Chapter 4
Artículo 119º El presupuesto municipal deberá reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestarias y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar. Su confección y ejecución responderá a: 1) Tendrá carácter general y deberá contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admitirá compensación alguna entre recursos y gastos. 2) Los recursos serán clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto. 3) La exposición de los gastos deberá reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno. 4) No podrá presentar déficit. 5) La Municipalidad no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos de ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en Caja y Bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Artículo 120º En la elaboración del presupuesto se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: 1) El gasto en personal municipal en funciones administrativas, sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no podrá exceder el límite constitucional. 2) No podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición ésta que no admitirá excepciones. 3) Se reservará una partida especial para imprevistos, al que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos corriente.
Artículo 121º Si al 1 de enero no se hubiera aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado provisoriamente en del año anterior.
Artículo 122º El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Cerrando el ejercicio, el intendente municipal deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido, para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobados.
Artículo 123º El estado de ejecución de los recursos y gastos deberá presentarse mensualmente al Concejo Deliberante. Los gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 119º de esta Carta Orgánica.
Artículo 124º Toda restructuración o ampliación del presupuesto deberá ser puesta a consideración del Concejo Deliberante, para su autorización.
Artículo 125º Si al finalizar el ejercicio financiero el Concejo Deliberante no hubiera sancionado la ordenanza tributaria, el intendente municipal quedará facultado para aplicar la ordenanza que rigiera durante el ejercicio anterior.
CAPITULO IV
REGIMEN DE ADMINISTRACION FINANCIERA-PATRIMONIAL Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL .
Artículo 126º El régimen de administración financiera y patrimonial será fijado por ordenanza y estará referido a la obtención, gestión y control de los recursos municipales y su aplicación, conforme a lo dispuesto el el artículo 119º. Comprende asimismo la administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro y control de sus variaciones. Serán objetivos de esa ordenanza: 1) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales. 2) Establecer como responsabilidad propia de la administración municipal la implementación y mantenimiento de: a) Procedimientos que proporcionen información oportuna y confiable que posibilite la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita la evaluación de la gestión de los responsables de las mismas. b) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión que comprenda la práctica del control interno y externo. c) Una estructura municipal con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se asignen en el marco de la ordenanza respectiva.
Artículo 127º Créase la Contaduría Municipal, que será responsable del sistema de contabilidad, control concomitante de la gestión e implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, con los alcances y competencias que se le asignen en la respectiva ordenanza.
Artículo 128º El contador municipal será asignado y removido por el intendente municipal. Para ocupar el cargo de contador municipal se requerirá treinta (30) años de edad como mínimo, poseer título de contador público con válidez nacional y estar matriculado en el Consejo Profesional correspondiente, con una residencia mínima inmediata anterior y continua de cinco (5) años en la Ciudad de Neuquén
Artículo 129º No se hará ningún pago sin intervención del funcionario responsable, quien no autorizará sino lo previsto en el presupuesto y dispuesto mediante la norma correspondiente.
CAPITULO V
REGIMEN DE CONTRATACION
Artículo 130º El régimen de contratación será establecido por ordenanza, que deberá tener en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, agilidad y selección objetiva con equilibrio de precios y calidad. Quienes contraten con la Municipalidad quedarán sujetos a los controles de auditoría que determine la misma, referidos al objeto de la contratación.
TITULO VII
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 131º La Municipalidad, por ordenanza, establecerá la estructura de todos sus organismos y dependencias, con su correspondiente manual de misiones y funciones, aplicando técnicas de organización y métodos que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el trabajo. La estructura orgánica delimitará los cargos ocupados por el personal de planta permanente hasta el cargo de director general o su equivalente, y los de funciones políticas o de confianza, extra-escalafonarios y sin estabilidad.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 132º El Concejo Deliberante dictará el Código de Procedimiento Administrativo que regule los actos y actividad administrativa municipal, centralizada o desentralizada y jurisdiccional, respetando los principios de legalidad, defensa, oficialidad, informalismo, simplicidad, celeridad, desentralización, gratuidad, publicidad, economía procesal y eficiencia.
CAPITULOII
PERSONAL MUNICIPAL.CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 133º La Municipalidad, por ordenanza, regulará el acceso a la función pública y la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y examen de salud; la capacitación permanente e integral, y examen de promoción. Se garantizará la libre agremiación y el régimen de estabilidad. Los concursos por los cuales se acceda a los cargos de planta permanente de la función pública priorizarán la residencia de los postulantes dentro del ejido municipal. Serán deberes de los agentes municipales desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas de ética y cumplimiento de las funciones asignadas.
Artículo 134º El personal municipal, cualquiera sea su régimen de vinculación laboral con la Municipalidad, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de la población de la ciudad. Sólo en caso de presentarse circunstancias excepcionales podrá superarse ese porcentaje. Para ello se requerirá una ordenanza especial, dictada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice el incremento, la que además de los fundamentos justificativos indicará el limite temporal de la autorización y el sector o sectores al que será asignado el personal.
INHABILIDADES
Artículo 135° Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitución provincial, los funcionarios y empleados condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la administración pública, serán exonerados y quedarán inhabilitados para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 136° Será incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia y el cargo de convencional constituyente. Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio, bajo la sanción de exoneración.
TITULO VIII
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
OBRAS PUBLICAS
Artículo 137° Serán obras públicas municipales los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, reparaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenezcan a la Municipalidad, sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas municipales para satisfacer el interés colectivo o general.
SISTEMA DE EJECUCION, FINANCIACION Y PROMOCION
Artículo 138° El Concejo Deliberante dictará la ordenanza que regule la ejecución de las obras públicas. No se autorizará ninguna obra pública municipal que no cuente con los recursos financieros para su ejecución. La Municipalidad y los vecinos promoverán obras que sean factibles de ejecutar, a través de consorcios, cooperativas u otras organizaciones de los mismos vecinos, para lo cual se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente. Los vecinos de los barrios beneficiados con las obras podrán acceder antes de la adjudicación, por sí o a través de las sociedades vecinales, a toda la información del proceso licitatorio, pudiendo emitir opinión.
CAPITULO II
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 139° Serán de competencia de la Municipalidad todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, y ejerciendo las facultades concurrentes cuando ello proceda.
SERVICIOS ESENCIALES
Artículo 140° La Municipalidad asegurará la prestación, por sí o por terceros , de los servicios públicos esenciales.
PRINCIPIOS DE CONCESION
Artículo 141° Las ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán ajustarse a los siguientes principios: 1) Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización; 2) Los plazos máximos de concesión, así como las posibles renovaciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Provincial. Para las concesiones que superen los cinco (5) años y hasta diez (10) años será necesario el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante; 3) La licitación asegurará condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesionen y garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de incumplimiento de los contratos; 4) El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas constitucionales.
CAPITULO III
PODER DE POLICIA
Artículo 142° La Municipalidad ejercerá la potestad indelegable del poder de policía en el ejido para garantizar la seguridad, la convivencia, la moralidad, la salud, un ambiente sano y equilibrado, el interés económico colectivo y el bienestar general de sus habitantes, sin perjuicio de las atribuciones y la amplitud de facultades conferidas por la Constitución Provincial.
Artículo 143° El órgano ejecutivo ejercerá el poder de policía con arreglo a las normas legales, teniendo en cuenta la especialización por áreas y conforme a lo establecido en la Cosntitución Provincial.
Equiparará a cada sector específico con los medios e instrumental técnico apropiado para cada función. Propiciará acciones preventivas y participará en campañas de difusión a tal fin .
TITULO IX
ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION COMUNITARIA Y EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES
CAPITULO 1 SOCIEDADES VECINALES Y ASOCIACIONES INTERMEDIAS
SOCIEDADES VECINALES
Artículo 144º La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de sociedades vecinales, como asociaciones voluntarias de vecinos para mejorar su calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias culturales, educacionales, sociales, sanitarias, deportivas y de obras de desarrollo, así como fomentar la participación comunitaria, coordinar acciones con otras organizaciones, colaborar y participar en los organismos de consulta y planificación del accionar municipal y toda la actividad que tienda a lograr el bien común. Tendrá independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones.
Artículo 145º La Municipalidad habilitará un registro en el que se inscribirán las sociedades vecinales, previo cumplimientos de los requisistos establecidos por ordenanza. La inscripción en el registro implicará su reconocimiento.
Artículo 146º La ordenanza regulatoria de las sociedades vecinales deberá precer para sus miembros las siguientes condiciones: 1) Se eligirán por voto secreto de los vecinos inscriptos en el padrón electoral, con participación voluntaria. 2) Se desempeñarán ad-honorem, siendo funciones incompatible con el ejercicio de cargos políticos municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 147º Los miembros de las sociedades vecinales podrán participar con voz en las comisiones del Concejo Deliberante, cuando se traten asuntos de interés de su barrio.
ASOCIACIONES INTERMEDIAS
Artículo 148º Se promoverá la participación y la colaboración de las asociaciones de bien público sin fines de lucro, en asuntos de sus respectivas incumbencias.
CAPITULO II
CONSEJO ASESOR ECONOMICO SOCIAL Y DE PLANEAMIENTO
Artículo 149º El Concejo Deliberante creará, con independencia de los órganos de gobierno, el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento, que actuará en relación con planes, acciones y actividades que armonicen los intereses sectoriales, mediante la participación de la comunidad. Su actividad será la de asesoramiento a la Municipalidad, con opinión no vinculante, procurándose su integración con representación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales legalmente reconocidas.
Artículo 150º El Consejo Asesor será conducido por una Mesa Coordinadora Ejecutiva, cuya presidencia recaerá en un integrante del gabinete municipal, designado por el intendente. Serán atribuciones y funciones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva: 1) Elaborar el reglamento de funcionamiento y someterlo a la aprobación del Consejo Asesor; 2) Crear comisiones de trabajo permanentes y ¨ad hoc¨, para asesorar sobre estudios, proyectos, programas, planes y acciones que emanan de su propia iniciativa, por solicitud de los órganos de gobierno, entes públicos no estatales, instituciones privadas o por iniciativa de los vecinos. 3) Participar en la elaboración de propuestas vinculadas al quehacer municipal; 4) Asesorar al Concejo Deliberante y emitir dictámenes cuando éste se lo requiera; 5) Solicitar a los órganos ejecutivo o legislativo el llamado a audiencia pública; 6) Acompañar al érgano ejecutivo, cuando éste lo requiera, en las diferentes gestiones a realizar ante instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 151º Los integrantes del Consejo Asesor tendrán acceso a toda información vinculada a los temas que trate y estarán obligados a brindarla a los órganos ejecutivo y deliberativo, cuando éstos la requieran. La labor de sus integrantes será ad-honorem. Los gastos de funcionamiento serán solventados por el órgano ejecutivo, que proveerá el lugar físico para sus deliberaciones.
CAPITULO III
INICIATIVA, REVOCATORIA, REFERENDUM Y AUDIENCIAS PUBLICAS
INICIATIVA
rtículo 152° En ejercicio del derecho de iniciativa, cualquier elector municipal podrá presentar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, no pudiendo versar sobre cuestiones relativas a gravámenes ni a la ordenanza de presupuesto.
REVOCATORIA
Artículo 153° Los electores municipales podrán solicitar la revocatoria del mandato del intendente municipal y concejales, por mal desempeño de sus funciones, luego de transcurrido un (1) año en el ejercicio del cargo y siempre que no faltaren nueve (9) meses para la expiración del mismo.
La solicitud será presentada con sus fundamentos al Concejo Deliberante, con la firma de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón electoral vigente.
De la solicitud de revocatoria se correrá vista a los funcionarios afectados, quienes deberán contestar en el plazo de siete (7) días.
La solicitud y la contestación o la falta de ella se darán a conocer al electorado, habilitándose un registro de firmas, gratuito y accesible, por el plazo de sesenta (60) días. De alcanzarse el veinte por ciento (20%) de los electores del padrón se convocará a referéndum popular dentro de los quince (15) días posteriores, a fin de votar por la revocación del mandato del funcionario o la ratificación del mismo, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días contados desde la promulgación de la ordenanza, que será de sanción obligatoria y no podrá ser vetada.
Artículo 154° Para que opere la revocatoria del mandato deberá expedirse más de la mitad de los electores registrados en el padrón electoral vigente.
Si en el referéndum popular el funcionario cuestionado obtiene a su favor, como mínimo, idéntico porcentaje sobre los votos válidos emitidos que en la oportunidad en que resultó electo, u obtiene un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos, será confirmado en el cargo. Si, por el contrario, no alcanzara los porcentajes antes mencionados, el funcionario quedará cesante de pleno derecho, siendo reemplazado según los mecanismos previstos en esta Carta Orgánica.
REFERENDUM
Artículo 155° Se podrá llamar a referéndum popular cuando el Concejo Deliberante, con la aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, así lo decida. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada. El llamado será obligatorio en los casos determinados en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
Artículo 156° El electorado aprobará votando por SI , o rechazará votando por NO, la propuesta sometida a referéndum, por simple mayoría de votos. Será necesario para la validez de la consulta que haya emitido su voto más de la mitad de los electores.
AUDIENCIA PUBLICA
Artículo 157° La audiencia pública es el derecho colectivo o individual que tienen los habitantes de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente.
Artículo 158° Podrá llamarse a audiencia pública por decisión de los órganos ejecutivo o legislativo, o a pedido del tres por ciento (3%) de los electores. La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de ser solicitada.
TITULO X
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 159° Se establece el principio de la responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales por los daños que ocasionen, los actos que autoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excediéndose en sus facultades legales o infringiendo los deberes que les correspondan en razón de su cargo. Estarán obligados a resarcir patrimonialmente a la Municipalidad o a terceros por los perjuicios que ocasionen.
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
Artículo 160° Todos los funcionarios municipales deberán efectuar una declaración jurada patrimonial antes de asumir el cargo. En los casos de modificaciones sustanciales en su patrimonio, el funcionario deberá declararlas antes del 31 de diciembre de cada año. Esas declaraciones serán depositadas en sobre cerrado en una Escribanía de la ciudad de Neuquén. Los sobres sólo podrán ser abiertos cuando lo solicite el autor de las eclaraciones, sus herederos o por requerimiento judicial.
CAPITULO II
JUICIO POLITICO
Artículo 161º El Intendente municipal, los jueces de los Tribunales de Faltas, los miembros de la Sindicatura Municipal y el defensor del Pueblo, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por delito, incumplimiento de sus deberes o mal desempeño de sus funciones, y por esas causas podrán ser sometidos a juicio político. Cualquier concejal, funcionario público municipal o ciudadano, podrá denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.
Artículo 162° En la primera sesión ordinaria de cada año, el Concejo Deliberante se dividirá por mitades en dos (2) Salas por sorteo, procurando mantener la misma representación proporcional que la del Cuerpo. La Sala Primera será acusadora y la Segunda juzgadora. En caso de que el Cuerpo esté compuesto por un número impar de concejales, la Sala Segunda contará con un (1) miembro más. Las Salas serán presididas por un concejal elegido de su seno.
Artículo 163° Desde el momento que la Sala Primera encuentre mérito, el acusado quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo. El acusado volverá a ejercer su cargo y se le abonarán los sueldos impagos si no se resolviera su situación en los plazos que fije la ordenanza especial. Igual procedimiento se aplicará en el caso que la resolución sea favorable al acusado. Por los mismos hechos no puede repetirse el juicio político.
Artículo 164° Ningún acusado será declarado culpable sino con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Segunda. La votación será nominal y obligatoria, registrándose en acta el voto de cada uno de ellos, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
Artículo 165° El fallo no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos municipales del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la Justicia, si correspondiere.
Artículo 166° El acusado no podrá ser privado de forma alguna de su defensa y tendrá derecho a ejercer todas las garantías constitucionales. El Concejo Deliberante dictará una ordenanza especial de procedimiento para esta clase de juicio.
TITULO XI
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO UNICO
Artículo 167° Serán electores en el orden municipal: 1) Todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia en el ejido municipal; 2) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción. La Municipalidad colaborará con la Junta Electoral para la confección del padrón de extranjeros en la forma que la legislación y la ordenanza respectiva determinen.
Artículo 168° Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del mandato. En caso de convocarse para que se realicen simultáneamente con elecciones provinciales o nacionales, se utilizarán boletas separadas y de distinto color.