Los Indios, su Historia y su Civilización

Part 23

Chapter 233,702 wordsPublic domain

[206] El auto acordado de 26 de junio de 1793, fijó penas contra los ebrios y contra los que expendían licores prohibidos en Guatemala.

Los propios indios comprenden cuan perjudicial es para ellos semejante vicio, y ha habido pueblos, como el de Nahualá y el de Santa Catarina, que solicitaron, mucho tiempo hace, pagar una cuota á la hacienda pública, con tal de que no hubiera ningún estanquillo dentro de su población. El indio que llegaba ebrio, sufría veinticinco azotes, en cuanto le pasaba la beodez.

El mal depende de que siendo la renta de licores una de las más pingües del erario nacional, están interesadas las mismas autoridades en que haya mucho consumo de licores, y no persiguen tanto como debieran la embriaguez. Mientras más cunda el vicio, más crece la renta, y más aumenta la desmoralización y la vagancia, y más enfermedades resultan, y más se deterioran las razas, y más disminuye la población, y más se amengua la riqueza pública. Esta es una verdad palmaria. Si no se pone remedio á semejante plaga, las consecuencias serán funestísimas.

Estúdiese la estadística criminal, y se verá que un setenta y cinco por ciento delinque en estado de embriaguez, y que es muy raro que los indios cometan un crimen, á no ser impulsados por el licor.[207] Están, pues, interesadas la moral, la economía política y la higiene pública, en perseguir semejante vicio. No cabe civilización, ni progreso, ni nada, en donde el pobre campesino y el fatigado industrial consumen sus ahorros en acrecentar la renta de licores embriagantes. El termómetro más exacto del mal estado de un pueblo, es el rápido y crecido desarrollo de esa renta, amasada con lágrimas y crímenes, consecuencia ineludible del aumento de la embriaguez. A cada paso, en la aldea más miserable, en el cortijo más remoto, se encuentra la _chichería_ y el estanquillo, en donde debiera estar la escuela pública, la granja modelo, la caja de ahorros, el hospital, la casa de huérfanos, el asilo maternal, y tántos otros establecimientos que civilizan, y mitigan los odios y celos de las clases proletarias contra las acomodadas y ricas. Si la Caridad y la Filantropía se ostentaran ahí, en vez de Baco y Venus, cuán diferente fuera la suerte de nuestros pueblos.[208]

[207] La estadística arroja sólo 520 indios criminales, por 1,199 ladinos. Mientras los primeros tienen 1 criminal por cada 2.005, los segundos tienen 1 por cada 390; ó sea por cada indio juzgado hay 5 ladinos.

[208] En tiempo del gobierno español se trataba de evitar la embriaguez de los indios, como se puede probar con muchas disposiciones reales. Por ser curioso se inserta á continuación el bando siguiente: "Don Antonio González Mollinedo y Saravia etc., etc.

En 9 de setiembre de 1801 se publicó por bando la Real Cédula de igual día y mes de 800, en que S. M. desaprobó en todas sus partes el proyecto formado para la libre venta de la bebida regional llamada _chicha_, por no haberse procedido en su ejecución con arreglo á las Leyes de Indias 51 y 74, del Título 3 lib. 3. Y en su consecuencia, se procedió á la total extinción del ramo, provicionalmente establecido por el Señor mi antecesor, declarando que el uso de la _chicha_ no se prohibía á los indios, pero sí el fabricarla para venderla, y que á las demás castas se entendía prohibido de todo punto, y con la generalidad que lo estaba anteriormente.

Por otro _Bando_ de 26 de octubre del mismo año de 1801, á consulta del N. Ayuntamiento de esta capital, se declaró é hizo saber que la permisión del uso de la chicha á los indios debe entenderse de la dulce y saludable, que no puede embriagar, compuesta únicamente de _jocote, rapadura y súchiles_, sin que en manera alguna pueda mezclarse otra materia ó especie que haga más activo, fuerte ó espirituoso su fermento, pues la de esta clase, como propensa á pervertir los sentidos, y por esta razón perjudicialísima á la salud temporal y espiritual, se prohibía expresa y absolutamente: declarando también que el uso de la permitida á los indios era con calidad de que la fabricasen en sus pueblos ó reducciones, y cada uno en su propia casa en corta cantidad, no más que la precisa para refrescar, modificar ó templar los ardores del sol, cuando están en sus tareas ó trabajos, sin que los mismos indios puedan venderla á los de su propia clase, ni á los ladinos pública ni privadamente en poca ó mucha cantidad.

Noticioso ahora de que estas providencias, aunque de pronto se ejecutaron con el mayor celo, después no han producido el efecto que era de desear, y que continúa el uso de la chicha con notable exceso, no sólo de la saludable y permitida á los indios en sus habitaciones, sino de la mezclada y muy nociva á la salud, originándose las embriagueces y desórdenes que en todo tiempo se han perseguido y castigado con el merecido rigor. Examinada de nuevo la materia, y siguiendo el espíritu de dichas providencias, leyes y bandos anteriores, acerca de ella publicadas, he venido en resolver y mandar lo siguiente:

1.º--Las declaratorias contenidas en el Bando de 26 de octubre de 801, de que se ha hecho mención, se observarán rigurosamente, sin interpretación alguna.

2.º--En su consecuencia, queda prohibida por punto general toda negociación y venta de chicha, sea de la saludable, permitida á sólo los indios en sus habitaciones, ó de la dañosa, que enteramente se ha de extinguir dondequiera que se encuentre.

3.º--Los que vendan chicha, de cualquier clase que sea, á más del perdimiento instantáneo del licor, y de las vasijas en que se aprehenda, sufrirán irremisiblemente las penas del acordado de la Real Sala del Crimen de 26 de noviembre de 1801; á saber: los españoles, indios caciques, justicias ó principales, un mes de servicio de obras públicas: los demás indios veinticinco azotes á la picota; los mulatos ó mestizos de alguna reputación, dos meses de obras públicas; los demás de esta clase, holgazanes, vagamundos, desconocidos y pordioseros, veinticinco azotes y un mes de obras públicas: las mujeres españolas quince días de reclusión, y un mes á las indias y demás castas; entendiéndose estas penas por la primera vez, doblándose á la segunda, y formándose causa á la tercera, para proceder á mayor castigo.

4.º--Para la imposición de dichas penas será suficiente la aprehensión de la chicha, constante por fe de escribano, ó testigos en su defecto, ó parte jurado del juez aprehensor.

5.º--Al celarse y perseguirse la clandestinidad de las fábricas y ventas de aguardiente de caña, conforme al particular reglamento de este ramo, se perseguirá también toda fábrica y venta de chicha, en cualquier sitio ó paraje donde se sospeche ó tenga noticia de que la haya.

6.º--Si los reos de este delito tuviesen licores se embargarán, y á proporción de ellos y sin perjuicio de dichas penas aflictivas, se les exigirá una multa, aplicada íntegramente á los aprehensores, ó por mitad entre éstos y los denunciantes si los hubiese, declarando el respectivo juez de cuanto deba ser, según los casos, personas y facultades de los reos, y cuidando de su justa distribución.

7.º--Todos los jueces, justicias, ministros y empleados públicos, cada uno en lo que le corresponda, celarán el cumplimiento de estas providencias, y concurrirán á su rigurosa ejecución, bajo responsabilidad que se les declare, si al ver ó tener noticia del menor desorden de esta clase, no procuran su pronto y eficaz remedio.

8.º--Al N. Ayuntamiento de esta capital se pasará el conveniente oficio para que según la promesa que sus individuos hicieron en el año de 180, ejercite toda su vigilancia en este importante asunto; comunicándose al mismo fin por circular á los jueces, y de ruego y encargo á los prelados eclesiásticos.

Dado etc., á 29 de octubre de 1804."

VI

Es visto, por lo dicho larga y prolijamente en los capítulos anteriores, que la propiedad en común de las tierras que los indios han tenido, constituye una rémora grandísima á su riqueza, desarrollo y cultura. Desde que el sabio don Melchor Gaspar de Jovellanos emitió su célebre informe sobre la Ley Agraria, demostrando cuán funesto era el sistema de baldíos, tierras de comunidad, estancamiento de grandes terrenos en pocas manos privilegiadas, mayorazgos y otras instituciones tradicionales, nadie puede poner en duda que las leyes españolas, que reglamentaban la agricultura y el dominio rural, eran de todo punto antieconómicas y nocivas.

Esas leyes, que constituían un sistema por demás absurdo, rigieron en las colonias; y á ellas se debe, en gran modo, el atraso en que se hallaban. Verdad es que la mayor parte han desaparecido en Guatemala, á impulsos de la reforma; pero no es menos cierto que todavía trabajan los indios en comunidad, y que ellos no han adquirido terrenos individual sino colectivamente.

La ley de redención de censos y la de denuncias de bienes ejidales, son, como ya se dijo, leyes muy beneficiosas al país; pero por lo que hace á los indios, en vez de haberles facilitado la adquisición de terrenos, no se ha hecho más que, á la sombra de ellas, extorsionarlos con exacciones ilegales y _tributos extraordinarios_, para dejarles, como por favor, algunos de sus terrenos. Cuántas veces, en tiempos pasados, ordenaba un jefe á un pueblo de indios que, si no pagaban unos cuantos miles de pesos, se procedería á despojarlos de sus tierras............

Los terrenos de Pamaxán y otros muchos, propios para café, han sido arrebatados á los indios, y en vez de dárselos á ellos mismos, en lotes particulares, que constituyesen su propiedad privada, se los han repartido unos cuantos que, á título de políticos de encrucijada ó estadistas de baratillo, se han hecho unos Cresos en pocos años.

El sistema ha sido quitar á los indios sus terrenos; obligarlos á trabajar como esclavos por medio de mandamientos; no pagarles por su rudo trabajo, en las fincas de ciertos potentados, más que _un cuartillo_ de real diario; venderles á rodo _chicha_ y aguardiente; mantenerlos en la más crasa estupidez; en una palabra, tratarlos peor que los tratara el férreo conquistador del siglo XVI ó el bárbaro encomendero de horca y cuchillo.

Hoy que el Gobierno trata de que se civilicen y mejoren de condición, preciso se hace remover de raíz los estorbos morales y materiales que á ello se oponen. Es menester procurar que los indios (si no todos, por lo menos los acomodados) tengan propiedades rústicas particulares, y que dejen de trabajar para _el común_, y de vivir como han vivido, á estilo oriental de tribus primitivas. Por medio de una ley, que al efecto se dictara, y con la cooperación de las autoridades departamentales, se lograría realizar ese objetivo, que es de la mayor importancia. Se podría distribuir por lotes algunos terrenos entre varios de los pueblos de indios, extendiéndose á cada indio agraciado el título de propiedad de su lote respectivo, que debería ser inscrito en el Registro, sin que pudiera enajenarlo ni gravarlo durante diez años, á fin de que no hubiese riesgo de que se lo arrebatase el ladino. El sistema de propiedad particular del suelo, dice Guizot, es eminentemente civilizador. Ya es tiempo de amparar los derechos de las dos terceras partes de la población de Guatemala, de la raza indígena, que ha vivido vilipendiada, arrojada de sus hogares y tierras, y sumida en oprobiosa servidumbre. "En esta parte, los principios de justicia van de acuerdo con los de la economía civil, y están confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia, porque vive de ella; como un objeto de su ambición, porque manda en ella; como un seguro de su duración, y si puede decirse así, como un anuncio de su inmortalidad, porque labra sobre ella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y á él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es, que las leyes que protegen el aprovechamiento _exclusivo_ de la propiedad, fortifican este amor; las que le _comunican_ le amenguan y debilitan; aquéllas aguijan el interés individual, y éstas le entorpecen: las primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura."[209]

[209] Don Melchor Gaspar de Jovellanos. Ley Agraria, pag. 30.

VII

Los malos tratamientos dados á los indios por los _ladinos_, que se han creído superiores á ellos desde los primeros tiempos de la conquista; el haberlos considerado como bestias de carga; el haberlos visto con desprecio y crueldad, como si no fuesen hombres; el no haber hallado esos parias ningún amparo en las autoridades; el haberlos obligado á trabajar, como si fueran siervos, llevándolos á remotas distancias, cuando acaso su mujer ó sus hijos quedaban moribundos en el infeliz rancho; todo ello ha contribuído á apagar en esa raza digna de mejor suerte, hasta la esperanza de levantarse al nivel de la dignidad y de la civilización. Hay que trabajar con energía para que salga de la postración en que yace.[210]

[210] Es oportuno citar aquí el Auto acordado de la Real Audiencia de Guatemala, de 8 de Abril de 1802, mandando no imponer pena de azotes á los indios que hubiesen servido cargos concejiles.

Fácil es organizar en cada departamento _Sociedades Sucursales Protectoras de los Indios_, que tengan un centro aquí en la capital, en donde esté _La Sociedad Central Protectora de los Indios_, con el objeto de fomentar todo lo que tienda á la civilización y mejoramiento de esa raza, como sería el procurar la mejora y progreso de sus rústicas viviendas, de los medios que emplean en sus cultivos agrícolas; hacer que usaran máquinas y utensilios nuevos; velar por que se cumplan las leyes favorables á los indios; procurar la extirpación de los graves abusos de cofradías de que largamente he hablado, etc. Esas Asociaciones Protectoras de los Indios, amparadas y eficazmente protegidas por el Gobierno y por las autoridades departamentales, influirían moral, intelectual y materialmente, en desvanecer los obstáculos que evitan el desenvolvimiento y cultura de nuestros aborígenes. Si en Londres, en Nueva York y en otras muchas metrópolis, se revela la filantropía hasta en sociedades protectoras de los animales ¿por qué no hemos nosotros de tener con muy buenos resultados, sociedades que amparen á los indios? Levántese una cruzada en favor de ellos; que la chispa del entusiasmo prenda en los corazones generosos, y aquí en Guatemala, que hay sentimientos elevados y nobles, se podrá hacer mucho por los primitivos dueños del suelo en que nos tocó nacer.

VIII

Sería inútil repetir, cuanto en capítulo separado, háse dicho con relación á _los mandamientos_; pero es preciso apuntar aquí que esa bárbara práctica, ó costumbre, ó abuso incalificable, ó como se le quiera llamar, constituye una de las principales causas que no sólo evitan el que los indios puedan civilizarse, sino que los empujará rápidamente á su destrucción y ruina.[211]

[211] Esta obra fué presentada al Ministerio de Instrucción Pública el 25 de Septiembre de 1893.--Los mandamientos se suprimieron por decreto gubernativo de 23 de Octubre del mismo año; ley que honra altamente al Gral. don José M. Reyna Barrios, presidente de la república de Guatemala, quien ha tenido la gloria de devolver la libertad á los desgraciados indígenas, por cuya civilización se interesa con patriótico entusiasmo.

Los mandamientos deben suprimirse cuanto antes, combinando á la vez los intereses de la agricultura, como se ha explicado por extenso en el capítulo segundo.

IX

La indolencia y pereza del indio, que son vicios inherentes á la manera en que ha vivido, forman también un poderoso motivo, un obstáculo fuerte, que hay que tener en cuenta al plantear el problema de su redención y mejoramiento. Como si los pobres naturales de esta tierra, al verla en poder de otra raza, se hubieran creído moralmente muertos, así se han postrado en la inercia, se han dejado caer, como el camello del árabe, que prefiere sucumbir antes que dar un paso más cuando se fatiga; se han vuelto indolentes, suspicaces y perezosos. Hay que tener en cuenta esos rasgos distintivos de la fisonomía de la raza indiana. No porque abogue yo por la abolición de los mandamientos estoy en favor de la holgazanería y de la inacción de los indios. Creo que sería el caso de dictar una _ley especial de indios vagos_, en la que se impusiesen penas adecuadas á todos aquellos que no trabajen como propietarios, colonos, industriales, etc. y obligar al servicio militar especial para los indios á los que no acrediten que son trabajadores. Se debería además crear _Jueces de Agricultura_, que velasen acerca del trabajo de los indios y de las cuestiones que se susciten entre ellos y los patrones.

X

Otra causa que influye por manera directa, en el estancamiento de los pueblos de indios es que, muchos de ellos forman colectividades numerosas concentradas en sí mismas, sin expansión ni roce con los demás pueblos. Todos los indios de una parcialidad se visten del mismo modo, así como se vistieron sus antepasados hace miles de años; se casan entre ellos; allí se multiplican y extienden sin ningún elemento extraño; y viven y mueren, y van pasando de generación en generación, sin que la mano del tiempo los impulse hacia adelante en la senda del progreso. A estilo hebreo ó chinesco, los indios están aislados, revolviéndose entre ellos y moviéndose en un círculo muy estrecho. Hay en esas masas primitivas, algo de la fuerza de atracción concéntrica que se nota en el mundo sideral. Las naciones antiguas todas tendían á ese aislamiento, á esa centralización, mientras que las naciones modernas pugnan cada día más por el roce y la amalgama y la comunidad, que conducen al adelanto en todos sentidos, y que puede decirse, forman el espíritu de la civilización moderna. En el movimiento está la vida. Hay que hacer, pues, por que esos pueblos á que me refiero, y que son numerosos en Guatemala, se muevan, se rocen con el resto de la población culta, tomen parte en la cosa pública; en una palabra, que no vivan formando un _status in statu_, ó mejor dicho, un cancro en el cuerpo social. Que se reduzcan á pueblos los caseríos dispersos y que prudentemente se procure dividir las poblaciones muy densas.

Anacronismos vivientes son esas masas humanas en América, á fines del siglo XIX. Al ver unos veinte ó treinta mil indios, de esos que llevan un turbante blanco en la cabeza, una chupa holgada negra, y anchos calzones obscuros, con las pantorrillas al aire, y sandalias toscas; todos del mismo color, en ese traje antidiluviano, parecen exhumados de repente, allá por los tiempos precolombinos. Fué curioso y digno de estudio, á ese respecto, el espectáculo que ofrecían en la procesión con que se celebró en esta capital, el cuarto centenario del descubrimiento de América, las agrupaciones indígenas que de cada pueblo vinieron. Había allí de toda clase de trajes y de idiomas, según el origen de cada municipio; era aquella una exhibición ambulante, muy propia y útil para el estudio de la arqueología, la etnografía, la lingüística y la indumentaria; pero que, al propio tiempo, reflejaba el atraso de miles de años, de esos pueblos que estacionarios han ido sobreviviendo ante el progreso, sin entrar en los rieles de la moderna cultura. Esos desgraciados indios, celebrando por modo automático el descubrimiento de América, sólo serían comparables á los moribundos gladiadores romanos, que exclamaban en honor del César _¡Morituri te salutant!_

Convendría, pues, para remover aquella causa de estancamiento indígena, que se procurara hacer que los aborígenes vistieran y calzaran á estilo de los ladinos, como lo deseaba el célebre Fr. Matías Córdoba, con lo cual también se conseguiría que consumieran algo en el comercio general y produjeran más en pro de la riqueza pública.

Podríase establecer que en las municipalidades no obtuvieran cargos, sino los que se vistiesen como la generalidad. En los pueblos de ladinos é indios debería haber municipalidades mixtas; pero vestidos los indios como ladinos. Se podría prevenir que los que permanecieran vestidos á estilo indígena, prestaran ciertos servicios onerosos, mientras que sería oportuno hacer concesiones favorables á los que abandonaran sus trajes, ellos y sus familias, y hablaran español.[212] Influye más de lo que se cree, el idioma y el vestido antiguo de los indios. Son rémoras al progreso. En Chile, gracias á la configuración del territorio, á fines del siglo XVII, el castellano era el idioma general, desde Atacama hasta las márgenes del Bío Bío.

[212] Así lo decretó últimamente la Asamblea Nacional Legislativa, á moción del autor de esta obra, quien propuso en la Comisión Extraordinaria, que exceptuara del servicio de zapadores á los indios que sabiendo leer y escribir, se vistiesen de ladinos, ellos y sus familias.

En El Salvador, aunque la mayoría de los habitantes es de indios pipiles ó mezclados, ya entraron todos en el movimiento general, en el comercio de la república; porque hablan castellano y no usan trajes primitivos. Todos son soldados; la mayor parte es de agricultores, y contribuyen sin excepción á formar la riqueza pública. Es que allí se han rozado los unos con los otros, y no existen esas masas de millares de indios, con municipalidades indígenas y gobernadores suyos, hablando quiché, cackchiquel, zutujil y tantos otros dialectos como hay aquí en Guatemala.

En la Argentina, al desalojar las tribus salvajes de la Patagonia, se disolvió la familia indiana y se dispersaron sus miembros entre todas las provincias argentinas; los hombres, en número no pequeño, fueron al ejército y á la armada[213]. La raza india se fusionó con la parte culta del país. Hay, pues, que procurar el movimiento y fusión de la raza indígena primitiva con los demás elementos de cultura que existen en Guatemala.

[213] Vicente G. Quesada "La sociedad hispano-americana, bajo la dominación española."--Madrid--1893 Introducción.

XI

Si en las escuelas de indígenas, y además, por medio de los alcaldes, gobernadores, jefes políticos, curas, sociedades protectoras de los indios, y autoridades superiores, se procurara, valiéndose de procedimientos suaves, que fueran los aborígenes cambiando de manera de vivir, en el sentido de usar camas y algunos otros muebles indispensables, aun á gente ruda; se habría logrado mucho, ya que nunca fué la fuerza el medio conveniente para dulcificar las costumbres, ni para introducir en el hogar los elementos de la cultura y de la dicha.

Si los reyes indios y los nobles de aquella raza desgraciada tuvieron en sus mesas, antes de la conquista, platos de oro, soberbias jícaras de conchas de mar, y vajilla de riquísimo barro de Cholollan[214], que siquiera usen los actuales aborígenes los muebles y utensilios que la mediana cultura demanda.

[214] México al través de los siglos, tº I, p. 820.