Historia General del Derecho Español, Tomo I

Part 4

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Las condiciones de erudición y de crítica que distinguían al Autor, el haber consultado para su _Ensayo_ un número considerable de documentos inéditos, y singularmente el utilizar en mucha mayor escala que sus predecesores los diplomas ó documentos relativos á la aplicación del Derecho, junto con la claridad y el método en la exposición, son cualidades que recomiendan esta obra y que explican la boga y aceptación de que ha gozado y goza todavía, y haber sido la fuente principalmente explotada hasta ahora por los que han escrito sobre la antigua legislación de Castilla. Muy inferior en mérito al _Ensayo_ es la _Teoría de las Cortes_ de Martínez Marina, obra escrita al calor de las circunstancias políticas del momento, y que muestra bien claramente á cada paso el sello de su origen.

Distinguióse también hacia el mismo tiempo en este género de trabajos el presbítero apóstata D. Juan Antonio Llorente, cuya erudición histórico-jurídica, empleada de ordinario en malas causas, resalta en sus _Memorias históricas de las cuatro Provincias Vascongadas_ «que escribió asalariado por Godoy para preparar la abolición de los fueros y loables costumbres de aquellas provincias, mal miradas por el Gobierno desde la desastrosa guerra con la República francesa, que acabó en la paz de Basilea[29];» en sus varias Disertaciones sobre materias canónicas, encaminadas á defender el más absurdo regalismo, y en la edición del texto castellano del Fuero Juzgo, anterior, aunque muy inferior en mérito, á la de la Academia Española, y la primera publicada después de la hecha en 1600 por Alonso de Villadiego.

[29] Menéndez y Pelayo, _Historia de los heterodoxos españoles_, III, p. 179.

D. Juan Sempere y Guarinos (1754-1827) contribuyó eficacísimamente á divulgar el conocimiento de la Historia del Derecho español y la afición á su estudio, sobre todo con su _Historia del Derecho español_, publicada en 1821, que tiene, entre otros, el mérito de haber sido la exposición más completa y metódica que se había hecho hasta entonces del origen y vicisitudes del Derecho español, aunque no en su conjunto, con relación si no al Derecho de Castilla como el libro de Martínez Marina. Rasgo característico de los escritos de Sempere es el estudio directo de las fuentes, así jurídicas como históricas y literarias, el enlace que establece frecuentemente entre la historia política propiamente dicha y el desenvolvimiento del Derecho, la importancia que da al estudio de los hechos económicos y el empleo de las analogías de instituciones de otros pueblos para ilustrar las que han regido en España.

Penetrado Sempere de la importancia capital de la Historia para la resolución de los más arduos problemas jurídicos y sociales, y dedicado al estudio de los que más preocupaban á su época, no acertaba á tratarlos convenientemente sin engolfarse en disquisiciones históricas, las cuales tienen constantemente un valor propio é independiente del asunto concreto ó de actualidad con ocasión del cual fueron emprendidas. Tal sucede especialmente con su _Historia de las leyes suntuarias_ y con la de _los vínculos y mayorazgos_, parte esta última ó capítulo desglosado de una historia de las leyes agrarias que se proponía escribir, y á que sirvió de ocasión un informe pedido por el Consejo Real á la Sociedad Económica de Madrid sobre la Ley agraria.

Entre los escritores de Historia del Derecho español, en el primer tercio del siglo actual, no ha de olvidarse tampoco ni á D. Manuel María Cambronero, cuyo _Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado de las leyes españolas_, hace lamentar que no llegara á terminarse la obra de que este trabajo no es sino el espécimen, ni á D. Manuel de Lardizábal y Uribe, autor del _Discurso sobre la legislación de los Visigodos_, que precede á la edición del Fuero Juzgo por la Real Academia Española en 1815.

Los defectos de que adolecen, así esta edición, como las de las Partidas y Opúsculos legales del Rey Sabio llevadas á cabo por la Real Academia de la Historia hacia la misma época, y que consisten principalmente, como se ha observado con razón respecto á la primera de ellas, en haberse aplicado los Editores más bien á contar los manuscritos que á quilatar su valor respectivo, no deben ser parte para escatimar á las referidas Corporaciones el elogio que merecen por haber consagrado su atención á estas fuentes importantísimas de nuestro Derecho.

Carácter común á casi todas las obras histórico-jurídicas del último tercio del siglo XVIII y de los comienzos del XIX, explicable en parte por lo crítico y azaroso de las circunstancias políticas, y que importa en todo caso no perder de vista para juzgarlas y utilizarlas debidamente, es el empeño de sus Autores por hacerlas servir á la defensa de determinadas tesis políticas ó religiosas. Y esto es aplicable aun á aquellas que no se escribieron deliberadamente con este fin, como la obra de Campomanes sobre la _Regalía de amortización_, la _Teoría de las Cortes_ de Martínez Marina, y los escritos de Llorente.

La guerra de la Independencia, las revoluciones políticas que llenan la historia de España en el primer tercio del siglo actual, y la consiguiente decadencia de las Universidades, fueron obstáculo insuperable al progreso de los buenos estudios, y especialmente al de los estudios jurídicos. Hasta el año 1840 no hallaron eco en España las ideas, ni el método proclamados por la escuela histórica. El mérito de haberlos formulado por primera vez clara y resueltamente, corresponde de derecho á don Pedro José Pidal (1799-1866) en su discurso inaugural leído en la Academia de Legislación y Jurisprudencia, de que era Presidente, en el año 1843; así como es suya la gloria de haber sido el primero en aplicarlos en sus _Lecciones acerca del gobierno y legislación de España_, pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1841 y 1842, obra que acredita la erudición de buena ley y el elevado sentido histórico del Autor, y refiriéndose á la cual, y pesando las dificultades que entonces se oponían al feliz acabamiento de tal empresa, se ha dicho con razón que «la gloria de Pidal, por lo que hizo, aventaja mucho de cualquier modo al natural desconsuelo que origina lo que dejó por hacer[30].»

[30] A. Cánovas del Castillo, en su _Discurso leído en el Ateneo de Madrid con motivo de la apertura del curso de 1884_, Madrid, 1884, p. 77.

Por la importancia que dió al estudio de las instituciones jurídicas de la España primitiva; por haber incluído también las instituciones del pueblo árabe en el cuadro que proyectaba trazar de las vicisitudes del gobierno y legislación de España, innovaciones ambas que constituían una reacción contra el sistema seguido hasta entonces por los tratadistas de Historia de nuestro derecho, no menos que por el uso más amplio y acertado del sistema comparativo, la obra, desgraciadamente fragmentaria, de Pidal, representa un verdadero progreso respecto á los trabajos anteriores de la misma índole. Ni es menos digna de alabanza la diligencia del Autor porque su obra reflejase el estado de los estudios en aquella época, utilizando las investigaciones de los eruditos extranjeros, especialmente de los franceses, sobre el particular, y no ateniéndose á ellas servilmente, antes bien ofreciendo frecuentemente puntos de vista originales y fecundos para el conocimiento de nuestras instituciones jurídicas en los períodos primitivo, romano y visigótico, que abraza su trabajo. Recomiéndanse también por la solidez de la erudición y de la crítica el Estudio del primer Marqués de Pidal acerca del Fuero viejo de Castilla y su Discurso académico sobre el régimen municipal.

Don Tomás Muñoz y Romero (1814-1867) ocupa asimismo lugar eminente entre los promovedores de la Historia del Derecho español en el siglo actual. Convencido Muñoz de que una de las mayores dificultades que se oponen al progreso de estos estudios es la carencia de repertorios ó colecciones de textos donde poder estudiar el origen y desarrollo de las instituciones jurídicas, quiso remediarla en algún modo, y emprendió la tarea, útil y meritoria en sumo grado, de publicar su _Colección de los principales fueros y cartas-pueblas_ de la Edad Media española. Este trabajo, de que la escasez de recursos no consintió al Autor publicar más que el primer volumen (1847), si bien deja que desear en orden á la corrección de algunos textos, por la imposibilidad en que se vió Muñoz en muchos casos de consultar los originales, tiene el mérito indiscutible del acierto en la elección de los documentos, de haberse dado á luz en él algunos inéditos y muy interesantes, y de aparecer ilustrado el Fuero de León con notas eruditísimas. De aquí que haya sido y continúe siendo aún la _Colección_ de que tratamos, base cómoda y manual para las investigaciones sobre la Historia del Derecho español en los cinco primeros siglos de la Reconquista. Investigador infatigable, pasó Muñoz la vida en explorar la riquísima colección de documentos y cartularios de la Edad media española que atesora el Archivo histórico nacional, así como las voluminosísimas colecciones diplomáticas con que enriquecieron el archivo de la Academia de la Historia el celo y diligencia incansables y verdaderamente estupendos de nuestros eruditos del siglo XVIII, de los Abella, Traggia, Burriel, Palomares, Campomanes, Jovellanos y Martínez Marina. De este trabajo incesante, auxiliado por intuición especial para discernir el valor de los documentos, y de habilidad suma para relacionarlos entre sí, debía haber sido fruto un Diccionario de las instituciones de España en la Edad media, en que, alternando con sus otras tareas, se ocupó Muñoz durante muchos años. Lástima que su prematura muerte le impidiera dar fin á esta obra, que habría formado época seguramente en estos estudios. De lo que hubiera podido ser, da ventajosísima idea el _Estudio acerca del estado de las personas en los reinos de Asturias y León en los primeros siglos posteriores á la invasión de los árabes_, modelo acabado de este género de monografías, basado casi exclusivamente en fuentes inéditas. Son asimismo notables la refutación que hizo Muñoz de la obra poco meditada de dos eruditos extranjeros sobre el Municipio español, así como su Discurso de recepción en la Real Academia de la Historia. En este último trabajo, expone en toques magistrales el carácter peculiar y distintivo del desarrollo general de las instituciones en cada cual de los reinos cristianos de la Edad media española, y encarece la necesidad de hacer nuevas investigaciones y de publicar nuevos documentos, si ha de poder exponerse algún día la historia completa de nuestras instituciones jurídicas.

No se limitó á estas publicaciones que hemos enumerado la fecunda actividad de Muñoz. Asociado desde 1847 por la Real Academia de la Historia á los trabajos de publicación de nuestras antiguas Cortes y fueros, tuvo parte muy principal en la redacción de los Catálogos de fueros y cartas-pueblas y de Cortes, así como en la publicación de los tres primeros volúmenes de las Cortes de León y Castilla. En esta última tarea tuvo la satisfacción de que colaboraran sus más aventajados discípulos[31], iniciados y formados por él en la cátedra de Paleografía general y crítica que desempeñó con gran celo los diez últimos años de su vida en la Escuela Superior de Diplomática.

[31] D. Toribio del Campillo, D. Vicente Vignau y el difunto D. José María Escudero de la Peña, Catedráticos todos ellos de la Escuela Superior de Diplomática.

Hay que mencionar también entre los trabajos importantes de Autores ya difuntos llevados á cabo en el presente siglo sobre la historia del Derecho español, la _Historia de la Legislación y recitaciones del Derecho civil de España_, escrita por D. Amalio Marichalar, Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, vastísimo repertorio de materiales, singularmente en lo que se refiere á la Edad media y á las legislaciones peculiares de los antiguos reinos de la Península, asunto predilecto de la atención y diligencia de los Autores. La carencia de método y de crítica de que frecuentemente adolece esta obra, no ha de inducirnos á negar á los eruditos que la llevaron á término, el elogio que merecen por su largo y penoso trabajo.

Entre los cultivadores de las legislaciones especiales de los antiguos reinos, durante el reinado de Doña Isabel II, es el más importante el diligente y erudito autor del _Diccionario de antigüedades del reino de Navarra_, don José Yanguas y Miranda, quien utilizó los datos y documentos, fruto de sus laboriosas investigaciones en el riquísimo Archivo de la Cámara de Comptos, en el general y en algunos de los municipales de aquel antiguo Reino, para presentar en su citada obra en forma lexicográfica los pertenecientes á las instituciones, personajes y pueblos más importantes de aquel antiguo Reino. Aunque incompleta y fragmentaria, por su misma índole, la obra de Yanguas es un precioso arsenal de noticias y documentos, tanto más estimable, cuanto son más raras las publicaciones relativas á la historia y á las instituciones del reino de Navarra.

La identidad de los orígenes del Derecho castellano y del portugués ha dado margen á los jurisconsultos é historiadores del vecino reino para ocuparse muy de propósito en los estudios de que tratamos, y á su celo y diligencia se deben trabajos de sumo interés acerca de los primeros tiempos de la Historia del Derecho español. Baste citar á este propósito las Disertaciones de Antonio Caetano do Amaral sobre las instituciones de la Lusitania desde los tiempos más antiguos hasta la invasión de los árabes, las _Disertações cronologicas_ de Ribeiro, en que se ilustran muchos puntos de la organización política y judicial de la Edad media; y la eruditísima _Historia de Portugal_, de Herculano, cuya importancia para el estudio de las clases sociales y de la organización municipal de la Península en la Edad media es universalmente reconocida.

Han contribuído también eficacísimamente al progreso de los estudios relativos á la Historia de nuestro Derecho los eruditos alemanes que, ya en trabajos especiales, ya ocasional ó incidentalmente, han tratado de materias relacionadas con él, durante el siglo actual, después del maravilloso incremento dado á los estudios históricos del Derecho por Savigny y Eichhorn. Entre estos trabajos, que mencionaremos en el lugar oportuno, sobresalen los de Hübner y Mommsen sobre las instituciones de la España romana, los de Maasen sobre las colecciones canónicas españolas, y los de Dahn sobre el derecho visigodo.

Terminaremos esta breve reseña, de la cual excluímos, como es natural, á los Escritores españoles que viven todavía, y cuyos trabajos citaremos en el lugar oportuno, enumerando los Manuales de historia del Derecho español principalmente utilizados en los últimos cuarenta años para la enseñanza de esta asignatura en nuestras Facultades de Derecho.

Son éstos los de Manresa[32], Gómez de la Serna y Montalbán[33], Antequera[34], Viso[35], Domingo de Morató[36], Fernández Elías[37], Sánchez Román[38] y Pérez Pujol[39]. Hay que añadir á las obras citadas, el vol. I de la _Exposición doctrinal del Derecho civil español_, de D. Modesto Falcón.--Salamanca, 1879.

[32] _Historia legal de España desde la dominación goda hasta nuestros días_, Madrid, 1841-1843.

[33] _Reseña histórica de la Legislación española_, que precede á los _Elementos del Derecho civil y penal de España_, de los mismos Autores, cuya primera edición se publicó en Madrid en 1841, y la duodécima en 1877.

[34] _Historia de la legislación española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días,_ Madrid, 1849; tercera edición, 1883.

[35] _Historia del Derecho español_, Valencia, 1852; segunda edición, 1865.

[36] _Estudios de ampliación de la Historia de los Códigos españoles y de sus instituciones sociales, civiles y políticas_, Valladolid, 1856; segunda edición, 1871.

[37] _Historia del Derecho y de su desenvolvimiento en España_, Madrid, 1877.

[38] _Estudios de ampliación del Derecho civil y Códigos españoles._ Tomo I. Granada, 1878.

[39] _Historia general del Derecho español._ Apuntes de las explicaciones del Excmo. Sr. D. Eduardo Pérez Pujol, tomadas por sus discípulos A. G. B. y A. A. B. Curso de 1885 á 1886. Valencia, 1886.

LIBRO PRIMERO

ESPAÑA PRIMITIVA

CAPÍTULO PRIMERO

IBEROS Y CELTAS

§ 9.

_Orígenes históricos._[40]

[40] Este trabajo se circunscribe á los tiempos históricos, ó sea á aquellos que nos son conocidos por los monumentos literarios. Los descubrimientos prehistóricos ó protohistóricos, importantísimos para dar á conocer el género de vida y grado de cultura de las razas primitivas, supliendo en esta parte el vacío de las fuentes escritas ó literarias, son de todo punto ineficaces para reconstruir la historia de las instituciones jurídicas.

Los primeros habitantes de España en los tiempos históricos fueron los Iberos[41]. No se saben con certeza los orígenes de este pueblo, ni la época de su entrada en España[42]. Los monumentos escritos que nos ha legado, y que se reducen á un número considerable de monedas acuñadas las más bajo la dominación romana, y algunas lápidas aun no descifradas, son insuficientes para resolver tan arduos problemas. Las noticias de los escritores griegos y latinos acerca de los Iberos comienzan en el siglo V antes de Jesucristo; y así, puede afirmarse con el ilustre Humboldt, que el monumento más antiguo y auténtico que poseemos acerca de los primitivos pobladores de España son los nombres de pueblos, montañas, lagos y ríos que nos han transmitido los historiadores y geógrafos antiguos. La comparación entre estos nombres geográficos y la lengua vasca demuestra proceder esta última del idioma de los Iberos, y que éstos son ascendientes de los Vascos; así como el hallarse nombres geográficos que pueden explicarse por la lengua vasca en toda la Península, prueba irrefragablemente que por toda ella llegaron á difundirse los Iberos. El estudio comparativo de los nombres geográficos demuestra además, que los Iberos ocuparon el Sur de Francia, y en especial la región designada con el nombre de Aquitania[43]; y según el testimonio de los escritores antiguos hubieron de establecerse también en las islas de Sicilia y de Córcega[44]. Iberos y Ligures parecen haber sido los principales pueblos que ocuparon el Sudoeste de Europa antes de la llegada de los Arios. Dividía sus respectivos territorios el río Léz, próximo á Montpellier[45].

[41] In Universam Hispaniam, M. Varro pervenisse Iberos, et Persas, et Phoenicos Celtasque et Poenos tradit. Plinio, _Hist. nat._, III, I, 8. Es casi unánime la opinión de que, salvo el error de mencionar á los Persas, de cuyo establecimiento en España no se halla rastro ni vestigio alguno, y la omisión de los Griegos por la escasa importancia de sus colonias, este texto indica con exactitud, y siguiendo el orden cronológico, las gentes que poblaron á España en la antigüedad.

[42] Entre las muchas publicaciones relativas á los Iberos citaremos sólo las que tratan más de propósito de los orígenes de este pueblo. Son estas las de G. de Humboldt, _Los primeros pobladores de España_, traducción española de D. R. Ortega y Frías, Madrid, 1876.--J. Phillips, _Die Einwanderung der Iberer in die pyrenäische Halbinsel_, Viena, 1870.--A. Fernández-Guerra, _Cantabria_, Madrid, 1878,--E. d'Arbois de Jubainville, _Les premiers habitants de l'Europe_, París, 1877.--F. Fita, _Discurso leído ante la Real Academia de la Historia_, Madrid, 1879, p. 39-94.--S. Sampere y Miguel, _Los Iberos_, en la _Revista de Ciencias históricas_ de 1881, páginas 417-535.--Schiapparelli, _Le stirpe ibero-liguri nell' Occidente e nell' Italia antica_, Turín, 1880.--Rodríguez de Berlanga, _Los bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel_, Málaga, 1881-1884, p. 56-88, y Gerland, _Die Iberer und die Basken_, en el _Grundriss für romanischen Philologie_ de Gröber, Estrasburgo, 1887, p. 313-334. Este último trabajo es una luminosa exposición del estado actual de los estudios sobre el particular.

El Sr. Rodríguez de Berlanga (op. cit., p. 85) cree hallar la clave para determinar, así el origen aryano de los Iberos, como los territorios que ocuparon, en la terminación _tania_ de muchos nombres de regiones de la Península y de algunas otras del mundo antiguo, que supone equivalentes «al nombre geográfico moderno de varias comarcas de la India y de la Persia, como son Hindostan, Afghanistan, Farsistan y Kurdistan... La terminación irania _stan_» añade «corresponde á la forma sánscrita _s'tâ'na_, significando residencia, _statio_, de una agrupación de gentes que proceden del mismo origen.» Esta terminación «los griegos la tradujeron en τανια ó en τανος, y los romanos en _tania_ ó _tanus_, la una indicando la región y el tribule la otra.» La insubsistencia de esta hipótesis resalta considerando que los nombres geográficos de que trata, como Aquitania, Cerretania, etc., no se forman, como supone el Sr. Rodríguez de Berlanga, de la radical expresiva del nombre del pueblo y de la terminación _tania_, sino de dicha radical, del sufijo _et_ ó _it_ (que se halla, no sólo en nombres geográficos de España, las Galias y África, sino también en Italia), y del sufijo latino _an_, frecuentísimo en los adjetivos étnicos. Véase sobre todo ello á Hübner, _Quaestiones onomatologicae latinae_ en la _Ephem. epigr._, II, páginas 25-92. No cabe, pues, en manera alguna identificar la terminación de los nombres citados con el iranio _stan_, y falta de fundamento la hipótesis, se desvanecen por sí mismas las consecuencias que de ella quieren derivarse.

[43] Han venido á confirmar, rectificar y completar la demostración de Humboldt en este punto la memoria de Phillips, _Prüfung des iberischen Ursprunges einselner Stammes- und Städtenamen im südlichen Gallien_, inserta en los _Sitzungsberichte_ de la Academia de Ciencias de Viena, 1870, página 345-410, y sobre todo la obra de Luchaire, _Les Origines linguistiques de l'Aquitanie_, París, 1877.

[44] Nissen _Italische Landeskunde_, I (Berlín, 1883), p. 547, niega que los Sicanos sean de origen Ibérico, y juzga sin valor alguno la tradición conservada por Tucídides, Filisto y Eforo, relativa á una invasión ibérica por Sicilia. No se muestra Nissen, p. 551, tan escéptico respecto á la ascendencia ibérica de los habitantes de Córcega, defendida por el cordobés Séneca, (_Dial._ XII, 7, 9), que durante los ocho años que duró su destierro en esta isla, observó ciertas semejanzas entre el traje y algunas palabras del idioma los Corsos y los Cántabros, de donde infirió el parentesco entre ambos pueblos.

[45] Avieno, _Or. marit._, v. 609-611:

Hujus (Orani) alveo Ibera tellus atque Ligures asperi Intersecantur.

Müllenhoff, _Deutsche Altertumskunde_, Berlín, 1870, p. 190-191.

No tan escasas ni tan oscuras son las noticias que poseemos respecto á la invasión de los Celtas[46], que parecen haber constituído, juntamente con los Iberos, el núcleo de la población de la Península en los tiempos históricos. Rama del tronco indogermánico, los Celtas se difundieron por el Centro y el Sur de Europa, constituyendo á principios del siglo III antes de la Era cristiana un vasto imperio, que limitado por la Tracia y el Océano Atlántico, comprendía la mayor parte de España, gran extensión de la Galia al Norte de los Cevennes y de la cuenca del Ródano, casi toda la Germania, la cuenca del Danubio, excepto la región más oriental, y la Italia del Norte[47].

Según la opinión más probable, la invasión de los Celtas en España debió de verificarse á principios del siglo V[48] antes de Jesucristo. Su consecuencia fué expulsar á los Iberos violentamente de algunas de las regiones que ocupaban, y establecerse pacíficamente en otras al lado de los antiguos pobladores[49].