Aisopolaisia Satuja

Chapter 2

Chapter 23,531 wordsPublic domain

Artículo 32° La Municipalidad garantizará a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de la ciudad.

Se rescatará y protegerá el patrimonio histórico y cultural, articulando acciones con universidades y organismos públicos y privados, adoptando, además, medidas tendientes a difundir su conocimiento y procurar su preservación por parte de la población.

PATRIMONIO NATURAL

Artículo 33° Será patrimonio natural de interés municipal el ámbito natural característico del ejido, los yacimientos paleontológicos y arqueológicos que pudieran identificarse, a los fines de su preservación y revalorización.

PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL

Artículo 34° Declárase patrimonio cultural de interés municipal, los documentos, monumentos, lugares o conjuntos arquitectónicos y sus entornos paisajísticos de propiedad pública o privada, que se consideren de interés cultural. Una ordenanza reglamentará la aplicación de este Artículo.

EDUCACION

Artículo 35° La educación es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. La Municipalidad promoverá la actividad educativa.

En materia de educación no formal desarrollará acciones por sí y en forma concurrente con el Estado provincial y otras organizaciones. El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la habilitación y el control de los establecimientos de educación no formal, coordinando esa actividad, cuando sea necesario, con las respectivas autoridades educativas.

En forma concurrente con el Estado provincial, procurará proveer de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive.

TURISMO

Artículo 36° La Municipalidad fomentará la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en la ciudad, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales. Para ello pondrá en valor y protegerá los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreacionales, creando y promocionando circuitos debidamente señalizados.

Ejercerá los controles de calidad necesarios que garanticen un nivel adecuado de servicios al turismo.

CAPITULO III

PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 37° La Municipalidad realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación.

Artículo 38° La Municipalidad promoverá convenios interjurisdiccionales a fin de:

1) Preservar su ejido de efectos no deseados ocasionados por actividades situadas fuera de éste y evitar provocarlos en otras jurisdicciones;

2) Establecer normas de cooperación para la protección, conservación y recuperación del ambiente;

3) Fomentar políticas comunes de desarrollo;

4) Cooperar para el mejor conocimiento científico con el fin de contribuir al desarrollo sustentable y su divulgación;

5) Planificar conjuntamente aspectos de interés común, respetando los intereses de cada jurisdicción, garantizando la participación comunitaria;

6) Planificar conjuntamente la generación de actividades productivas, colaborando para obtener el financiamiento necesario y la capacitación del recurso humano;

7) Asegurar el desarrollo, la protección del ambiente y la realización de obras y emprendimientos de interés común, respetando su autonomía.

Artículo 39° La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, a través de una dependencia de primer nivel integrante del gabinete, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación. Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:

1) Coordinación permanente y sistemática;

2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales;

3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo;

4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones;

5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad;

6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública;

7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones;

8) Evitar barreras urbanas en general y en particular las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades;

9) Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos.

10) Será libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 40° Todos los organismos de otras jurisdicciones, al actuar dentro del ejido municipal, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento Ambiental.

Artículo 41° La Municipalidad impulsará el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.

Artículo 42° La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la reserva inmobiliaria, elaborados en forma integral y actualizados periódicamente, con el objeto del ordenamiento y control de las obras, acciones y servicios que se desarrollen en el ejido.

Artículo 43° La Municipalidad desarrollará instrumentos de control y actualización de los distintos aspectos del régimen ambiental, implementando un registro permanente y público de sus resultados.

RESERVA INMOBILIARIA MUNICIPAL

Artículo 44° Créase la Reserva Inmobiliaria Municipal que estará constituida por los inmuebles existentes y los que se adquieran por compra, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición del dominio. La reserva permanente de los inmuebles estará destinada a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas y loteos de interés social y todos aquellos que prevea el Plan de Ordenamiento Ambiental. Su administración estará a cargo de la misma autoridad responsable del planeamiento ambiental.

Artículo 45° El presupuesto municipal afectará un monto anual para la adquisición de inmuebles con los recursos provenientes de concesiones, ventas u otro tipo de transacciones de inmuebles municipales, que será destinado exclusivamente al programa de adquisición de inmuebles con fines sociales. El Concejo Deliberante aprobará el programa de transacciones inmobiliarias, en función del Plan de Ordenamiento Ambiental.

Artículo 46° La Municipalidad llevará un registro completo y actualizado de los inmuebles ubicados en su ejido, con el fin de implementar el Plan de Ordenamiento Ambiental.

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 47° La Municipalidad deberá realizar el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas. Será inexcusable la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por los efectos perjudiciales, conforme a las leyes vigentes en la materia.

Artículo 48° Queda prohibido en el ejido municipal: 1) El depósito de residuos originados en otras jurisdicciones de tipo radioactivo, tóxico, peligroso o susceptibles de serlo; 2) La generación de energía a partir de centrales nucleares; 3) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

PROTECCION EN LA ZONA DE BARDAS

Artículo 49° Declárase área de preservación al sector de bardas no urbanizado, con el objeto de proteger el ámbito físico de nuestra identidad y fuente de la biodiversidad genética. Todas las acciones que se propongan en el futuro se sujetarán al resultado del correspondiente estudio y evaluación de impacto ambiental. Declárase área intangible al talud que integra el sistema de cuencas aluvionales, con el objeto de preservar la seguridad de personas y bienes. En las áreas no urbanizadas sólo estarán permitidas obras e implantaciones vegetales con el objeto de realizar el control de torrentes.

AREA DE PROTECCION ESPECIAL

Artículo 50° Declárase al municipio "área de protección especial", a los efectos de preservar el ambiente, bienes y personas, de la acción aluvional y de las variaciones de los caudales hídricos erogados por las represas. La Municipalidad coordinará con los organismos competentes los programas, planes y proyectos, y ejecutará las obras y acciones que le correspondan.

RECURSO AGUA

Artículo 51° La Municipalidad, a los efectos de mejorar y sostener la calidad de vida en el ejido, geográficamente desértico, implementará como parte del régimen ambiental, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que garanticen y promuevan: 1) La captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas; 2) La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión; 3) La difusión pública del conocimiento científico-técnico respecto a tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos; 4) La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.

DEFENSA CIVIL

Artículo 52° La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el intendente municipal, procurando su integración con instituciones públicas y privadas. La Junta implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación. Coordinará acciones con otros municipios y, en cuanto no sean incompatibles, con la Provincia y la Nación.

SEGUNDA PARTE

REGIMEN INSTITUCIONAL Y ORGANIZACION MUNICIPAL

TITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

CAPITULO I

INTEGRACION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

COMPOSICION

Artículo 53° El órgano legislativo estará a cargo del Concejo Deliberante, integrado por diecisiete (17) miembros.

Cuando el municipio supere los doscientos mil (200.000) habitantes se incrementará el número de concejales según la siguiente escala: De doscientos mil (200.000) a trescientos mil (300.000) habitantes, un (1) concejal cada veinticinco mil (25.000) habitantes; De trescientos mil (300.000) a quinientos mil (500.000) habitantes, un (1) concejal cada cincuenta mil (50.000) habitantes; De quinientos mil (500.000) a setecientos mil (700.000) habitantes, un (1) concejal cada cien mil (100.000) habitantes; De setecientos mil (700.000) habitantes en adelante, un (1) concejal cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, con un máximo de treinta (30) concejales. El censo aprobado por autoridad competente será la fuente para ampliar el número de concejales. La integración del Concejo Deliberante se efectuará por el sistema proporcional consagrado por la Constitución provincial, considerándose el ejido municipal como distrito electoral único.

DURACION DE LOS MANDATOS

Artículo 54° Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos. El Concejo Deliberante se renovará por mitades cada bienio. Los electos para el primer Concejo, luego que se reúnan, sortearán a los que deban salir al finalizar el primer bienio, procurando mantener la proporcionalidad de cada Bloque partidario. Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.

REQUISITOS

Artículo 55° Para ser concejal municipal se requerirán las siguientes condiciones: 1) Ser ciudadano argentino, con cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior en la ciudad; 2) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral respectivo; 3) Acreditar, en el caso de los extranjeros, una residencia continua e inmediata anterior de diez (10) años como mínimo y ser contribuyente. Estarán sujetos a las condiciones que establezca la Constitución provincial. No podrá haber más del diez por ciento (10%) de extranjeros en el Concejo Deliberante. En caso de obtenerse un número fraccionario de miembros se tomará el número entero inferior. Los extranjeros electos que superen este límite deberán ser reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sucedan en las listas de sus respectivos partidos políticos o alianzas electorales.

INHABILIDADES

Artículo 56° No podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los que no sean electores; 2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; 3) Los comprendidos en el Artículo 36 de la Constitución nacional y en el Artículo 69 de la Constitución provincial; 4) Los deudores del fisco municipal condenados al pago, en tanto éste no sea satisfecho; 5) Los quebrados y concursados civiles culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados. Si por causas posteriores a su elección algún concejal quedara incurso en cualquiera de los supuestos contemplados en este Artículo, cesará en sus funciones.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 57° El cargo de concejal municipal es incompatible con: 1) Cualquier otro cargo electivo o no, de carácter público nacional, provincial o municipal, incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autárquicos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia e investigación y el cargo de convencional constituyente; 2) El de contratante de cualquier índole a título oneroso, por sí o por interpósita persona, con la Municipalidad. 3) Representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio.

AUTORIDADES

Artículo 58° Con el objeto de constituirse, elegir sus autoridades y distribuir sus comisiones de trabajo, el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria durante la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Artículo 59° El Concejo Deliberante en cada período ordinario elegirá un (1) presidente, un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo. La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán en concejales del partido o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones para cubrir el cargo de intendente municipal.

El vicepresidente segundo será designado por mayoría absoluta del total del Cuerpo y reemplazará al vicepresidente primero, con las mismas atribuciones y deberes.

El presidente del Concejo Deliberante reemplazará al intendente municipal en caso de ausencia por un plazo mayor de cinco (5) días corridos. En caso de acefalía regirá lo establecido en esta Carta Orgánica. Los concejales extranjeros no podrán ser designados autoridades del Concejo Deliberante.

REEMPLAZOS Y ACEFALIA

Artículo 60° En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo de un concejal, éste será reemplazado por el concejal que le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera representante, respetando lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de los extranjeros.

En caso de acefalía del Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar los dos tercios (2/3) del Cuerpo para funcionar.

LIBERTAD DE OPINION

Artículo 61° Los miembros del Concejo Deliberante no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por la Constitución provincial.

ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 62° Durante su mandato los concejales, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura, podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El órgano ejecutivo y las personas físicas y jurídicas que contraten con la Municipalidad, estarán obligados a responder a los pedidos de informes, según se reglamente por ordenanza.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 63° El Concejo Deliberante dictará su Reglamento de funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Orgánica. El Reglamento y sus modificaciones se aprobarán por la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

SANCIONES Y RENUNCIAS

Artículo 64° El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus integrantes, por indignidad o inconducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad sobreviniente al tiempo de su incorporación. Resolverá, por simple mayoría, la renuncia que hicieren a sus cargos.

VALIDEZ DE LOS TITULOS Y JURAMENTOS

Artículo 65° El Concejo Deliberante será juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. No se podrán reconsiderar sus resoluciones al respecto. Los concejales prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Artículo 66° Serán atribuciones del presidente:

1) Convocar a reunión a los miembros del Concejo Deliberante; 2) Dirigir las deliberaciones, en las que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar su banca. Votará en todos los casos desde su sitial y decidirá en caso de empate;

3) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo;

4) Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo Deliberante, las comunicaciones y las actas, que deberán ser refrendadas por el secretario legislativo; 5) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo en el presupuesto; 6) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas respectivas; 7) Reemplazar al intendente municipal de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica. Al asumir tales funciones será reemplazado por el vicepresidente primero; 8) Nombrar y remover los secretarios administrativo y legislativo del Cuerpo. El Reglamento Interno determinará las atribuciones y deberes de estos funcionarios; 9) Ejercitar las demás facultades autorizadas por esta Carta Orgánica y el Reglamento Interno.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 67° El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones: 1) Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, en todo lo que es materia de competencia municipal; 2) Insistir con dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo; 3) Sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica; 4) Establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal; 5) Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros la contratación de empréstitos, en los términos y con los alcances de la Constitución Provincial; 6) Resolver la licencia y la renuncia del intendente municipal; 7) Dictar los Códigos de Faltas, Fiscal, de Habilitación de Comercios, de Planeamiento, de Tránsito, de Transporte Público, Ambiental, de Sanidad, de Procedimiento Administrativo, la Ordenanza Orgánica de los Tribunales Municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal; 8) Revisar anualmente la funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal; 9) Fijar la remuneración del intendente municipal, con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del total del Cuerpo; 10) Aceptar o rechazar donaciones y legados en favor de la Municipalidad; 11) Sancionar el régimen de administración financiera, patrimonial, de los sistemas de control y contrataciones; 12) Establecer por iniciativa del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus reparticiones; 13) Autorizar o aprobar convenios de integración regional con toda clase de organismos e instituciones; 14) Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica; 15) Convocar por mayoría absoluta de sus miembros, cuando juzgue oportuno, a los secretarios del órgano ejecutivo, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando, por simple mayoría de sus miembros, se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia; 16) Formar, cuando lo juzgue necesario, comisiones especiales cuyas atribuciones y deberes se determinarán por el Reglamento Interno; 17) Declarar de utilidad pública, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido de expropiación a la Honorable Legislatura Provincial para el dictado de la correspondiente ley; 18) Aprobar las tarifas de los servicios públicos; 19) Sancionar la ordenanza electoral y, de acuerdo con ésta, convocar a elecciones en caso que no lo haga el órgano ejecutivo; 20) Aprobar la creación de entidades autárquicas; 21) Llamar a referéndum y considerar los casos de iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica; 22) Establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos; 23) Dictar normas para la protección de la vida animal y vegetal; 24) Crear el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento; 25) Dictar normas de seguridad y organización de la defensa civil; 26) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal o proceder a su enmienda; 27) Designar jueces y secretarios de los Tribunales Municipales, defensor del Pueblo y miembros de la Sindicatura Municipal. Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades vitales.

PRESUPUESTO

Artículo 68° El Concejo Deliberante será autónomo en la confección, disposición y ejecución de su partida presupuestaria. El órgano ejecutivo le deberá transferir los fondos en forma automática y periódica, de acuerdo a la ordenanza presupuestaria.

SESIONES

Artículo 69° El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 15 de febrero hasta el 15 de diciembre de cada año pudiendo, por simple mayoría de votos, prorrogarlas por quince (15) días más. Podrá celebrar sesiones extraordinarias durante el período de receso, cuando lo convoque el órgano ejecutivo, el presidente del Concejo Deliberante o la Comisión Observadora Permanente, integrada por las autoridades del Concejo y un (1) miembro de cada Bloque. Sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previo debate de la procedencia de los mismos.

Artículo 70° Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por la índole del tema a tratar se declaren secretas por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

QUORUM Y MAYORIAS