Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

Part 40

Chapter 403,780 wordsPublic domain

(Año de 1540.—Madrid, 25 de Septiembre.)—Real Provision que manda que si antes que se haga la reformacion delos repartimientos fallesciere alguno que tuviere yndios encomendados, se puedan encomendar enlos que tengan derecho a sucederle aunque no este hecha la dicha reformacion.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º, fol. 118 vto.)

Don Carlos e doña Juana, etc.: Por quanto por nuestra cedula e provision real esta proveido e mandado que cada y quando algund vezino dela provincia del peru muriere e oviere tenido yndios encomendados que si dexare en ella hijo legitimo e de legitimo matrimonio nacido se le encomiende los dichos yndios a su muger viuda, segund mas largamente enla dicha nuestra provision se contiene, e porque enlas provisiones que hasta aqui avermos mandado dar e damos a pedimiento delos vezinos dela dicha provincia en que va incorporada la dicha mi cedula e provision de que de suso se hace mencion, para que se guarde e cumpla se ha puesto e pone clausula que la dicha mi cedula provision se guarde entendiendo hecha la moderacion delos repartimientos dela dicha provincia como por nos esta mandado, e porque podria ser que antes que la dicha moderacion se hiziese falleciesen algunos vecinos dela dicha provincia que tienen yndios encomendados y en ella muger e hijos, e que el nuestro governador e otras justicias dela dicha provincia por no estar hecha la dicha moderación no diesen ala muger e hijos del tal difunto los yndios quel tenia: visto por los del nuestro consejo de las yndias, queriendo proveer en ello, fue acordado que debia mandar dar esta nuestra carta enla dicha razon, e nos tovimoslo por bien: por la qual queremos y mandamos que si antes que se haga la reformacion de los repartimientos de la dicha provincia fallesciere algund vecino della que tubiere yndios encomendados que conforme ala dicha nuestra provision de que de suso se hace mencion, suceda en ellos su muger e hijos no enbargante que no este hecha en dicha reformacion, con tanto que enlos yndios en que asi sucedieren se haga en dicha moderacion, asi e como se avia de hacer con el tal defunto si fuera vivo, e mandamos al nuestro governador dela dicha provincia e de otras qualesquier nuestras justicias della que guarden e cumplan esta nuestra cedula e lo en ella contenydo, e que contra el tenor e forma della ni delo en ella contenido, no vayan ni pasen, ni consientan yr ni pasar en manera alguna; e porque lo suso dicho sea publico e notorio, á todos mandamos que sea apregonada en las cibdades de los Reyes y el cuzco y en las otras ciudades e villas de la dicha provincia por pregonero e ante escrivano publico. Dada en la villa de madrid a veynte e cinco dias del mes de septiembre de myll e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Yo pedro delos cobos, secretario de su cesarea y catholica magestades la fize escrebir, por su mandado, el governador, en su nombre el doctor beltran episcopus lucensis, el doctor bernal, el licenciado gutierre velazquez.

228.

(Año de 1540.—Madrid, 7 de Octubre.)—Real Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer reseñas y alarde tres vezes al año.—(_A. de I._, 78-2-1, libro 1.º, fol. 275 vto.)

El Rey: Presidente e oydores de la nuestra audiencia e chancilleria Real que reside enla ciudad de Santo Domingo dela ysla española e concejo, justicia e rregidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela dicha ciudad: ya aveis visto por espiriencia como algunas vezes an ydo cosarios asy a esa ysla como alas otras comarcanas alas robar e quemar, e sy para adelante no se pusyese remedio en estar apercebidos para quando semejantes cosarios fueren podellos offender, ya veis el gran daño que se seguiria: por ende, yo vos encargo y mando que luego questa veais proveais como los vezinos desa ciudad tengan en sus casas las armas necesarias para semejantes tiempos, y los que pudieren tengan cavallos, de manera que en todo tiempo esten lo mas bien apercebidos que ser pueda para qualquier cosa que se ofrezca, e para que esto, se continue, areis alarde tres vezes en el año de quatro en quatro meses para saver la gente y cavallos que en esa ciudad ay y que armas y aparejo tienen, y de cada alarde que fizieredes enbiareys testimonio sygnado de escrivano publico al nuestro Consejo delas Indias, y pues esto es cosa que mucho ynporta, por servicio nuestro que por ninguna via tengais negligencia en ello. Fecha en la villa de madrid a siete dias del mes de octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos.

229.

(Año de 1540.—Madrid, 29 de Octubre.)—Real Cedula al gobernador del Peru para que no consienta que la persona en quien se renunciare el cargo de escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la confirmacion de su Magestad.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º, fol. 130.)

El Rey: Nuestro governador dela provincia del peru: nos somos ynformados que algunas vezes acaesce renunciar algunos escrivanos del numero y del concejo de los pueblos que ay poblados en esa provincia sus officios a otras personas, e que vos antes que lleven confirmacion nuestra aprobais las dichas renunciaciones e proveis que sirban los dichos officios las personas en quien se renuncian, e porque a nuestro servicio conviene que no hagais semejantes aprovaciones, vos mando que de aqui adelante si algunos escrivanos delos que ay probeidos por nos en las ciudades e villas desa provincia e de los que adelante proveyeremos renunciaren sus officios no consintais ni deis lugar que la persona en quien se hiziere la dicha renunciacion use del officio que le fuere renunciado hasta tanto que lleve confirmacion nuestra dello, e vos no aprobareis renunciacion que se haga, por quanto esto pertenece a nos y no a otra persona; e no fagades ende al por alguna manera. Fecha en la villa de madrid á XXIX dias del mes de Octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis Refrendada y señalada delos dichos.

ÍNDICE DE NOMBRES DE PERSONAS.

ALBORNOZ, El contador. 129.

ALCÁZAR, El Dr. 297.

ALMAGRO, El adelantado D. Diego de. XIV, XV, CIV, CVI, 484, 490, 496.

ALMAZÁN, Fr. Cristóbal de. 449.

ALVARADO, Pedro de. XLVI, 123, 188.

ANDAGOYA, Pascual de. CVI, 496.

ARTIAGA, Francisco de. LVI, 151.

BARBADILLO, El oidor. XXVI, XXX, XXXI.

BARRIOS, Cristóbal de. 124.

BELTRÁN, El Dr. 37, 42, 62, 69, 146, 177, 294, 305, 319.

BENALCÁZAR, El capitán, gobernador de la provincia de Popayan. CVI, 496.

BERLANGA, Fr. Tomás de, obispo de Castilla del Oro. XCII, XCIX, CII, 382, 394, 452, 466.

BERNAL, El Dr. 294, 319.

BETANZOS, Fr. Domingo de. LXIII, 114, 203.

BOBADILLA, Fr. Francisco de. 58.

BRICEÑO, El licenciado Jerónimo de. 454.

CABOTO, Sebastián, piloto mayor de S. M. C, 459.

CÁCERES, Alonso de. 374.

CALDERA, El licenciado. 478, 519.

CAMACHO, Antón, LXV, 219.

CAMPAYA, Cristóbal. 416.

CANCILLER, El gran. 129.

CARITATE, Cebrián de. 443, 446, 448.

CARVAJAL, Antonio de. 14, 69.

CARVAJAL, El Dr. 305.

CARVAJAL, El licenciado Juan de. 464.

CASTILLA DEL ORO, El obispo de. Véase _Berlanga_ (Fr. Tomás de).

CEINOS, El licenciado. 22, 23, 129.

CEVALLOS, Hernando de. 183, 387, 478, 520.

CISNEROS, El cardenal. XXXVI.

COBOS, D. Francisco de los. LX, 174, 177, 178, 180, 181, 182, 186, 187, 189, 192, 202, 205, 206, 208, 210 213, 214, 216, 218, 220, 232, 233 235, 236, 237, 238, 242, 243, 263, 291, 292, 305, 367, 368, 454, 526.

COLÓN, El almirante D. Cristóbal. 365.

COLÓN, El almirante D. Diego. 364.

COLÓN, El almirante D. Luis. 364, 365.

CORTE, El licenciado de la. 27, 43.

CORTÉS, Hernán, marqués del Valle. XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXII, L, LI, LII, LIII, LIV, LIX, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 129, 130, 131, 133, 135, 139, 171, 242, 243.

COUPTIA, Cristóbal de. 341.

COZIANO, Juan de. I.

CUON, Enrique y Alberto. LXXII.

DARIAS, Bernal. 62, 177, 308, 328.

DELGADO, Fr. Pedro. 415.

DÍAZ DE VARGAS, Gonzalo. 434, 436, 437.

DÍEZ, El bachiller García, obispo electo de Quito. 488.

DÍEZ DE NAVARRETE, Antonio. 217.

DURÁN, Rodrigo. 96.

ERASO, Antonio de. 217.

ERASO, Francisco de. 378.

ESTRADA, Francisco de. 20, 21.

GAMBOA, El licenciado. 217.

GAMORA. L.

GANTE, Pedro de. XXVIII.

GARCÉS, Fr. Julián. VIII.

GARCÍA, El Dr. Beltrán. 306.

GARCÍA Fr., cardinalis seguntinus. 305, 322, 328, 329, 349, 365, 526, 529.

GARCÍA ICAZBALCETA. XLVIII.

GARCÍA DE LERMA. XXXVI.

GASCA, Pedro de la. XV, CIX.

GIMÉNEZ, Hernán. Véase _Ximenez_ (H.).

GÓMEZ DE SANTILLÁN, Dr. 217.

GONZÁLEZ, Gil. 131.

GUEVARA, El Dr. D. Hernando de. 454.

GUZMÁN, Nuño de. XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVII, XLV, XLVII, XLVIII, LXVI, 119, 120, 121, 124, 125.

HERRERA, El cronista Antonio de. V, VI, VII, XL, XLI.

HIPÓLITO, San. 16, 17.

HUARTE, Gonzalo de. 20, 21.

IBÁÑEZ DE AGUIRRE, El licenciado Fortún. 454.

IDIÁQUEZ, Lope. 321.

ILLESCAS, Alonso de. 443, 446, 448.

LAS CASAS, Fr. Bartolomé de. XX, XXXIII, XXXVI.

LEÓN, Juan de. 428.

LERMA, D. García de. 86.

LOAYSA, D. Fr. García de, arzobispo de Sevilla y presidente del Consejo de Indias. 453.

LOAYSA, Fr. Jerónimo de, obispo de Cartagena, CV, 488.

LÓPEZ, El licenciado Gregorio. 329.

LUCENAS, Francisco de. 334.

LUGO, El obispo de. 468.

LUQUE, D. Fernando de. XIV, XVI.

MANRIQUE, El conde D. García. 23, 37, 42, 93, 104, 145, 177, 294, 305.

MARROQUÍN, D. Francisco, obispo de Guatemala. 425.

MARTÍN, Diego. LXV, 219.

MARTÍNEZ ESPADERO, El licenciado Alonso. 217.

MATIENZO. XXVI, XXXI.

MAZUELOS, Rodrigo de. 10, 159, 503.

MEDINA, El licenciado. 340.

MEDINA-SIDONIA, El duque de. LXXXIV, LXXXVI, 314, 330.

MÉNDEZ DE SOTOMAYOR, Juan. 238.

MENDOZA, D. Antonio de, virrey de Nueva España. LI, LXVII, LXVIII, LXXXVI, 242, 245, 264, 272, 297, 298, 299, 302, 306, 323, 332, 334, 341, 372, 380, 385, 398, 403, 405, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418, 428, 431, 437, 438, 439, 440.

MERCADO DE PEÑALOSA, El licenciado. 146, 151, 177.

MINAYA, Fr. Bernardino de. 440.

MOCTEZUMA, El hijo de. 118.

MONTAÑÉZ DE LARA, Toribio. 359.

MONTEJO, El adelantado Francisco de. XLVI, 123.

NAVARRO, Fr. Miguel. 423.

OCHOA DE AGUIRRE. 217.

OCHOA DE LUYANDO. 329.

ORTIZ, Martín. 23, 37, 294.

ORTIZ DE MATIENZO, Pero. LXXXII, 303.

OSORNO, El conde de. 386.

OTALORA, El licenciado. 217.

OVANDO, presidente del Consejo de Indias en tiempo de Felipe II. XXXVI.

OVANDO, El licenciado Juan de. 217.

PEDRAZA, El licenciado. XCII, 390.

PEDRO, Maese. 234.

PEREA, Juan de. 368.

PÉREZ, El Dr. Hernán. 329.

PÉREZ JARADA, Hernán. 443, 446, 448.

PIZARRO, D. Francisco, gobernador del Perú. XIV, XV, XVII, XXI, LXIV, LXV, LXXXVI, CI, CV, CVII, 212, 217, 336, 349, 351, 353, 460, 483, 486, 487, 490, 491, 493, 500, 502, 514.

PIZARRO, Hernando. XVI, CIV, 484.

PIZARRO, Juan. 514.

PORCALLO, El capitán Vasco. L, 129.

PRADO, El licenciado Francisco de. 147.

PROARIO, El comendador. XLI.

PUGA, El oidor. LXI.

RAMÍREZ, Fr. Miguel. XXXVII, LIV, 93, 143.

RAMÍREZ DE FUENLEAL, D. Sebastián. XVIII, XXII, XXXI, XXXII, XXXIX, XL, XLI, XLV, XLVIII, LI, LXVII.

RAMOYN, Martín de. 329.

RODRÍGUEZ, Sebastián. LXIV, 212, 217, 517.

ROJAS, Manuel de. LIV, 143, 150.

SAAVEDRA, Blas de. 177, 185, 306, 322, 328.

SÁENZ ESTOPIÑÁN, Pedro. 276.

SAHAGÚN, El presidente. XLII.

SALAZAR, Gregorio de. L, 129.

SALMERÓN, El licenciado. L, 22, 23, 129, 329.

SAMANO, El secretario Juan de. 2, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 37, 42, 44, 46, 48, 50, 56, 57, 59, 61, 62, 69, 70, 73, 95, 97, 98, 102, 103, 105, 106, 134, 136, 137, 139, 140, 142, 143, 145, 148, 151, 159, 167, 170, 244, 264, 272, 275, 279, 294, 296, 298, 299, 300, 302, 308, 309, 319, 322, 328, 329, 339, 364, 372, 373, 376, 377, 381, 407, 408, 414, 416, 418, 431, 441, 450, 451, 464, 519.

SANTA CRUZ POLANCO, Juan de. LVI, 151, 152.

SANTA FIMIA, Fr. Pedro de. 423.

SANTIAGO, El licenciado. 62.

SANZ COLCHERO, Pero. LXV, 219.

SERRANO, El licenciado Antonio. 288.

SIGÜENZA, El cardenal de. 187, 192.

SOLÍS, Jerónimo de. 475.

SUÁREZ DE CARVAJAL, El licenciado. 23, 37, 62, 69, 95, 145, 152, 294.

TAVERA, El cardenal D. Juan. 453.

TELLO, Francisco. 134.

TLÁSCALA, El obispo de. 384, 410, 432.

TOLEDO, D.ª María de, virreina de las Indias. 364.

TORTOSA, El cardenal de. 9.

VACA DE CASTRO, El licenciado Cristóbal, CIII, CIV, CVII, CVIII, CIX, 481.

VALDIVIESO, El Dr. 22.

VALVERDE, Fr. Vicente de, obispo del Cuzco, CV, CVI, 334, 336, 485, 486, 489, 494.

VALLE, El marqués del. Véase _Cortés_ (Hernán).

VARGAS, Juan de. 169.

VÁZQUEZ DE MOLINA, Juan. 51, 52, 155, 185, 245, 271, 274, 277, 312, 315, 317, 342, 375, 382, 390, 391, 393, 402, 428.

VÁZQUEZ DE TAPIA, Bernardino. 14, 69.

VELÁZQUEZ DE LUGO, El licenciado Gutierre. 185, 296, 312, 319, 322, 328, 329, 454, 527.

VICTORIA, El Padre, XX.

VILLALOBOS, El licenciado Juan de. 169, 371, 372, 375, 377, 378, 379, 389, 469.

VILLANUEVA, Alonso de. 328.

XIMENEZ, Hernán. 298, 299, 306.

ZAINOS, El licenciado. L.

ZÁRATE, Bartolomé de. XCV, XCVI, XCVII, 404, 405, 409, 411, 412, 413, 430.

ZÁRATE, El licenciado D. Juan de, obispo de Guaxaca. 243, 425, 428.

ZUMÁRRAGA, Fr. Juan de, obispo de Méjico, VIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXVII, XLVIII, LXIII, 203, 323, 425, 428.

ZÚÑIGA Y AVELLANEDA, D. Francisco de, conde de Miranda, XVI.

ÍNDICE GENERAL.

Páginas.

XIV.—Reales cédulas y otras disposiciones legislativas adoptadas desde 1528 V

XV.—Nuño de Guzmán y D. Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidentes de la Audiencia de Méjico. XVIII

XVI.—Disposiciones de carácter administrativo y otras dadas desde 1531 XXXII

XVII.—Continúan las disposiciones legislativas dictadas el año 1532 LIII

XVIII.—Gobierno de D. Antonio de Mendoza LXVIII

XIX.—Atención preferente de la metrópoli á las cosas del Perú LXXXIII

DOCUMENTOS.

Páginas.

Núm. 1. (Año de 1530.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que manda que el Recetor general de las penas de camara no cobre las que se aplicaren en las Indias.—(139-1-8.—Lib. 14, fol. 31.) 1

Núm. 2. (Año de 1530.—Enero 17, Madrid.)—Capitulo 2.º: de carta que su Magestad la Reyna escribió á los Oficiales de Sevilla en 17 de Enero de 30 años, que manda que quando algun Oficial hiziere ausencia avise de la persona que dexa en su lugar.—(_A. de I._, 148-1-13.—T. I, fol. 43.) 2

Núm. 3. (Año de 1530.—Febrero 25, Madrid.)—Provision donde se inserta otra dada en Toledo 15 Enero 1529, en la que se declaran las cosas que son prohibidas passar á las Indias sin licencias y cedula particular de su Magestad.—(_A. de I._, Rl. Pto., est. 2.º, cajón 6.º, legajo 1.º, Ramo 11.) 3

Núm. 4. (Año de 1530.—Madrid 25 de Febrero.)—Real Provisión mandando pueda venir á España el que quisiere de las Indias, y escribir sobre ellas lo que gustase, levantando la prohibición que habia en contra.—(_A. de I._, 2-6-1, R.º 12.) 6

Núm. 5. (Año de 1530.—Março 8, en Çaragoça.)—Cedula que manda que se de á los descubridores de minas las dos tercias partes de lo que se les prometiere de la hacienda de su Magestad, y la otra tercia parte el que sacare el dicho oro 10

Núm. 6. (Año de 1530.—Madrid 11, Marzo.)—Real cedula para que el Asistente de Sevilla y otras justicias no se entremetan en la jurisdiccion perteneciente á los oficiales de la Casa de la Contratacion.—(_A. de I._, 148-1-13, lib. 1.º, fol. 72 vto.) 11

Núm. 7. (Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula que manda á la Audiencia de la Isla Española embien relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos tiene cada vno y que oficios y otras cosas 12

Núm. 8. (Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare conforme á las leyes del Reyno 14

Núm. 9. (Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias no esten presentes al votar de los pleitos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 14, fol. 83.) 15

Núm. 10. (Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)—Cedula que manda que vno de los regidores de la ciudad de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon de la ciudad por su antiguedad 16

Núm. 11. (Año de 1530.—Madrid 9 de Junio.)—Real Provision para que ningun governador haga entradas ny contrate en otra governacion.—(_A. de I._, 139-1-8, libro 14, fol. 95.) 17

Núm. 12. (Año de 1530.—Junio 25, Madrid.)—Provision que manda que los mercaderes puedan vender las mercaderías y mantenimientos de primeras ventas a los precios que quisieren, y que no les pongan tasa ni precio en ellas.—(_A. de I._, 2-2-1.) 19

Núm. 13. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision que manda que el fiscal de la audiencia de Mexico se halle presente al tomar de las cuentas que se cometieron a dos oydores della 22

Núm. 14. (Año de 1530.—Julio 12, en Madrid.)—Instruccion antigua para tomar las residencias a las justicias y ministros 24

Núm. 15. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision y aranzel de los derechos que los escriuanos, relatores y otros oficiales de la audiencia Real de Mexico pueden y deuen llevar, que es triplicando la cantidad que se lleuan en las audiencias de Valladolid y Granada 27

Núm. 16. (Año de 1530.—Julio 12.)—Capitulo de la instrucion que se dio segunda vez al Obispo de Santo Domingo en doze de Julio de quinientos y treynta, al tiempo que fue proveydo por Presidente de la Audiencia de Mexico, que trata sobre la venta de las heredades de los Indios 37

Núm. 17. (Año de 1530.—Agosto 2, en Madrid.)—Provision que manda que no se puede captiuar, ni hazer esclauo a ningun Indio 38

Núm. 18. (Año de 1530.—Agosto 4, Madrid.)—Cedula que manda que por muerte o enfermedad del Presidente, el Oydor mas antiguo de la audiencia presida 43

Núm. 19. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no se detengan los navios enlos Puertos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 14, fol. 114.) 44

Núm. 20. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no pase ningun religioso á las Indias syn licencia de su superior.—(_A. de I._, 139-1-8, libro 14, fol. 115.) 46

Núm. 21. (Año de 1530.—Septiembre 22, Madrid.)—Provision que manda que los jueces eclesiasticos no puedan prender ni executar a ningun lego mas de pedir el auxilio a las justicias seglares, sopena de las temporalidades.—(139-1-8, lib. 14, fol. 125 vto.) 49

Núm. 22. (Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen de oficio vil, sopena de perdimiento de oficio.—(Estante 119, cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.) 50

Núm. 23. (Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula que manda que no passen frailes estranjeros á las Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.) 52

Núm. 24. (Año de 1530.)—Capitulo de la carta que S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles, para lo cual les envían varios títulos en blanco 53

Núm. 25. (Año de 1530.)—Capitulo de instruccion que su Magestad dio al arzobispo de Santo Domingo que manda que se funde en la dicha ciudad vna casa de beatas, para que con ellas se crien y recojan las niñas donzellas 54

Núm. 26. (Año de 1531.—Madrid 5 de Enero.)—Provision en la que va inserta la Real Cedula de 2 de Agosto de 1530 en la que se manda no se pueda cautibar ni hazer esclavo á ningun Indio.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, folio 8.) 55

Núm. 27. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda al governador de Santa Marta que quando desterrare alguna persona sea conforme a la pregmatica, y dandole traslado de la carta, y embiando otro al Consejo.—(Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 60 vto.) 56

Núm. 28. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula mandando a los Presidentes y Oidores de las Audiencias de la isla Española y Nueva España reprimir los excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios fugitivos 58

Núm. 29. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda a los prelados de los monesterios de la nueva España, que no consientan a los religiosos de su Orden que digan en los pulpitos palabras escandalosas.—(Est. 139, caj. 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 6 vto.) 60

Núm. 30. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Prouision que manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios se nombren cinco personas y se pongan sus nombres en vn cantaro y los dos primeros que salieren lo sean 61

Núm. 31. (Año de 1531.—Ocaña 17, Febrero.)—Ordenanzas sobre los bienes de los difuntos en Indias.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 126 vto.) 63

Núm. 32. (Año de 1531.—Febrero 17, Ocaña.)—Cedula dirigida á la Audiencia de la nueva España, en que se les permitio y dio licencia que pudiessen repartir entre los vezinos tierras para labrar y edificar con tanto que fuessen obligados a llevar confirmacion de su Magestad 69

Núm. 33. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan las ordenanzas necesarias sobre el tratamiento de los yndios.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º, folio 143.) 71

Núm. 34. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan ordenanzas para los esclavos negros.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143 vto.) 72

Núm. 35. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Instruccion general para los Oficiales Reales en Indias.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 138.) 73

Núm. 36. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Provision del emperador Don Carlos acerca de la orden que se mando tener sobre la descripcion de las Yndias en 1528. (Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 73.) 86

Núm. 37. (Año de 1531.—Ocaña 10, Mayo.)—Real Provision sobre el modo de usar el oficio de Protector de los Indios.—(_A. de I._, 79-4-1, lib. 1.º, fol. 83.) 93

Núm. 38. (Año de 1531.—Agosto 31, Ávila.)—Cedula que manda a la Audiencia de Santo Domingo prouea quando los escriuanos reales que huvieren residido en aquella tierra salieren della, dexen los registros de las escrituras en personas de confianza 96