Historia de las Indias (vol. 4 de 5)
Part 17
_El Requerimiento._--«De parte del rey D. Fernando, y de la Reina doña Juana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podian sostener ni conservar. De todas estas gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo el linaje humano, do quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier que le mando poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo, los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, y así se ha continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina, é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que sobre ello pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; así que, Sus Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos recibiremos con todo amor é caridad, é vos dejaremos vuestras mujeres é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas, y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion maliciosamente pusierdes, certifícoos que, con la ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren, é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas, ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen: y de como lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean testigos, etc.»
Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi amigo, segun el mismo (si no me he olvidado), me dijo, el cual, como arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho en nuestro primer libro, cuyo título es _De unico vocationis modo omnium gentiun ad veram religionem_, en latin escrito.
CAPÍTULO LVIII.
Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto, habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero, considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones, testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros, les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores, y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en especial los Reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos, mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon, de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere, referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas, que fueran descomulgados ó que les hicieran algun otro mal temporal ni espiritual, ó cometieran en ello algun pecado? ¿Todo ésto no les habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino, y todos desvaríos y disparates, mayormente cuando les dijeran que eran obligados de se subjetar á la Iglesia?; veamos, ¿entender qué cosa sea Iglesia y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, no presupone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y la cabeza visible della reverenciamos, nos subjetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo y Espíritu y Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce artículos pertenecientes á la Divinidad y humanidad? Pues no teniendo fe alguna, y ninguna de la Santísima Trinidad, ni de Jesucristo, que constituyó la Iglesia, y de lo demas que tiene y confiesa la religion cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza, que se llama Papa, padre grande y admirable? y sino puede ni debe creer alguno haber Iglesia y Papa, no habiéndole dado noticia de Cristo, hijo de Dios verdadero, y rescibídole voluntariamente por tal, ¿cómo, ó con qué ó por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado á creer que hay Iglesia y que hay Papa? Pues si no es obligado, por algun derecho ni razon, á creer que hay Iglesia ni Papa, y ésto sin alguna culpa, ni pecado, ni venial, ¿cómo ó por qué será obligado á creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y señoríos que poseen gentes que nunca otras cognoscieron, ni tuvieron que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios señores de tantos años? Item, si no son obligados á creer que tuvo poder aquel, que los españoles llaman Papa, de conceder y donar sus tierras y señoríos, y su libertad al Rey de los españoles, ¿cómo ó por qué derecho serán obligados á dar la obediencia, y de señores y Reyes ó Príncipes libres que nunca recognoscieron algun superior, hacerse súbditos y menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey que nunca vieron ni cognoscieron, ni oyeron, extraño, y de gente fiera, barbada y tan armada, y que, _prima facie_, parece horrible y espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos, pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si, por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo, injustas, é inícuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son, donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles, como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron ó hicieren, condenadas por toda ley natural, humana y divina, luégo, justísima será la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos, contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es, porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros han rescibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho, nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana, y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir, é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas, y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad, porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias, por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos, pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél entendian, más que si fuera en latin referido ó en algarabía?; y ya saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun lugar tiene, como parece por lo dicho.
CAPÍTULO LIX.