Historia General del Derecho Español, Tomo I
Part 30
[532] _Epistolae_, p. 145,--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 769.
2-7. Seis epístolas de Hormidas: la primera del año 517, á Juan, obispo de Elche (y según otros manuscritos de Tarragona) confiándole el Vicariato de la Sede Apostólica en España[533]; la segunda á todos los Obispos españoles sobre varios puntos de disciplina[534]; la tercera á los mismos para que no recibieren en su comunión á los del clero griego que viniesen á España, si no suscribían antes una profesión de fe que enviaba el Pontífice[535]; la cuarta del año 519 á Juan, obispo de Elche, participándole haber vuelto á la comunión católica la Iglesia de Constantinopla[536]; del año 520, una á Salustio, obispo de Sevilla, nombrándole su legado en la Bética y la Lusitania, con la misma salvedad que se encuentra en la carta á Juan de Elche respecto á los derechos de los metropolitanos[537]; y otra al Episcopado de la Bética, mostrándose satisfecho de la buena armonía que reinaba entre sus miembros, y haciendo mérito, entre otras cosas, de la Epístola anteriormente dirigida á Salustio[538].
[533] _Idem_, p. 146.--Idem, n. 786.
[534] _Idem_, p. 147-148.--Idem, n. 787.
[535] _Idem_, p. 149-150.--Idem, n. 788.
[536] _Idem_, p. 152-153.--Idem, n. 828.
[537] _Epistolae_, p. 153.--Jaffe-Kaltenbrunner, n. 855.
[538] _Idem_, p. 154-156.--Idem, n. 856.
8. Epístola de Vigilio á Profuturo, obispo de Braga, del año 538, acerca de la herejía priscilianista[539].
[539] _Idem_, p. 156-157.--Idem, n. 907.
9-15. Siete epístolas de Gregorio I: una del año 591, á Leandro, arzobispo de Sevilla, manifestándole, entre otras cosas, su alegría por la conversión de Recaredo[540]; dos del 595, al mismo, acerca de los escritos del Papa[541]; y otra de 599 también á Leandro de carácter familiar, enviándole el palio[542]. Hay otra Epístola del mismo Gregorio de 599 á Recaredo elogiándole por la conversión de los godos al Catolicismo y sobre otros varios asuntos[543].
[540] _Idem_, p. 157-158.--Jaffe-Ewald, n. 1.111.
[541] _Idem_, p. 158-159.--Idem, n. 1.368 y 1.369.
[542] _Idem_, p. 159.--Idem, n. 1.756.
[543] Idem, n. 1.757.
16-17. Finalmente, dos Epístolas de León II (682-683); una á Ervigio y otra al Episcopado español.
§ 84.
_Los cánones conciliares._[544]
[544] Maassen, _Geschichte der Quellen und der Literatur de canonischen Rechts im Abendlande_, I, p. 217-242. Sobre estos concilios pueden consultarse las obras de La Fuente, II, y Gams, II, los vol. II y III de la _Conciliengeschichte_ de Hefele, y la obra de Dahn, _Die Verfassung der Westgothen_.
Los Concilios celebrados en España y en el territorio de las Galias dominado por los Visigodos, después de la ruina del Imperio romano, fueron, según el orden cronológico, los siguientes:
El de Tarragona, de 516[545]; el de Gerona, de 517[546]; el segundo de Toledo, de 527[547]; el primero de Barcelona, de 540[548]; el de Lérida, de 546[549]; el de Valencia, del mismo año[550]; el primero de Braga, de 563[551]; el segundo de Braga, de 572[552]; el tercero de Toledo, de 589[553]; el de Narbona, de 589[554]; el primero de Sevilla, de 590[555]; el segundo de Zaragoza, de 592[556]; el provincial de Toledo, de 597[557]; el de Huesca, de 598[558]; el segundo de Barcelona, de 599[559]; el provincial de Toledo, de 610[560]; el de Egara (Tarrasa), de 614[561]; el segundo de Sevilla, de 619[562]; los Concilios cuarto (633)[563], quinto (636)[564], sexto (638)[565], séptimo (646)[566], octavo (653)[567], noveno (655)[568] y décimo (656)[569], de Toledo; el de Mérida, de 666[570]; el undécimo de Toledo, de 675[571]; el tercero y cuarto de Braga, hacia 675[572]; los Concilios duodécimo (681)[573], décimotercio (683)[574], décimocuarto (684)[575] y decimoquinto (688)[576], de Toledo; el tercero de Zaragoza, de 691[577], y los Concilios décimosexto (693)[578] y décimoséptimo de Toledo (694)[579].
[545] _Collectio canonum_, col. 295-300.
[546] _Idem_, col. 300-302.
[547] _Idem_, col. 329.
[548] _Idem_, col. 656-660.
[549] _Idem_, col. 312-318.
[550] _Idem_, col, 318.
[551] _Idem_, col. 598-63.
[552] _Idem_, col. 607.
[553] _Idem_, col. 337-364.
[554] _Idem_, col. 659-662.
[555] _Idem_, col. 636-638.
[556] _Idem_, col. 306-312.
[557] _Mansi, Coll. max. Conc._, X, col. 377.
[558] _Collectio canonum_, col. 663-664.
[559] _Idem_, col. 658-662.
[560] _Mansi, Coll. max. Conc._, X, col. 507.
[561] _Collectio canonum_, col. 664-680.
[562] _Idem_, col. 639-656.
[563] _Idem_, col. 363-394.
[564] _Idem_, col. 393-400.
[565] _Collectio canonum_, col. 400-412.--Relaciónanse con este Concilio los interesantes documentos publicados por el P. Fita, _Suplementos al Concilio Toledano VI_, Madrid, 1881, y reproducidos con extenso comentario por Dahn, _Die Verfassung der Westgothen_, segunda edición, Leipzig, 1885, página 613-660.
[566] _Collectio_, col. 412-420.
[567] _Idem_, col. 421-448.
[568] _Idem_, col. 448-456.
[569] _Idem_, col. 456-468.
[570] _Idem_, col. 468-486.
[571] _Idem_, col. 665-680.
[572] _Idem_, col. 629-636.
[573] _Idem_, col. 487-510.
[574] _Idem_, col. 510-532.
[575] _Idem_, col. 532-538.
[576] _Idem_, col. 538-556.
[577] _Idem_, col. 307-312.
[578] _Idem_, col. 557-586.
[579] _Idem_, col. 586-598.
§ 85.
_Colecciones canónicas._
Reconocida en la Iglesia de España la autoridad de las Epístolas pontificias y de los Cánones conciliares[580], se hizo sentir muy luego la necesidad de reunir en colecciones ó repertorios para uso del Clero las disposiciones emanadas de dichas fuentes. Cinco colecciones canónicas, redactadas en España durante el período de que tratamos, han llegado hasta nosotros. Desígnanse respectivamente con los nombres de Epítome hispánico, Colección _Hispana_, Colección del manuscrito de Novara, _Capitula Martini_ é Hispana sistemática.
[580] Maassen, p. 642-646.
La más antigua de las colecciones canónicas españolas que ha llegado hasta nosotros, es la denominada Epítome-Hispánico[581], resumen ó abreviación, como este nombre indica, de una colección anterior dividida en dos partes, que contenían respectivamente cánones conciliares y epístolas de Sumos Pontífices; división primitiva que siguió también generalmente el abreviador, hombre por otra parte de escasa cultura, según se revela en su obra. El autor hubo de tomar como base de su trabajo una colección redactada en las Galias y conservada en Alcalá, como lo indica el hecho de mencionar que toma alguno de los concilios en ella incluídos _de libro complutensi_. La redacción del Epítome hubo de verificarse entre los años 598, fecha del último concilio incluído en la colección, y el 633, en que se celebró el cuarto concilio de Toledo, no comprendido en ella.
[581] Maassen, p. 646-666.
La colección canónica conocida con el nombre de _Hispana_, «no sólo se distingue de las demás de su época, por la riqueza del contenido y el método en la ordenación, sino también por haber alcanzado mayor difusión y haber sido utilizada por compiladores de época posterior, más que otra ninguna de ellas, en concepto de fuente, exceptuando la colección de Dionisio el Exiguo»[582]. Consta esta colección de dos partes: la primera contiene los Concilios celebrados en Grecia, África, las Galias y España, agrupados por orden geográfico, é insertos dentro de cada agrupación por el cronológico; la segunda parte comprende las epístolas decretales de los Pontífices insertas también según este último orden, con relación á los Pontífices, pero no á todos los documentos emanados de cada uno de ellos.
[582] Maassen, p. 667-716. La primera edición de la _Hispana_ es la hecha por el Jefe de la Biblioteca Real, Francisco Antonio González, cuya primera parte, comprensiva de los cánones conciliares, se publicó en Madrid en 1808 con el título de _Collectio canonum Ecclesiae Hispanae_, y la segunda en 1821 con el de _Epistolae Decretales ac Rescripta romanorun Pontificum_. Fué reproducida en el vol. LXXXIV de la Colección de Migne. Nuestras indicaciones sobre el lugar donde se hallan las Decretales y Cánones, conciliares citados en el texto, se refieren á la edición de González.
Respecto al compilador y al lugar en que se formó, se carece de datos ciertos, y estamos reducidos á conjeturas más ó menos verosímiles. La que considera como autor de ella á San Isidoro, carece de sólido fundamento; y no lo tiene mayor, la que supone redactada esta compilación para apoyar las pretensiones de la Iglesia de Toledo á la primacía eclesiástica de España.
La _Hispana_ sufrió con el tiempo algunas modificaciones, y tampoco aparece en la misma forma en todos los manuscritos que se nos han conservado. Una de estas, que se conserva en un manuscrito de Viena, es la que sirvió de base á las falsificaciones de Pseudo-Isidoro.
Es notable también, como emparentada con la _Hispana_, otra colección del mismo género conservada en un manuscrito de Novara[583], redactada, según la opinión más probable, en España después del año 638 y utilizada como fuente en otras colecciones de época posterior.
[583] Maassen, p. 717-721.
San Martín de Braga es el autor de la colección denominada _Capitula Martini_, redactada entre los años 543 y 589[584], y encaminada principalmente á rectificar las confusiones é inexactitudes que se habían deslizado en las traducciones latinas de los Cánones conciliares griegos. Divídese en dos partes: la primera (capítulos 1-68), contiene las disposiciones relativas al Clero, y la segunda (capítulos 69-84) las concernientes á los seglares. Además de los Concilios griegos, utilizó Martín algunos españoles. La traducción de los Cánones griegos no es meramente literal, antes bien el autor amplifica ó abrevia el texto según conviene á su propósito.
[584] Maassen, p. 802-806. Han sido impresos en la edición de la Hispana de González.
Finalmente, la Hispana sistemática[585] es, como su mismo nombre lo indica, una Colección por orden de materias, formada con los documentos de la Hispana propiamente dicha. Consta de diez libros, subdivididos en títulos y capítulos, estos últimos con sus correspondientes epígrafes. Redactóse en el último tercio del siglo VII. En los manuscritos de la Hispana, se encuentra bajo el título de _Excerpta Canonum_, un índice de materias de la Hispana sistemática.
[585] Maassen, p. 813-821. Esta colección, como el Epítome y la de Novara, está aún inédita. Los _Excerpta_ han sido publicados también en la misma edición de la Hispana.
ÍNDICE
Págs.
PRÓLOGO. III
INTRODUCCIÓN.
§ 1.--Idea de la Historia general del Derecho español. 1 § 2.--Importancia de este estudio. 3 § 3.--Ciencias afines de la Historia general del Derecho español. 5 § 4.--Fuentes. 7 § 5.--Ciencias auxiliares. 12 § 6.--Método de exposición. 17 § 7.--División en períodos. 18 § 8.--El cultivo de la Historia general del Derecho español. 27
LIBRO PRIMERO.--ESPAÑA PRIMITIVA.
CAPÍTULO PRIMERO.--IBEROS Y CELTAS.
§ 9.--Orígenes históricos. 47 § 10.--Carácter y cultura de los Iberos y Celtas españoles. 54 § 11.--El Derecho y sus fuentes de conocimiento. 58 § 12.--Instituciones políticas. 61 § 13.--Las clases sociales. 66 § 14.--Las _gentilitates_. 70 § 15.--La familia y la herencia. 73 § 16.--La propiedad. 77 § 17.--Derecho penal y procesal. 79 § 18.--La Religión y el culto. 80 § 19.--Las relaciones internacionales. 83
CAPÍTULO II.--LOS FENICIOS.
§ 20.--La dominación fenicia en España. 88 § 21.--Las colonias fenicias. 91
CAPÍTULO III.--LOS GRIEGOS.
§ 22.--Los establecimientos griegos en España. 99 § 23.--Las colonias griegas. 102
CAPÍTULO IV.--LOS CARTAGINESES.
§ 24.--La dominación cartaginesa. 109 § 25.--Las colonias cartaginesas. 110
LIBRO SEGUNDO.--ESPAÑA ROMANA.
CAPÍTULO PRIMERO.--BOSQUEJO DE LA HISTORIA POLÍTICA.
§ 26.--La conquista romana. 117 § 27.--La Romanización. 125 § 28.--El Cristianismo. 133
CAPÍTULO II.--FUENTES DEL DERECHO.
§ 29.--El Derecho romano y las costumbres ibéricas. 138 § 30.--Las leyes. 143 § 31.--Leyes relativas á la España romana. 145 § 32.--Los Edictos de los Magistrados. 149 § 33.--Edictos de los gobernadores españoles. 154 § 34.--Constituciones de los Príncipes. 155 § 35.--Constituciones imperiales relativas á España. 159 § 36.--Los Códigos de los siglos III y IV y las Novelas post-teodosianas. 164 § 37.--La ciencia del Derecho y los escritos jurídicos del período clásico. 169 § 38.--Escritos jurídicos de los tres últimos siglos del Imperio. 176 § 39.--La ley de citas. 178 § 40.--Los Senadoconsultos. 181 § 41.--Documentos públicos relativos á la aplicación del Derecho. 182 § 42.--Documentos privados relativos á la aplicación del Derecho. 186
CAPÍTULO III.--FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.
§ 43.--La Escritura y la Tradición. 193 § 44.--La doctrina de los doce Apóstoles y demás escritos apócrifos de los primeros siglos. 193 § 45.--Las Epístolas pontificias. 195 § 46.--Los Cánones conciliares. 200
CAPÍTULO IV.--EL GOBIERNO PROVINCIAL.
§ 47.--La creación de las provincias. 204 § 48.--Las ciudades provinciales. 210 § 49.--Los Gobernadores de provincia. 225 § 50.--Las Asambleas provinciales. 233
CAPÍTULO V.--EL RÉGIMEN MUNICIPAL.
§ 51.--Las clases sociales. 238 § 52.--Las magistraturas municipales. 244 § 53.--La Curia. 251 § 54.--Los Seviros Augustales. 256 § 55.--La Hacienda municipal. 258 § 56.--Las Corporaciones. 260 § 57.--El régimen municipal en los últimos tiempos del Imperio. 265
CAPÍTULO VI.--LA HACIENDA.
§ 58.--Los impuestos. 274 § 59.--La recaudación de los impuestos. 280 § 60.--La política financiera y los servicios públicos. 287
CAPÍTULO VII.--LA MILICIA.
§ 61.--El servicio militar. 291 § 62.--Los Españoles en los ejércitos de Roma. 297 § 63.--Organización militar de la España romana. 298
CAPÍTULO VIII.--INSTITUCIONES RELIGIOSAS.
§ 64.--La Religión. 303 § 65.--El culto. 305
CAPÍTULO IX.--EL DERECHO CANÓNICO.
§ 66.--La Iglesia católica y el Estado romano después de Constantino. 309 § 67.--La jerarquía eclesiástica. 311 § 68.--Instrucción y requisitos del clero. 314 § 69.--Exenciones del clero. 316 § 70.--Los bienes del clero. 317 § 71.--Las parroquias. 318 § 72.--La Diócesis y la organización metropolitana. 319 § 73.--La jurisdicción eclesiástica. 322 § 74.--Relaciones entre la Iglesia española y la romana. 325
LIBRO TERCERO.--ESPAÑA VISIGODA.
CAPÍTULO X.--RESEÑA POLÍTICA.
§ 75.--Los Germanos. 329 § 76.--Cultura é instituciones de los Germanos. 331 § 77.--Los Visigodos. 346
CAPÍTULO XI.--FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.
§ 78.--La personalidad del derecho en los reinos germánicos. 354 § 79.--La ley romana de los Visigodos. 356 § 80.--Las compilaciones del derecho visigodo anteriores á Chindasvinto. 358 § 81.--Las compilaciones de Chindasvinto, Recesvinto, Ervigio y Egica. 362 § 82.--Fórmulas visigóticas. 365
CAPÍTULO XII.--FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.
§ 83.--Epístolas decretales. 367 § 84.--Los cánones conciliares. 368 § 85.--Colecciones canónicas. 370
ERRATAS Y ADICIONES
PÁGINA. LÍNEA. DICE. LÉASE.
18 22-23 á los primeros respecto de los primeros 56 20-21 sentimientos, sociabilidad sentimientos de sociabilidad 76 22 αῖγυναικη αἱ γυναῖκες 82 17 hacer hacían 85 4-5 rechazada rechazaba 101 22 protegerlo protegerla 119 22 el que tratado el tratado que 142 6 orbe humano orbe romano 178 4 refiere infiere 179 10 á la categoría de la categoría 180 7 serlo de la serlo la 182 25 contra el pretor Canuleyo contra los funcionarios romanos, siendo pretor Canuleyo 207 25 antes de Sagunto antes de Augusto, 208 4 á fraccionar fraccionar 220 26 comparativa corporativa 246 1 además de además 257 5 libertinos y libertinos ó 269 27 durante este pasado este 271 1 aquel aquellas 283 34 (_contuberatis_) _contubernalis_ 284 21-22 no es cierto no ciertamente 284 25-26 recaudar redactar 299 27 desempeñar desempeñarlo 308 2-3 atribuciones eran atribuciones de los Pontífices eran 352 12 hecho completamente Hecho, el de la comprobado insurrección, completamente comprobado
Página 17, línea última: Adición á la bibliografía: Zocco-Rosa, _Principii d'una preistoria del diritto_, Milán, 1885.
Página 44, líneas 8 y 10: Hay que añadir á las obras citadas, el vol. I de la _Exposición doctrinal del Derecho civil español_, de D. Modesto Falcón.--Salamanca, 1879.
Página 153, línea última: El mejor trabajo sobre el edicto es el de Lenel, _Das Edictum perpetuum_; Leipzig, 1883.
Nota sobre la transcripción
Se ha respetado la ortografía original, homogeneizándola a la grafía de mayor frecuencia. Los errores obvios de imprenta han sido corregidos. Las páginas en blanco han sido eliminadas.
Los textos en cursiva han sido rodeados por signos de subrayado «_», de este modo: _texto_. Las versalitas han sido sustituidas por letras mayúsculas.
Se han incorporado al texto las erratas y adiciones declaradas en la página 379. Se han igualado los enunciados de los capítulos y secciones en el texto y en el índice. Se ha respetado la numeración inconsistente de los capítulos entre los distintos libros.
Se han hecho, además, las siguientes modificaciones:
Pág. 17: «Oldenburgo» cambiado por «Oldenburg» Pág. 100: «Focences» cambiado por «Focenses» (los Focenses de Marsella) Pág. 154: «$ 33.» cambiado por «$ 33. Edictos de los gobernadores españoles.» (de acuerdo con el Índice) Pág. 157: «epistolas» cambiado por «epistolae» (Las _epistolae_ se contaban entre las fuentes del derecho) Pág. 174: «Caracala» cambiado por «Caracalla» Pág. 204: «CAPÍTULO II» cambiado por «CAPÍTULO IV» (de acuerdo con el Índice) Pág. 206: «Scipión» cambiado por «Escipión» Pág. 208: «Bretana» cambiado por «Bretaña» Pág. 214: «Scipión» cambiado por «Escipión» Pág. 379: «19» cambiado por «18» (p. 18; l. 22-23; á los primeros; respecto de los primeros)
Nota 21, pág. 17: «Summer Maine» cambiado por «Sumner Maine» Nota 67, pág. 59: «σοφώτατον» cambiado por «σοφώτατοι» «οὗτον» cambiado por «οὗτοι» «νόμονς ἐμμέτρονς» cambiado por «νόμους ἐμμέτρους» Nota 91, pág. 70: «Summer Maine» cambiado por «Sumner Maine» Nota 98, pág. 76: «τοὺς» cambiado por «τοῖς» «διακονοῦσυ» cambiado por «διακονοῦσι» Nota 101, pág. 78: «Χαριέρτατον» cambiado por «Χαριέστατον» «γεωγοῖς» cambiado por «γεωργοῖς» Nota 255, pág. 181: «Rechtschichte» cambiado por «Rechtsgeschichte» (Rudorff, Römische Rechtsgeschichte) Nota 305, pág. 202: «tille» cambiado por «title» («duumvir» was the title obtaining in Spain, «decurio» in the lesser Italian cities.) Nota 479, pág. 311: «Empére» cambiado por «Empire» (L'Église et l'Empire romain au IV siècle) Nota 501, pág. 332: «Bauumstark» cambiado por «Baumstark» Nota 505, pág. 337: «prémiers propietes» cambiado por «premières proprietés» Nota 510, pág. 343: «crede» cambiado por «erede» (La responsabilità dell'erede e della famiglia)