Chapter 1
CARTA ORGANICA
MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
HONORABLE CONVENCION MUNICIPAL
CONSTITUYENTE
Presidente: LAFFITTE, Rodolfo Esteban Vicepresidente 1°: RUIZ, José Camilo Vicepresidente 2°: RANUCCI, Enrique Mario Vicepresidente 3°: BOURDIEU, Graciela Beatriz Secretario de Coordinación: QUIROGA, Horacio Rodolfo Secretaria Legislativa: CASADO RIESCO, Celia Secretario Administrativo: DENHAM, Juan Carlos
Convencionales: BERBEL, Marcelo
BOURDIEU, Graciela Beatriz
CARRION, Graciela Liliana
CIAPPONI, Carlos Néstor
DIORIO, Graciela Mabel
DOMENE, Mirta Elena
DURAN, Alberto
GILLONE, Alicia
GRIZZI, Emilia Beatriz
HERNANDEZ, Susana Haydeé
LAFFITTE, Rodolfo Esteban
LERTORA, Mario Eduardo
LOZANO, José Luis
MAIDANA, Leticia Norma
MEDRANO, Rodolfo Gabriel
POLITO BELMONTE, Santiago José
QUINTANA, Albarito QUIROGA, Horacio Rodolfo RADONICH, Raúl Esteban RANUCCI, Enrique Mario RIOS, Juan José RUIZ, José Camilo VEGA, Bernardo del Rosario VILLAR, Héctor Ricardo ZAMBON, Humberto Francisco
CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
PREAMBULO
PRIMERA PARTE
TITULO I DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
DECLARACIONES GENERALES DENOMINACION. FUNDACION. SIMBOLO AUTONOMIA LIMITES FORMA DE GOBIERNO. SOBERANIA POPULAR ADMINISTRACION MUNICIPAL PARTICIPACION FAMILIA COMUNIDAD INDIGENA
CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DEFENSA DE LA DEMOCRACIA TRABAJO DERECHO A LA INFORMACION COMUNICACION DERECHOS DEL CONSUMIDOR DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS
CAPITULO III COMPETENCIA MUNICIPAL
TITULO II PRINCIPIOS Y POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO I BIENESTAR SOCIAL FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD TERCERA EDAD MUJER SALUD SALUD MENTAL ADICCIONES DISCAPACITADOS BROMATOLOGIA RECREACION, DEPORTE Y TURISMO SOCIAL VIVIENDA
CAPITULO II
CULTURA, EDUCACION Y TURISMO
CULTURA
PATRIMONIO NATURAL
PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
EDUCACION
TURISMO
CAPITULO III
PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESERVA INMOBILIARIA MUNICIPAL
SUSTANCIAS PELIGROSAS
PROTECCION EN LA ZONA DE BARDAS
AREA DE PROTECCION ESPECIAL
RECURSO AGUA
DEFENSA CIVIL
SEGUNDA PARTE
REGIMEN INSTITUCIONAL Y ORGANIZACION MUNICIPAL
TITULO I
ORGANO LEGISLATIVO
CAPITULO I
INTEGRACION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
COMPOSICION
DURACION DE LOS MANDATOS
REQUISITOS
INHABILIDADES
INCOMPATIBILIDADES
AUTORIDADES
REEMPLAZOS Y ACEFALIA
LIBERTAD DE OPINION
ACCESO A LA INFORMACION
REGLAMENTO INTERNO
SANCIONES Y RENUNCIAS
VALIDEZ DE LOS TITULOS Y JURAMENTOS
ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
PRESUPUESTO
SESIONES
QUORUM Y MAYORIAS
INASISTENCIA
DIARIO DE SESIONES
FORMA DE LAS DISPOSICIONES DEL CONCEJO
CAPITULO II
FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
TITULO II
ORGANO EJECUTIVO
CAPITULO UNICO
INTENDENTE MUNICIPAL
CANDIDATURA SIMULTANEA A INTENDENTE Y A CONCEJAL
REQUISITOS
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ASUNCION, JURAMENTO Y CESE
AUSENCIA
ACEFALIA
REMUNERACION
ATRIBUCIONES Y DEBERES
SECRETARIOS
INHABILIDADES PARA SER SECRETARIO
TITULO III
ORGANO JURISDICCIONAL
CAPITULO UNICO
TITULO IV
ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL
CAPITULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
CAPITULO II
SINDICATURA MUNICIPAL
TITULO V
RESIDENCIA Y REMUNERACIONES
CAPITULO UNICO
RESIDENCIA
REMUNERACIONES
TITULO VI
PRESUPUESTO, HACIENDA Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
CAPITULO I
PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPITULO II
RECURSOS MUNICIPALES
CAPITULO III
PRESUPUESTO MUNICIPAL
CAPITULO IV
REGIMEN DE ADMINISTRACION FINANCIERA-PATRIMONIAL Y EN LOS SISTEMAS DE CONTROL
CAPITULO V
REGIMEN DE CONTRATACION
TITULO VII
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS
ESTRUCTURA ORGANICA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II
PERSONAL MUNICIPAL. CARRERA ADMINISTRATIVA
INHABILIDADES
INCOMPATIBILIDADES
TITULO VIII
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
OBRAS PUBLICAS
SISTEMA DE EJECUCION, FINANCIACION Y PROMOCION
CAPITULO II
SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS ESENCIALES
PRINCIPIOS DE CONCESION
CAPITULO III
PODER DE POLICIA
TITULO IX
ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION COMUNITARIA Y EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES
CAPITULO I
SOCIEDADES VECINALES Y ASOCIACIONES INTERMEDIAS
SOCIEDADES VECINALES
ASOCIACIONES INTERMEDIAS
CAPITULO II
CONSEJO ASESOR ECONOMICO SOCIAL Y DE PLANEAMIENTO
CAPITULO III
INICIATIVA, REVOCATORIA, REFERENDUM Y AUDIENCIAS PUBLICAS
INICIATIVA
REVOCATORIA
REFERENDUM
AUDIENCIA PUBLICA
TITULO X
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
CAPITULO II
JUICIO POLITICO
TITULO XI
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO UNICO
TITULO XII
INTERVENCION DE LA MUNICIPALIDAD. CONFLICTOS
CAPITULO I
INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD
CAPITULO II
CONFLICTOS
TERCERA PARTE
TITULO UNICO
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PREAMBULO
Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de Neuquén, reunidos en Convención Constituyente Municipal, juntos por voluntad y elección de la comunidad, interpretando su identidad histórica, con el fin de: revalorizar el esfuerzo de las generaciones autóctonas y migrantes que nos precedieron; promover el bienestar general, garantizando la convivencia democrática, los servicios esenciales y el desarrollo integral para todos los vecinos; consolidar la autonomía municipal como aporte al afianzamiento del federalismo; asegurar el acceso a la educación, la cultura y la salud; afianzar la vigencia de los derechos humanos; promover una economía al servicio del hombre y la justicia social; estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable y promoviendo acciones integradoras a tal fin con comunidades vecinas; facilitar la participación popular en la acción de gobierno; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural, científico y tecnológico y reafirmar los beneficios de la libertad e igualdad para todos los hombres que lleguen a compartir solidariamente el esfuerzo del pueblo neuquino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para el municipio de Neuquén.
PRIMERA PARTE
TITULO I
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I DECLARACIONES GENERALES
DENOMINACION. FUNDACION. SIMBOLO
Artículo 1° La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquén, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. El escudo actual será símbolo de la ciudad.
AUTONOMIA
Artículo 2° El municipio de Neuquén es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Orgánica.
LIMITES
Artículo 3° Los límites territoriales del municipio son los que por derecho le corresponden, incluyendo el espacio aéreo, la superficie y el subsuelo. La Municipalidad podrá, a los fines de su mejor organización, establecer divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.
FORMA DE GOBIERNO. SOBERANIA POPULAR
Artículo 4° La Municipalidad organizará su gobierno conforme a los principios del régimen republicano, la democracia representativa y la participación ciudadana. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. Su intervención se canaliza a través de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participacin y representación política. El poder constituyente reside en el pueblo de la ciudad de Neuquén, y es ejercido en la forma que esta Carta Orgánica determina.
ADMINISTRACION MUNICIPAL
Artículo 5° La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad. Se procurará la descentralización y desconcentración de las funciones, a fin de lograr una eficiente prestación de servicios. Los funcionarios y agentes municipales guiarán su desempeño sobre la base de la idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno.
PARTICIPACION
Artículo 6° La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica. La participación en la vida comunitaria se garantiza a través del accionar de las sociedades vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la comunidad.
FAMILIA
Artículo 7° Se reconoce a la familia como fundamento de la organización social y la vida municipal, velando por su promoción y defensa permanente.
COMUNIDAD INDIGENA
Artículo 8° Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. Se garantiza el respeto de su identidad, el desarrollo y transmisión de su cultura, usos y costumbres.
CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9° Son deberes y derechos de todo vecino:
1) Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica;
2) Resguardar y proteger el patrimonio histórico, material y cultural del ejido municipal;
3) Contribuir a los gastos que demande la organización municipal;
4) Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran;
5) Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente;
6) Actuar solidariamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que atañen a la comunidad;
7) Cuidar la salud y la educación como un bien social;
8) Cultivar la buena vecindad y solidaridad;
9) Sufragar y participar en las decisiones ciudadanas;
10) Vivir en un ambiente sano;
11) Acceder a la cultura, la educación, los servicios de salud, asistencia social y seguridad;
12) Acceder a los servicios públicos y tribunales municipales;
13) Acceder a la información sobre hechos y actos que afecten su destino;
14) Acceder al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
Artículo 10° Es deber de todo ciudadano defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo. Les asiste a los habitantes de la ciudad de Neuquén el deber y el derecho de resistencia a la opresión, en los términos de la Constitución Nacional.
TRABAJO
Artículo 11° El trabajo es un derecho y un deber social. La actividad económica estará al servicio del hombre y de la comunidad. La Municipalidad promoverá el desarrollo de actividades que generen fuentes de trabajo que impliquen crecimiento económico y social. Se impedirá la radicación de todas aquellas actividades que sean lesivas al bienestar general.
DERECHO A LA INFORMACION
Artículo 12° La Municipalidad garantizará a la comunidad acceso a la información relacionada con la gestión de gobierno, que será completa y oportuna. Todos los vecinos tienen derecho a recibir y proporcionar información.
COMUNICACION
Artículo 13° La Municipalidad elaborará políticas, programas y acciones comunicacionales adecuadas a las necesidades de su población, dando prioridad a los canales de participación y al interés general sobre el particular o sectorial.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Artículo 14° Los consumidores de bienes y usuarios de servicios, tienen derecho a:
1) La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;
2) Una publicidad e información adecuada y veraz;
3) Constituir asociaciones de consumidores y usuarios, en defensa de sus intereses.
La autoridad municipal proveerá a la tutela de estos derechos. Adoptará medidas para evitar los monopolios y controlará las condiciones de producción, almacenamiento, distribución y consumo de bienes y prestación de servicios.
DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS
Artículo 15° Garantízase a toda persona física o jurídica, a través de una acción expedita, rápida, eficaz y gratuita, la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieren afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. Se encuentra también habilitado para interponer esta acción el Defensor del Pueblo.
CAPITULO III
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 16° Sin perjuicio de las competencias contenidas en la Constitución provincial, esta Carta Orgánica establece las siguientes:
1) Crear la propia organización legal y libre funcionamiento económico, financiero y administrativo;
2) Ordenar y organizar el territorio;
3) Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios;
4) Dictar los códigos necesarios para el logro de los objetivos instituidos en esta Carta Orgánica;
5) Ejercer el poder de policía;
6) Establecer el régimen electoral;
7) Suscribir convenios;
8) Formar parte de organismos regionales e intermunicipales;
9) Establecer relaciones internacionales;
10) Establecer formas de participación;
11) Establecer el régimen del empleo municipal;
12) Crear organismos e instituciones locales de crédito y fomento económico;
13) Crear gravámenes;
14) Ejercer todos los actos que contribuyan al desarrollo económico local;
15) Promover el acceso a la propiedad de la vivienda;
16) Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar;
17) Asistir a la familia en sus derechos y libertades;
18) Promover la educación;
19) Promover y proteger la salud;
20) Asegurar el control bromatológico;
21) Promover y difundir las manifestaciones culturales;
22) Fomentar las actividades físicas, deportivas y recreativas;
23) Realizar el planeamiento ambiental;
24) Preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, arquitectónico y turístico;
25) Elaborar y ejecutar políticas de turismo;
26) Reglamentar el uso y ocupación de vías públicas, plazas, parques, paseos, espacio aéreo y demás áreas del dominio público;
27) Crear y organizar el catastro municipal;
28) Elaborar y ejecutar la política de obras públicas;
29) Entender sobre el servicio de transporte público urbano de pasajeros y, concurrentemente con la Nación, la Provincia y otros municipios, en lo concerniente al interurbano;
30) Ejercer el control de seguridad, higiene y salubridad en el comercio e industria;
31) Asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios básicos;
32) Organizar la defensa civil;
33) Preservar, mejorar y defender el ambiente;
34) Promover la pequeña y mediana industria o empresa local, cooperativas y empresas familiares de pequeña escala;
35) Descentralizar la actividad municipal;
36) Proteger la vida vegetal y animal;
37) Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de salas de entretenimientos y esparcimiento en general;
38) Reglamentar la producción, distribución, circulación y comercialización de sustancias nocivas para la salud;
39) Reconocer a las sociedades vecinales o de fomento;
40) Otorgar licencias y habilitaciones comerciales;
41) Ejercer las funciones delegadas por el gobierno nacional o provincial.
Esta enumeración es enunciativa, sin perjuicio de toda otra competencia que corresponda a la Municipalidad, ejerciendo la mayor suma de funciones del gobierno autónomo en su jurisdicción.
TITULO II
PRINCIPIOS Y POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO I
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 17° Las políticas de bienestar social responderán al conjunto de las aspiraciones del pueblo en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos sus habitantes acceder a la totalidad de los derechos expresados en esta Carta Orgánica.
Se regirán por los principios de igualdad, equidad, libertad, solidaridad, responsabilidad, participación, descentralización, intersectorialidad y convergencia, integración y prioridad en la atención a la familia, la niñez, la adolescencia, la tercera edad, la discapacidad y consolidación de la familia y la sociedad.
FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 18° La Municipalidad fijará políticas y acciones tendientes a consolidar a las familias y resguardar en especial a las carenciadas, monoparentales, numerosas y en situación de riesgo, atendiendo a su realización en la sociedad, desarrollando programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar.
Procurará la atención de los infantes, adolescentes y jóvenes con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, como sujetos plenos de derecho.
Garantizará la no discriminación de adolescentes y jóvenes, promoviendo en forma activa y prioritaria espacios para el estudio, capacitación para el trabajo, recreación e integración social de los mismos.
Coordinará acciones con otros organismos para evitar la superposición o falta de servicios básicos.
Artículo 19° La Municipalidad instrumentará en materia de calidad de vida del niño, del adolescente y sus familias, las siguientes acciones:
1) Las que impliquen el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional;
2) Las que promuevan y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección especial;
3) Las que promuevan la integridad de los programas evitando la fragmentación de la problemática familiar;
4) Las que formulen programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de los niños y adolescentes, como parte de una atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de sus vínculos afectivos y aspectos formativos generales.
TERCERA EDAD
Artículo 20° La Municipalidad promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social.
Promoverá acciones hacia la comunidad, que generen una cultura receptiva e integradora de las personas de la tercera edad y su participación en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tengan como destinatarios.
MUJER
Artículo 21° La Municipalidad promoverá la no discriminación de la mujer, garantizando su participación en el desarrollo municipal como beneficiaria y agente activo, con igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
SALUD
Artículo 22° La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación, regulación y ejecución de su política de salud con el gobierno provincial.
Los vecinos de Neuquén tienen derecho a participar en la política y planificación de la salud, a través de los ámbitos y mecanismos dispuestos por esta Carta Orgánica.
Artículo 23° El alimento constituye un bien esencial para la vida. La Municipalidad coordinará con el gobierno provincial las políticas encaminadas a la satisfacción de esta necesidad.
Artículo 24° La Municipalidad coordinará con el sistema de salud provincial, en relación a la procreación responsable, las acciones sanitarias pertinentes para informar y orientar a la comunidad.
SALUD MENTAL
Artículo 25° La Municipalidad fijará políticas y promoverá acciones, en coordinación con otras jurisdicciones, para la atención de la salud mental de las familias, procurando la no discriminación de personas con enfermedades y sufrimientos mentales y el apoyo a sus familiares, cuidando que se cumplan los pasos de la Organización Mundial de la Salud: prevención, asistencia acompañada, reducción de la internación institucional, internación domiciliaria y presencia de equipo interdisciplinario.
Promoverá además el acceso a ámbitos laborales, cuando se tratare de personas que por enfermedades psíquicas o psicosociales estuvieran sujetas para la evolución del tratamiento y cura, a la rehabilitación y reinserción laboral, bajo indicación y supervisión de un equipo de salud mental.
ADICCIONES
Artículo 26° La Municipalidad desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos.
Realizará, por sí o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas.
DISCAPACITADOS
Artículo 27° La Municipalidad orientará y promoverá la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.
A tales fines deberá:
1) Promover, elaborar y coordinar acciones que tiendan a disminuir la incidencia y prevalencia de las causas que producen discapacidad;
2) Promover actividades tendientes a favorecer la integración de las personas con discapacidad y su núcleo familiar a la comunidad con miras a la rehabilitación, educación, cultura, recreación y salida laboral;
3) Coordinar, en el marco de la legislación vigente, con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, políticas de promoción y asistencia al discapacitado.
BROMATOLOGIA
Artículo 28° La Municipalidad garantizará la fiscalización bromatológica, especialmente preventiva, desarrollando en forma sistemática y continua acciones de divulgación y educación sobre la materia.
Propenderá a que las personas que elaboran y manipulan alimentos reciban actualización sistemática, formación e información bromatológica, para acrecentar su idoneidad y responsabilidad.
RECREACION, DEPORTE Y TURISMO SOCIAL
Artículo 29° La Municipalidad posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas: deportivas, culturales, turísticas y de carácter social.
Estimulará todas las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, discapacitados y personas de la tercer edad, orientando los programas preferencialmente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.
Fomentará las actividades deportivas y físicas de orden comunitario que se encuadren en los tres niveles evolutivos: iniciación, desarrollo y alto rendimiento, favoreciendo las correspondientes al nivel de iniciación.
Artículo 30° La Municipalidad acordará con otros organismos programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales, beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos.
VIVIENDA
Artículo 31° La Municipalidad promoverá el acceso a una vivienda digna arbitrando, con los gobiernos provincial y nacional, programas para su concreción, asegurando su distribución equitativa y respetando los usos, costumbres y aplicando tecnologías apropiadas, con especial atención a los sectores de menores recursos.
Planificará y ejecutará las políticas de vivienda, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados, superando las condiciones de hacinamiento, promiscuidad, insalubridad e inseguridad.
CAPITULO II
CULTURA, EDUCACION Y TURISMO
CULTURA