Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

Part 42

Chapter 423,549 wordsPublic domain

Núm. 133. (Año de 1536.—Julio 15, México.)—Ordenanzas hechas por Don Antonio de Mendoça, Visorrey de la nueva España, que trata de los reales y oro de Tepuzque 332

Núm. 134. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision dirigida al Marqués D. Francisco de Pizarro y al Obispo del Cuzco, que manda reformen los repartimientos de las provincias del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro 2.º) 334

Núm. 135. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision dirigida a don Francisco Pizarro para la orden que se ha de tener en tassar los tributos que los yndios han de dar a sus encomenderos.—(_A. de I._, 109-7-1, libro 2.º) 336

Núm. 136. (Año de 1536.—Julio 31, Valladolid.)—Cedula que manda que se halle presente el fiscal a las almonedas 340

Núm. 137. (Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula que manda que entretanto que se da la orden los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla 341

Núm. 138. (Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Provision en la que se declara el orden que se ha de guardar en pagar los derechos de lo que se hallare enlos enterramientos y tesoros que se encuentran cuando se cautiva algun Cacique en justa guerra.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 17.) 342

Núm. 139. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Cedula que manda que no se registre ningun oro ni plata, perlas ni otra cosa, sino fuere dentro de registro general o a las espaldas del, sopena de ser perdido para la Camara.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 17.) 346

Núm. 140. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Provision que manda que los que tuviesen indios de repartimiento en las prouincias del Peru, sean obligados a hazer casas de piedra en la parte y lugar que el virrey governador les señalare 347

Núm. 141. (Año de 1536.—Valladolid 3, Noviembre.)—Cedula que manda que los que tuvieren Indios en aquella tierra sean obligados a tener clerigos en sus pueblos a su costa, para que doctrinen los Indios.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 349

Núm. 142. (Año de 1536.—Valladolid, 3 de Noviembre.)—Cedula que manda que los Indios que se quisieren yr a vivir de un lugar a otro de su voluntad los dexen vivir donde quisieren.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 351

Núm. 143. (Año de 1536.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Provision que manda la orden que los encomenderos han de tener para el buen tratamiento de los yndios naturales de las provincias del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1, libro 2.º, fol. 239.) 353

Núm. 144. (Año de 1536.—Diciembre 1.º, Valladolid.)—Cedula que manda que ninguna persona pueda tener casa de Aduana en el rio de Chagre en Panamá, donde recojer las mercaderias nada más que dicha ciudad, y si alguno la quisiere hazer, sea de piedra ó tapia.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º) 359

Núm. 145. (Año de 1536.)—Los capitulos que tratan de la obligacion que los encomenderos tienen á enseñar y doctrinar los indios que les tributan 360

Núm. 146. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Real Provision que dispone que no pueda ser alcalde ordinario ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años y que no pueda ser elegido ninguno delos oficiales reales, y si lo fuere, no lo acepten.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 2.º, folio 98.) 364

Núm. 147. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula que manda que los ministros de cruzada no lleuen quinto de los bienes de los que mueren en las Indias abintestato ni otra cosa alguna 367

Núm. 148. (Año de 1537.—Febrero 17, Valladolid.)—Real cedula en la que se declara y manda que un diputado ó regidor visite los sabados de cada semana los presos en la carcel y vea sus procesos.—(_A. de I._, 85-3-1, libro 2.º, fol. 114 vto.) 368

Núm. 149. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Real cedula que manda que no se entremeta la justicia de Cadiz a conocer de cosas tocantes alas Indias.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 5.º, fol. 168.) 370

Núm. 150. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que el oro y plata que se cobrare para su Magestad enlas fundiciones, despues de averlo recebido por peso lo echen en vn cofre de tres llaves que han de tener enla fundicion, y de allí lo metan en la caxa de tres llaues sin tornarlo a pesar 371

Núm. 151. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que las fees que se dieren alas personas que vinieren con licencia a estos reynos, de que no son deudores ala hacienda Real, las den todos los oficiales y no solo el contador, sin derecho 372

Núm. 152. (Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula que manda que ningun escrivano vse el oficio que tiene por tenientes, sino por su persona 374

Núm. 153. (Año de 1537.—Junio 16, Valladolid.)—Cedula antigua que manda que donde se hizieren las abaluaciones ni entren ni esten mas de los oficiales reales y personas para ello diputadas 375

Núm. 154. (Años de 1537-1567.—Junio 16, Valladolid; Marzo 17, Madrid.)—Cedula que manda a los escriuanos cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camara 376

Núm. 155. (Año de 1537.—Julio 17, Valladolid.)—Cedula que manda no se pague al Presidente y Oydores sus salarios ni ayudas de costas en maiz, ropa ni otros tributos sino en la moneda que corriere 378

Núm. 156. (Año de 1537.—Julio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que no se descargue ninguna mercaderia de los navios en que se llevaren sin licencia de los oficiales, y despues de dada se lleuen todas a la casa de la contratacion para que alli se avalien y entreguen a sus dueños 379

Núm. 157. (Año de 1537.—Setiembre 12, Valladolid.)—Cedula que manda que cuando la Audiencia u otras justicias embiaren a llamar algun indio que no sepa la lengua castellana, para saber del alguna cosa, pueda lleuar consigo un cristiano amigo 381

Núm. 158. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Real cedula que manda se de orden y provea como se enseñe la doctrina christiana alos indios.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 136.) 382

Núm. 159. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula que manda al Obispo de Taxcala que no consienta que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios 384

Núm. 160. (Año de 1537.—Noviembre 18, Monzón.)—Cedula que manda al Virrey dela nueva España haga labrar en la casa de la moneda della reales de a ocho y que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela dicha casa 385

Núm. 161. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos alguna cosa que toque a alguno que este en ellos, se salga fuera para que se platique y provea.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.) 387

Núm. 162. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real cedula que dispone y manda que los oficiales delas Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos a sus tenientes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.) 388

Núm. 163. (Año de 1537.—Diciembre 30, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que en las fundiciones se hallen presentes los oficiales y no sus tenientes, sopena de suspension de oficio, saluo estando ocupados en cosas del seruicio de su Magestad o en otras cosas justas 389

Núm. 164. (Año de 1538.—Enero 18, Valladolid.)—Cedula que manda que los Indios lleuen los diezmos que pagan los españoles de los pueblos a los comarcanos adonde lo ovieren de aver 390

Núm. 165. (Año de 1538.—Enero 18, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que no se lleue ni passe oro ni plata de unas provincias a otras por quintar ni marcar, so pena de ser perdido y se aplique todo para la cámara 392

Núm. 166. (Año de 1538.—Enero 29, Valladolid.)—Real Cedula que manda que lo que se traxere de las Indias de encomienda para particulares se manifieste en la Casa, so pena del quatro tanto.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 5.º, folio 321 vto.) 393

Núm. 167. (Año de 1538.—Enero 30, Valladolid.)—Real Cedula que manda al Obispo de Tierra-firme que dexe al Dean y Cabildo y clerigos de su obispado disponer de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 160 vto.) 394

Núm. 168. (Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.) 396

Núm. 169. (Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro e plata que pasare sin marcar.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, folio 110 vto.) 397

Núm. 170. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España para que clerigos que fueron frailes, y otros religiosos que pasaron á las Indias sin licencia alguna los haga salir.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 2 vto.) 398

Núm. 171. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula para que los yndios principales no se llamen ni intitulen señores de los pueblos.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 2.) 399

Núm. 172. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula que manda que no se carguen los yndios hasta que sean de edad de catorze años.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 14.) 400

Núm. 173. (Año de 1538.—Valladolid 28, Febrero.)—Provision que manda que los reales valgan en las Indias a treynta y quatro maravedis cada uno y no mas.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 90 vto.) 401

Núm. 174. (Año de 1538.—Valladolid 1.º, Marzo.)—Real Cedula que manda que no se detengan los navios en la isla Española, sino fuere por causa justa.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 116.) 402

Núm. 175. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula para que alas personas aquienes se le dieren corregimientos en la villa del Spiritu Santo, tengan en la villa casas y residan en ella.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio 26 vuelto.) 403

Núm. 176. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese dar licencia para trocar un encomendero su repartimiento con otro.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.) 405

Núm. 177. (Año de 1538.—Mes de Abril 16, Valladolid.)—Cedula que manda a la audiencia de Panama que den orden como se visiten las boticas y medicinas dellas.-(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 195.) 406

Núm. 178. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que los oficiales reales puedan ser regidores y tengan voz y voto en los Cabildos.—(_A. de I._, 87-6-1, libro 3.º, fol. 57.) 407

Núm. 179. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva-España para que junte los prelados, para que moderen los derechos de entierros y velaciones, y que no excedan de los que se llevan en Sevilla triplicados.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 58.) 409

Núm. 180. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que se haga la Iglesia Catedral de Taxcala.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 62.) 410

Núm. 181. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que no se lleven primicias en la nueva España mas que en aquellas cosas que se llevan en el Arzobispado de Sevilla.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio 63.) 411

Núm. 182. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España para que mande de dos en dos años relacion al Consejo de las personas benemeritas, hijos de españoles que hubiere en dicha tierra, para que puedan ser proveidos en las oficinas delas Iglesias.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 61 vto.) 412

Núm. 183. (Año de 1538.—Abril 20, Valladolid.)—Cedula que manda que un Regidor entienda en las obras publicas de la ciudad 413

Núm. 184. (Año de 1538.—Mes de Abril 22, Toledo.)—Cedula que manda que se guarde a la orden de Santo Domingo sus priuilegios que tiene para no pagar quarta de las mandas que hacen los que se entierran en sus monasterios 414

Núm. 185. (Año de 1538.—Valladolid 8, Mayo.)—Real Cedula sobre el establecer ventas entre Veracruz y Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 102 vto.) 418

Núm. 186. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 216.) 420

Núm. 187. (Ano de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los navios con mercaderias, los oficiales vean los registros que traen y reciban la informacion de su valor y al pie pongan las abaluaciones que hizieren.—(_A. de I._, 109-1-7, libro 6.º) 421

Núm. 188. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el oficio de medicina y cirugia sin ser aprobado por el Consejo y tener para ello licencia de su magestad.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.) 422

Núm. 189. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que de las cosas que los frayles dela orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.) 423

Núm. 190. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real Cedula que manda se guarde la orden dada por el Arzobispo de Mexico y Obispos de Guaxaca y Guatemala, sobre el repartir delas ovenciones, proventos y emolumentos dela Iglesia de Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio 94 vto.) 424

Núm. 191. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España y al Obispo de Mexico para que manden relacion de los clerigos y beneficiados que residen en aquel Obispado, que aprovechamientos tienen y calidad de sus personas.—(_A. de I._, 87-6-1, libro 3.º, fol. 78.) 428

Núm. 192. (Año de 1538.—Julio 10, en la villa de Valladolid.)—Cedula que manda que aunque se casen en la nueva España los esclauos negros con voluntad de sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad 430

Núm. 193. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que no haya Arciprestes en las iglesias de las indias, y en su lugar se pongan curas que administren los Sacramentos.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio 134.) 432

Núm. 194. (Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real Cedula concediendo a la ciudad de Puebla de los Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.) 434

Núm. 195. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion y hagan los aranceles convenientes.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio 112.) 436

Núm. 196. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que se den terminos ala cibdad de los Angeles.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 113.) 437

Núm. 197. (Año de 1538.—Valladolid 23, Agosto.)—Real Cedula para que se provea sobre la cultivacion de la tierra.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 166 vto.) 438

Núm. 198. (Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula que manda que enlas Indias no aya clerigos exemptos de la jurisdicion Episcopal 439

Núm. 199. (Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda su licencia.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.) 440

Núm. 200. (Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(_A. de I._, 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.) 442

Núm. 201. (Año de 1538.—Toledo 22 de Noviembre.)—Real provision que manda que no puedan jugar en las Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de interes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.) 443

Núm. 202. (Año de 1538.—Toledo 6 de Diciembre.)—Real provision que manda a las justicias delas Indias compelan a los factores de mercaderes y personas que por ellos cobraren sus deudas, que enbien a estos Reynos lo procedido de ellas.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 189 vuelto.) 445

Núm. 203. (Año de 1538.—Mes de Diciembre 6, Toledo.)—Cedula que manda que ningun extrangero de estos Reynos passe ni ande en la nauegacion de las Indias ni ningun maestre los trayga ni lleue en su nao 448

Núm. 204. (Año de 1539.—Toledo 8 de Febrero.)—Real Cedula que manda que enla nueva España se guarde la orden que se tiene en la Isla Española en dezmar los azucares.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 250.) 449

Núm. 205. (Año de 1539.—Toledo, 7 de Junio.)—Real Cedula que manda alos gobernadores que no impidan a los oficiales Reales la visita y despachos delos navios.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 101.) 450

Núm. 206. (Año de 1539.—Madrid, 18 Julio.)—Real Cedula que manda al Obispo de la Provincia de Tierra-firme, que de orden como los vezinos y naturales de aquella tierra se puedan enterrar enla Iglesia o monasterio que quisieren.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 54 vto.) 452

Núm. 207. (Año de 1539.—Madrid, 10 Agosto.)—Real Provision y ordenanzas dadas por el Emperador don Carlos para la casa dela contratacion de Sevilla cerca dela jurisdicion que han de tener los oficiales de ella para la administracion de sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro 6.º, fol. 236.) 453

Núm. 208. (Año de 1539.—Madrid 19, Setiembre.)—Real Cedula que manda alos cosmografos que dos vezes enel mes se junten enla casa y vean las cartas de marear e otros instrumentos y platiquen en ello y enlas cosas tocantes a sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-4, lib. 7.º, fol. 13.) 459

Núm. 209. (Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real Cedula que manda que no se pesque con chinchorros enla pesqueria delas perlas.—(_A. de I._, 169-1-7, lib. 7.º, folio 74 vto.) 460

Núm. 210. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Real Cedula que dispone y manda á los oficiales reales tengan quenta de cobrar los dos novenos de los diezmos.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 76 vto.) 461

Núm. 211. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Provision para que ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado de judio ni moro por la Sta. Inquisicion, ni ningund nuebamente convertido de moro ni judio pueda pasar á las yndias.—(_A. de I._, 41-4-1/11.) 462

Núm. 212. (Año de 1539.—Madrid 8, Noviembre.)—Real Provision que manda que los que tuvieren yndios encomendados, sean obligados a casarse dentro de tres años no teniendo justo impedimento.—(_A. de I._, 139-1-9, libro 19, fol. 70.) 465

Núm. 213. (Año de 1539.—Madrid 8 de Noviembre.)—Real cedula que manda que los yndios naturales como personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no sean compelidos a que hagan lo contrario.—(_A. de I._, 139-1-7, lib. 7.º, fol. 87 vto.) 466

Núm. 214. (Año de 1539.—Valladolid 20 de Noviembre.)—Real Provision que manda que los encomenderos del Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.) 467

Núm. 215. (Año de 1539.—Madrid 21 de Diciembre.)—Real cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo dela demasia que montare la abaluacion que hizieren delas mercaderias que se llevaren de la Provincia de Tierra-Firme a las del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro 3.º, fol. 160.) 469

Núm. 216. (Año de 1540.—Madrid 25 de Febrero.)—Real Cedula que manda que no corra ni valga el oro enla isla Española, mas que por el verdadero valor y ley que tuviere.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 228.) 470

Núm. 217. (Año de 1540.—Madrid 15, Abril.)—Real Cedula que manda ala audiencia de Panama no se entremeta enla eleccion que la ciudad hiziere de alcaldes ordinarios.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 114 vto.) 472

Núm. 218. (Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real Cedula que manda que no se execute en los negros la pena de cortarles los miembros genitales cuando se alzan.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.) 473

Núm. 219. (Año de 1540.—Madrid 15 de Abril.)—Real Cedula que manda como han de hazer las abaluaciones los oficiales Reales de las mercaderias y cosas quebradas y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 115 vto.) 474

Núm. 220. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real cedula sobre los derechos que se han de llevar en las execuciones.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 127.) 477