Chapter 3
Artículo 71° Formará quórum para sesionar, la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante. Se entenderá por mayoría absoluta el primer entero que supere la mitad del total de sus miembros. Si fracasaran dos (2) sesiones consecutivas por falta de quórum, los miembros presentes podrán sesionar al solo efecto de disponer medidas conminatorias contra los ausentes.
El alcance y efecto de las mismas serán fijados por el Reglamento Interno.
El Concejo adoptará sus decisiones por simple mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos que requieran una mayoría especial.
INASISTENCIA
Artículo 72° Los concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada período ordinario, cesarán en sus mandatos. Serán reemplazados por los que les sigan en la lista de candidatos de su partido o alianza electoral. La justificación de las ausencias será tratada y resuelta, en la sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de los concejales presentes.
DIARIO DE SESIONES
Artículo 73° El Diario de Sesiones del Concejo Deliberante constituirá un documento público. En él se dejará constancia del desarrollo de las sesiones. Su transcripción deberá estar disponible para el público a los ocho (8) días de realizada la sesión.
FORMA DE LAS DISPOSICIONES DEL CONCEJO
Artículo 74° Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptarán las formas de: ordenanza, resolución, declaración y comunicación. Todo acto que no se ajuste a estas formas carecerá de valor legal.
CAPITULO II
FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
Artículo 75° Las ordenanzas se iniciarán en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, el órgano ejecutivo, las organizaciones intermedias o los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular. Será competencia del órgano ejecutivo la iniciativa sobre presupuesto, creación de entidades autárquicas, empréstitos y creación de secretarías.
Artículo 76° Si en el plazo de diez (10) días de recibido el proyecto de ordenanza, aprobado por el Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo no lo vetara en forma total o parcial, se lo considerará automáticamente promulgado. Vetado parcial o totalmente, deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el veto. Si el Concejo Deliberante lo confirmase con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes pasará, convertido en ordenanza, al órgano ejecutivo para su publicación.
El Concejo Deliberante deberá pronunciarse respecto del veto del órgano ejecutivo dentro de los treinta (30) días de recibido el decreto respectivo, teniéndose por rechazado el proyecto si así no lo hiciere.
Ningún proyecto de ordenanza desechado totalmente podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año. El órgano ejecutivo no podrá poner en ejecución un proyecto de ordenanza vetado parcialmente, con excepción de la ordenanza de presupuesto, que podrá cumplirse en la parte no vetada.
TITULO II
ORGANO EJECUTIVO
CAPITULO UNICO
INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 77° El órgano ejecutivo será ejercido por un ciudadano designado como intendente municipal. Su elección se realizará en forma directa, a simple mayoría de sufragios y durará cuatro (4) años en sus funciones. Podrá ser reelecto por un nuevo período inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período legal. Quien ejerciendo el cargo de intendente municipal se postule para cargos electivos deberá, obligatoriamente, tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.
CANDIDATURA SIMULTANEA A INTENDENTE Y A CONCEJAL
Artículo 78° Los candidatos a intendente municipal no electos, de las listas oficializadas que obtuvieran cargos de concejales, tendrán opción a encabezar la nómina de concejales electos, produciendo un corrimiento hacia abajo en el orden original.
REQUISITOS
Artículo 79° Para ser elegido intendente municipal se requerirá: 1) Ser ciudadano argentino; 2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad; 3) Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el municipio continua e inmediata anterior a la elección.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 80° Regirán para el intendente municipal las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
ASUNCION, JURAMENTO Y CESE
Artículo 81° El intendente municipal, al tomar posesión del cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial. Cesará en su cargo el mismo día en que expire su período, asumiendo el intendente municipal electo.
AUSENCIA
Artículo 82° El intendente municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de cinco (5) días corridos sin la autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encontrara en período de receso y asuntos de interés público motivaran la ausencia, deberá dar cuenta en la primera sesión ordinaria posterior a su regreso, de las razones que la motivaron. En caso de ausencia menor a cinco (5) días corridos, el intendente municipal, por decreto, designará a un secretario del gabinete a cargo del despacho diario. Si la ausencia se prolonga por mas de 5 (cinco ) días corrido, el cargo será ejercido automáticamente por el presidente del Concejo Deliberante o quien ejerza la titularidad del mismo.
ACEFALIA
Artículo 83º En caso de acefalía por muerte, renuncia, destitución o incapacidad permanente sobreviniente del intendente municipal, el cargo será asumido por el presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto por quien corresponda en el orden legal de sucesión, quien deberá convocar, dentro de los diez (10) días de asumida la función ejecutiva, a elección de intendente, la que se relalizará en un lapso no mayor a los noventa (90) días, salvo que faltare un (1) año para finalización del mandato original, en cuyo caso se limitará a completar el mismo. El electo completará el período del intendente municipal que reemplace.
REMUNERACION
Artículo 84º El intendente municipal gozará de la remuneración mensual fijada por el Concejo Deliberante.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 85º Son atribuciones y deberes del intendente municipal: 1) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y ante la Justicia, por sí o por apoderado. 2) Nombrar y remover a los funcionarios del gabinete. 3) Proponer la estructura y organización funcional del órgano ejecutivo municipal y ejercer la superintendencia del personal municipal, de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica. 4) Dictar decretos y presentar proyectos de ordenanzas. 5) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas. 6) Vetar total o parcialmente los proyectos de ordenanza. 7) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, informando de la gestión municipal y de los planes generales de gobierno. 8) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando circunstancias de gravedad o urgencia lo requieran. 9) Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Municipalidad en cada ejercicio, así como la ordenanza tributaria correspondiente y el Plan anual de Obras y Servicios Públicos. 10) Recaudar los recursos que correspondan percibir a la Municipalidad arbitrando todos los medios para su concreción. 11) Disponer la inversión de los recursos de acuerdo al presupuesto y demáss ordenanzas vigentes. 12) Suministrar al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados. 13) Administrar los bienes municipales, asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas, otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el poder de policía en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas respectivas. 14) Celebrar los contratos que autoricen las ordenanzas vigentes. 15) Llamar a licitación pública y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas. 16) Convocar a elecciones municipales. 17) Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno. 18) Elevar a consideración del Concejo Deliberante, hasta el 31 de marzo de cada año, la memoria anual y la cuenta de inversiones del ejercicio fiscal vencido inmediato anterior. 19) Publicar el balance mensual de tesorería. 20) Organizar los archivos, el catastro municipal y la reserva inmobiliaria municipal. 21) Ejercer las demás facultades que le son propias y las autorizadas por esta Carta Orgánica y legislación vigente.
SECRETARIOS
Artículo 86º El Intendente municipal designará y removerá a sus secretarios y demás funcionarios de planta política, cuya denominación y competencia será fijada por ordenanza a iniciativa del órgano ejecutivo. Los secretarios refrendarán los actos del intendente municipal en materia de su competencia, sin cuyo requisito no tendrán validez. Serán solidariamente responsables por los actos del órgano ejecutivo en cuya faormación o ejecución intervengan.
INHABILIDADES PARA SER SECRETARIO
Artículo 87º Regirán para los secretaios las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal e intendente.
TITULO III
TRIBUNALES MUNICIPALES
CAPITULO UNICO
Artículo 88º Los Tribunales Municipales estarán a cargo de jueces Municipales de Faltas, con competencia en materia contravencional.
Artículo 89º Una ordenanza especial determinará la organización y funcionamiento de los Tribunales Municipales, asegurándoles autonomía funcional. Fijará el número de jueces conforme a las necesidades.
Artículo 90° Los Tribunales Municipales elaborarán su presupuesto, remitiéndolo anualmente al órgano ejecutivo para su incorporación al presupuesto general, el que será girado posteriormente al Concejo Deliberante para su tratamiento.
Artículo 91° Los jueces Municipales, que serán asistidos por secretarios, gozarán de una remuneración fijada de acuerdo a lo determinado en esta Carta Orgánica y tendrán estabilidad en el cargo durante el período de su designación, mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos mediante juicio político.
Artículo 92° Los jueces Municipales y secretarios durarán seis (6) años en sus funciones. Serán designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podrán presentarse indefinidamente a los siguientes llamados. En ocasión de asumir el cargo prestarán juramento de desempeñarlo fielmente, con ajuste a las disposiciones de la Constitución Nacional, Provincial y de esta Carta Orgánica.
Artículo 93° Los jueces y secretarios no podrán intervenir en política, ejecutar actos que comprometan su imparcialidad ni litigar por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa de intereses propios, de su cónyuge o de sus hijos menores. Les son aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que las establecidas para el intendente. Tendrán dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia.
Artículo 94° Para ser juez Municipal se requerirá título nacional de abogado, ciudadanía argentina, tener como mínimo treinta (30) años de edad, cinco (5) en el ejercicio efectivo de la abogacía o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de cinco (5) años por lo menos en la ciudad de Neuquén.
Artículo 95° Para ser secretario se requerirá título nacional de abogado, ciudadanía argentina, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, dos (2) en el ejercicio efectivo de la abogacía o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de dos (2) años por lo menos en la ciudad de Neuquén.
Artículo 96° La policía municipal será auxiliar de los Tribunales Municipales.
TITULO IV
ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL
CAPITULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 97° Créase la Defensoría del Pueblo, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función será defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.
Artículo 98° Regirán para el defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y cívicas.
Durará seis (6) años en la función y podrá ser redesignado.
Informará con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rendirá anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dará a publicidad.
Artículo 99° Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento; se aplicarán los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegurará a la Defensoría del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 100° Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas oblicaciones comete falta grave.
CAPITULO II
SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 101º Créase la Sindicatura Municipal como organismo responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales. Por odenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Artículo 102º La Sindicatura Munciipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán en la Presidencia del Cuerpo por períodos bianuales. Durarán seis (6) años en su función, podrán ser redesignados y el Cuerpo se renovará por tercios. Al momento de integrarse la primera Sindicatura se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, respectivamente. Para intergrar la Sindicatura se requerirá: 1) Tener trinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén. 2) Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la preofesión.
Artículo 103º Los síndicos serán designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos.
Regirán para los síndicos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal y no podrán ser removidos sino por las causales de juicio político. La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia.
Artículo 104º El presupuesto municipal asesurará al Sindicatura el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 105º La Sindicatura podrá requerir informes a todas las dependencias municipales, inspeccionar, ordenar pericias, requerir el envío de documentación, solicitar la comparecencia de funcionarios y empleados y , en general, llevar a cabo toda acción conducente al mejor cumplimiento de sus funciones. Todas las autoridades y funcionarios estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que la Sindicatura les requiera, sin que sea posible negarle el acceso a expedientes, archivos o medios de información. Quien no cumpla con esta obligación comete falta grave.
TITULO V
RESIDENCIA Y REMUNERACIONES
CAPITULO UNICO
RESIDENCIA
Artículo 106º Los miembros de los órganos municipales y los funcionarios políticos deberán tener residencia efectiva dentro del éjido de la ciudad. El incumplimiento de este requisito se considerará falta grave.
REMUNERACIONES
Artículo 107º El presidente del Concejo Deliberante gozará de una remuneración igual a la del intendente municipal. Los concejales, secretarios de gabinete, defensor del Pueblo, síndicos y jueces Municipales percibirán el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración por todo concepto, no pudiendo percibir ningún adicional ni bonificación, salvo salario familiar y sueldo anual complementario. Las remuneraciones serán fijadas por ordenanza especial, que no podrá ser vetada y a la que se le dará amplia difusión. Garantizará una digna y razonable retribución, en equilibrio con criterio que atiendan a la realidad económico-social.
TITULO VI
PRESUPUESTO, HACIENDA Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
CAPITULO I
PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 108º Formarán parte del patrimonio municipal los bienes inmuebles, muebles registrables o no, semovientes, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos o que se adquieran en el futuro con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas. El patromonio neto municipal estará integrado por los bienes enumerados precedentemente, menos las obligaciones hacia terceros. En particular, pertenecen al municipio las tierras fiscales ubicadas en su ejido, sin más limitación que la establecida en la Constitución Provincial.
Artículo 109º Son bienes del dominio público municipal los afectados a la prestación de un fin público. La comunidad, sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes del dominio público municipal, con sujeción a la reglamentación que se dicte.
Artículo 110° El Concejo Deliberante por mayoría absoluta podrá autorizar o aprobar la venta de los frutos o concesión de uso de los bienes públicos; en caso de que el plazo de la concesión fuere mayor de diez (10) años se requerirá la aprobación por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y su ratificación posterior mediante un referéndum popular. La ordenanza pertinente, en todos los casos, deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 111° Para desafectar un bien del dominio público municipal, se requerirá una ordenanza sancionada por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión pública, durante los quince (15) días previos a su tratamiento.
Artículo 112° El Concejo Deliberante podrá declarar bienes de utilidad pública con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Con el fin de su expropiación se requerirá autorización legislativa.
CAPITULO II
RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 113° Integrarán el Tesoro municipal los recursos provenientes de las siguientes fuentes: 1) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos; 2) Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y regalías; 3) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido; 4) Venta o locación de bienes; 5) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos; 6) Donaciones, subsidios y legados; 7) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrollare la Municipalidad y de los servicios que prestare; 8) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; 9) Todas las que le atribuyan la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios intermunicipales.
Artículo 114° La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad y no confiscatoriedad.
La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni la introducción de Artículos de primera necesidad.
Las exenciones totales o parciales sólo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del órgano ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal.
Artículo 115° La Municipalidad, con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y con autorización de la Legislatura Provincial, podrá contratar empréstitos con fin y objeto determinados, no pudiendo utilizarlos para equilibrar los gastos ordinarios de administración. Los servicios de los empréstitos no podrán comprometer más de la cuarta parte de las rentas corrientes municipales y aquellos empréstitos cuyo plazo de amortización exceda de los cinco (5) años requerirá, además, referéndum para su aprobación. Los funcionarios intervinientes serán responsables solidarios de la aplicación de esos recursos a los destinos determinados por la ordenanza respectiva.
Artículo 116° La Municipalidad podrá convenir con la Provincia o la Nación las formas de recaudación impositiva y su posterior distribución, procurando mayor eficiencia y asegurando siempre el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Carta Orgánica. Convendrá con la Provincia el régimen de valuación de la propiedad.
Artículo 117° La aplicación de los recursos deberá estar orientada al bien común y basarse en criterios de racionalidad, economía y eficiencia.
CAPITULO III
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 118° El intendente municipal deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente antes del 31 de octubre de cada año. Si omitiera remitir en término el proyecto de presupuesto, el Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo. En caso de no contarse con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial, se tomará como base el vigente, corregido conforme con lo efectivamente ejecutado al momento de la confección.