Chapter 5
Artículo 169° La reglamentación de estas normas se hará mediante ordenanza que se ajustará a las disposiciones de la Constitución Provincial, aplicándose supletoriamente la legislación vigente en la materia. Contendrá, además, los requisitos y la forma para el reconocimiento de partidos políticos o alianzas electorales de alcance municipal. Las funciones de las autoridades de mesa serán consideradas carga pública.
TITULO XII
INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD. CONFLICTOS
CAPITULO I
INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD
Artículo 170° Concluída una intervención provincial a la Municipalidad y normalizada su situación institucional, serán declarados de nulidad absoluta todos los actos administrativos y normas jurídicas dictadas por la intervención que excedan las facultades restringidas reconocidas por la Constitución Provincial. La intervención federal a la Provincia no implicará la intervención a la Municipalidad.
CAPITULO II
CONFLICTOS
Artículo 171° Los conflictos internos de la Municipalidad producidos entre sus órganos, de ésta con otra u otras o con las autoridades de la Provincia, serán dirimidos por el Tribunal Superior de Justicia. El mismo Tribunal conocerá en las demandas de cualquier concejal por nulidad de actos de la mayoría del Concejo Deliberante y que se consideren violatorios de la Constitución provincial o de esta Carta Orgánica.
TERCERA PARTE
TITULO UNICO
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
Artículo 172° Esta Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención Constituyente Municipal convocada al efecto. La necesidad de reforma será declarada por el Concejo Deliberante con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. La ordenanza de convocatoria determinará todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención, la remuneración de los convencionales y el plazo dentro del cual deberán concluir su trabajo.
Artículo 173° Sancionada la ordenanza que declara la necesidad de la reforma total o parcial, será promulgada por el intendente municipal, quien no tendrá derecho a veto y deberá convocar a elección de convencionales constituyentes municipales, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica. Para ser electo convencional constituyente municipal se necesitará ser elector municipal y cumplir los mismos requisitos que para ser concejal. La Convención estará compuesta por el número de miembros establecido en la Constitución Provincial.
Artículo 174° La Convención Constituyente Municipal no podrá comprender en la reforma otros puntos que los expresados en la ordenanza de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Carta Orgánica, cuando considere que no es necesaria o conveniente la reforma.
Artículo 175° Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de la Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros y quedarán en vigencia, si las convalida el referéndum popular que aquel deberá convocar a tales fines.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia.
SEGUNDA: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al cumplirse lo dispuesto en el Artículo 188° de la Constitución Provincial.
TERCERA: Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán puestos en funcionamiento dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la asunción del próximo Concejo Deliberante, el que deberá dictar los códigos y ordenanzas que reglamenten el ejercicio y cumplimiento de esta Carta Orgánica en el transcurso de su período de gobierno.
CUARTA: Los funcionarios que ocupan cargos públicos, que conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica deban ser cubiertos por designación del Concejo Deliberante y tengan estabilidad adquirida, continuarán en los mismos, debiendo adecuar su actuación a esta Carta Orgánica, prestando el juramento de práctica.
QUINTA: El gobierno municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Orgánica en la población, y en especial en los establecimientos educativos.
SEXTA: A partir de la vigencia de esta Carta Orgánica se limitará el dictado de ordenanzas de excepción a los casos de urgencia debidamente justificados.
SEPTIMA: La elección de autoridades municipales que se llevará a cabo en 1995 será convocada conforme dispone el Artículo 85°, inciso 16), dentro de los primeros cinco (5) días de aprobada esta Carta Orgánica.
OCTAVA: La Convención Constituyente Municipal que ha sancionado esta Carta Orgánica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros, el intendente municipal y los concejales.
DADA en la Sala de Sesiones de la Convención Constituyente Municipal de Neuquén, a los treinta y un días de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- - - - - - - - - - - - - - - -
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°): Recházase el Texto del Artículo 54° de la Carta Orgánica aprobada por la Honorable Convención Municipal de la ciudad de Neuquén, que establece la renovación por mitades en cada bienio, de los miembros del Concejo Deliberante, aprobándose en consecuencia el resto del texto del citado Artículo: "Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos. Quien ejerciendo el cargo de Concejal se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura".
Artículo 2°): Recházase el Artículo 175° de la Carta Orgánica aprobada por la Honorable Convención Municipal de la ciudad de Neuquén.
Artículo 3°): Con las salvedades de los Artículos 1° y 2° de la presente Ley, apruébase la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén -en los términos del artículo 188° de la Constitución Provincial, con las modificaciones introducidas en su texto original por la Honorable Convención Municipal el día 9 de agosto de 1995.
Artículo 4°): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo) FEDERICO GUILLERMO BROLLO
RICARDO JORGE NATTA VERA
Registrada bajo el número: 2129
NEUQUÉN, 11 de Agosto de 1995.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
DECRETO N° 1527/95.-
ES COPIA.-
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