Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 4

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Artículo 120. Son deberes y atribuciones del intendente: Representar al municipio, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales, fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que se dictan en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y provinciales, en el marco de las competencias municipales. Promulgar o vetar total o parcialmente las ordenanzas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, caso contrario quedan convertidas en ordenanza. El veto debe cumplir lo establecido en la presente Carta Orgánica. Publicar y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante. Disponer la reglamentación cuando su contenido lo requiere, en un plazo máximo de un (1) año posterior a su sanción. Designar, promover y remover a los funcionarios de planta política del Departamento Ejecutivo y a los empleados y funcionarios del mismo, de conformidad a la normativa vigente. Ejercer la superintendencia del personal municipal. Realizar el plan de gobierno municipal que se encuadre en los principios formulados en su plataforma electoral y en los establecidos en la presente Carta Orgánica. Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, informando de la gestión municipal y de los planes generales de gobierno. Presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante y, de considerarlo necesario, requerir el trámite de urgente tratamiento. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año siguiente, antes del día 31 de octubre de cada año. Recaudar y disponer la inversión de los recursos. Enviar al Concejo Deliberante el cierre y cuenta general del ejercicio vencido al 31 de diciembre del año anterior, según tiempo y forma establecidos por esta Carta Orgánica. Presentar al Concejo Deliberante los informes que le solicite; concurrir cuando lo juzgue oportuno a las sesiones o cuando sea llamado por éste, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. Convocar a elecciones. Organizar y fiscalizar el funcionamiento de la administración municipal en todos los niveles. Promover la actualización administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Impulsar la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. Administrar y resguardar los bienes de dominio público y privado municipal, según el caso. Remitir al Tribunal de Cuentas correspondiente, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los plazos establecidos en la Constitución Provincial. La falta de remisión configura falta grave. Celebrar los contratos que autorizan las ordenanzas vigentes y esta Carta Orgánica. Promover y celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local e impulsar negociaciones, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia. Tiene un plazo de diez (10) días hábiles para remitirlos al Concejo Deliberante y entran en vigencia una vez aprobados. Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente Carta Orgánica y las ordenanzas que lo regulan. Solicitar al Concejo Deliberante que autorice las reservas de créditos para realizar los planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario. Llamar a licitación pública y adjudicar, de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas. Ejercer el poder de policía municipal en concordancia con las competencias municipales, con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante, con determinación de los asuntos a tratar y solicitar la realización de sesiones especiales, cuando las circunstancias lo ameritan. Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno y hacer publicar el Boletín Oficial Municipal en forma mensual. Organizar los archivos, el catastro municipal y la reserva inmobiliaria municipal. Publicar anualmente el Inventario General y Memoria y, a la finalización de su mandato, una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización. Disponer de la edición actualizada del Archivo Oficial de Ordenanzas Municipal que ordena y recopila las ordenanzas vigentes. Llevar un protocolo de ordenanzas, resoluciones y convenios y asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función, gestión de gobierno y administración. Realizar los planes de obra pública locales. Organizar y prestar servicios públicos por administración municipal o a través de terceros. Fiscalizar a todas las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o exploten concesiones de servicios públicos. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, histórico y natural. Velar por los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgánica. Asegurar una gestión ambiental eficaz, eficiente y sustentable. Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radiactivos que no se generan en la ciudad; como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades comerciales y productivas de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia. Tiene facultades para imponer multas, disponer demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de lanzamiento y allanamiento; y toda otra atribuida por esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia. Implementar las Políticas Especiales que establece la presente Carta Orgánica. Tener un empadronamiento actualizado de todos los contribuyentes de las distintas tasas, derechos y contribuciones municipales y realizar censos de cualquier naturaleza. Representar a la Municipalidad en todo proceso judicial y extrajudicial. Realizar los convenios y tratados que sean necesarios con la Provincia del Neuquén, para ejercer la fiscalización en ámbitos laborales dentro del marco de su competencia. Ejercer, además de lo enunciado, todas las atribuciones y cumplir con todos los deberes que emanan de la naturaleza de su cargo, de la Constitución Provincial, de la presente Carta Orgánica y de las ordenanzas y resoluciones dictadas en su consecuencia.

Funciones y atribuciones del Viceintendente

Artículo 121. Son funciones y atribuciones del viceintendente: Reemplazar al intendente por el resto del período legal en caso de muerte, destitución por revocatoria de mandato o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal del mismo en caso de enfermedad o suspensión. Ser nexo entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, debiendo participar de todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, pudiendo ser parte del debate. Tiene facultad para presentar proyectos de ordenanza para su tratamiento y consideración por parte del Cuerpo legislativo. Ejercer la Jefatura de Gabinete. Ser el encargado directo del contralor del cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por el intendente a los secretarios, subsecretarios, directores, funcionarios y demás agentes municipales, coordinando acciones de planificación y operativas específicas de cada área. Puede solicitar por sí o por orden del intendente que los secretarios y demás funcionarios eleven al Departamento Ejecutivo un informe detallado de todo lo actuado en cada una de las respectivas áreas, a los fines de su evaluación por parte del intendente o de él mismo. Intervenir y atender, según delegue el intendente, en las relaciones del municipio con: comisiones vecinales, en todo lo que hace a su creación, funcionamiento y contralor; con las entidades intermedias y las fuerzas vivas con representación genuina y debidamente acreditada; con los gremios, sindicatos, incluido el municipal; con los órganos de control en los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo; con los organismos descentralizados; con las concesionarias de los servicios públicos que el municipio privatiza; con los entes provinciales o nacionales que prestan servicios públicos. Aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo a las ordenanzas vigentes. Puede ser convocado a participar de las reuniones de cualquiera de las Comisiones del Concejo Deliberante a los fines de explicitar sobre temas que el Cuerpo haya girado a las mismas para su estudio y dictamen, en las que tendrá voz pero no voto. Toda otra función que le delegue el intendente.

Requisitos de elegibilidad

Artículo 122. Para ser candidato a intendente o viceintendente se requiere: Ser argentino nativo o por opción y con ejercicio efectivo de la ciudadanía en el país por cinco (5) años anteriores a su elección. Haber cumplido treinta (30) años de edad al momento de su elección. Tener residencia continua e inmediata por cinco (5) años anteriores a su elección dentro del ejido municipal. No se considera interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o servicios prestados en la Nación, provincias u otros municipios de la Provincia del Neuquén, y siempre que esta situación sea acreditada fehacientemente. Estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal. Ser contribuyente municipal.

Inhabilidades

Artículo 123. No pueden ser intendente o viceintendente los ciudadanos que: No pueden ser electores. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que estén condenados por sentencia firme y no hubieran pagado sus deudas. Sean deudores alimentarios con sentencia firme y estén inscriptos en el Registro Nacional, Provincial o Municipal de Deudores Alimentarios. Hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria de mandato, en este caso la inhabilidad comprende los dos (2) períodos inmediatos posteriores a la revocatoria. Sean mandatarios de terceros en procesos judiciales contra el municipio. Estén quebrados o concursados, en caso de no haber sido rehabilitados. Sean judicialmente declarados incapaces. Tengan sentencia firme en fuero penal por delito doloso. Sean ministros de algún culto religioso. Sean jefes o comisarios de policía; jefes, oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría. Hayan atentado contra la democracia según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional.

Incompatibilidades

Artículo 124. El cargo de intendente o viceintendente es incompatible con: Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios. Ser mandatario de terceros en procesos judiciales contra el municipio. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos nacional o provincial. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales. Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

Duración en los cargos

Artículo 125. El intendente y el viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, cesan en el mismo día en que expira el período legal.

Reelección

Artículo 126. El intendente y el viceintendente pueden ser reelegidos o pueden sucederse recíprocamente por una (1) sola vez en forma consecutiva o alternada. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente en un segundo período constitucional no pueden ser elegidos nuevamente para ninguno de ambos cargos.

Juramento

Artículo 127. El intendente y el viceintendente, al asumir el cargo prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones, conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica, haciéndolo por la Patria y en los términos que dicte su conciencia, ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.

Ausencia

Artículo 128. El intendente y viceintendente residen en esta localidad y no pueden ausentarse ambos simultáneamente. Cuando la ausencia de cualquiera de ellos sea por más de quince (15) días corridos se requiere la autorización del Concejo Deliberante. Durante la ausencia del intendente, cualquiera sea el plazo de la misma, es reemplazado automáticamente por el viceintendente. Las ausencias del viceintendente por lapsos menores a quince (15) días son autorizadas por el intendente.

Acefalía

Artículo 129. En caso de inhabilidad temporaria del intendente y viceintendente al mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del intendente y el viceintendente. Si éste no acepta, recae en el siguiente de la lista del oficialismo. Si la inhabilidad del intendente y del viceintendente fuese definitiva por muerte, destitución, incapacidad o renuncia, se procede de igual forma al reemplazo hasta finalizar el período constitucional si falta menos de un (1) año. En caso de faltar más de un (1) año para la expiración del mandato, debe convocarse a elección para intendente y viceintendente, la que debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. El mandato dura hasta completar el período constitucional. El lapso que demande completar el mandato no se computa a los términos de la reelección como un período constitucional.

Remuneración

Artículo 130. El intendente percibe una remuneración equivalente a cuatro (4) veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan. El viceintendente percibe una remuneración equivalente a tres (3) veces el básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente, con más los adicionales que correspondan. El intendente y el viceintendente tendrán dedicación exclusiva en sus cargos.

Sección segunda: Funcionarios del departamento ejecutivo

Gabinete de Gobierno

Artículo 131. El Gabinete de Gobierno estará integrado por secretarios de carácter político designados por el intendente, pudiendo nombrar además subsecretarios y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus cargos juntamente con aquél o cuando el intendente lo requiera.

Secretarías y Subsecretarías

Artículo 132. Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo serán creadas y modificadas por ordenanza, a propuesta del intendente y en función de su plan de gobierno. En las ordenanzas respectivas se fijan las correspondientes competencias y su estructura orgánico-funcional. Cada Secretaría tiene un secretario como máxima autoridad y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos municipales en el ámbito de su competencia. Los secretarios dependen directamente del intendente.

Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 133. Los secretarios y subsecretarios cumplen los mismos requisitos y tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.

Desagregación

Artículo 134. Las Secretarías deben ser atendidas separadamente y no pueden agruparse bajo la autoridad de una sola persona.

Direcciones

Artículo 135. Las Direcciones de cada área están a cargo de personal de planta permanente. A dichos cargos se accede por concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a la legislación vigente.

Responsabilidades

Artículo 136. Los secretarios refrendan los actos del intendente en materia de su competencia, sin cuyo requisito no tendrán validez. Son solidariamente responsables por los actos del órgano ejecutivo en cuya formación o ejecución intervengan. Tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fuesen parte interesada. Deben concurrir a prestar informes o rendir cuentas de su gestión al Concejo Deliberante toda vez que éste lo requiera, en los tiempos y formas que establece esta Carta Orgánica.

Atribuciones

Artículo 137. Los secretarios pueden tomar todas las resoluciones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el intendente delegue.

Elevación anual del plan de trabajo

Artículo 138. Cada Secretaría eleva anualmente al intendente su proyecto de trabajo en función del plan general de gobierno y previendo la cobertura de necesidades emergentes en resguardo de la comunidad.

Juramento

Artículo 139. Los secretarios prestan juramento ante el intendente.

Remuneración

Artículo 140. Los secretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la que percibe por todo concepto el viceintendente. Los subsecretarios perciben una remuneración que se fija por ordenanza, que no puede superar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la correspondiente al viceintendente por todo concepto.

Declaración jurada patrimonial

Artículo 141. El intendente, viceintendente y los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo, al inicio y finalización de su gestión, deben prestar Declaración Jurada de su patrimonio y del estado financiero personal, de los correspondientes cónyuges e hijos ante escribano público, las que se incorporan a los registros del Concejo Deliberante. El plazo de presentación será de un máximo de treinta (30) días de iniciada y de finalizada la gestión.

Residencia obligatoria

Artículo 142. Las autoridades electas y los funcionarios del Gobierno deben residir dentro del ejido municipal, bajo pena de caducidad del mandato o revocación de la designación por la autoridad competente.

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Organización

Artículo 143. Dentro de la Municipalidad funciona un Juzgado Municipal de Faltas que organiza la Justicia de Faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas específicas. Quien ejerce el poder de policía municipal es auxiliar natural de este Juzgado.

Composición

Artículo 144. El Juzgado Municipal de Faltas está a cargo de una persona a quien se designa como juez Municipal de Faltas y es asistido por un secretario.

Competencias

Artículo 145. Corresponde a la Justicia Municipal de Faltas: El conocimiento, juzgamiento y sanción de las faltas y de las contravenciones administrativas a las disposiciones municipales y a las normas nacionales y provinciales cuyo control jurisdiccional compete a la Municipalidad. Sus resoluciones son irrecurribles e inapelables, salvo ante la justicia ordinaria. Formular jurisprudencia de faltas orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios. Asegurar el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, oralidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.

Autonomía

Artículo 146. El Juzgado Municipal de Faltas tiene plena autonomía institucional y administrativa. Dicta su propio Reglamento Interno.

Designación

Artículo 147. El juez y el secretario del Juzgado Municipal de Faltas son elegidos por un jurado compuesto por cinco (5) miembros que tienen a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso público de antecedentes y oposición, teniendo carácter vinculante su decisión. Noventa (90) días antes de la finalización del plazo para el cual fueron designados, el Concejo Deliberante realiza el llamado público y abierto de postulantes para estos cargos. El Concejo Deliberante convoca al jurado que debe estar integrado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías y dos (2) representantes del Colegio de Abogados de Villa La Angostura los que deben ser abogados. Dichos cargos se desempeñarán “ad honorem”.

Requisitos

Artículo 148. Para ser juez municipal de faltas se requiere ser argentino, mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio en la profesión de abogado o desempeño de cargo judicial, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad. Para ser secretario se requiere ser argentino, mayor de veinticinco (25) años, un mínimo de tres (3) años de ejercicio en la profesión de abogado, y un mínimo de dos (2) años de residencia -inmediata anterior a su designación- en la localidad.

Incompatibilidades e inhabilidades

Artículo 149. El juez municipal de faltas y el secretario tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser intendente y viceintendente.

Prohibiciones

Artículo 150. El juez municipal de faltas y el secretario no pueden ejercer la profesión de abogado, escribano o procurador por sí o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se trate de la defensa de intereses propios, de su cónyuge, de sus hijos menores o incapaz a cargo, ni ejecutar actos que comprometan su imparcialidad. No pueden intervenir en política, ejercer el comercio ni desempeñar otro empleo público en Nación, provincias o municipios, excepto la docencia, siempre que estas actividades no se cumplan dentro del horario de atención del Juzgado Municipal de Faltas. El secretario no puede ser cónyuge ni pariente del juez municipal de faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.

Duración en el cargo

Artículo 151. Los nombramientos del juez municipal de faltas y del secretario se hacen por ordenanza, duran seis (6) años en sus funciones, pueden ser reelegidos previo concurso de antecedentes y oposición. Durante el período mencionado, no pueden ser removidos sino por medio de juicio político, conforme lo establece esta Carta Orgánica.

Juramento

Artículo 152. El juez municipal de faltas y el secretario prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar y decidir en las causas contravencionales municipales conforme lo prescribe la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.

Remuneración

Artículo 153. El juez municipal de faltas percibe una remuneración que no puede superar la del presidente del Concejo Deliberante. La remuneración del secretario es equivalente a la del cargo de concejal. Ninguna remuneración puede ser disminuida en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

Declaración jurada patrimonial

Artículo 154. El juez y el secretario del Juzgado Municipal de Faltas, al asumir y cesar en el cargo, deben prestar declaración jurada patrimonial en las mismas condiciones que los concejales.

Presupuesto