Historia General del Derecho Español, Tomo I

Part 6

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La palabra _princeps_, que en la mayoría de los casos es sinónima de noble, sirve también en algunos para designar al Jefe del Estado. Livio, XXI, 11; Postremo cum _Amusicus princeps eorum_ (Laeetanorum) ad Hasdrubalem profugisset, viginti argenti talentis pacti deduntur; XXXIV, 21: Transfugit inde ad consulem _princeps Vergestanus_, et purgare se ac popularis coepit; non esse in manu ipsis rempublicam; praedones receptos totum suae potestatis id castrum fecisse.

En cuanto á los términos _dux_ é _imperator_, más bien parecen designar á los generales ó jefes militares, según el uso romano. Así Livio, XXV, 31, llama al jefe de las tropas españolas auxiliares de Aníbal en Italia _Hispanum ducem Moericum_; XXVII, 17: _Edesco_ ad eum (Scipionem), _clarus inter duces Hispanos venit_; XXXIII, 44:... litterae a Q. Minutio adlatae sunt, se ad Turdam oppidum cum _Budare et Baesadine imperatoribus Hispanis_ signis conlatis prospere pugnasse.

Así vemos que mientras en Ibis parece haber regido el principio hereditario, según se infiere del texto de Livio, XXVII, 7, relativo á la lucha entre los primos Corbis y Orsua _de principatu civitate Ibis contendentes_, y mientras el Rey turdetano Argantonio, amigo de los Focenses del Asia menor, según Herodoto, ostenta el carácter de soberano vitalicio, entre los Ilergetes (Livio, XXII, 1), el cargo de Jefe del Estado era amovible y electivo.

[76] Esta separación de la suprema autoridad política y de la militar en ciertos casos me parece inferirse de algunos de los textos citados en la nota anterior, y del hecho de figurar Indibilis y Mandonio como generales en Jefe (Livio, XXV, 34, y XXVIII, 34), cuando el primero había dejado ya de ser régulo y del segundo no consta que tuviera semejante dignidad.

[77] Polibio, III, 7.

La existencia de Asambleas deliberantes, _Senatus_[78] y _Concilium_[79], en que se ventilaban los asuntos de interés general para la colectividad política respectiva, tales como la declaración de guerra, la elección de jefe para el ejército, los tratados de paz y de alianza, está comprobada por varios testimonios. Carecemos de datos precisos acerca de la composición de estas Asambleas y sobre las atribuciones peculiares de cada una de ellas; mas no faltan indicios para suponer que en los pueblos donde subsistió la organización gentilicia, el Senado no era otra cosa que la reunión de los Jefes ó representantes de las varias gentilidades ó linajes cuya suma constituía la colectividad política correspondiente; y tenía en todo caso carácter aristocrático, á diferencia del _Concilium_, Asamblea de carácter popular.

[78] La existencia del Senado en algunos de los pueblos españoles resulta de los testimonios de Livio, XXI, 12 y XXXIV, 17 y de César _De bello civili_, II, 19: Edictumque praemittit, ad quam diem magistratus principesque omnium civitatum sibi esse praesto Cordubae vellet. Quo edicto tota provincia pervulgato, _nulla fuit civitas, quin ad id tempus partem senatus Cordubam_ mitteret. Las inscripciones nos le muestran en la ciudad confederada de Bocchoris y en otras ciudades españolas, C. I. L., II, 3.695, 1.343 y 1.569. Sobre el Senado de Velegia, véase á Apiano, _Iber_, 34; Livio, XXI, 12, hablando del Mensaje de Alorco á los Saguntinos, dice: Cum extemplo concursus omnis generis hominum esset factus, _submota cetera multitudine senatus Alorco_ datus est; y más adelante, XXI, 14, añade: Ad haec audienda _cum circumfusa paulatim multitudine permixtum senoini esset populi Concilium..._

[79] Sobre el _Concilium_ de Sagunto, véase el texto de Livio, XXI, 14, citado en la nota anterior. Más importante aún es el pasaje del mismo escritor, XXI, 19, concerniente al recibimiento hecho á los legados romanos venidos á la Península para apartar á los Españoles de la alianza Cartaginesa y ganarlos á la causa de Roma. Después de mencionar la digna y enérgica respuesta que, en nombre de los Bargusios, dió á los legados el _maximus natu ex iis in Concilio_, añade el historiador latino: inde extemplo abire finibus Volcianorum jussi, _ab nullo deinde Concilio Hispaniae benigniora verba tullere_. De donde puede inferirse, ser esta institución común de los pueblos españoles.

Escasísimas son las noticias que poseemos acerca del régimen interior de las ciudades. En la de Bocchoris, situada en la isla de Mallorca, y confederada de Roma, al decir de Plinio, vemos dos Pretores en el año 759[80] como supremos Magistrados; y en Celsa y Calagurris se hallan asimismo vestigios de esta magistratura[81].

[80] C. I. L., II, n. 3.695.--Cf. Livio XXI, 12, sobre Sagunto.

[81] Así parecen indicarlo las leyendas de las monedas de ambas poblaciones: Lenormant, _La monnaie dans l'antiquité_, III, p. 227 y siguientes. Algunas _civitates_ de las Galias y de Italia estaban también gobernadas por _praetores_: Hirschfeld, _Gallische Studien_, p. 40-41, n. 5.

Dos inscripciones romanas, pertenecientes ambas al siglo I de la Era cristiana, nos presentan al frente del gobierno municipal de las ciudades de la Bética, Cartima (Cartama) y Ostippo (Estepa), un colegio ó corporación de diez individuos, cuyo Presidente ostenta el título de _Xvir maximus_. La circunstancia de haberse encontrado en dos distintos lugares, ha hecho conjeturar que, antes de la concesión del derecho latino á las ciudades españolas por Vespasiano, esta era la magistratura ordinaria de las ciudades españolas[82].

[82] C. I. L., II, n. 1.953 y 5.048.--Wilmans, 2.322: _Q. Larius, L. f., Niger, Xvir maximus_. Tal es la opinión expresada por Hübner al comentar la primera de las mencionadas inscripciones.

Quizá puede considerarse también como institución anterior á la dominación romana la división administrativa del territorio municipal en _centurias_, que se halla en el municipio Arvense (Alcolea del Rio) de la Bética[83].

[83] C. I. L., II, 1.064.--Wilmans, 2.320: _Q. Fulvio, Q. Fulvi Attiani f., Q. Fulvi Rustici n., Gal(eria), Carisiano, patrono et pontifici, ob merita, centuriae Orens, Manens, Halos, Erques, Beres, Arvabores, Isines, Isurgut in locum quem ordo m(unicipum) m(unicipii) F(lavii) A(rvensis) decrevit, posuerunt, d(ecreto) d(ecurionum)_.

Higinio, _De condit. agr._ en los _Gromat. vet._ de Lachmann, vol. I, Berlín, 1848, p. 121-122: Hoc quoque non praetermittam, quod plerisque locis inveni, ut modum agri non jugerum sed aliquo nomine appellarent... in Spania centurias. Véase sobre el particular á Hultsch, _Römische Metrologie_, Berlín, 1862, p. 293.

§ 13.

_Las clases sociales._

Entre los Iberos y Celtas españoles, como en todos los demás pueblos del mundo antiguo, hallamos la división fundamental en libres y esclavos, y la subdivisión de los hombres libres en nobles, clientes y plebeyos.

La existencia de la aristocracia de sangre está comprobada por muchos testimonios. Los escritores clásicos suelen designar á los individuos de esta clase con los nombres de _principes_[84], _nobiles_, _maximi natu_ y _primores_.

[84] El vocablo latino _princeps_, cuyo significado ó acepción primitiva es el «primero en una serie,» vino á significar después en sentido traslaticio el más importante ó considerado entre varios hombres ú objetos (Braumann, _Die Principes der Gallier und Germanen bei Cäsar und Tacitus_, Berlín, 1883, p. 1-12). Como los Romanos lo aplicaron á pueblos de muy diversa organización política, sólo relacionándolo con ésta, cuando nos es conocida, podemos venir en conocimiento de cuál era el verdadero carácter de la clase por él designada.

Parece haber sido privilegio exclusivo de la nobleza formar parte del Senado, mandar el ejército y desempeñar el oficio de Legado ó Embajador, pues casi siempre se indica que los que ejercían estos cargos pertenecían á la clase noble. La palabra _princeps_ significaba el que ejercía mayor influencia en los asuntos políticos de un pueblo, y entre los Celtíberos, como entre los Galos, parece haber tenido por base esta influencia, la nobleza de nacimiento, así como una fortuna considerable y numeroso séquito de clientes, lo cual no excluía que se indicase á veces cierto poder oficial con la palabra príncipes. Así el Jefe de un Estado es llamado á veces _princeps_ y no _rex_. Vemos también á los _príncipes_ pactar en nombre del pueblo á que pertenecen, indicio probable de que obraban como representantes ó delegados de su patria.

Consecuencia del escaso desarrollo de la idea del Estado entre la mayor parte de los pueblos españoles, fueron dos instituciones, que se hallan también bajo una ú otra forma entre todos los pueblos antiguos y modernos que se encuentran en análogo grado de cultura, destinadas ambas á suplir la insuficiencia del Estado para garantir el orden social y los derechos de los individuos que forman la colectividad política. Nos referimos á la clientela, ó sea á la relación de dependencia en que voluntariamente se colocaban cierto número de personas débiles ú oprimidas, incapaces de atender por sí solas á su propia defensa y al reconocimiento de sus derechos por parte de los demás, respecto de otros individuos que por su riqueza ó su posición, ó por su valor personal, ó por ambas condiciones á la vez, podían ampararlos y defenderlos, y á los cuales prestaban, en cambio de esto, determinados servicios y, sobre todo, fidelidad y adhesión sin límites[85].

[85] Livio, XXVI, 50, 14, dice que Aluccio (_princeps Celtiberorum_, 50, 2), agradecido á la generosidad de Escipión en entregarle la joven con quien iba á casarse el Celtíbero, _dilectu clientium habito, cum delectis mille et CCCC equitibus intra paucos dies ad Scipionem revertit_. La existencia de esta institución en la España primitiva puede explicarse, como en la Galia independiente, por la escasa competencia de los tribunales de justicia, que obligaba frecuentemente al débil á buscar auxilio y apoyo en la protección del más fuerte. Véase la comunicación dirigida por d'Arbois de Jubainville á la Academia de Inscripciones y Bellas letras de París en la sesión de 11 de Diciembre de 1885, é inserta en el _Bulletin Critique_ de 1886, p. 79.

César, _De bello gallico_, VI, 15, 2: _Atque corum ut quisque est genere copiisque amplissimus, ita plurimos circum se ambactos clientesque habet._ _Ambactus_ es una palabra céltica sinónima de cliente, según d'Arbois de Jubainville, _Revue celtique_, VII, p. 101.

Entre los Celtas españoles[86] hallamos también la institución de que habla César[87] como existente entre los Aquitanos, y que consistía en juramentarse varios guerreros (_soldurii_) para seguir incondicionalmente, así en la próspera como en la adversa fortuna, á un Jefe, á quien se comprometían á obedecer siempre, obligándose además á no sobrevivirle, caso de que muriera en el combate, ya haciéndose matar, ya quitándose ellos mismos voluntariamente la vida. Institución esta, común á todos los pueblos germánicos, entre los cuales llegó á adquirir una importancia y desarrollo extraordinarios; de que se halla también alguna analogía entre los Griegos en el período heroico, y que acaso remonta sus orígenes á la época primitiva de los pueblos indoeuropeos.

[86] Valerio Maximo, 2, 6, 11.--Plutarco, _Vita de Sertorio_, 14.--Estrabón, III, 4, 18, alude verosímilmente á esta institución, cuando dice que nadie superaba á los Iberos en abnegación respecto á las personas con quienes se han ligado, pues era tal que llegaban hasta sacrificar sus vidas por ellas.

[87] César, _De bello gallico_, III, 22, hablando del sitio puesto por sus soldados á la capital de los Senones, una de las tribus aquitánicas congéneres de los Iberos, se expresa en estos términos: Atque in ea re omnium nostrorum intentis animis, alia ex parte oppidi _Adiatunnus, qui summam imperii tenebat, cum sexcentis devotis quos illi soldurios appellant, quorum haec est conditio, ut omnibus in vita commodis una cum iis fruantur, quorum se amicitiae dediderint; si quid his per vim accidat, aut cumdem casum una ferant, aut sibi mortem consciscant; neque adhuc hominum memoria repertus est quisquam qui, eo interfecto, cuius se amicitiae devovisset, mori recusaret._

El origen de esta institución, bajo el aspecto jurídico[88], debe ser remotísimo. «La frecuencia de las guerras en la antigüedad hacía que el individuo se encontrara constantemente en lucha. Escasa era la protección que el Estado podía prestarle y tal que no bastaba á garantir su seguridad sino muy imperfectamente. Érale, por tanto, necesaria la ayuda de sus familiares, que combatieran por él, lo defendieran de los ataques de los enemigos y lo vengasen. Estos eran sus amigos, sus aliados naturales. La amistad, que es hija de la simpatía, que une y liga fuertemente los ánimos, cooperaba juntamente con la familia, á la defensa del individuo, asumiendo por una ficción jurídica la forma del parentesco[89].»

[88] _G. Tamassia, L'Affratellamento_, Turín, 1886, p. 3-4, el cual se olvida de mencionar á los antiguos españoles entre los pueblos de la antigüedad donde se hallan vestigios de esta institución, existente aún entre los pueblos salvajes, como entre los de la antigüedad y de la Edad Media.

[89] La conclusión del erudito trabajo de Tamassia es que «el _affratellamento_, ó sea la adopción en hermandad, se desenvolvió, preferentemente, durante los peligros de las guerras, en la forma de fraternidad militar, y se encuentra así en todas las naciones de la raza indoeuropea; y que de esta primera forma pasó á otra que, tomando ya más ostensiblemente el carácter de relación de parentesco, tiende á transformarse en una verdadera institución jurídica, vecina de la adopción, pero que no puede confundirse con ella.»

Aunque escasísimos los testimonios relativos á la servidumbre en la España primitiva, porque dada la ninguna intervención de esta clase en los negocios públicos, rarísima vez tuvieron ocasión de mencionarla los escritores y los monumentos, sin embargo, es indudable que existió entre los pueblos españoles[90], probablemente como institución común á todos ó á la mayor parte de ellos.

[90] Así resulta del texto de Plinio acerca de los Astures, cuando dice que había entre ellos 240.000 hombres libres, lo cual presupone la existencia de la esclavitud. Apiano habla asimismo de los esclavos de Viriato. A esta relación de dependencia alude también verosímilmente un curioso monumento epigráfico, perteneciente al año 564 de la fundación de Roma, que contiene el texto del Decreto en cuya virtud el propretor L. Emilio Paulo resolvió «_utei quei Hastensium servei in turri Lascutana habitarent, leiberei essent, agriun oppidumque quod ea tempestate posedisent, item possidere habereque jousit, dum poplus senatusque Romanus vellet_,» C. I. L., II, n. 5.041. La opinión de Mommsen en su comentario á esta inscripción, publicado en el _Hermes_, vol. III (1868) p. 261-267, aceptada también por Rodríguez de Berlanga _Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel_, página 537-538 (cuyo trabajo sobre el Decreto reproduce en lo esencial el de Mommsen y Hübner) es, que los _Hastensium servei_ de la Torre Lascutana no eran verdaderos esclavos, en el sentido que esta palabra tenía entre los Romanos, sino gentes de condición inferior en el orden político y jurídico, colocadas respecto de Hasta en cierta situación de dependencia semejante á la de los ilotas de Esparta. Menos ingenioso, pero más verosímil, es entender que se trata de verdaderos siervos, públicos ó privados de Hasta, que por efecto de una de esas revoluciones sociales tan frecuentes en la Historia de la antigüedad, huyeron de Hasta, refugiándose en la torre Lascutana, haciéndose fuertes allí y en su territorio, y acogiéndose al protectorado romano para contrastar el poderío de sus primitivos señores.

Madwig parece inclinarse á esta última opinión, al decir (_Die Verfassung und Verwaltung des römischen Staates_, II, Leipzig 1882, p. 71, n. 1), que este monumento acaso se refiere á la creación de una nueva comunidad municipal con esclavos fugitivos quizá de la ciudad de Hasta.

§ 14.

_Las gentilitates._

La organización gentilicia es uno de los elementos de la cultura indo-germánica y aun puede decirse que de la cultura de todas las razas primitivas[91]. Derivación ó ampliación de las familias, en su origen, descansaba sobre la descendencia ó filiación natural. Sin embargo, como las condiciones del territorio no siempre consentían que se estableciesen en él todos los individuos unidos por el indicado vínculo, de aquí que no se aplicase de un modo estricto y exclusivo el principio familiar. Muchos de los pueblos indogermánicos, singularmente los Germanos y los Celtas, conservaron largo tiempo esta institución, merced á su escaso grado de cultura.

[91] De la _gens_ en las razas primitivas, trata Post, _Die Grundlagen des Rechts und die Grundzüge seiner Entwicklungsgeschichte_, p. 54-73; entre los Indogermanos, Pictet, _Les origines indo-européennes_, 2.ª edición, París, 1877, vol. II, libro IV, y Schrader, _Sprachvergleichung und Urgeschichte_, Jena, 1883, p. 391-395; entre los Eslavos y los Indios, Sumner Maine, _L'ancien droit et la Coutume primitive_, París, 1886, p. 311-381; entre los Griegos y Romanos, Leist, _Graeco-italische Rechtsgeschichte_, Jena, 1885, páginas 11-57, y Jhering, _L'Esprit du droit romain_, 1, París, 1877, p. 184-209; y entre los Germanos, Sybel, _Die Entstehung des deutschen Königthums_, 2.ª edición, Francfort, 1881, p. 35-70.

Los individuos comprendidos en la _gens_ tenían conexión de parentesco, nombres y cultos comunes, derechos y deberes recíprocos. La organización gentilicia era una sociedad para la protección y defensa común con su culto peculiar, del cual formaba parte el cuidado de enterrar á los gentiles; cuyos miembros trataban en asambleas ordenadas los asuntos de interés general y cuidaban de la subsistencia de los huérfanos. La potestad penal de la _gens_ sobre sus miembros se ejercía, sin perjuicio de la que correspondía al padre como Jefe de la familia, y se manifestaba especialmente en la facultad de expulsar de la _gens_ al que era juzgado indigno de seguir perteneciendo á ella. Al derecho de participación en la herencia gentilicia, correspondía la comunidad de los campos. El carácter originario y esencialmente familiar de la _gens_ no excluía, como hemos indicado, la posibilidad de extenderla artificialmente á personas no ligadas con ella por los vínculos del parentesco. Ignórase si á la cabeza de la _gens_ había un Jefe ó Patriarca con autoridad propia, ó si ésta radicaba en la asamblea de los gentiles.

Formaban parte de la _gens_ con carácter subordinado, pero participando en algún modo de las ventajas de la organización gentilicia, los clientes, unidos por un vínculo de fidelidad recíproca y sancionada por la religión con la familia del patrono.

El culto peculiar de la _gens_ era costeado por sus miembros que estaban obligados á asistir en común á las solemnidades ó fiestas religiosas de la asociación. Es asimismo indudable la existencia de reuniones ó Asambleas especiales para tratar en común los asuntos de interés general, y la obligación por parte de los gentiles de respetar y cumplir sus acuerdos. Consiguiente á la naturaleza del vínculo que unía entre sí á los miembros de la _gens_, era la obligación de auxiliarse recíprocamente, sobre todo en las circunstancias graves; así era obligación suya pagar las multas y los tributos impuestos á un co-gentil, si éste carecía de recursos, y librarle del cautiverio cuando caía prisionero en la guerra. A falta de parientes dentro del círculo de la familia propiamente dicha, el gentil más próximo era el llamado por la ley á la curatela del co-gentil privado del uso de la razón, y á la sucesión del que moría sin testamento. Por último, cada _gens_ tenía un enterramiento especial (_monumentum_), en el cual no podían ser sepultados más que los miembros de la _gens_ y sus familias y clientes, los cuales, aunque no pertenecían propiamente á la _gens_, estaban dentro de ella y tenían también participación en el culto gentilicio.

No hay duda que la _gens_ tenía carácter político, el cual influía sobre su carácter familiar, «mezclándose y confundiéndose ambos de tal suerte, que apenas es posible distinguirlos con exactitud.» La _gens_ anterior á la formación del Estado, resto de la antigua organización patriarcal, es no sólo el elemento primordial, sino la base jurídica del Estado. Este no es sino la suma de las primitivas asociaciones familiares, que se han unido sin perder la autonomía en su gobierno interior, para constituir una sociedad política.

Tales son los rasgos fundamentales de la organización gentilicia en los pueblos indoeuropeos, y análogos á ellos son los que presenta en la España primitiva. La _gens_ ó _gentilitas_ española es también una agrupación dentro del Estado, basada probablemente en el principio de familia, para la protección y defensa mutua; con cierto grado de autonomía, manifestada en la facultad de tomar acuerdos obligatorios para todos sus miembros[92], y con deidades y cultos peculiares[93]. El nombre mismo con que se la designa, derivado evidentemente de _gens_, y aun el silencio de los escritores clásicos acerca de esta institución (que sólo conocemos por algunas inscripciones hispano-latinas), demuestran que no se diferenciaba esencialmente de la organización gentilicia de los Griegos y de los Romanos.

[92] Ambos caracteres resaltan con evidencia en el contrato de hospitalidad renovado el año 27 después de J. C. entre las _gentilitates_ de los Desoncos y Tridiavos, pertenecientes las dos á la gente ó pueblo de los Zoelas en Asturias, C. I. L., II, n. 2.633.--Bruns, _Fontes juris romani antiqui_, 4.ª edición, Tubinga, 1879, p. 245-246.

[93] C. I. L., II, n. 804. _Diis Laribus Gapeticorum gentilitatis_: inscripción de Oliva en la Vetonia.

Hay testimonios positivos de la existencia de la organización gentilicia en Lusitania (C. I. L., II, n. 365), en la Vetonia, (Ibid., n. 804), en Asturias (Ibid., n. 2.633 y 2.698) y en Cantabria (Fernández-Guerra, _Cantabria_, p. 49-50).

§ 15.

_La familia y la herencia._

Si damos crédito al testimonio de Estrabón, que había comparado quizá las noticias que halló en Posidonio con lo que él mismo sabía por experiencia sobre las ceremonias del matrimonio en Grecia, semejantes á éstas eran las que acompañaban á la celebración de dicho acto entre los Lusitanos[94].

[94] Estrabón, III, 4, 18.

Aunque no era esencial en el matrimonio griego la intervención del sacerdote, sí lo era el que lo acompañasen ciertas ceremonias religiosas, como sacrificios y otros homenajes á las deidades protectoras del vínculo conyugal. Considerábase el invierno y la época del plenilunio como la más idónea para contraer matrimonio. Precedían al acto de la celebración ciertas purificaciones y ofrendas y consultas de los auspicios. La principal ceremonia consistía en un sacrificio solemne celebrado con pompa, al cual asistía la desposada rodeada de sus parientes y amigas, y cubierta la cabeza con un velo. Después de esto, se la conducía solemnemente desde la casa paterna al domicilio conyugal, generalmente en una carroza, con acompañamiento de cítaras y flautas y cantando himnos. El esposo iba también en la carroza, pero, si eran segundas nupcias, no podía acompañar á la novia, sino que lo hacía en nombre suyo uno de sus amigos. Seguían á la desposada las mujeres de su servidumbre, y la madre iba detrás de la carroza con una antorcha encendida en la mano. Al llegar á la puerta del domicilio conyugal bajaba la desposada, y era conducida por su madre á las habitaciones que le estaban destinadas[95].

[95] Herrmann, _Lehrbuch der griechischen Privatalterthümer_ 2.ª edición, p. 238-248.