Carta orgánica de Villa La Angostura
Chapter 3
Artículo 95. El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones: Elegir sus autoridades, dictar su Reglamento Interno y elaborar su presupuesto. Tomar juramento al intendente, al viceintendente y a los demás funcionarios que corresponda, según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten al efecto. Considerar las renuncias del intendente y del viceintendente, autorizar sus licencias, disponer sus suspensiones o destituciones, de acuerdo a lo normado por esta Carta Orgánica. Fijar las remuneraciones del intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto en esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia. Someter al intendente, al viceintendente y demás funcionarios que corresponda, a juicio político en los términos y procedimientos que determina la presente Carta Orgánica. Insistir con dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada. Sancionar anualmente la Ordenanza Impositiva y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulan el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones. Sancionar anualmente, a iniciativa del Departamento Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus reestructuraciones, con el voto de la mayoría simple del Cuerpo. Sancionar la ordenanza de convocatoria a elecciones. Sancionar, mediante ordenanza, la reglamentación del uso y disponibilidad de las tierras fiscales. Sancionar ordenanzas que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población. Sancionar toda normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del municipio, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial. Sancionar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, protección de la vida animal y vegetal, para la conservación del suelo, salubridad e higiene urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo. Sancionar los Códigos que hacen al buen funcionamiento de la administración municipal, tanto en lo atinente a la Justicia Municipal de Faltas como al ordenamiento de las áreas municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal. Sancionar ordenanzas para la concesión de uso de bienes públicos, de ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos. Sancionar ordenanzas asignando nombres a calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento de dominio público municipal. Sancionar normas de seguridad. Sancionar normas de apoyo a instituciones que tengan por objetivo el resguardo de la población. Sancionar normas que reglamenten el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinacióncon organismos nacionales, provinciales, de otros municipios y países limítrofes. Sancionar normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios. Sancionar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes, del patrimonio municipal. Sancionar normas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía públicos. Sancionar normas que reglamenten la tenencia de animales. Sancionar la normativa correspondiente, en cumplimiento de lo establecido para el empleo público municipal por esta Carta Orgánica. Sancionar normas que regulen las actividades deportivas, culturales y recreativas. Revisar y actualizar anualmente la funcionalidad de los Códigos y ordenar el Archivo Oficial de Ordenanzas Municipal. Autorizar, con acuerdo de la Legislatura Provincial y el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, la contratación de empréstitos. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Aceptar o rechazar donaciones o legados realizados a la Municipalidad. Aprobar o rechazar, cuando corresponda, los contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo. Examinar, aprobar o rechazar, total o parcialmente, el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Auditoría Municipal, dentro de los treinta (30) días de recibido, determinando por ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y declarar la utilidad pública fundando los requerimientos de la expropiación. Disponer la construcción o conservación, con reembolso, de cercos, veredas y terrenos baldíos. Reglamentar el transporte de cosas, el tránsito de vehículos y estacionamiento urbano en general y fijar las tarifas correspondientes. Reglamentar la instalación y funcionamiento de las salas de espectáculos públicos, deportivos y de entretenimientos. Dictar normas referidas a las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de actividades productivas, comerciales y de servicios. Facultar al municipio a integrar cooperativas, formar sociedades con el Estado provincial y nacional, sociedades municipales y crear entes autárquicos, así como organismos intermunicipales para la realización de obras, estudios y prestación de servicios públicos. Eximir de gravámenes municipales a personas físicas o jurídicas y entidades sin fines de lucro que carezcan de recursos o sean insolventes, debidamente acreditadas. Disponer la realización de censos de todo tipo. Convocar a elecciones, en el caso de que no lo haya hecho el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma. Reglamentar el Régimen Electoral Municipal. Establecer, por iniciativa del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus reparticiones. Ratificar o rechazar convenios o tratados, celebrados por el Departamento Ejecutivo, de integración regional con toda clase de organismos e instituciones nacionales e internacionales, siempre que respeten lo normado por la Nación Argentina. Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las juntas vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica. Convocar, por los votos de la mayoría simple, cuando juzgue oportuno, al intendente, viceintendente, secretarios y demás funcionarios del órgano ejecutivo y de control, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia. Conformar, cuando lo juzgue necesario, comisiones especiales con atribuciones y deberes. Llamar a referéndum, considerar los casos de iniciativa popular y todos los mecanismos de democracia semidirecta, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica. Autorizar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la desafectación de los bienes de dominio público municipal, excepto los espacios verdes que no pueden ser desafectados bajo ninguna circunstancia. Declarar la necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica, de acuerdo a lo establecido en la presente. Regular el procedimiento administrativo de la Justicia Municipal de Faltas y el régimen de penalidades que puede contener sanciones de multas, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados. Los deberes y atribuciones precedentes son enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas pero que, directa o indirectamente, fuesen inherentes a la naturaleza o a las finalidades de las competencias municipales.
Carácter de las sesiones
Artículo 96. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas salvo que, por la naturaleza del asunto a tratar, se decida fundadamente lo contrario por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo. En este caso, debe ser pública la fundamentación pertinente.
Tipos de sesiones
Artículo 97. Las sesiones del Concejo Deliberante son: Preparatorias: se constituyen en fecha previa al inicio del período de sesiones ordinarias. En las mismas el Cuerpo tiene facultades organizativas y se eligen las autoridades del Concejo Deliberante. Al comienzo de cada período constitucional, estas sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad y las funciones de secretario serán ejercidas por un concejal elegido por simple mayoría. Ordinarias: el período se inicia el 1 de marzo y finaliza el 20 de diciembre de cada año. De prórroga: el Concejo Deliberante puede prorrogar el período de sesiones ordinarias según lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Especiales: son las determinadas por el Cuerpo o a solicitud del intendente. Extraordinarias: son convocadas por el intendente, por el presidente del Concejo Deliberante, por la Comisión Legislativa de Receso -conformada según el artículo 104 inciso 3)- o por un tercio (1/3) del Cuerpo, siempre que un asunto de interés público lo exija, fuera del período de sesiones ordinarias o de prórroga. En las mismas sólo se trata el asunto que determinó su convocatoria.
Quórum
Artículo 98. El Concejo Deliberante sesiona con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo. Si no se logra el quórum requerido, la Presidencia convoca al Cuerpo para el día siguiente a la misma hora.
Mayoría para resolver
Artículo 99. El Concejo Deliberante adopta sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo los casos en los que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. En caso de empate en la votación, el presidente vota nuevamente para decidir.
Doble lectura
Artículo 100. Se requiere doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan: Privatizar obras, servicios y funciones del municipio. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público municipal. Crear empresas municipales y de economía mixta. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para concesión o locación de obras y servicios públicos. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes. Autorizar la concesión de obra pública por más de diez (10) años. Autorizar la concesión o locación de servicios públicos por más de diez (10) años. Contraer empréstitos y créditos públicos o comprometer fondos coparticipables que superen el período de gestión de gobierno. Autorizar la licitación pública de servicios públicos. Declarar la utilidad pública. La enajenación de bienes inmuebles. Además de todas aquellas ordenanzas que esta Carta Orgánica indique con el procedimiento de doble lectura.
Procedimiento
Artículo 101. Para aprobar las ordenanzas por el procedimiento de doble lectura, se realizan dos (2) lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período puede realizarse una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto 20 favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para aprobar la ordenanza en ambas lecturas.
Disposiciones
Artículo 102. Las disposiciones que adopta el Concejo Deliberante se denominan: Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia municipal. Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Comisión legislativa de receso
Artículo 103. Antes de entrar en receso el Concejo Deliberante designa de su seno una Comisión de tres (3) miembros, respetando la representación política del Cuerpo cuyas funciones son: Observar los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico de la ciudad para su oportuno informe al Concejo Deliberante. Continuar con la actividad administrativa. Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante siempre que fuera necesario. Preparar la apertura del período de sesiones ordinarias.
Sección segunda: Formación y sanción de ordenanzas
Origen
Artículo 104. Las ordenanzas se inician en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por uno (1) o más de sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por organismos de control, sin perjuicio del derecho de hacerlo, con su debida fundamentación, por iniciativa popular o por asociaciones intermedias formalmente constituidas.
Trámite de urgencia
Artículo 105. El Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento, dentro de cualquier período de sesiones, proyectos de ordenanza con pedido de trámite de urgencia, los que deben ser evaluados para su aprobación o rechazo dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la recepción en el Cuerpo. Corresponde al Concejo Deliberante disponer dicho tratamiento en su Reglamento Interno.
Sanción
Artículo 106. Queda sancionado todo proyecto de ordenanza aprobado en el Concejo Deliberante si, remitido al Departamento Ejecutivo, éste no lo devolviera observado dentro del término de diez (10) días hábiles.
Fórmula de sanción de las ordenanzas
Artículo 107. El Concejo Deliberante para la sanción de las Ordenanzas usará la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura sanciona con fuerza de Ordenanza”. Debe indicarse la fecha de la sesión y el número de acta del Diario de Sesiones.
Veto
Artículo 108. Si antes de ser observada por el Departamento Ejecutivo hubiese tenido lugar la clausura del período ordinario del Concejo Deliberante, la ordenanza debe enviarse con el veto a la Comisión Legislativa de Receso, la cual puede convocar a sesiones extraordinarias para que el Cuerpo resuelva sobre su tratamiento, si razones de urgencia o interés público lo aconsejan. El veto debe estar debidamente fundado y con dictamen jurídico.
Insistencia
Artículo 109. Vetada una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo discute de nuevo y si la confirma por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Las votaciones son en este caso nominales por "si" o por "no" debiéndose publicar inmediatamente por la prensa los nombres de los sufragantes con el fundamento de su voto y con las observaciones formuladas por el Departamento Ejecutivo. El Concejo Deliberante debe pronunciarse respecto del veto del Departamento Ejecutivo dentro del término de un (1) mes después de producido, entendiéndose rechazado el proyecto si así no lo hace.
Proyectos desechados
Artículo 110. Ningún proyecto de ordenanza desechado totalmente por el Concejo Deliberante puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Veto parcial. Efectos
Artículo 111. Cuando el veto es parcial y el Concejo Deliberante no tiene dos tercios (2/3) de votos para insistir en su primera sanción, el proyecto con las enmiendas del Departamento Ejecutivo es ordenanza, si ellas son aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. Vetada parcialmente una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si tuviera autonomía normativa y no afecta la unidad de aquélla.
Caducidad de proyectos
Artículo 112. Todo proyecto no sancionado definitivamente en cuatro (4) períodos consecutivos de sesiones, caduca. Sólo puede ser considerado si se inicia como nuevo proyecto.
Mayoría agravada
Artículo 113. Los proyectos de ordenanza que tratan los temas detallados a continuación, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Cuerpo: Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles. Someterse a arbitrajes. Municipalización de servicios. Crear entidades descentralizadas autárquicas. Dictar o modificar los Códigos de competencia municipal. Autorizar procesos de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales municipales. Contraer empréstitos. Aquellos otros que específicamente determina esta Carta Orgánica.
Garantía de recursos
Artículo 114. La sanción de toda ordenanza que implique gastos, debe prever los recursos necesarios para su implementación.
Vigencia y obligatoriedad
Artículo 115. Las ordenanzas entran en vigencia a partir del momento en que ellas lo establecen, en caso de no haberse establecido, lo hace a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Publicación
Artículo 116. La ordenanza sancionada y promulgada se incorporará al Archivo Oficial de Ordenanzas y se publicará en el Boletín Oficial Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles desde su promulgación. El incumplimiento es considerado falta grave y el Concejo Deliberante ordenará la publicación.
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Sección primera: Disposiciones generales
Composición del Departamento Ejecutivo
Artículo 117. El Departamento Ejecutivo se compone del cargo de intendente municipal.
Intendente
Artículo 118. El cargo de intendente es desempeñado por un/a ciudadano/a quien es la autoridad máxima de la administración municipal, elegido/a por voto directo del pueblo.
Viceintendente
Artículo 119. Créase el cargo de viceintendente municipal que será desempeñado por un ciudadano/a, elegido/da de la misma forma y al mismo tiempo que el intendente, integrando una única fórmula electoral. No puede ser cónyuge o pariente del intendente hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad.
Deberes y atribuciones del intendente