre 3, Madrid.)—Cedula que manda a la audiencia de Mexico que haga recoger y buscar en los archivos della y de la ciudad todas las ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado para aquella tierra y embie un traslado al Consejo 180

Núm. 72. (Año de 1533.—Octubre 25, Monzón.)—Real Provision que manda que no se quiten yndios de repartimiento enla Nueva España a conquistadores, sin ser primero oydos y vencidos por derecho.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 87.) 181

Núm. 73. (Año de 1533.—Noviembre 23, en la villa de Valladolid.)—Provision que manda que de las sentencias de los gouernadores y otras justicias de las Indias siendo la condenación de sesenta mil marauedis abaxo se pueda apelar para los regimientos 183

Núm. 74. (Año de 1533.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda se embie relacion de la grandeza de la nueva España y de sus límites y poblacion y de otras cosas que hay en ella 185

Núm. 75. (Año de 1534.—Enero 6, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que los oficiales de Sevilla gasten de penas de Camara lo necesario para los negocios que se ofrecieren y que no paguen ninguna cosa a los escrivanos.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 105.) 186

Núm. 76. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Provision para que el Governador de Guatemala busque un puerto en la mar del norte.—(_A. de I._, 100-1-8, libro 1.º, fol. 99 vto.) 187

Núm. 77. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la provincia de Guatemala.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 1.º, folio 97 vto.) 190

Núm. 78. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real provision donde se declara la forma y orden que se ha de guardar en hacer esclavos en la guerra y con rescates.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 61 vto.) 192

Núm. 79. (Año de 1534.—Febrero 27, Toledo.)—Prouision que manda a la Audiencia de la nueva España que luego se informen y embien sus pareceres cerca de lo que conuendra se haga sobre la paga de los diezmos prediales y personales 203

Núm. 80. (Año de 1534.—Abril 3, Toledo.)—Cedula que manda que los Indios edifiquen casas en que los clerigos puedan vivir, las quales queden anexas a las Iglesias en cuya parroquia se edificaren 205

Núm. 81. (Año de 1534.—Toledo, 18 de Abril.)—Provision para que los que han tenido o tuvieren yndios u oficios en una provincia diez años no se vayan a otra sin licencia.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 88.) 206

Núm. 82. (Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Provision de su Magestad del Emperador que manda que ninguno salga de las Indias de la Provincia e Isla donde fuese vezino sin licencia del gobernador.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16. fol. 94 vto.) 208

Núm. 83. (Año de 1534.—Toledo 4 de Mayo.)—Real Cedula para que los que tubieren yndios encomendados hagan casas de piedras.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, folio 96.) 210

Núm. 84. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Cedula que da licencia a los vezinos y moradores en las provincias del Peru que puedan contratar, rescatar y mercadear con los yndios con su voluntad.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 180.) 212

Núm. 85. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Prouision de su Magestad del Emperador, que manda que ninguno salga en las Indias dela prouincia e Isla donde fuere vezino sin licencia del gouernador 213

Núm. 86. (Años de 1534 y 1575.—Toledo, 21 de Mayo y Madrid 27 de Febrero.)—Prouision que manda que ninguna persona que estuviere y residiere en una provincia o ysla no pueda salir ni salga della para yr á otra parte, sopena que pierdan los oficios e Yndios que tuvieren y quede inhabil 215

Núm. 87. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Cedula dirigida al capitan Francisco Pizarro para que pueda dar á las personas que se han hallado en la conquista y población, y de nuevo fueren a se avecindar, tierras solares y caballerias residiendo cinco años.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 179 vto.) 217

Núm. 88. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula que manda que los maestres sean marineros y naturales destos Reynos.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio 146.) 218

Núm. 89. (Año de 1534.—Septiembre 2, Palencia.)—Real Provision acerca de las ordenanças sobre la nabegacion de los navios que van y vienen de las Indias.—(148-2-2, libro 3.º, fol. 165.) 220

Núm. 90. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Real provision para que ningun encomendero eche yndios a minas.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 136.) 232

Núm. 91. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Cedula que manda que ninguna persona venda armas a los indios ni los maestros que las hazen se las enseñen á hazer ni aquel oficio 234

Núm. 92. (Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda que las tassaciones que la Audiencia hiciere de los pueblos de su Majestad hagan juntamente con los oficiales reales y no sin ellos 235

Núm. 93. (Año de 1535.—Enero 22, Madrid.)—Real cedula a la Audiencia de Nueva España para que acabe el caño de agua de Chapultepeque.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, rollo 60.) 236

Núm. 94. (Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula en que se da licencia para que se puedan hazer navios en la mar del Sur 237

Núm. 95. (Año de 1535.—Março 13, Madrid.)—Real Cedula que manda que quando alguno de los alcaldes ordinarios tuviere que salir fuera del pueblo, quedando el otro alcalde, no pueda poner teniente el que ansí se ausentare.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 126 vto.) 238

Núm. 96. (Año de 1535.—Madrid 12, Abril.)-Cedula que manda que no se lleven derechos en Sanlucar delo que se carga para las yndias.—(_A. de I._, 139-1-8, libro 16, fol. 193) 239

Núm. 97. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que los oydores de la nueva España entiendan en las cosas de justicia.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 241

Núm. 98. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que el Virrey de Nueva España provea en las cosas que se ofrecieren como Capitan General.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 242

Núm. 99. (Año de 1535.—Abril 22, Madrid.)—Cedula antigua dirigida al Obispo de Guaxaca, que manda que pareciendole que conviene que algunas dignidades o canongias se ocupen en la instrucion de los indios les haga acudir con los frutos de las prebendas 243

Núm. 100. (Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada 244

Núm. 101. (Año de 1533.—Abril 25, Barcelona.)—Instrucciones que se dieron al Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 245

Núm. 102. (Año de 1535.—Mayo 3, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que los tributos que se traxeren a poder de los oficiales Reales de lo que a su Magestad pertenece esten debaxo de tres llaues diferentes, y que tenga cada uno dellos la suya 263

Núm. 103. (Año de 1535.—Mayo 11, Madrid.)—Cedula y ordenanzas para la nueva España, que manda la orden que se ha de tener en la casa de la moneda della en la labor de la dicha moneda 264

Núm. 104. (Año de 1535.—Mayo 27, Madrid.)—Cedula antigua que manda que para hazer las abaluaciones esten juntos los oficiales y solos, y auiendolo platicado y conferido entre si, hagan las abaluaciones 271

Núm. 105. (Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cédula que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a las Indias corra como corre en esta tierra 272

Núm. 106. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Cedula que manda que los negros no puedan traer ni traygan armas publica ni secretamente 274

Núm. 107. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Sobrecarta para que resida en Cadiz un oficial de la contratacion de Sevilla á fin de recibir los navios que traxeren oro, plata y piedras preciosas 275

Núm. 108. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Cedula de ciertas ordenanças hecha para la casa de la Contratacion de Sevilla que tratan de la jurisdiccion de los juezes oficiales della.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º) 279

Núm. 109. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Real Cedula aclarando ciertos capitulos de las ordenanzas tocante a la navegacion.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio 326 vto.) 283

Núm. 110. (Año de 1535.—Agosto 27, Madrid.)—Provision, inserta en ella otras que estavan dadas sobre la orden que se tenia antiguamente en el residir uno de los oficiales de Sevilla en la ciudad de Cadiz y sus tenientes y en el despacho de los navios que parten a las yndias.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 335.) 287

Núm. 111. (Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico, cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad aprobada 297

Núm. 112. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula dirigida al virrey de la nueva España en que se le permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y que no se venda a Iglesia ni monasterio 298

Núm. 113. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que los Oydores de las Audiencias no se entremetan en las cosas de la Republica 299

Núm. 114. (Año de 1535.)—Octubre 27, Madrid.—Cedula que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.) 301

Núm. 115. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que ningun religioso tome sitio para hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad o de su virrey en su nombre 302

Núm. 116. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que el juez Oficial de Cadiz, pueda dar licencia para cargar los navios que quisieran, salir del a las Indias.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio 364.) 303

Núm. 117. (Año de 1535.—Noviembre 4, Toledo.)—Provision que manda que el oro de las provincias del Peru se funda en la ley que tuviere, sin mezclar con ello en las fundiciones otro metal ni mezcla, y se marque en la barra o plancha e ponga en ella los quilates que tuviere 304

Núm. 118. (Año de 1535.—Nouiembre 13, Madrid.)—Cedula que manda que los vezinos de Mexico tengan en sus casas armas 306

Núm. 119. (Año de 1535—Nouiembre 13, Madrid.)—Provision que manda que ningun encomendero salga de la nueva España sin licencia de su Majestad o de su visorrey o governador della 307

Núm. 120. (Año de 1535.—Diziembre 8, Madrid.)—Cedula que manda que el Virrey de la nueva España provea como se hagan sementeras para proveer las islas e tierra firme de trigo 309

Núm. 121. (Año de 1536.—Enero 11, Madrid.)—Provision que manda que los que vinieren de las Indias a pedir mercedes e oficios traygan ynformacion de las justicias y parecer y lo mismo en lo eclesiástico.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 254.) 310

Núm. 122. (Año de 1536.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que se manda a la Audiencia de Sto. Domingo que no consienta que los ministros de la Cruzada ni otras personas se entremetan a tomar los bienes de los que mueren abintestato.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16.) 312

Núm. 123. (Año de 1536.—Enero 28, Madrid.)—Cedula que manda que no se lleuen derechos en San Lucar de lo que se carga para las Indias 314

Núm. 124. (Año de 1536.)—Capitulo de carta que su Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en diez y seis de Hebrero de quinientos y treynta y seis, firmada de la Reyna, que mandan tengan cuidado de proveer que en poder de indios no aya armas ningunas 315

Núm. 125. (Año de 1536.—Hebrero 16, Madrid.)—Cedula dirigida a la Audiencia de la nueva España, que manda que los Corregidores que se proveyeren en ella sean obligados a residir en los pueblos donde lo fueren y no hazer ausencia 316

Núm. 126. (Año de 1536.—Marzo 17, Madrid.)—Real cedula que manda que ninguna persona pueda traer de las Indias a estos Reynos ningun yndio a titulo de esclavo.-(_A. de I._, 139-1-8, lib. 17, fol. 1.º) 317

Núm. 127. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Cedula que manda se tomen para su Magestad las minas de esmeraldas que oviese en las provincias del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 320

Núm. 128. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Provision que manda que no se quiten los repartimientos de Indios en el Peru a ninguna persona sin ser primero oydos y uenzidos por derechos 321

Núm. 129. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Prousion general y sobrecarta della que manda que muerto el primer encomendero se haga encomienda a su hijo de los Indios que su padre tenia, y no teniendo hijos á su muger 322

Núm. 130. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Cedula antigua que manda que las personas que se ovieren de elegir por alcaldes ordinarios sean honrados, hábiles y suficientes, y que sepan leer y escriuir 329

Núm. 131. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula que manda al Duque de Medina Sidonia que no consienta que sus justicias visiten los navios.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 4.º) 330

Núm. 132. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula que manda que las justicias de Sanlucar no se entremetan en visitar los navios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro 4.º) 331