La América, Tomo I

Part 6

Chapter 63,871 wordsPublic domain

“La _libertad de reunión y de asociación_ es desconocida en Francia, tan desconocida, que apenas se piensa en ella. Lo poco que subsistía se suprimió bajo el último reinado por una rígida ley, que no debiera haber sobrevivido á las circunstancias. M. Guizot, en un pasaje de sus Memorias en que se juzga á sí mismo con una severidad de buen gusto, lamenta que se haya trabado indefinidamente y de un modo general uno de los derechos civiles más preciosos, una de las condiciones esenciales de la civilización moderna.

“Basta mirar á la Inglaterra para ver los milagros que allí produce la asociación. Esta es la fuerza de los países libres, ella contribuye más que todas á contener al Estado, haciendo hacer voluntariamente á la sociedad lo que la administración hace sin nosotros, muchas veces á nuestro pesar, y siempre con nuestro dinero. En los Estados Unidos, como en Inglaterra, la asociación basta para todo: religión, educación, letras, Ciencia, artes, hospicios, establecimientos de beneficencia, cajas de ahorro, seguros, bancos, caminos de hierro, industria, navegación, todo eso vive y prospera por el libre esfuerzo de los ciudadanos. ¿Se ve allí que las iglesias sean menos numerosas y menos bien dotadas[15], las misiones menos ardientes, la caridad menos activa, el espíritu de empresa menos difundido? Esta es una nueva prueba de una verdad que es necesario no dejar de repetir...

“Se dice que la Francia está habituada á contar para todo con el Estado: lo sé, y esa es nuestra debilidad. Pero con el pretexto de la mala educación que se nos ha dado y de los hábitos fastidiosos que se nos imponen, no se debe declararnos incapaces. Las Compañías de ferrocarriles y de navegación han prosperado; las sociedades de socorros mutuos están en plena actividad; jamás hemos faltado contra la libertad cuando se nos ha dejado hacer. Bien se podría confiar más en el país.

“El Estado--se agrega--no rehúsa autorizar lo que es bueno, honesto y prudente; sea, pero es siempre la misma tutela, y una tutela injustificable. Para ilustrar y servir á mis conciudadanos, para fundar una escuela, un hospicio, una iglesia; para gastar mi fortuna de mi cuenta y riesgo, tengo necesidad de solicitar la autorización de las oficinas y de plegarme á sus preocupaciones. Muy afortunado si, después de mil dilaciones y fastidios, se me concede como un favor lo que me corresponde de derecho. La administración--se repite--está compuesta de hombres de talento, animados de las mejores intenciones; que así sea, pero además de que ellos no son infalibles y de que sus antepasados se han equivocado más de una vez, hace ya más de veinte siglos que los antiguos definían la libertad como un régimen en que se obedece, no al hombre, sino á las leyes.

“_Libertad de enseñanza._--Los católicos han atacado el monopolio de la universidad y han acabado por abrir brecha... Pero no tenemos la menor idea de lo que debe ser la enseñanza superior en un pueblo civilizado; no obstante de que en nuestras facultades es donde debería tomar ideas vastas y sanas la generación que más tarde dirigirá nuestros negocios. ¿Hay, pues, algún peligro político en emancipar á los profesores y á los estudiantes?; la Bélgica ha dejado al clero fundar una universidad en Lovaina, los liberales han establecido otra en Bruselas: ¿se ve que reina el espíritu del desorden á nuestras puertas?

“En Alemania el profesor es diez veces más independiente que en Francia; se habla allí de todo con un atrevimiento que nos asombra. ¿Cuál es el resultado de esta pretendida licencia? Gracias á ella, la Alemania engaña esa necesidad de libertad política que la agita desde 1815; la revolución es permanente en las universidades; pero lo que allí se destrona son los sistemas de filosofía y no los gobiernos.

“Cuando pasa la primera furia de la juventud se entra en la vida real con el gusto por la Ciencia y el amor de la Patria. ¿Es eso lo que sacamos nosotros de nuestros establecimientos tan bien reglamentados?

“La _libertad de la prensa_ es una de las conquistas que debemos á la Constitución de 1830. Ella es una de las grandes causas de la influencia francesa en Europa... Pero la libertad de la prensa será incompleta mientras no exista la entera libertad del diario... El diario es el _forum_ de los pueblos modernos, la plaza pública donde cada uno tiene derecho de proponer sus ideas y de hacer oir sus quejas. Si él es otra cosa, la culpa la tienen las leyes celosas, que desde hace treinta años no han concedido sino una libertad á medias. Cuando con el timbre, la fianza, la autorización administrativa, la amonestación, el privilegio del gerente y del impresor se ha reducido el número de los periódicos, ¿qué otra cosa se ha hecho sino obligar á los partidos á reunirse alrededor de un pequeño número de estandartes?

“Les ha sido preciso olvidar sus disensiones intestinas, borrar las diferencias que los dividían, aceptar una dirección común, tomar una cucarda, recibir una palabra de orden; en suma, obrar como un ejército. Esta disciplina, esta unidad que espanta al Estado, es su propia obra. Lo que le da ese horror contra el diario es la fuerza facticia que le ha procurado...

“La _libertad individual_ era un objeto que apasionaba á nuestros padres; hoy casi no hay más que los jurisconsultos que se ocupen en ella. Nos hemos habituado á un régimen que frecuentemente se elogia como una de las conquistas de la Revolución. El carácter honorable de nuestros magistrados, su dulzura, la indulgencia y á veces la debilidad del Jurado nos ocultan, afortunadamente, el defecto de nuestras leyes criminales.

“El espíritu de estas leyes es todavía el viejo espíritu de inquisición; ellas buscan culpables más bien que inocentes. La prisión presuntiva se prodiga, la instrucción secreta del sumario no deja al acusado otra garantía que el honor y las luces del juez. En las Cortes, el presidente sólo dirige el interrogatorio de los prevenidos y de los testigos; él es el que, por su resumen, tiene de ordinario en sus manos la suerte del acusado: todo eso es lo contrario de las leyes inglesas y americanas. Estas favorecen la libertad bajo de fianza, dan publicidad al proceso en todos sus grados y hacen del presidente de los asisas el protector del acusado. No hay acusado en Inglaterra que pueda quejarse de las instituciones ó de los hombres; si cae, es sólo bajo el peso de su propia infamia.

“¿Hablaré de la _libertad industrial y comercial_? No es necesario, es una causa ganada. De todas las libertades individuales, ésta es la que el Estado comprende mejor. El interés de sus rentas le ha hecho ver claro... Mas ¿qué de tiempo no ha sido necesario para llegar aquí? ¡Durante cuántos siglos la Administración, cegada por su sabiduría, no ha considerado al individuo como incapaz de marchar sin andaderas!

“¡Qué de reglamentos, cuyo menor defecto era la inutilidad! Leyes de cultivo, leyes de fabricación, leyes de navegación, nada ha cansado el celo desdichado de nuestros reyes y de sus consejeros. El amor del bien, acompañado de una perfecta buena fe, era el que perpetuaba la ignorancia, la rutina, la miseria.

“En fin: la luz se ha hecho, nos ha venido de afuera. Se ha comprendido que no hay ciencia ni habilidad administrativa que valiera lo que el interés privado; aquel desorden aparente que aterrorizaba á nuestros padres se ha mostrado más fecundo que la uniformidad estéril en que se complacía la prudencia de los hombres de Estado. Gran lección, si se tuviera el coraje de seguir hasta el fin un principio que no se aplica solamente á la industria.

“La _libertad municipal_ hace largo tiempo que se reclama. La Francia tiene gran necesidad de ella... Cargar al Estado con el cuidado de los negocios locales, aglomerarle una multitud de cuestiones que no le tocan y que no se pueden juzgar sino en el lugar donde se suscitan, es debilitarlo y embarazarlo con una inútil responsabilidad.

“Hoy es una verdad trivial que la municipalidad es la escuela de la libertad. Allí es donde se forman los espíritus prácticos, donde se ve de cerca lo que son los negocios y se conocen sus condiciones y dificultades. Allí se vive con los conciudadanos, se toma adhesión á la pequeña patria para aprender á amar la grande y se puede satisfacer honorablemente la ambición legítima...”.[16].

Es decir: que en rigor la Francia no ha conquistado en un siglo de lucha otra libertad que la industrial, que más ó menos es también la única ante la cual ha cedido en toda Europa el ominoso sistema de la fuerza. Fuera de la libertad de enseñanza practicada en Alemania de ciertos derechos políticos concedidos por el favor de los monarcas á los pueblos en que se ha logrado establecer la monarquía constitucional, la Inglaterra y la Bélgica forman una excepción entre todos los Estados europeos por el goce incompleto de los derechos ó libertades civiles. Todas las demás naciones están esclavizadas, y en todas ellas están desacreditadas las instituciones políticas como incapaces de salvarlas de la verdadera esclavitud en que yacen sumidas.

Se cree generalmente que en Suiza y en las otras tituladas Repúblicas de Europa se encuentran instituciones y prácticas democráticas, y se halla asegurada la libertad ó el goce de los derechos individuales; pero este es un engaño que no resiste á la más ligera observación. Prescindiendo de las constituciones más ó menos oligárquicas de aquellas repúblicas, y de los inciertos y aun efímeros derechos políticos que se conceden á algunos ciudadanos, basta conocer que en los cantones suizos no hay ninguno de los derechos individuales que garantizan las constituciones que no esté sujeto á limitaciones legales ó arbitrarias, para convencerse de que la libertad en Suiza no pasa de ser una ilusión.

El art. 2.º de la Constitución federal declara que “el objeto de la Confederación es proteger la libertad y los derechos de los confederados y aumentar su prosperidad común”; el 45 garantiza la libre manifestación del pensamiento por medio de la prensa, como el 46 la garantiza por la vía de la asociación, y el 47 por el derecho de petición. Mas al mismo tiempo el primero de ellos reserva á los cantones la facultad de dictar leyes contra los _abusos de la prensa_, y la legislación federal puede reprimir los abusos del derecho de asociación, según el art. 104 de la misma Constitución, y los 36, 38, 40 á 50 y otros del Código Penal federal lo limitan hasta anularlo casi. Además, es doctrina inconcusa que al ejecutivo de los cantones pertenece la policía de las reuniones ó asociaciones, como á la autoridad judicial la aplicación de las penas legales contra los abusos.

En cuanto al derecho de petición, las autoridades practican la facultad de desechar las opiniones que juzgan ofensivas; en cuanto al ejercicio libre de la industria, además de infinitas trabas innecesarias, sin contar las que son efecto de los impuestos, el art. 41 de la Constitución federal declara que “nadie tiene derecho de establecer una industria ó un comercio antes de haber obtenido un permiso de establecimiento”, y en lo que toca á la libertad de conciencia, las leyes no faltan, ni las ordenanzas de policía son raras. De esta manera, todos los derechos individuales que las constituciones garantizan están sujetos á prescripciones legales, ó administrativas, ó de policía, que los limitan y desfiguran hasta el extremo de hacer que la libertad sea allí menos positiva que en Inglaterra y en Bélgica[17].

El goce de los derechos individuales que constituye la libertad de Bélgica se debe exclusivamente al elevado carácter y nobles miras de su monarca, que ha fundado y sostenido, en su largo reinado, una política, la cual ha difundido la vida en todos los intereses sociales y asegurado su progreso, convirtiendo aquella pequeña sociedad en un verdadero oasis en medio de la aridez política del Continente.

Á la Constitución no se debe nada de eso, por más que su comentador crea que aun cuando la Bélgica no legara á la historia más que su pacto fundamental, ella ocuparía uno de los primeros puestos entre las naciones, porque mediante ese pacto posee “_todas_ las libertades que razonablemente se pueden concebir y desear”.

Aquella Constitución no hace otra cosa que copiar todas las falaces declaraciones de derechos con que las cartas francesas y otras europeas han alucinado á los pueblos, remitiendo á las leyes la garantía y la realización de esos derechos, y dejándolos por lo mismo al arbitrio de la omnipotencia del poder legislador, de las oscilaciones y exigencias de la política, y de los intereses egoístas de un partido ó de un monarca, que puede llegar á gobernar despóticamente con ese mismo pacto fundamental, como ha sucedido tantas veces en otras naciones de Europa, que no han debido á las contigencias del nacimiento ó de la política la fortuna de tener un monarca sabio y honrado.

El artículo 6.º de la Constitución declara que “No hay en el Estado ninguna distinción de _órdenes_”, y que los belgas son iguales ante la ley; en tanto que el 63 consagra la inviolabilidad de monarca, el 71 le da la facultad de disolver las Cámaras, y el 75 y 76 el derecho de _conferir títulos de nobleza_ y las _órdenes militares_, habiendo una ley de 1852 que ha creado también una orden de caballería _civil_, que el monarca confiere. No obstante estas desigualdades tan efectivas como contrarias á los intereses sociales, los belgas creen ser iguales ante la ley.

La libertad individual está garantida por el artículo 7.º; pero quedan en pie todas las facultades judiciales que en el sistema ordinario de la Europa se usan para perseguir los delitos á costa de la libertad personal; y aunque ninguna pena pueda ser establecida ni aplicada _sino en virtud de una ley_, esto no quiere decir que sea necesario que una ley haya caracterizado como delito un acto, pues basta que ella haya autorizado á un poder para fijar la falta y aplicar una pena, como sucede con la de 6 de marzo de 1818, que autoriza al rey para dictar reglamentos en que aplique una prisión que no exceda de catorce días, y con la de 1836, que autoriza á los consejos provinciales para establecer multas y prisión que no exceda de ocho[18].

El artículo 14 proclama que “la libertad de cultos, la de su ejercicio público, así como la libertad de manifestar las opiniones en toda materia, son garantidas, _salvo la represión de los delitos_ cometidos con ocasión del uso de estas libertades”; el 10, que “la enseñanza es libre, que toda medida preventiva es prohibida; y que la _represión de los delitos estará reglada por la ley_”; el 18 asegura la libertad de la prensa, sin censura y sin caución de los escritores, editores ó impresores; y el 19, declara que “los belgas tienen el derecho de _reunirse_ pacíficamente sin armas, _conformándose á las leyes que pueden reglar el ejercicio_ de este derecho; pero sin que esta disposición pueda aplicarse á las reuniones al aire libre, que quedan enteramente _sometidas á las leyes de policía_”.

El 20 trae además que tienen el derecho de _asociarse_, sin estar sometidos á ninguna medida preventiva, lo cual se refiere á las asociaciones de todas las industrias; pero sin derogar los requisitos que éstas necesitan, por las leyes generales, para ser autorizados por el gobierno, según declaración de la Corte de Casación en julio de 1836.

De consiguiente, la garantía de todos estos derechos no está en la Constitución, sino en las leyes particulares á que ella se refiere, y en las ordenanzas reales ó consejales, es decir, en el arbitrio de las autoridades constituidas, que según los tiempos y las circunstancias, según los principios y los intereses reinantes, pueden modificarlos, alterarlos ó reducirlos á una completa nulidad.

La Constitución belga sanciona, pues, la doctrina europea de poner limitaciones á la iniciativa y actividad del hombre en el orden intelectual y moral. En Europa se cree que así como es necesario limitar la actividad en el orden material para defender la propiedad y la persona, se puede también limitar la acción intelectual y moral, como si el dominio del pensamiento estuviera limitado, á la manera del mundo material, y como si toda traba impuesta á la manifestación del pensamiento no fuera dañosa y arbitraria, y directamente perjudicial á la manifestación de la verdad.

Allí no se comprende que la Constitución anglo-americana haya prohibido al Poder toda injerencia en los dominios del pensamiento, de la conciencia y de la libertad de asociación, y sin embargo de que la Constitución belga no hace más que enunciar aquellos derechos, dejando su uso, es decir, la libertad, al arbitrio de las leyes y de las autoridades, se glorian los belgas de poseer todas las libertades que razonablemente se pueden concebir y desear.

Las poseen, si acaso, merced á la bondad de su monarca; pero, ¿podrán gloriarse de lo mismo cuando tengan otro rey que quiera hacer uso de su inviolabilidad y de su poder en sentido contrario? La libertad belga está menos segura que la inglesa, porque ni siquiera cuenta con las instituciones, los hábitos, las ideas y costumbres, los intereses que en la Gran Bretaña han hecho prácticos los derechos individuales que no se oponen á la desigualdad y al organismo oligárquico de esta monarquía.

No exageramos: esa es la verdad que nos revelan todos los escritores que miran con ojos imparciales la actual situación política de la Europa. “Echemos una ojeada sobre la situación general de los espíritus y verifiquemos las causas de nuestro malestar--dice Bernard--. En la impotencia de los gobiernos para remediarlos, los pueblos y los reyes viven en un estado de sospechas recíprocas muy poco lisonjero.

“Los pueblos piden reformas que creen necesarias, y los legisladores se obstinan en rehusárselas: de allí el descrédito de los gobiernos y el odio con que arrastran; de allí esas sangrientas represiones de la opinión pública; de allí esa lucha incesante y terrible que ha trastornado tantos tronos, que amenaza á los que subsisten y que se lleva hasta el aflictivo extremo de que los súbditos combatan al Poder como combatirían á un enemigo...

“La Constitución de un Estado, como la del individuo, ejerce la mayor influencia en su porvenir. Ella es la que decide si la razón individual prevalecerá sobre las inclinaciones groseras y la razón pública sobre el egoísmo de los intereses privados. La Constitución política declara á quién pertenece la autoridad, es decir, cuál es la razón que debe gobernar al Estado, si la de un solo individuo, la de algunos ó la de todos. Por consiguiente, las leyes fundamentales presiden los destinos del Estado y deberían ser objeto de predilección de los estudios de un pueblo previsor.

“Al contrario, no hay error más acreditado que el que pretende que las leyes fundamentales y las cuestiones de política deben ser indiferentes á los ciudadanos, porque las sociedades, como los individuos, viven con toda especie de constitución.

“¿Acaso las sociedades y los individuos no están en este mundo más que para vivir, cualquiera que sea la atmósfera que respiren? ¿Viven de la misma manera el hombre moral y el libertino, el criminal y el justo, el rico y el indigente, el cuerdo y el insensato? ¿Las naciones libres y poderosas arrastran la misma existencia vegetativa que las tribus bárbaras y los pueblos oprimidos?

“Las naciones pueden subsistir bajo todo régimen, como los piratas y los cretinos, con todas las imperfecciones físicas y los vicios imaginables; pero el hombre, y con más razón el cuerpo social, es más dichoso á medida que posee mayor suma de elementos de felicidad, y sobre todo inteligencia más perfecta. El gobierno es el alma de las sociedades: la Constitución es su evangelio político. ¡Oh! ¿Cómo podría ser extraña á la felicidad de los súbditos la ciencia de las leyes orgánicas?...

“La opinión universal no se ha pronunciado todavía sobre las causas de nuestro malestar. Lo único en que está positivamente de acuerdo es en que la situación política de la Europa, en general, _no es buena_, que no hemos llegado al grado de perfección gubernamental que podemos alcanzar haciendo todos nuestros esfuerzos.

“En odio de la democracia se retrograda hasta el derecho divino, y por aversión al derecho divino se va hasta soñar en el aniquilamiento de toda autoridad. Para comprimir la voluntad nacional la usurpación recurre á la obediencia ciega y pasiva del soldado, mientras que el pueblo, para refrenar al usurpador, se hace matar en las barricadas. Así: ‘abolición de la autoridad, resistencia al Poder’ es el reverso de la medalla en que está escrito: ‘derecho divino, desprecio de los gobiernos para la opinión pública’. El exceso de los unos es la consecuencia natural del exceso de los otros. Si el poder no transgrediera sus atribuciones, nadie pensaría en abolirlo...

“¡La incertidumbre! ¡He ahí el mayor de nuestros males! Los gobiernos no saben qué reprimir y provocan sin cesar las represalias. Si triunfan, recurren á las precedentes vejaciones, que producen nuevos levantamientos; mientras que las revoluciones victoriosas se contentan con demoler. Pero demoler y perseguir no es gobernar; gobernar es mejorar; y si se sabe lo que se debe destruir, porque el malestar general lo repite diariamente, no se sabe lo que se debe reconstruir.

“Y cuando en tan aflictiva situación se divisa en el horizonte un faro en que aparece escrito: _democracia_, y cuya inscripción secular indica el verdadero camino de la prosperidad de los pueblos, nuestros estadistas, en vez de acercarse con prudencia, juiciosamente, á examinar lo que alumbra ese fuego lejano, se precipitan locamente á extinguirlo y persiguen á sus guardianes, como para favorecer con las tinieblas de la ignorancia esas luchas estériles y sangrientas que desgarran nuestro seno, y en cuyo espectáculo parece que se complacen.

“¿Saben esos gobiernos adónde marchan?...

“¿Cuál es el gobierno que cree haber dotado á sus pueblos de instituciones convenientes? ¿Cuáles son, cómo se han hecho las constituciones que hoy presiden los destinos de la Europa? ¿Son la obra de los mejores espíritus? ¿Han sido concebidas con independencia, en la calma de una situación tranquila? ¿Son ellas el fruto de la reflexión y de la experiencia? ¿No han sido, por el contrario, redactadas todas ellas bajo el pánico de las revoluciones, bajo la compresión de los partidos?

“En general no se ha hecho más que calcar á toda prisa las constituciones impotentes de los Estados vecinos, derivadas, la mayor parte, de la Carta inglesa, la cual no es otra cosa que una olla podrida de diversos sistemas, formada al azar, en diversas épocas calamitosas, amalgama informe de monarquía, de feudalismo y de democracia, sin otro resorte que el de la corrupción, sin otro resultado que la miseria del mayor número, sin otro porvenir que la insurrección. Todas estas constituciones indistintamente no pueden finalizar sino por catástrofes, y, sin embargo, á cada trono que se desmorona nos mostramos más incorregibles, y recurrimos á los mismos antídotos. ¡No se sabe más!”...[19].

Tal es la pintura más exacta que podemos tener de la situación política de esa Europa que nos acusa á nosotros de vivir en la anarquía. Al fin los americanos sabemos á qué atenernos; nuestras revoluciones no destruyen, sino para reconstruir la autoridad sobre el derecho, para afianzar la democracia, que se desdeña y se teme en Europa; nuestros despotismos no se mantienen en su efímera existencia sino á trueque de transigir con algún derecho, ó á nombre de algún interés social, nunca de una dinastía ó de un individuo, jamás á nombre de un absurdo ó de algún fantasma político de esos que avergonzarían á la Europa, si fuera capaz de conocer su deformidad.

Laboulaye nos da también testimonio de aquella situación desgraciada, y hablando del descrédito de las instituciones políticas, revela una causa más profunda del mal; tal es el abandono, la abyección en que han caído los pueblos.