Carta orgánica de Villa La Angostura

Chapter 1

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Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de Villa La Angostura, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con la responsabilidad y el honor de expresar su voluntad y con el fin de constituirnos en precursores de un nuevo concepto de Estado municipal que fortalezca la democracia como forma de vida, propendemos a: Consolidar la autonomía municipal a través de su organización cívica, política y jurídica; generar espacios de participación, mecanismos de control, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos municipales, fruto del esfuerzo de nuestra comunidad; promover el desarrollo humano de manera integral, equitativa y viable, enalteciendo la cultura del trabajo, en un marco que asegure la preservación del ambiente y garantice el bienestar de las generaciones presentes sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras; resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural, valioso legado que nos arraiga e identifica; reafirmar la defensa de los derechos humanos y la justicia social, exaltar los valores de solidaridad, igualdad, equidad, dignidad, respeto y libertad, que nos transmitieron nuestros mayores. Bajo la protección de Dios, y la guía de nuestras conciencias, reivindicando el esfuerzo de quienes nos precedieron, sancionamos esta Carta Orgánica.

Primera parte

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Nombre

Artículo 1. La ciudad adopta el nombre histórico de “Villa La Angostura”; el mismo hace mención a la estrechez que sufre la península de Quetrihué en su contacto con tierra firme. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 15 de mayo de 1932. Los documentos, actos y monumentos deberán indicar: “Municipalidad de Villa La Angostura”.

Símbolos

Artículo 2. El municipio adopta como únicas Banderas la de la Nación Argentina y la de la Provincia del Neuquén, y como Escudo municipal de la ciudad el existente, el cual trae en campo único tapiz de plata en la faja del jefe el perfil de dos montañas a la siniestra y a su diestra un lago de azur celeste, por sobre ellos a la siniestra un cuarto de círculo de azul celeste cargado con dos ramos de pehuenia de plata y a la diestra un sol naciente de oro con filete de azur celeste y cinco rayos cuadrangulares de lo mismo separados por cuatro líneas rectas de azur celeste; debajo de las montañas tres torres de sinople y una rama de pehuenia de plata forro de azur celeste. Ceñidor terciado en faja de azur celeste y plata que excede el borde del blasón y termina en sendos rulos hacia adentro, con un lema toponímico de letras capitales de sable por encima y en la punta una cruz cristiana de oro con ramos de laurel foliados de sinople a sus lados. Ornamentos: el todo sobre una cartela de plata que sigue en contorno del blasón y termina en la parte superior en arcos cóncavos simétricos.

Jurisdicción municipal

Artículo 3. Los límites del ejido son los fijados por Ley provincial. Los mismos no pueden ser reducidos. Las autoridades municipales podrán solicitar su ampliación a la Legislatura, cuando lo consideren necesario. A los fines de su mejor organización, establecerá divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. El municipio, por su ubicación en zona de frontera, comparte las responsabilidades específicas en la protección de la soberanía nacional.

Preámbulo

Artículo 4. El preámbulo de esta Carta Orgánica sirve como guía y fuente de interpretación de la misma.

Garantía

Artículo 5. Las declaraciones, derechos y garantías de esta Carta Orgánica no podrán ser alterados, modificados o restringidos por las normas que reglamenten su ejercicio.

Autonomía

Artículo 6. El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial.

Organización institucional

Artículo 7. La Municipalidad adopta para su gobierno los principios de régimen republicano, democrático, representativo y de participación ciudadana. La soberanía y el poder constituyente residen en el pueblo y son ejercidos a través de sus representantes, electos de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

Participación ciudadana

Artículo 8. La Municipalidad garantiza y promueve la participación ciudadana como elemento de existencia y profundización de la democracia, mediante los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica.

Integración regional

Artículo 9. El municipio impulsa y promueve la integración regional, nacional e internacional.

Poder de policía

Artículo 10º. La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido municipal para garantizar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden y moralidad públicos, salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes.

Perfil turístico

Artículo 11. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino y fomenta su desarrollo dentro de un marco sustentable a través de políticas y estrategias que lo posicionen como destino a nivel regional, nacional e internacional.

Corredor Bioceánico

Articulo 12. El municipio reconoce y fomenta la implementación del Corredor Bioceánico Norpatagónico turístico e impulsa las acciones tendientes a lograr el desvío, por otros pasos fronterizos, del Corredor Bioceánico Norpatagónico de cargas, en pos de preservar la seguridad de sus habitantes y la protección del medio ambiente.

Orden constitucional

Artículo 13. Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier otra naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Municipalidad.

Administración municipal

Artículo 14. La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad. Se procurará la descentralización y desconcentración de funciones a fin de lograr una eficiente prestación de servicios. Los funcionarios y agentes municipales guiarán su desempeño sobre la base de la honestidad, idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno.

Estudio y difusión de la Carta Orgánica

Artículo 15. Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir del pueblo de Villa La Angostura, la difusión del texto de esta Carta Orgánica se aplica para la formación político-social de la comunidad. Se propiciará, a través de las autoridades de educación de la Provincia del Neuquén, su inclusión definitiva en la currícula escolar local.

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Deberes

Artículo 16. Los habitantes de Villa La Angostura tienen los siguientes deberes: Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten. Respetar, preservar y defender el territorio, los espacios públicos y los bienes del Estado municipal. Conservar y proteger el patrimonio histórico-cultural de la ciudad. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en su defensa y reparar los daños causados. Cultivar la buena vecindad y la solidaridad, en pos del bien común. Sufragar y participar en la vida democrática ciudadana. Cumplir con el pago de tasas, contribuciones de mejoras e impuestos que corresponda para solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del municipio. Procurarse lícitamente el sustento propio y el de su familia. Actuar con responsabilidad y compromiso en la tenencia de animales.

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Derechos y garantías

Artículo 17. Los habitantes de Villa La Angostura gozan de todos los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de aquellos no enumerados en esta última. En tal sentido, el municipio propenderá a la protección de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: A la educación, cultura, salud, promoción social, trabajo, vivienda, seguridad, actividad física, recreación y a vivir en un ambiente sano. A la igualdad de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los habitantes. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. A elegir, ser elegido y constituir partidos políticos. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta a sus requerimientos dentro de los plazos establecidos. A informarse y ser informados por las autoridades municipales de todos los actos de gobierno. A acceder a los servicios públicos. Al uso y disfrute de los bienes de dominio público. A la protección como consumidores y usuarios.

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Derechos del consumidor

Artículo 18. La Municipalidad asegura el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación en asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección, las condiciones dignas y equitativas de trato, la implementación de medidas para evitar los monopolios y el “dumping”, ejerciendo el poder de policía en lo que resulte de su competencia.

Derecho a la información sobre alimentos

Artículo 19. La Municipalidad garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan, alimentos manufacturados o procesados en nuestra localidad, para consumo humano o animal, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica o tecnología utilizada.

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Juntas y organismos vecinales

Artículo 20. La Municipalidad promueve, reconoce y garantiza la constitución y funcionamiento de juntas y organismos vecinales a fin de satisfacer las necesidades barriales y propender al bien común, con independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones. Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo deberán solicitar a las juntas y organismos vecinales, información permanente sobre la problemática de los barrios.

Organización

Artículo 21. La Comisión Directiva de las juntas y organizaciones vecinales estará integrada por vecinos inscriptos en el Padrón Electoral Municipal y serán elegidos democráticamente. Los mandatos son periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos municipales, provinciales o nacionales, tienen carácter honorario y duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Concejo Deliberante reglamentará la constitución y funcionamiento de las juntas y organismos vecinales.

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Competencias, deberes y atribuciones municipales

Artículo 22. Son competencias, deberes y atribuciones de la Municipalidad, sin perjuicio de otras que le correspondan: Ejercer su autonomía, establecer su esquema jurídico político y su presupuesto, contando con patrimonio, régimen económico y financiero propios. Promover el desarrollo productivo y económico del municipio, creando o participando, cuando convenga al interés público, en cooperativas, mutuales, consorcios, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta. Establecer y hacer cumplir las normas de protección ambiental bajo el principio de sustentabilidad. Desarrollar, reglamentar, ejecutar y fiscalizar políticas para fomentar el turismo. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido. Garantizar la gestión de los convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas. Organizar el catastro municipal. Ejecutar políticas de obras públicas que garanticen el desarrollo efectivo del municipio. Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios y empleados municipales. Ejercer el poder de policía. Colaborar activamente, dentro del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las leyes de lucha contra las adicciones y en la prevención de las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución. Reglamentar el régimen electoral municipal. Establecer el régimen de empleo municipal. Establecer gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones. Promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los Gobiernos provincial y nacional. Otorgar licencias, habilitaciones comerciales y reglamentar la publicidad. Establecer las normativas reglamentarias del uso del suelo, subsuelo y ocupación del espacio aéreo. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas. Concesionar bienes municipales. Organizar e implementar la defensa civil. Promover la creación de institutos, bibliotecas, museos y auditorios con fines educativo culturales. Promover y ejecutar programas de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales. Proteger y preservar el patrimonio histórico, natural y cultural en todas sus manifestaciones. Ejercer el control bromatológico, de seguridad, de higiene y salubridad de comercios, industrias y servicios de recepción turística. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares y químicos. Ejercer funciones delegadas por el Gobierno provincial o nacional. Establecer mecanismos de participación ciudadana. Promover y ejecutar políticas especiales. Además de las competencias señaladas, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia del Neuquén y con esta Carta Orgánica.

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Relaciones municipales

Artículo 23. La Municipalidad establece relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales con: Parques Nacionales, con el fin de elaborar planes de desarrollo sustentable local. Gobierno nacional, provincial y otros gobiernos municipales para participar en organismos de planeamiento, promoción, consulta y decisión, para la prestación de servicios, realización de obras públicas y cooperación académica, científica, técnica o financiera. Gobiernos extranjeros u organismos internacionales con el propósito de realizar gestiones, establecer lazos comerciales y celebrar acuerdos, respetando las facultades de los Gobiernos provincial y nacional.

Relación con Parques Nacionales

Artículo 24. La Municipalidad establece alternativas de relación y asociación estratégica con Parques Nacionales con el objetivo de compatibilizar intereses conservacionistas, culturales y turísticos. Favorece y gestiona la creación de la Intendencia del “Parque Nacional Los Arrayanes” en pos de valorar y legitimar su importancia y agilizar la resolución de problemáticas de interés común entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad. Realiza todas las acciones tendientes a reafirmar y revindicar todos los derechos de la Provincia del Neuquén sobre la península de Quetrihué y la Isla Victoria.

Gestión conjunta con la Administración de Parques Nacionales

Articulo 25. La Municipalidad reivindica su participación e incumbencia en la administración de las actividades turísticas y comerciales que la Administración de Parques Nacionales desarrolle en la zona norte del lago Nahuel Huapi y zonas linderas al ejido municipal y que tengan relación directa o indirecta, económica, social y deportiva con Villa La Angostura. La Municipalidad reconoce la facultad de la Administración de Parques Nacionales para la protección y conservación de las zonas mencionadas, acordando con la misma su administración y manejo conjuntos.

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Intervención al municipio

Artículo 26. Las obligaciones contraídas durante una intervención constitucionalmente dispuesta, serán cumplidas por el municipio cuando su fuente sean actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos efectuados son transitorios y en comisión.

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Naturaleza

Artículo 27. La Municipalidad promueve el desarrollo humano centrando su accionar en la persona como sujeto de derecho, inmerso en un contexto de vida multidimensional, en un arco de equidad e inclusión social.

Co-responsabilidad social

Artículo 28. La Municipalidad establece canales de diálogo y participación con organismos públicos y privados, gubernamentales o no gubernamentales, en pos de la coresponsabilidad social, asegurando la implementación y permanencia de políticas orientadas al bien común desde una visión territorial. En tal sentido, implementa programas específicos y acordes a la realidad local.

Áreas de incumbencia

Artículo 29. La Municipalidad aborda la cuestión social desde la creación de las siguientes áreas: Familia, Niñez y Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, sin perjuicio de la creación de otras.

Área Familia

Artículo 30. El municipio entiende a la familia como célula básica de la sociedad. Promueve una política familiar inclusiva y ejecuta acciones de protección especial a familias en situación de vulnerabilidad.

Área Niñez y Adolescencia y Área Juventud

Artículo 31. El municipio garantiza los derechos a la protección integral de la niñez, la adolescencia y la juventud y promueve su desarrollo integral mediante la participación activa de la familia, la escuela y demás instituciones que atraviesan su desarrollo. En concurrencia con la Provincia, ampara a aquellos niños y adolescentes que estén en peligro o sean víctimas de abandono, violencia o explotación de cualquier naturaleza, aplicando acciones interdisciplinarias a tal fin. El municipio propicia la creación de canales de participación activa de la juventud, en la construcción de una sociedad equitativa e inclusiva.

Consejo Juvenil

Artículo 32. La Municipalidad creará el Consejo Juvenil con el objeto de promover la participación democrática de los jóvenes de la localidad, en el tratamiento y consulta previos a la toma de decisiones en temas que los involucren o sean de su interés. La integración y funcionamiento del Consejo Juvenil será establecido por ordenanza.

Área Adulto Mayor

Artículo 33. El municipio rescata el protagonismo de los mayores como defensa, garantía y protección de sus derechos. Estimula la vigencia de una vida activa favoreciendo su participación en la comunidad.

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Principios educativos

Artículo 34. El municipio considera a la educación como un componente esencial del desarrollo integral del ser humano y en tal sentido: Desarrolla actividades en forma concurrente con el Estado nacional, provincial y otras organizaciones. Fomenta la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías, acordes a los principios establecidos en esta Carta Orgánica.

Polo educativo

Artículo 35. La Municipalidad fomenta la creación de un polo educativo, centro integrador de instituciones de nivel terciario y universitario.

Jardín Maternal Municipal

Artículo 36. La Municipalidad procura proveer de servicios educativos a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive. El Jardín Maternal Municipal es abierto a la comunidad y será atendido por personal especializado.

Arte, oficio y capacitación

Artículo 37. La Municipalidad fomenta la creación de una escuela de artes, oficios y capacitación en forma concurrente con el Estado provincial y nacional.

Instituto tecnológico

Artículo 38. La Municipalidad impulsa y promueve la creación de un instituto tecnológico para la investigación aplicada y la capacitación sobre aspectos vinculados al desarrollo integral del municipio. Dispondrá de recursos presupuestarios asignados y gestionará otros para atender a los gastos de desarrollo de proyectos de interés municipal. Por ordenanza se establecerá la conformación y funcionamiento y se realizarán convenios con institutos, fundaciones, organismos, universidades argentinas y extranjeras.

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Deporte y recreación

Artículo 39. El municipio entiende al deporte y la recreación como un derecho fundamental para todos sus habitantes. Prioriza el deporte social, procura la igualdad de oportunidades y facilita la participación de los deportistas locales en competencias internacionales, nacionales, provinciales, regionales y locales.

Cultura

Artículo 40. La Municipalidad garantiza a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de Villa La Angostura. Rescata y protege el patrimonio histórico y cultural.

Infraestructura

Artículo 41. La Municipalidad destina tierras con fines culturales y deportivos, y realiza todas las acciones tendientes a dotar de espacios públicos cubiertos y de toda infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las políticas culturales, deportivas y de recreación.

Consejo Municipal del Deporte

Artículo 42. Créase el Consejo Municipal del Deporte con autarquía administrativa y financiera. Su estructura será reglamentada por ordenanza. El Consejo Municipal del Deporte tiene por objetivo la difusión de la práctica deportiva con fines de integración e inclusión social y el mejoramiento de la salud. Debe apoyar y potenciar la labor de las instituciones públicas y privadas.

Artesanos y productores locales

Artículo 43. La Municipalidad considera a los productos artesanales una forma de preservación de la identidad y de la cultura. Fomenta la formación de microemprendimientos artesanales e implementará el Registro de Artesanos y Productores. Promueve la organización de los artesanos bajo las formas de asociativismo y delimita las zonas de comercialización artesanal.

Sello de origen y calidad

Artículo 44. La Municipalidad instrumenta un sello de origen y calidad para los productos elaborados en el ejido que cumplen con los requisitos establecidos por ordenanza. Dicho sello debe indicar expresamente "Villa La Angostura, Patagonia Argentina” y cuenta con una identificación gráfica o logotipo de la localidad y región. La Municipalidad promoverá la obtención de la denominación de origen controlado para los productos elaborados en su ejido, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Patrimonio cultural y natural

Artículo 45. La Municipalidad promueve la puesta en valor de su patrimonio cultural y natural. Garantiza la preservación, recuperación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural. En tal sentido todas las decisiones en la materia deben realizarse previa consulta con organismos competentes.

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La salud como derecho fundamental

Artículo 46. El municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la salud tanto sobre el individuo como sobre el ambiente.

Complementariedad

Artículo 47. La Municipalidad fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona, en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública y otros efectores de la salud, acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles, bajo la órbita del control estatal.

Consejo Local de Promoción de la Salud