Historia de las Indias (vol. 4 de 5)
Part 16
Referida la Instruccion que Pedrárias llevó, firmada del Rey, cómo se habia de haber en la gobernacion de los indios, vecinos de aquella tierra firme, bien será hacer aquí algunas anotaciones para que se entienda la intencion del Rey, y tambien los defectos de ignorancia que habia entónces en los del Consejo, y despues, placiendo á Dios, se referirá como Pedrárias guardó lo que él por ella le mandó. Cuanto á la intencion del Rey, é de los que le aconsejaban, no se puede negar sino que fuese buena, _non simpliciter_, sino en alguna manera, y ésta principalmente de creer es ser el bien y conservacion de los indios, y su conversion, aunque muy poco, para conseguir este último fin en aquellos tiempos, se ayudaba, y no sabian darse para ello, como dicen, á manos; y ciertamente consistia más ésto en palabras, y áun éstas eran pocas, que en obras y cuidado, porque siempre se tuvo, al ménos en las cosas que se proveian, más ojo al bien y provecho temporal del Rey, que no á la salud de las ánimas. Y ésto acaeció por la ignorancia de los del Consejo, y error con que anduvieron siempre ciegos, estimando que, porque los reyes de Castilla descubrieron por medio del almirante Colon aquestas Indias, tenian ya derecho para por paz ó por guerra, por mal ó bien, por fuerza ó por grado, las gentes y señoríos dellas sojuzgallas y señoreallas, como si fueran las tierras de Africa; y, como arriba se ha tocado algunas veces, ésta ha sido la principal causa de la destruccion y perdicion destas gentes, despoblacion de tantas y tan luengas y anchas tierras, siendo obligados á saber que estos reinos y orbe todo tenian dueño ó dueños, que no eran otros sino sus naturales Reyes y señores, y éstos eran Príncipes libres, que á ninguno, fuera de sí mismos, de hecho ni de derecho, recognoscian por superior, ni eran obligados á recognoscer, ni á la misma Iglesia romana, contra el error de Hostiensis y de los que son sus imitadores. Y por consiguiente debieran entender los del Consejo, que el título que los reyes de Castilla tenian al señorío universal y supremo, y no á particular deste orbe de las Indias, no era otro sino la predicacion del Evangelio, y conversion destas gentes, y por esta causa, no impulsiva sino final, se pudo la Iglesia romana entremeter en concederles el dicho universal y soberano ó imperial señorío, sin perjuicio, empero, de los Reyes y señores naturales dellas, y sin menoscabo de la libertad de los pueblos; porque la predicacion del Evangelio, y la introduccion de la fe por ella no priva los Reyes de sus reinos, ni á los particulares de sus libertades, tierras y haciendas, ántes los confirma, porque de otra manera caro les costaria, y nuestra fe no sería querida ni amada, ántes odiosísima y de todo el mundo aborrecida. Y así, erraron los del Consejo en la puerta ó entrada de la casa, como dicen, y por consiguiente claro está que habian de ignorar los retretes; y supuesto aqueste error tan pernicioso, y no poco culpable para ellos, fundaban la más horrible y dañada de las tiranías, conviene á saber, que les podian hacer guerra solamente si no quisiesen venir á la obediencia y sujetarse á los reyes de Castilla, sin otra causa ni otro título; ¿qué cosa pudo ser de mayor ceguedad, más absurda, ni más inícua? Esto, ser verdad, declaró el emperador D. Cárlos, rey de Castilla, por muchas leyes y provisiones reales que cerca deste punto hizo, conviene á saber, prohibiendo las conquistas; cuándo y cómo se trató desta prohibicion, la historia lo dirá, si Nuestro Señor nos diere la vida. Y ésto cuanto á la intencion del Rey y del Consejo, que fué, como dije, por alguna manera, buena, pero harto mezclada de pretension temporal, y en lo que tenia de bueno, muy mal ayudada, sino de palabra. Bien tengo por cierto, que si los del Consejo no erraran, que el Rey pospusiera todo el provecho temporal suyo, y ni guerra quisiera que se les hiciera, si á su obediencia no vinieran, ni en otra cosa les perjudicara. Esto parece por las diligencias que siempre mandó hacer y juntas de letrados, como queda en los capítulos arriba declarado, para cualquiera de los dos fines, conviene á saber, la conversion de aquellas gentes, ó para que viniesen á su obediencia temporal; bien mandaba en la Instruccion que trabajase Pedrárias por todas las vías y maneras, y procurase que los indios por buenas obras fuesen atraidos á estar en amor y amistad con los cristianos, no consintiéndoles hacer mal ni daño, y, cierto, si así se hiciera, los indios no hubieran todos perecido, y aquellos reinos no estuvieran despoblados, y el Rey tuviera hoy hartos y áun inestimables provechos y riquezas temporales, más que tiene ni terná. Fué tambien provision conveniente y necesaria de que se les guardase la fe y palabra sobre lo que con ellos se asentase, para ponerlos en confianza de la verdad de los cristianos; sabia ya bien el Rey cuánto cerca deste artículo los españoles á estas gentes habian faltado, porque, por maravilla, y creo que podria decir que nunca, se les guardó fe ni verdad jamás, ántes infinitas veces, sobre seguro é habiéndoles asegurado, los saltearon, captivaron y mataron. En el segundo capítulo de la Instruccion bien se proveia, mandando que por ninguna cosa se les hiciese guerra, si no fuesen primero ellos los agresores, supuesta la ceguedad y error en que los del Consejo, como dije, estaban, creyendo que se les podia hacer guerra si no viniesen por bien á la obediencia del Rey, y que ántes de romper con ellos les hiciesen requerimientos una y muchas veces, en lo cual honra y provecho se les hacia, y con ellos en esto de benignidad se usaba; pero áun todavía, supuesto el dicho error que por no venir á la obediencia de los reyes de Castilla se les hobiera de hacer justa guerra, debieran de considerar los que al Rey aconsejaban, cuáles habian sido las obras de los españoles por estas islas, y preguntar cómo se habian habido Cristóbal Guerra, y Hojeda, y Nicuesa, y ultimamente Vasco Nuñez y sus secuaces, con los indios del Darien, y con los demas de aquellas provincias que estaban quietos en sus tierras y casas. Y estas obras el Rey, ó al ménos el Consejo, no las ignoraba, pues por aquel tiempo ya estas islas cuasi estaban acabadas, sino era la de Cuba que entónces comenzaba; y que no las ignorasen, parece por lo que luégo la Instruccion dice: «habeis de estar sobre aviso en una cosa, que todos los cristianos, porque los indios se les encomienden, tienen mucha gana que sean de guerra, y que no sean de paz y que siempre habian de hablar en este propósito,» y ésto era verísima verdad, porque nunca otra cosa más pensaban, hablaban, obraban, trabajaban y deseaban. Y pues esta noticia tenian, fuera bien que sospecharan que los indios podian haber rescibido grandes agravios, y por consiguiente podian estar alterados, y tener justa causa y derecho de se defender y perseguir á los cristianos hasta matallos, áun supuesto el dicho error que á venir á la obediencia de los reyes de Castilla fueran obligados, y así fuera cosa justa que á este inconveniente se pusiera algun reguardo, pero no lo pusieron porque no hilaban tan delgado. Y es aquí de ponderar no ménos lo que la Instruccion en aquel cap. 2.º añide, conviene á saber, que los diesen á entender el bien que les vernia en ponerse debajo de la obediencia del Rey; pudieran responder callando, mostrando con el dedo esta isla Española, que tan llena y rebosante estaba de sus naturales Reyes y señores, y sus infinitos vasallos, y las otras muchas islas su comarcanas, ¿cuál fué el bien y utilidad que de estar en la obediencia de los reyes de Castilla reportaron? Y si viviera alguno de los de aquella tierra firme, para donde la dicha Instruccion se pintaba, que señalara cuatro y cinco y más, mil leguas, que por la misma están despobladas, ¿quién de nosotros, ni alguno que fuera muy bárbaro, tuviera cara de redargüillos é increpallos, si reusaran, con piedras y armas, someterse á tal obediencia, puesto que áun supieran y les constara ser á someterse obligados? ¿Qué bestias hobiera en el mundo, que viéndose así entrar y tractar no comieran á bocados, y debieran con razon comer, á los que ansí los tractaban, y para así tractarlos los querian sujuzgar?; y lo que más es, que á matallos y despedazallos eran obligados de ley natural. Por lo dicho se verá con qué consciencia tenian los que tenian por esclavos, y la misma Informacion lo declara donde dice, «que el fundamento de tenerlos los españoles con buena consciencia por esclavos, era justificar la guerra con los requerimientos que el Rey mandaba hacer de su parte», pues si los requerimientos eran frívolos y llenos de toda vanidad, siendo tan justa la defension y guerra que los indios contra los españoles tenian, que así los asolaban, ¿con qué consciencia los podian hacer y tener por esclavos?
CAPÍTULO LVI.
Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo, vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad, como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios, para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos, engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron, en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la larga explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto y al cabo los acabaron; mandaba que ántes se añidiese á ellas algo, para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de tierra firme, y éste era que se los diesen por naborias. Naborias eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera, los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.º, dice: «En caso que se hayan de dar los indios encomendados á los vecinos ó por naborias, habeis de hacer que se guarden las Ordenanzas, etc.» Este vocablo naborias, ni su significacion, nunca lo adivinaron los Reyes ni los de su Consejo, sino dado á entender por los que de acá habian ido, y pues el Rey decia que se hayan de dar encomendados ó por naborias, parece que debian de insistir aquellos que los indios de tierra firme se los diesen por naborias; dando la razon el Rey de que Pedrárias debia trabajar de traer á los indios de aquella tierra por bien, y dados en encomienda ó por naborias debian ser bien tractados. En el capítulo 4.º añade: «Esto es más necesario que allá se haga así que no en la isla Española, porque los indios (quiso decir della), son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los montes por no trabajar, y es de creer que lo harán mejor los de allá, etc.» ¡Veis aquí la fama que los que los mataban y mataron divulgaron á los Reyes y á los de sus Consejos, por satisfacelles en algo las muertes que les causaron, y el jornal de sus servicios! ¡Oh, qué terrible juicio se debe creer que aquellos han padecido, forjando tan grandes falsedades y mentiras para consumir aquestos inocentes, tan infamados, tan afligidos, tan corridos, tan abatidos y menospreciados, tan desmamparados y olvidados de todos para su remedio, tan sin consuelo y sin abrigo! No huian de los trabajos, sino de los tormentos infernales que en las minas y en las otras obras de los nuestros padecian; huian de las hambres, de los palos, de los azotes continos, de las injurias y denuestos, oyendo llamarse perros cada hora, del riguroso y aspérrimo tractamiento que sin interpolacion se les hacia de noche y de dia. Huian ciertamente de la muerte, no dudosa, sino ciertísima, como en los libros I y II, y en éste III, se puede haber visto; por esta causa se huian á los montes, y creo que, si pudieran, á los infiernos escogieran, teniéndolos por de menor pena, por huir de los españoles, huirse. Por esta causa de huirse, añade Su Alteza luégo: «Y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los indios se puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en la Española;» por manera que si no se huyeran permanecieran siempre en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto, que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto número de personas», conviene á saber, en el pescar con redes el oro, ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas, puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios, muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y los otros ántes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justísima. Item, contuviera alguna injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro, ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto, ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada pueblo, ó cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere, pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera, no habiendo rescibido los indios los daños irrecuperables dichos, sino traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los españoles pudiérase justificar bien, reduciéndola á los límites de razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe, y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad de servicio, en señal y recognoscimiento de su universal y soberano señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea, cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y piedras preciosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no dejan de ser suyos los dichos tesoros ó riquezas por razon de que la fe se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han rescibido, es una partecita más chica que mínima.
CAPÍTULO LVII.
Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luégo aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio; éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta manera: