Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 2

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Artículo 48. La Municipalidad creará el Consejo Local de Promoción de la Salud. Llevará a cabo acciones de promoción de la salud a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas.

Programas

Artículo 49. La Municipalidad desarrolla por sí o en coordinación con la Provincia, la Nación y el Consejo Local de Promoción de la Salud, programas tendientes a: Desalentar el consumo de sustancias adictivas. Promover una procreación y crianza responsables. Prevenir las enfermedades de transmisión sexual. Prevenir la difusión de enfermedades transmitidas por vectores. Incentivar la docencia e investigación en todas las áreas que comprenden las acciones de salud. Evitar cualquier riesgo que ponga en peligro la salud de la población. Difundir información sobre la prevención y tratamiento de enfermedades tales como: celiaquía, diabetes, hipertensión y obesidad entre otras.

Control de zoonosis

Artículo 50. La Municipalidad, por sí o en coordinación con otros organismos, tiene a su cargo el control de zoonosis.

Control bromatológico y sanitario

Artículo 51. La Municipalidad previene, controla y prohíbe toda acción u omisión que atente contra la calidad de los alimentos y su condición sanitaria. Establece normas bromatológicas e higiénico-sanitarias para los lugares donde se depositen, elaboren, fraccionen o expendan alimentos. Ejerce el poder de policía sanitaria y adopta las medidas necesarias para impedir, en forma inmediata, la circulación y comercialización de alimentos no aptos para el consumo.

Personas con discapacidad

Artículo 52. La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta por sí o en coordinación con organismos de similar competencia, políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Accesibilidad

Artículo 53. La Municipalidad prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas y del transporte, y elimina las existentes, en favor de las personas en situación de discapacidad.

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Turismo

Artículo 54. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino para el desarrollo sustentable y sostenible económico, social y cultural de la localidad y, en tal sentido, establece políticas que contemplen: La generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, asegurando la explotación racional del recurso y garantizando la preservación y conservación del ambiente natural y cultural. La regulación y fiscalización de los servicios turísticos. La gestión de acuerdos interjurisdiccionales de colaboración, promoción y capacitación con organismos y entidades públicas y privadas. El acceso al patrimonio cultural y natural. La iniciativa e inversión pública y privada acorde a las normas vigentes. La promoción turística por sí o en conjunto con los sectores privados.

Capítulo VI: Desarrollo sustentable

Desarrollo sustentable

Artículo 55. La Municipalidad planifica y fomenta su desarrollo integral bajo el principio de sustentabilidad y, a tal efecto: Diseña e implementa políticas y proyectos vinculados al desarrollo sustentable, fortaleciendo las capacidades locales públicas y privadas para su gestión. Implementa medidas tendientes a la reconversión del transporte público y privado, con el fin de reducir su impacto ambiental. Implementa programas de capacitación sobre desarrollo sustentable. Promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales. Fomenta la producción de bajo impacto ambiental y controla la contaminación. Establece áreas protegidas. Promueve el consumo responsable y ahorro energético en dependencias municipales e incentiva a las privadas.

Basura cero

Artículo 56. La Municipalidad introduce como principio rector el concepto de “basura cero”, entendiéndolo como la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos perentorios, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Políticas ambientales

Artículo 57. La Municipalidad ejecuta políticas ambientales que garanticen el derecho a un ambiente sano y equilibrado y que promuevan la satisfacción de las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras. En tal sentido: Dicta el Código ambiental. Exige estudios de impacto ambiental previo a la implementación de proyectos que presupongan impacto significativo en el medio ambiente. Controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radiactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública. Elabora y ejecuta normas de remediación, recomposición o resarcimiento, conforme a la legislación vigente. Instrumenta acciones con el fin de preservar e incrementar los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, para la protección de la diversidad biológica. Fomenta la integración y promoción de la educación e información ambiental. Coordina acciones con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial. Realiza los convenios y tratados que sean necesarios para la preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia. Establece la recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del medio ambiente en el municipio. Desarrolla la gestión ambiental en base a información técnica.

Control ambiental

Artículo 58. El control ambiental urbano y natural es ejercido por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, aplicando las ordenanzas correspondientes. La Municipalidad insta a la creación de tribunales ambientales.

Prohibiciones

Artículo 59. El municipio es territorio libre de contaminación nuclear. Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito, vuelco y depósito de residuos y deshechos actual o potencialmente peligrosos. Asimismo queda prohibida la realización de ensayos de cualquier índole y la generación de energías a partir de fuentes nucleares.

Bosque nativo

Artículo 60. La Municipalidad determina el ordenamiento territorial de su bosque nativo en coordinación con el Gobierno provincial y nacional.

Especies nativas

Artículo 61. La Municipalidad declara a las especies nativas patrimonio de la comunidad. Reglamenta la indemnización por tala, de acuerdo a la zona en la que se realice, atendiendo al ordenamiento territorial de los bosques.

Manejo, remediación y conservación del bosque nativo

Artículo 62. La Municipalidad incentiva el manejo y conservación del bosque nativo. Reglamenta y verifica las acciones de remediación que deben llevarse a cabo ante la intervención humana en el bosque nativo.

Agua

Artículo 63. La Municipalidad considera el acceso al agua como un derecho humano. Establece criterios de planificación orientados al suministro y desalojo de las aguas, a la preservación del recurso y al uso responsable del mismo.

Energías alternativas

Artículo 64. La Municipalidad gestiona, impulsa e incentiva económicamente, la utilización de fuentes de energía alternativas no contaminantes.

Capítulo VII: Espacio Urbano y tierras fiscales

Planificación del espacio urbano

Artículo 65. La Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano. Tiende a una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sustentabilidad. Condiciona la incorporación de nuevas urbanizaciones a la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios.

Banco de Tierras Fiscales

Artículo 66. Créase el Banco de Tierras Fiscales de la Municipalidad de Villa La Angostura, el cual estará integrado por las tierras fiscales de dentro del ejido municipal sin afectación específica. A tal fin, la Secretaría competente confeccionará un registro de las mismas, conformado con todo lote transferido por el Gobierno de la Provincia del Neuquén o la Administración de Parques Nacionales, aceptados por esta Municipalidad por ordenanza específica que así lo determine; con lotes y fracciones que hoy forman parte del patrimonio municipal; con lotes provenientes de donaciones públicas o privadas; con las tierras que pueda adquirir el municipio con asignación presupuestaria específica y con el fondo de recupero de lotes; con las incorporadas por remates o por canjes con deudores; con las obtenidas por acciones judiciales por prescripción adquisitiva y con las obtenidas por expropiación. Sin perjuicio de toda otra tierra que por motivo alguno pertenezca al municipio.

Destino

Artículo 67. Las tierras inscriptas en el Banco de Tierras Fiscales serán destinadas mediante ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los votos del Concejo Deliberante a espacios verdes, reservas fiscales, obras de infraestructura social, urbanizaciones, canje o venta, siguiendo el criterio especificado por el Código Civil y esta Carta Orgánica.

Cuenta específica

Artículo 68. Los ingresos y egresos que demanda la aplicación y cumplimiento del objetivo del Banco de Tierras Fiscales deben ser asentados, acreditados o debitados, en un fondo con cuenta específica dentro del Presupuesto municipal, que no puede destinarse a otros fines que al comunitario.

Viviendas

Artículo 69. La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda. Puede desarrollarlas conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros organismos o instituciones oficiales o privadas o con vecinos que aporten solidariamente. Facilita a las familias de menores recursos el acceso a la primera vivienda propia.

Principios de aplicación para la vivienda

Artículo 70. El principio rector de la transferencia de tierras fiscales para vivienda del Banco de Tierras Fiscales es el bien social y son adjudicadas a valores de fomento, aplicando criterios de equidad, racionalidad, igualdad de oportunidades y progreso.

Procedimiento de transferencia

Artículo 71. Se adjudican los inmuebles para vivienda propia, única e intransferible a través de planes sociales con financiación accesible, mediante evaluación de antecedentes y condiciones, previo informe social y puntaje que resulte del mismo, siguiendo parámetros que se fijarán por ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los resultados de la adjudicación deben publicarse durante treinta (30) días, abriéndose durante ese lapso un registro de oposición.

Viviendas sociales

Artículo 72. La Municipalidad sólo puede transferir viviendas sociales a las familias beneficiarias, en terrenos cuyas superficies mínimas deberán ser de cuatrocientos (400) metros cuadrados, con la construcción como máximo de dos (2) unidades habitacionales, respetándose las ordenanzas de planificación y urbanización vigentes. En caso de planes de vivienda provinciales o nacionales el Concejo Deliberante, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros, debe adecuarlo a la normativa urbanística.

Afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales

Artículo 73. La afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales se establece por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

Parque Industrial Municipal

Artículo 74. La Municipalidad realiza las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar el Parque Industrial Municipal atendiendo al desarrollo sustentable de la localidad. Impulsa la radicación de industrias de bajo impacto ambiental y establece, para tal fin, regímenes tributarios especiales.

Capítulo VIII: Seguridad y defensa civil

Seguridad

Artículo 75. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes y sus bienes; en tal sentido, desarrolla estrategias y políticas multidisciplinarias para la prevención del delito y la violencia y la asistencia a las víctimas, en concurrencia con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Con el mismo objetivo, implementa obras de infraestructura urbana y facilita canales de participación comunitaria. Adhiere a planes de seguridad que sean desarrollados a nivel provincial, nacional e internacional y que atiendan a la realidad local gestionando los recursos que sean necesarios.

Defensa Civil

Artículo 76. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas y de auxilio para la protección de la población y su hábitat ante situaciones de emergencia de cualquier índole. Acuerda con otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, sean éstos públicos o privados, la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos de última generación que le permitan brindar, en forma permanente, un servicio eficiente.

Voluntariado

Artículo 77. La Municipalidad promueve, apoya, reconoce y alienta la creación de voluntariados que asistan a la comunidad.

Tránsito vehicular y peatonal

Artículo 78. La Municipalidad dictará el Código Municipal de Tránsito en ejercicio del poder de policía que lo faculta a regular, controlar y reglamentar el tránsito vehicular y peatonal. En tal sentido, gestionará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encuentran dentro del ejido, se apliquen las normas municipales de tránsito.

Segunda parte

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Composición

Artículo 79. El Gobierno Municipal se compone del Departamento Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y la Justicia Municipal de Faltas.

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Sección primera: Disposiciones generales

Integración

Artículo 80. El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que se compone por concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por siete (7) miembros y se incrementará con dos (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el Censo Nacional de Población.

Distribución de las bancas

Artículo 81. La distribución de las bancas a cada partido político, según el resultado electoral, respeta lo establecido en el artículo 301 de la Constitución Provincial.

Duración del mandato

Artículo 82. Los concejales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo. Para poder ser reelectos, debe transcurrir un (1) período completo. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal para el que fueron electos.

Requisitos de elegibilidad

Artículo 83. Pueden ser elegidos concejales quienes reúnan los siguientes requisitos: Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos con cinco (5) años efectivos en ejercicio de la ciudadanía. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior en la ciudad. No se considera interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o servicios prestados en la Nación, provincias u otros municipios de la Provincia del Neuquén y siempre que esta situación sea acreditada fehacientemente. Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal. Ser contribuyente municipal.

Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 84. Para ser elegido concejal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser elegido intendente o viceintendente. Quien ejerce el cargo de concejal y se postula para cargos electivos, debe tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

Artículo 85. El concejal que con posterioridad a su elección quede incurso en las causales del primer párrafo del artículo precedente debe denunciar dicha situación ante el Cuerpo y presentar su dimisión al cargo. De no hacerlo, será declarado cesante en la primera sesión en que se toma conocimiento de ello, bastando para provocar tal resolución la solicitud de cualquier ciudadano inscripto en el padrón electoral del municipio, previa acreditación de la existencia de la causal. La decisión al respecto debe ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

Prohibiciones

Artículo 86. Ningún concejal durante su mandato, ni aun renunciando al mismo, puede: Desempeñar empleo público rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte o empleo cuya remuneración haya sido considerablemente aumentada en ese período, ni ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión. Acordar remuneraciones extraordinarias a ninguno de los miembros de los Poderes públicos municipales o personal que ejerza funciones para el municipio. El concejal que contravenga alguna de estas prohibiciones queda obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades. Ningún concejal puede ocupar cargo político creado durante su mandato, hasta transcurridos dos (2) períodos consecutivos posteriores al mismo.

Elección de autoridades

Artículo 87. El Concejo Deliberante en su primera sesión nombra las autoridades, cuyo mandato se renueva anualmente de acuerdo a su Reglamento Interno.

Autoridades

Artículo 88. Las autoridades del Concejo Deliberante están constituidas por un presidente y un vicepresidente. El cargo de presidente recae en el primer concejal del partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones para intendente. El cargo de vicepresidente es elegido por simple mayoría de los votos del Cuerpo. En caso de inexistencia de concejales del partido o alianza electoral ganador, las autoridades se eligen por simple mayoría del Cuerpo. El secretario parlamentario es elegido de fuera del seno del Concejo Deliberante, nombrado y removido por el presidente, de quien depende directamente.

Reemplazos

Artículo 89. En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo de un concejal, éste es reemplazado por el concejal que le sigue en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera integrante.

Inmunidades

Artículo 90. Los Concejales no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por tales causas.

Validez de los títulos

Artículo 91. El Concejo Deliberante es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.

Remuneración

Artículo 92. El presidente del Concejo Deliberante goza de una remuneración que es establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el viceintendente por todo concepto. Los concejales reciben una remuneración por el mismo concepto, establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración total del viceintendente. El secretario parlamentario percibe una remuneración de hasta el setenta por ciento (70%) de la correspondiente al viceintendente por todo concepto, establecida por ordenanza.

Declaración jurada patrimonial

Artículo 93. Los concejales deben prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la presente Carta Orgánica.

Personal

Artículo 94. El Concejo Deliberante cuenta con personal permanente representado por un secretario legislativo y un auxiliar de secretaría, cargos a los que se accede de acuerdo a la legislación vigente en la Municipalidad.

Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante