Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 5

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Artículo 155. El Juzgado Municipal de Faltas elabora su presupuesto antes del 30 de septiembre del año en curso, remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Funcionamiento

Artículo 156. Por ordenanza se establece el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas, el que se realiza conforme los principios, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica.

Presentación de informes

Artículo 157. Es obligación del juez municipal de faltas brindar anualmente un informe detallado de todo lo actuado al órgano de control municipal, al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Asimismo, el juez municipal de faltas estará obligado a presentar informes en tiempo y forma a requerimiento de dichos organismos, configurando su incumplimiento falta grave.

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Definición

Artículo 158. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos es anual y es el instrumento contable de planificación y de control institucional de las cuentas públicas municipales. Refleja el plan de acción del Gobierno municipal, proyectado para cada ejercicio financiero.

Principios presupuestarios

Artículo 159. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser analítico, programático y reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas. Su estructura respeta los principios de universalidad, equilibrio, especificidad, publicidad, claridad y uniformidad. La confección del mismo surge de los anteproyectos elaborados por cada dependencia municipal. Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.

Contenido

Artículo 160. Prevé los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio, autoriza inversiones y gastos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área a la cual son asignados. Prevé los recursos pertinentes, fija el número de agentes públicos dependientes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante y del órgano de control municipal y explicita los objetivos que deben estar cuantificados cuando su naturaleza lo permita. El proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico-financieros y del programa de gobierno.

Estructura

Artículo 161. Los recursos y los gastos con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, origen y monto, se agrupan de la siguiente manera:

Primera Parte: Recursos En efectivo: ordinarios, extraordinarios y especiales. De crédito.

Segunda Parte: Gastos De personal: sueldos con fijación del mínimo, compensaciones, suplementos y otros gastos similares. Otros gastos, gastos generales, subvenciones y subsidios. Inversiones y reservas.

Los servicios de la deuda forman inciso especial, debiendo estar separados en ítems de acuerdo con su procedencia u origen.

Pautas de realización y ejecución

Artículo 162. Su confección y ejecución responde a las siguientes pautas: Tiene carácter general y debe contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admite compensación alguna entre recursos y gastos. Los recursos son clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto. La exposición de los gastos debe reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno. No puede presentar déficit. La Municipalidad no puede efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento. Se consideran como gastos de ejercicio todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, se cancelan durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. El gasto en personal municipal en funciones administrativas, sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no puede exceder el límite que se establece en la Constitución Provincial. No puede incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición ésta que no admite excepciones. La totalidad de los recursos debe ingresarse con afectación preestablecida y específica. La totalidad de las erogaciones debe estar incluida en el Presupuesto y efectuarse conforme al trámite normal.

Asignación mínima

Artículo 163. Todo presupuesto debe asignar como porcentaje mínimo a Cultura, Deportes e infraestructura en turismo el dos por ciento (2%) de los recursos ordinarios, respectivamente.

Presentación

Artículo 164. El intendente debe remitir al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente, antes del 31 de octubre de cada año. El Departamento Ejecutivo adjunta al Presupuesto el plan de obras y de adquisición de bienes de capital, en forma detallada.

Plazos

Artículo 165. El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Al cerrar el ejercicio, el intendente debe presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tienen por aprobados.

Aprobación

Artículo 166. Para la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se requiere la mayoría simple del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Reconducción automática

Artículo 167. Si al 1 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, se considera prorrogado provisoriamente el del año anterior, con la reestructuración correspondiente atendiendo a las siguientes pautas: Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea que ocurra en el ejercicio. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el municipio. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

Presupuesto ejecutado

Artículo 168. El estado de ejecución de los recursos y gastos debe presentarse mensualmente al Concejo Deliberante.

Modificaciones

Artículo 169. Toda reestructuración o ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos debe ser puesta a consideración del Concejo Deliberante para su autorización.

Presupuesto plurianual

Artículo 170. Cuando en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual presentado existan situaciones preexistentes o cuando se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, ambos deben ser expresados en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un (1) ejercicio, debe indicarse el costo total de cada una y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anual de estas entregas.

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Carácter y ámbitos de participación

Artículo 171. El presupuesto tendrá carácter participativo. Por ordenanza, deberán fijarse las áreas a participar, los procedimientos, las prioridades y asignación de recursos en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. La forma de trabajo comprende tres (3) ámbitos de participación: Territorial: se abordan las necesidades de cada barrio, entendiendo como necesidades territoriales la infraestructura urbana. Sectorial: los vecinos con distintas funciones y roles tratan las necesidades de las instituciones a las que pertenecen. Temático: los vecinos interesados en los temas correspondientes a las diferentes partidas del Presupuesto.

Audiencia pública

Artículo 172. Las inversiones prioritarias se definen por consenso mediante audiencia pública, la que en el ámbito territorial es vinculante.

Reglamentación

Artículo 173. Por ordenanza se establece el funcionamiento de la audiencia pública convocada para definir los términos del Presupuesto participativo.

Nivel de participación ciudadana

Artículo 174. Para considerar las iniciativas surgidas de los talleres que aborden los tres ámbitos de aplicación, debe existir una participación mínima del electorado que se determina por ordenanza.

Etapas de implementación

Artículo 175. La ejecución del Presupuesto participativo consiste en tres (3) etapas: Motivación y convocatoria. Talleres, plenarios y audiencia pública. Seguimiento, evaluación y difusión.

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Composición

Artículo 176. El patrimonio de la Municipalidad estará integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado, los recursos municipales obtenidos según lo establecido por esta Carta Orgánica y lo producido de su actividad económica y de sus servicios.

Bienes de dominio público

Artículo 177. Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público y están fuera del comercio.

Bienes de dominio privado

Artículo 178. Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.

Bienes lindantes con costa de lago y curso de agua

Artículo 179. Toda propiedad inmueble municipal que linde con costa de lago o curso de agua, sólo se puede enajenar mediante procedimiento de doble lectura. Se reserva el acceso y la costa al uso público.

Tierras fiscales

Artículo 180. El municipio destina las tierras fiscales del dominio privado al cumplimiento de fines sociales, entendiendo función social el uso común de los espacios verdes, el cuidado del medio ambiente, el esparcimiento, la infraestructura comunitaria, la ubicación y reubicación de fuentes de trabajo, el mejoramiento urbanístico y el acceso a una vivienda digna.

Recursos municipales

Artículo 181. Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas provenientes de: Impuestos a la propiedad inmobiliaria. Impuestos a las actividades lucrativas siempre que no impliquen doble imposición. Alumbrado, limpieza, riego y barrido. Derecho de faenamiento e inspección veterinaria. Inspección y contraste anual de pesas y medidas. Venta y arrendamiento de los bienes municipales, permiso de usos de playas y riberas en jurisdicción municipal, producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos. Explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales en jurisdicción municipal. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos. Edificación, refacción, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas. Colocación de avisos en el interior y en el exterior de vehículos de uso público y en el exterior de vehículos de uso particular, salas de cine y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción y circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remate, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos o comerciales. Patentes de billares, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; tarifas autorizadas con fines comerciales, teatros, salas de cine, circos y salas de espectáculos en general. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga y, en general, todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho del registro de conductores. Patente de animales domésticos. Patentes de mercados y puestos de abasto. Patentes y visas de vendedores ambulantes en general. Funciones, bailes y espectáculos públicos en general, con excepción de los que realicen las entidades sociales, culturales y deportivas con fines benéficos. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes. Desinfecciones. Colocación e instalación de cables, antenas, líneas telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general. Inscripción e inspección de inquilinatos, de departamentos y garajes de alquiler. Derechos de oficina y sellado de las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. Derechos de cementerio. Licencia de caza y pesca. Inspección y contrato de medidores, motores, generadores, de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia, los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producto de impuestos nacionales. Derechos y multas que por disposición de la ley le correspondan a la Municipalidad y que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. Las donaciones, legados y subvenciones que acepte el Concejo Deliberante. La presente enumeración no tiene carácter taxativo, considerándose de jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieran sido expresamente atribuidos a la Nación Argentina por la Constitución Nacional o a la Provincia del Neuquén por la Constitución Provincial.

Inembargabilidad

Artículo 182. La Municipalidad, las reparticiones autárquicas o autónomas, pueden ser demandadas directamente ante los tribunales provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal; pero si fuesen condenadas a pagar suma de dinero, no se hace ejecución ni se traba embargo alguno en sus bienes o rentas, debiendo en tal caso el Concejo Deliberante, en el período de sesiones ordinarias inmediato a la ejecutoria, arbitrar las formas de efectuar el pago, cesando el privilegio si así no lo hiciere. En la misma forma se procede con los bienes pertenecientes a las empresas de servicios públicos.

Principios

Artículo 183. El sistema tributario y las cargas públicas municipales deben respetar los principios constitucionales de la tributación: equidad, proporcionalidad y progresividad. Los tributos municipales deben armonizarse con el régimen tributario provincial y nacional. El municipio propende a establecer sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes con el Estado provincial y nacional. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Reafirmación

Artículo 184. Se asegura un régimen impositivo que permita efectuar el cobro de los impuestos coparticipables en forma directa, transfiriendo al municipio las acciones legales que correspondan a la Provincia y a la Nación. Para ello se gestionan los convenios necesarios.

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Enajenación

Artículo 185. La enajenación de bienes municipales es autorizada por el Concejo Deliberante mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, con la previa fijación de precio, estimada por informe técnico del área correspondiente. Los bienes muebles, inmuebles, frutos o productos de la Municipalidad, son enajenados mediante remate o licitación pública, previa fijación de precio, sin cuyo requisito es nula la venta, haciendo responsable, en forma solidaria, a quien la haya autorizado. Cuando son vendidos en subasta pública inmuebles, muebles, frutos o productos de la Municipalidad, se publican no menos de dos (2) avisos en los medios de comunicación locales y carteles murales, con sesenta (60) días de anticipación. Si el monto a enajenar es superior al monto de la compra directa se hacen, además, dos (2) publicaciones en el Boletín Oficial. Los fondos provenientes de las ventas se registran en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en el Capítulo de “Extraordinarios”.

Compensación

Artículo 186. No se admite la compensación de bienes comprados con los bienes vendidos, ni la de deudas municipales a favor de proveedores con las deudas de éstos por impuestos.

Especie

Artículo 187. La entrega de máquinas, automotores y otros útiles, a cuenta de precio, es facultad del Departamento Ejecutivo y constituye una excepción al artículo 186. Dichas entregas corresponden a la misma naturaleza de bienes que constituyan las nuevas adquisiciones.

Comodato

Artículo 188. El Concejo Deliberante con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros podrá conferir mediante convenio con plazos y condiciones determinados, derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales, a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado nacional o provincial.

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Régimen de contrataciones y adquisiciones

Artículo 189. El sistema de contrataciones y adquisiciones sigue un régimen centralizado. Toda adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectúan de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que deben asegurar un procedimiento de selección objetiva que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados, respetando la publicidad y concurrencia, buscando un equilibrio entre precios y calidad.

Sistema de contrataciones y adquisiciones

Artículo 190. El sistema de contrataciones y adquisiciones adopta las siguientes modalidades: Licitación pública. Licitación privada. Subasta pública. Concurso de precios. Compras y contrataciones directas. Compras indirectas. Los montos y demás requisitos son establecidos por ordenanza específica, aprobada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas por este artículo, son nulas.

Limitación de compras directas

Artículo 191. En caso de adquisición de bienes por compra directa el monto máximo es el equivalente a la suma de dos (2) remuneraciones percibidas por el intendente.

Urgencias

Artículo 192. El Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones directas, por vía de excepción, cuando supere el máximo permitido y cuando razones de urgencia así lo aconsejen, necesitando para ello la aprobación con los votos de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo.

Compre Local

Artículo 193. La Municipalidad priorizará, ante condiciones similares, la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en la localidad.

Empréstitos

Artículo 194. La Municipalidad puede contratar empréstitos, con acuerdo de la Legislatura, para obras públicas o la conversión de la deuda ya existente. A tal fin, destina un fondo de amortización al que no puede darse otra aplicación. No pueden ser contraídos para equilibrar gastos ordinarios de la administración. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la cuarta parte de los recursos ordinarios del ejercicio. La ordenanza debe contener: El monto del empréstito y su plazo. El destino que se dará a los fondos. El tipo de interés, amortización y servicio anual. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.

Otorgamiento de las concesiones

Artículo 195. La Municipalidad puede otorgar concesiones para la ejecución de obras, prestaciones de servicios públicos o explotaciones comerciales mediante ordenanza sancionada conforme al procedimiento de doble lectura. La ordenanza puede disponer preferencia en el otorgamiento de la concesión a cooperativas, asociaciones civiles o a la iniciativa privada.

Condiciones de las concesiones

Artículo 196. Las ordenanzas de concesiones de obras y servicios públicos deben determinar las bases de los precios y tarifas y sus respectivos reajustes. La Municipalidad ejerce la fiscalización integral de la prestación, de acuerdo con las modalidades establecidas en las ordenanzas respectivas. La ordenanza puede prever un sistema de avales y garantías que deben prestar los autorizados o concesionarios que deseen tomar a su cargo la prestación de servicios o la ejecución de las obras públicas.

Expropiación

Artículo 197. La Municipalidad podrá requerir expropiaciones a su favor a través de la Legislatura Provincial y con arreglo a las leyes que rigen la materia, por razones de utilidad pública y bienestar general, previa declaración de utilidad pública por ordenanza, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y mediante el procedimiento de doble lectura.

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Obra pública

Artículo 198. Se considera obra pública municipal todas las construcciones, conservaciones e instalaciones en general que realice el municipio por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público. Constituyen obras públicas de competencia municipal, al solo efecto enunciativo, sin perjuicio de aquellas así determinadas en el presupuesto: Obras de instalación de servicios públicos. Obras de pavimentación, veredas y cercos. Obras correspondientes al ornato, salubridad y urbanización del municipio. Obras concernientes a los establecimientos o instituciones municipales.

Modalidades

Artículo 199. El Concejo Deliberante autoriza la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales, según las siguientes modalidades: Por ejecución directa con los fondos de la Municipalidad. Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación. Por contrato de obra pública o de concesión de obra pública, para cuyo perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos establecidos en el artículo 190 la presente. Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.

Obra delegada

Artículo 200. Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación o de la Provincia, se requiere la aprobación del Concejo Deliberante. La contratación de las obras públicas que no se realicen por administración debe ajustarse, en cuanto a los montos máximos, a los permitidos en el artículo 191 de esta Carta Orgánica.

Plan de obra pública

Artículo 201. El municipio establece anualmente un programa de obras públicas en un todo de acuerdo a la programación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal, contemplando las prioridades que establezca el programa de presupuesto participativo, con el objeto de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la localidad.

Régimen de obra pública