Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 6

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Artículo 202. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza del régimen de obras públicas y las normas de edificación y construcción a las que debe ajustarse toda obra en el ejido urbano y controla las obras públicas en sus etapas técnicas y de ejecución, de acuerdo a la ordenanza que lo reglamente.

Adjudicación

Artículo 203. Licitada públicamente una obra, si se presentan dos (2) o más proponentes, la autoridad ejecutiva del municipio puede proceder a su adjudicación. Si concurriera un (1) solo solicitante, se requiere para la adjudicación, la aprobación del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría simple del total de los miembros. En todos los casos, la autoridad ejecutiva del municipio, con la aprobación del Concejo Deliberante puede desechar las propuestas, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes y disponer la ejecución de la obra por administración. En este caso, la ejecución puede encararse siempre que su realización sea a un costo menor que el propuesto en el pliego de licitación.

Requisitos

Artículo 204. Antes de llamar a licitación, deben hacerse los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra. Se confecciona el plano general y detalle del proyecto, el pliego de bases y condiciones, el presupuesto detallado, la memoria descriptiva y los demás datos técnicos y financieros necesarios, según el sistema de contratación que corresponda.

Obra por administración

Artículo 205. Toda obra a ejecutarse por administración, previamente debe contar con la siguiente documentación: Proyectos aprobados. Cómputos métricos y presupuesto total. Memoria descriptiva. Términos de iniciación y finalización de los trabajos. Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y demás gastos. Los trabajos por administración son ejecutados con la dirección de un profesional o técnico de la Municipalidad. Para la compra de los materiales se aplican las normas establecidas para las adquisiciones. La mano de obra debe integrarse con personal de la Municipalidad, a menos que éste sea insuficiente, en cuyo caso la autoridad ejecutiva debe reforzarlo designando personal extraordinario hasta un monto no superior al crédito previsto para mano de obra en el presupuesto oficial, debiendo computarse dentro de éste, a efectos de las posibilidades de refuerzo señaladas, las retribuciones del personal ordinario que se afecte a la misma. Queda establecido que las retribuciones del personal ordinario se atienden con imputación a la partida del presupuesto en que estuviera designado y que las del personal extraordinario se imputan al crédito de la obra.

Registro de Contratistas

Artículo 206. La autoridad ejecutiva dispone la habilitación de un Registro de Contratistas, clasificados de acuerdo con su especialidad y capacidad técnico financiera. El Concejo Deliberante dicta el Código de administración financiera a los fines de fijar todas las pautas concernientes a la realización de las obras y servicios públicos. En las licitaciones se admiten contratistas que estén gestionando su inscripción en el Registro de Contratistas, quedando la adjudicación de su propuesta condicionada a la comprobación de la especialidad y de la capacidad.

Comunicación

Artículo 207. Las licitaciones son comunicadas por escrito a todos los que figuren en el Registro de Contratistas con especialidad y capacidad para la ejecución de la obra. La notificación con la firma del contratista o de su representante es agregada al expediente respectivo.

Publicación

Artículo 208. Las licitaciones públicas se dan a conocer mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad, como mínimo. Si no hubiera diarios, se utilizarán avisos murales o cualquier otro medio de difusión. Las publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario local se realizan por dos (2) días, respectivamente, y deben iniciarse con quince (15) días de anticipación al acto de apertura de las propuestas.

Anulación

Artículo 209. La autoridad ejecutiva del municipio podrá, por razones debidamente fundadas, dejar sin efecto el procedimiento de selección de que se trate hasta el momento de la adjudicación, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes.

Reajuste de costos

Artículo 210. La autoridad ejecutiva puede reconocer a favor de los contratistas los mayores costos producidos por actos del poder público. El importe de los mismos se atiende con los créditos existentes para la obra, a cuyo efecto se hace la reserva pertinente en los respectivos presupuestos.

Normativa aplicable

Artículo 211. Las disposiciones de las leyes provinciales de obras públicas se aplican supletoriamente para la solución de todos los aspectos de ambas materias que no están expresamente contemplados en esta Carta Orgánica.

Fiscalización comunitaria

Artículo 212. Siempre que se construya una obra municipal en la que deban invertirse fondos de recursos propios, el intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante, puede nombrar una comisión de contribuyentes electores del municipio para que la fiscalice.

Servicios públicos

Artículo 213. Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes del ejido, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado nacional y provincial. Por lo tanto corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registros de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia del Neuquén o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculación con las leyes y planes provinciales, el Concejo Deliberante debe gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias.

Control

Artículo 214. El municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. En materia de transporte público de pasajeros, la regulación cualitativa y cuantitativa está relacionada a estudios de mercado que indiquen el equilibrio entre la oferta y la demanda que debe imperar.

Ejercicio del poder de policía municipal

Artículo 215. La Municipalidad ejerce, en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentran en su territorio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos.

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Carrera administrativa

Artículo 216. La Municipalidad regula por ordenanza el acceso a la función pública y a la carrera administrativa en base a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y examen de salud, que asegure la igualdad de oportunidades, la capacitación permanente e integral y el examen de promoción. Es nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo. No se admite el pase del personal contratado a la planta permanente sin ese requisito. Garantiza la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo. Ningún empleado puede ser removido sin justa causa y sumario previo.

Manual de Misiones y Funciones Municipales

Artículo 217. El Departamento Ejecutivo implementa el Manual de Misiones y Funciones Municipales que describe en forma detallada la misión, funciones, autoridad y responsabilidad de los distintos puestos de trabajo que componen la estructura organizacional de la Municipalidad para contribuir a mejorar su productividad. El Manual de Misiones y Funciones Municipales debe contener: Misión, visión y objetivos del municipio en su conjunto. Procesos claves, visión, misión y funciones de cada secretaría, dirección y puesto de trabajo. Niveles de jerarquía, funciones principales y secundarias de cada puesto de trabajo. El Manual de Misiones y Funciones Municipales alcanza a todo el personal del Departamento Ejecutivo, al personal de planta y contratado. Debe ser actualizado anualmente.

Manual de Procedimientos Administrativos

Artículo 218. El Departamento Ejecutivo desarrolla como herramienta administrativa un Manual de Procedimientos Administrativos que debe contener los pasos, responsabilidades, tiempo de ejecución y relaciones intersectoriales de todo expediente y definir la función de las áreas intervinientes en todo proceso administrativo.

Creación de ventanilla única

Artículo 219. Por ordenanza se crea el sistema de ventanilla única como concepto de administración amigable.

Alcances

Artículo 220. El sistema de ventanilla única tendrá como objetivo recepcionar y despachar internamente a las áreas involucradas todos los trámites que inicie un contribuyente, tanto para actuaciones regulares como para quejas, reclamos, recursos administrativos e informes, ante el Departamento Ejecutivo. A efectos de la simplificación del procedimiento no se puede requerir la misma documentación dentro del expediente de solicitud a un mismo contribuyente, aunque el requerimiento provenga de diferentes dependencias municipales. Mediante ordenanza se establece la dependencia, la dotación de personal y los aspectos operativos del procedimiento administrativo.

Cumplimiento

Artículo 221. El máximo responsable de cada área debe aplicar para el tratamiento de los expedientes ingresados, criterios de eficiencia y eficacia a fin de cumplir el objetivo del sistema de ventanilla única.

Personal municipal. Limitación

Artículo 222. El plantel de personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no puede exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, puede corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, puede superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza debe indicar la justificación de la excepción, el límite temporal de la autorización y los sectores a los que es asignado el personal temporario.

Personal con discapacidad

Artículo 223. El Estado municipal, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan requisitos de idoneidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. La cobertura de las vacantes debe atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar, según su calificación. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no pueden discriminar, ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacidad del trabajador asegurado.

Servidores públicos

Artículo 224. Los agentes municipales son, ante todo, servidores públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos. Deben desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva con los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.

Autoría municipal

Artículo 225. El personal municipal que realice trabajos, proyectos, informes, planos, diseños, códigos y demás actividades propias de su cargo no puede atribuirse patentes o derecho de autor sobre el mismo, perteneciendo la propiedad a la Municipalidad, no obstante el público reconocimiento a su autor en la calidad de tal.

Remuneración. Limitación

Artículo 226. La remuneración neta que perciben los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los poderes públicos municipales, organismos o entes descentralizados que dependan del municipio, en ningún caso puede superar a la del intendente.

Inhabilidades

Artículo 227. Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitución Provincial, los funcionarios y empleados condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o en perjuicio de la administración pública, son exonerados y quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.

Incompatibilidades

Artículo 228. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia sin superposición horaria, y el cargo de convencional constituyente. Ningún funcionario o agente municipal puede comerciar con la Municipalidad, ni representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio, bajo la sanción de exoneración.

Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina

Artículo 229. La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina es el único órgano competente y fiscalizador de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal.

Mesa de diálogo

Artículo 230. La Municipalidad establecerá la mesa de diálogo entre la misma y los representantes de los trabajadores municipales, para analizar puntos específicos de la relación laboral, en un marco de respeto de los derechos y obligaciones recíprocos. La Municipalidad y los representantes de los trabajadores municipales estarán obligados a negociar conforme al principio de buena fe.

Personal de planta política

Artículo 231. El personal de planta política cesa en sus funciones al término de la gestión con la que ingresaron o a pedido del intendente, quedando excluido de los beneficios del Estatuto del Empleado Municipal.

Subvenciones, subsidios, ayuda social

Artículo 232. Ningún funcionario político, con o sin cargo electivo, puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se realiza en forma institucional, a través de los organismos municipales competentes.

Obsequios protocolares

Artículo 233. Los obsequios protocolares que reciban las autoridades municipales en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio.

Asesoramiento

Artículo 234. El municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a técnicos, profesionales y entidades intermedias de la ciudad con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso, como asimismo, a la Universidad Nacional del Comahue y demás universidades públicas.

Requisito para tramitación referida a inmuebles

Artículo 235. Para todo trámite municipal que implique intervención administrativa sobre un inmueble debe requerirse escritura traslativa de dominio, acreditación de titularidad dominial o certificación de trámite de prescripción adquisitiva, emitida por autoridad judicial competente.

Adjudicatarios de planes de viviendas

Artículo 236. Los adjudicatarios de viviendas correspondientes a planes municipales, provinciales y nacionales pueden realizar trámites municipales referidos a sus inmuebles con la presentación del Certificado de Adjudicación Definitiva.

Fijación de domicilio obligatoria

Artículo 237. Para cualquier trámite de asistencia municipal debe requerirse fijar domicilio en el ejido municipal.

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Cooperativas y mutuales

Artículo 238. El municipio impulsará y coordinará con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Alentará la conformación de asociaciones cooperativas y mutuales como manera de fomentar el desarrollo económico sin fines de lucro.

Municipalización

Artículo 239. Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante puede disponer, por ordenanza que así lo determine, la municipalización de la prestación de los servicios públicos concesionados a terceros, con permiso de explotación o contratados, de acuerdo con las normas establecidas en esta Carta Orgánica.

Entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 240. Por iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante puede crear entes autárquicos y otros organismos descentralizados con el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, en la forma y para los fines determinados que se establezcan en la ordenanza, asignándole un patrimonio y reglamentando su dirección y administración.

Presupuesto de entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 241. El presupuesto de los entes autárquicos y otros organismos descentralizados, es proyectado y aprobado por sus autoridades y remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Rendición de cuentas de los entes autárquicos y organismos descentralizados

Artículo 242. Los entes autárquicos y otros organismos descentralizados presentarán al Departamento Ejecutivo, con las modalidades que se establezcan por ordenanza, las memorias de lo actuado por ellos y la rendición de cuentas. El intendente las incluye, junto con el informe del órgano de control, como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la administración municipal.

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Competencia

Artículo 243. La Asesoría Letrada Municipal tendrá a su cargo la defensa del patrimonio del municipio; asesorará y representará al municipio en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los que éste sea parte. Es el órgano necesario de asesoramiento jurídico del Departamento Ejecutivo, en las condiciones que determina el régimen de procedimientos administrativos. Representará por mandato a la Municipalidad para demandar ante quien corresponda, la nulidad e inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, contrato o resolución contrarios a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica o que en cualquier forma perjudiquen los intereses del municipio. Las funciones de la Asesoría Letrada Municipal serán establecidas por ordenanza.

Composición

Artículo 244. La Asesoría Letrada Municipal estará compuesta por un asesor letrado municipal y un administrativo. El asesor letrado municipal accederá a su cargo por concurso de antecedentes y oposición. El administrativo accederá por concurso según la normativa municipal vigente.

Duración en el cargo

Artículo 245. El asesor letrado municipal durará seis (6) años en su cargo, podrá ser reelegido previo concurso de antecedentes y oposición. Durante el período mencionado sólo podrá ser removido mediante juicio político conforme a lo establecido por esta Carta Orgánica.

Juramento

Artículo 246. El asesor letrado municipal prestará juramento ante el intendente.

Declaración jurada patrimonial

Artículo 247. El asesor letrado municipal, al asumir y cesar en el cargo deberá presentar declaración jurada patrimonial.

Requisitos

Artículo 248. Para ser asesor letrado municipal se requiere poseer título de abogado, tener cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión, acreditar conocimientos o experiencia en el desempeño de cargos vinculados con el derecho administrativo y demás requisitos establecidos por esta Carta Orgánica para los secretarios del Departamento Ejecutivo.

Remuneración

Artículo 249. El asesor letrado municipal percibirá una remuneración determinada por ordenanza que no superará la de un secretario del Departamento Ejecutivo. No cobrará honorarios al municipio en ningún caso. Bajo ningún aspecto podrá percibir honorarios por trabajos extrajudiciales.

Incompatibilidades

Artículo 250. El asesor letrado municipal tendrá las mismas incompatibilidades que las establecidas para el intendente y viceintendente. El desempeño del cargo es incompatible con el ejercicio de su profesión en el ámbito privado, salvo que se trate de la defensa de su interés personal, de su cónyuge o de sus hijos menores de edad o incapaces a su cargo, o cuando tales actos se realicen en defensa de sus derechos profesionales.

Atribuciones y deberes

Artículo 251. La Asesoría Letrada Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Entender en juicios en los que la Municipalidad tenga interés o sea parte como actora o demandada y en toda defensa judicial de los intereses municipales, en sede judicial o administrativa. Dictaminar preventivamente en todas las causas administrativas en que se discuta la interpretación de normas vigentes, en los casos de adquisición, administración y disposición de bienes de propiedad municipal, en los casos de otorgamiento, reconocimiento o denegación de derechos subjetivos, en todos los casos de contratación de obras, bienes y servicios, en los sumarios administrativos y cuando el Departamento Ejecutivo lo solicite. Asesorar al intendente y a sus secretarios en todo asunto judicial o extrajudicial que corresponda. Coordinar con los miembros del Departamento Ejecutivo que correspondan, la reglamentación de las ordenanzas cuando éstas lo requieran, según lo establecido por esta Carta Orgánica. Requerir, a pedido de la autoridad municipal, el auxilio de la fuerza pública. Organizar el registro de dictámenes y su publicidad a los efectos de sistematizar la jurisprudencia administrativa. Analizar la legislación vigente en el ámbito municipal para sugerir las modificaciones pertinentes.

Solicitud de informes

Artículo 252. El asesor letrado municipal podrá requerir directamente de todas las oficinas de la administración pública municipal los antecedentes, documentación o expedientes que faciliten el desempeño de sus funciones. Podrá fijar un plazo dentro del cual este requerimiento deberá ser cumplimentado. Las actuaciones que se remitan a consideración del asesor letrado municipal deberán contar con la opinión previa del responsable del área de la cual provengan.

Dictámenes

Artículo 253. El dictamen elaborado por el asesor letrado municipal, en los casos que corresponda, constituirá una etapa obligatoria del procedimiento administrativo.

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Responsabilidad civil de los funcionarios y empleados

Artículo 254. Los funcionarios, empleados y autoridades de los distintos órganos del Gobierno municipal, sean electos o no, son personalmente responsables por los daños causados al municipio o a terceros, por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones. La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y en consecuencia, previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, está obligada a promover acción de repetición por todo pago que realizare como consecuencia de un reclamo administrativo o condena judicial. Este artículo no puede ser modificado por el proceso de enmienda.

Suspensión. Destitución