Dramas (1 de 2): Hernani; El Rey se divierte; Los Burgraves
Part 14
»¿Por qué hoy está sentado en estos bancos ante un tribunal, teniendo por apoyo, no el prestigio de su talento, sino mi severo ministerio y la presencia de jurisconsultos que nada tienen de literario ni poético? Porque Víctor Hugo no es solamente poeta, es ciudadano; sabe que hay derechos que pueden renunciarse cuando llevan consigo perjuicios exclusivamente personales, pero que hay otros que deben defenderse por todos los medios y recursos posibles, porque no se puede abandonar el derecho propio, sin entregar el derecho ageno, el derecho de la libertad del pensamiento, de la libertad de las representaciones teatrales. La resistencia á la censura, á actos arbitrarios, es derecho y garantía que no se puede abandonar cuando se tiene conciencia de estos derechos y de estas garantías y cuando se sabe en qué consiste el deber de un ciudadano.
»Ese deber es el que Mr. Víctor Hugo viene aquí á cumplir; y bien que se haya reprochado á la república de las letras, con justicia á veces, la facilidad con que entrega sus franquicias y privilegios al poder, el ilustre poeta tiene la ventaja de haber dado noble y brillante mentís á este reproche. Mucho tiempo há que Víctor Hugo probó lo contrario: ya en tiempo de la Restauración se resistió á doblegarse ante la arbitrariedad de la censura. Ni honores, ni pensiones, ni favor ninguno fueron poderosos á tentarlo para dominar en su ánimo el sentimiento de su derecho, la conciencia de su deber. Le admirábamos entonces dándole entusiastas testimonios de nuestras simpatías. ¿Y sería acogido con otros sentimientos hoy que viene á llenar ese mismo deber, hoy que, en más favorables circunstancias, cuando una revolución había abolido al parecer toda censura, viene á reclamar, no un derecho dudoso, incierto, sino un derecho consagrado por la ley fundamental, fruto y conquista de aquella revolución?
»No, señores, no temo que el favor que acompañó hasta aquí á Mr. Víctor Hugo, le abandone hoy: sus sentimientos son los mismos, ó acaso han adquirido mayor energía en las circunstancias que después han sobrevenido. Nunca olvidaré yo, ni Francia olvidará tampoco, que en este mismo sitio, el 28 de Julio de 1830 se dió el primero, el más solemne ejemplo de resistencia á la arbitrariedad. Aludo al memorable juicio que condenó al impresor Chantpie á cumplir sus compromisos, imprimiendo el _Diario del Comercio_, á pesar de las ordenanzas del 25 de Julio.
»Preveo que se me argüirá con otro juicio de este mismo Tribunal con motivo de la interdicción que impuso la autoridad al teatro de _Novedades_ de representar la obra titulada _Proceso de un mariscal de Francia_. Los autores Mrs. Fontan y Dupeuty perdieron su causa; pero la causa era muy diferente. Vuestro juicio hace constar que el director del teatro de _Novedades_ había hecho todo lo posible por que continuaran las representaciones, y que sólo había cedido á la violencia, al uso de la fuerza armada, habiendo sido cercado su teatro y cerrado por muchos días. Nada semejante hay en el caso actual. El día siguiente al de la primera representación se escribe vagamente al autor que existe una orden que prohibe su drama. Esta orden no se ha producido, no la conocemos, y debiéramos saber si existe en efecto y qué clase de orden es.»
MR. LÉON DUVAL, abogado de la _Comedia-Francesa_, interrumpe á Odilon Barrot, diciendo:
«Las relaciones de Mr. Víctor Hugo con el _Teatro-Francés_ no son tan raras que no pueda conocer la orden intimada por el ministro. Con todo, hela aquí:
«El Ministro secretario de Estado en el ramo de Comercio y obras públicas, visto el artículo 14 del decreto de 9 de junio de 1806; considerando que en algunos pasajes del drama representado en el _Teatro-Francés_ el 22 de Noviembre de 1832, con el título _El Rey se divierte_, se ultrajan las costumbres... (_Violentos murmullos y risas irónicas en el fondo de la sala_) hemos debido decretar y decretamos:
»Quedan prohibidas en adelante las representaciones del drama titulado _El Rey se divierte_.
»Dado en París á 10 de Diciembre de 1832.
»_Firmado_: CONDE DE ARGOUT.»
(_Arrecian los clamores y hasta se oyen algunos silbidos._)
MR. ODILON BARROT: «Celebro haber provocado esta explicación; por lo menos tenemos ya una base en qué fundar el debate.
»Señores, creo que hay aquí una confusión extraña, y que Mr. de Argout se ha engañado lastimosamente sobre la naturaleza de sus facultades. Tres especies de intervenciones puede ejercer la autoridad en los teatros».
(_Aquí llega á ser tal el tumulto en el vestíbulo que precede á la sala de audiencia, que es imposible oir al abogado._)
MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Ruego al tribunal se sirva tomar medidas para que cese este ruido, que me impide seguir el hilo de la argumentación de mi adversario, á quien igualmente estorba».
EL PRESIDENTE: «Si no se restablece el orden, me veré obligado á hacer evacuar la sala».
MR. ODILON BARROT, dirigiéndose al público:
«Es difícil continuar una discusión, de suyo árida, en medio de esa agitación continua. Ruego al público se sirva escuchar, con paciencia á lo menos, las deducciones legales que voy á sacar de la legislación existente:
EL PRESIDENTE: «¡Que se cierren las puertas!»
VOCES DEL INTERIOR: «¡Nos estamos ahogando!»
OTRAS VOCES: «Mejor sería abrir las ventanas».
MR. ODILON BARROT: «La primera intervención es la de la policía municipal. Si se turba el orden por la representación de una obra, si se teme el mismo desorden en las representaciones siguientes, concibo que la autoridad intervenga y tome sus medidas para que cese la causa de la perturbación.
»La segunda es la de la censura dictatorial que se ejercía en tiempos de la Convención y del Imperio y que existía aún durante la Restauración.
»La tercera es la influencia de protección y de subvención. La autoridad que subvenciona un teatro, bien puede intimarle órdenes de suspensión de determinadas obras so pena de retirarle su favor.
»Nosotros no estamos en ninguno de estos casos; por una anomalía que sin duda hará cesar muy pronto la ley de organización municipal de París, no hemos visto que el prefecto de policía, ejerciendo el poder municipal, pusiera término á las representaciones del drama. Tampoco es el ministro de Policía quien ha hecho uso de los derechos de censura; el ministro de Obras Públicas, ha venido á usurpar las atribuciones de su colega. Así, pues, ese pobre ministerio de la Gobernación... (_Risas irónicas en la misma parte de la sala de que procede todo el ruido_) ese pobre ministerio, ya tan mutilado, que hace incesantes esfuerzos por cubrir su desnudez y ver de recobrar alguna de las facultades que se le escapan, se ve desposeído de su derecho de policía en los teatros por la intrusión del ministro de Obras Públicas.
»Este ministro no ha podido intervenir sino de una manera: conminando á la empresa del _Teatro-Francés_ con el sensible golpe de retirar la subvención que la ley de presupuestos concede á los teatros reales. Esta consideración no puede interesar al autor, ni menos influir en la decisión del tribunal. El teatro debe cumplir sus compromisos, aun á riesgo de perder la subvención. Al hacer el contrato debió medir todas sus consecuencias. ¿Sería admisible, en buena doctrina, la resistencia á cumplir un compromiso contraído á pretexto de que este compromiso no es del agrado de un protector, de un pariente cuya herencia se espera, ó cuya exheredación se teme?
»Yo, por mi parte, no profeso la opinión de la libertad absoluta del teatro: no es este lugar ni momento oportuno para entregarnos á teorías absolutas, sobre todo cuando no son necesarias; pero, en fin, la censura dramática, como toda otra censura, está abolida por la Constitución de 1830, uno de cuyos artículos dice textualmente que _no podrá ser restablecida la censura_. También hacia fines de aquel año, al presentar Mr. de Montalivet, ministro de la Gobernación entonces, un proyecto, que al fin no llegó á ser ley, sobre policía de teatros, decía en la exposición de motivos: _La censura ha muerto_.
»Pero lo que se querría restablecer no es la censura preventiva, sino una censura mucho más peligrosa, la censura _à posteriori_, por decirlo así. Con esto se dejaría á una empresa de teatros hacer cuantiosos gastos en decoraciones y trajes, se dejaría también dar la primera representación y luégo, _ex-abrupto_, se prohibiría la obra. He aquí una disposición á que no hubiera debido someterse con tanta docilidad el _Teatro-Francés_. Por eso nos asombramos viendo que no esperó el 24 de Noviembre la orden que no se firmó hasta el 10 de Diciembre siguiente, contentándose con una simple intimación verbal, acaso con algunas palabras escapadas al ministro.
»La empresa del _Teatro-Francés_ debe, pues, sufrir la pena de su conducta, de la infracción del contrato ajustado con nosotros, y esta infracción no puede resolverse sino indemnizando al autor de daños y perjuicios.
»Vivimos, señores, en una época singular, época de transición y confusión, como quiera que estamos bajo el imperio de cuatro ó cinco legislaciones sucesivas que se cruzan y contradicen unas á otras. Solamente los tribunales deben, en este arsenal de leyes, separar las armas que aún pueden servir de aquellas cuyo uso no es ya permitido. De esta manera os atendréis, señores magistrados, á la letra de la Constitución que proscribe toda clase de censura, así la de obras dramáticas, como la de obras impresas, y haciendo justicia á mi cliente, serviréis los intereses de la libertad.»
EL PRESIDENTE: «El abogado del _Teatro-Francés_ tiene la palabra.»
MR. VÍCTOR HUGO: «Ruego al Señor presidente se sirva concedérmela para después.»
EL PRESIDENTE: «Podéis hacer uso de ella desde luégo.»
MR. VÍCTOR HUGO: «Preferiría hablar después de mis dos adversarios.»
MR. LÉON DUVAL, en nombre del _Teatro-Francés_ desarrolla conclusiones encaminadas á probar la incompetencia del Tribunal de comercio. Según él, la empresa no hubiera querido otra cosa que continuar las representaciones de una obra que le prometía abundantes ingresos; encender con las tempestades de la primera noche otras tempestades; pero tuvo que ceder á una necesidad imperiosa.
El tumulto llega á ser tan violento que es imposible continuar. Suenan voces de «¡Nos estamos ahogando! ¡Abrid las ventanas! ¡Aire! ¡Aire! ¡Que se evacue la primera sala!» Muchas señoras se retiran asustadas.
EL PRESIDENTE: «Ya es difícil oir. Si se abren las ventanas, no oiremos una palabra.»
MUCHAS VOCES: «No podemos salir ni respirar. ¡Nos ahogamos!»
EL PRESIDENTE: «Se va á suspender la audiencia momentáneamente para abrir las ventanas y evacuar la primera sala.»
(_Aplausos en la parte del público más próxima al Tribunal. Murmullos en el vestíbulo._)
El tumulto sube de punto. Un piquete de guardias nacionales penetra en el recinto. La mayoría del público aplaude, sobre todo cuando ve que los guardias han tenido el cuidado de envainar bayoneta. La fuerza armada evacua el vestíbulo y algunos de los expulsados tararean la _Marsellesa_.
Los agentes de cambio y los comerciantes, que estaban ocupados en negocios de bolsa en la planta baja del edificio, pudieron creerse sorprendidos por un motín.
Por fin, se cierran las puertas vidrieras, como también las exteriores, para evitar que éntre más gente y continúa la audiencia á las dos y media.
EL PRESIDENTE: «El Tribunal ha hecho cuanto le ha sido posible para que el público estuviera cómodamente. Si se reproduce el ruido se suspenderá la audiencia aplazando el acto para otro día.»
MR. LÉON DUVAL acaba su defensa, demostrando que la empresa del teatro ha cedido á fuerza mayor, y que aun sin tratar más que de la subvención, no se habría empeñado en una lucha en que inevitablemente hubiera sucumbido.
Víctor Hugo, á quien el presidente concede la palabra, manifiesta que desea ser el último.
MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Sería lo más lógico acabar la defensa para contestar yo luégo de una vez á todos mis adversarios. De lo contrario, tendré necesariamente que replicar cansando dos veces al Tribunal y al público.»
MR. VÍCTOR HUGO: «Estoy dispuesto á hablar desde luégo.»[5].
[5] _Omitimos este discurso que va íntegro antes del drama._
El discurso de Víctor Hugo fué seguido de ruidosos y repetidos aplausos procedentes del fondo de la sala y de afuera.
EL PRESIDENTE: «Parte del público olvida que no es este un espectáculo.»
MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Señores, dos cuestiones se agitan en este juicio; la una de competencia: se trata de saber si podéis apreciar un acto cuya regularidad os está conferida; la otra de fondo: trátase de saber si este acto es legal, regular, conforme con la Constitución y con la libertad que ésta consagra.
»Sobre la primera cuestión suscitada por mí mismo, debo entrar en algunos detalles. Debería prescindir de la segunda: incompetentes como sois, no debería examinar ante la jurisdicción consular si el acto de la autoridad administrativa es legal ó debe ser revocado. Pero ante todo, señores, hay un deber de conciencia y de honor que el abogado debe cumplir. No quiero dejar sin contestación los cargos que se han hecho aquí; no quiero que permanezca esta vergüenza y la rechazaré; porque la primera condición de mi presencia en la causa ha sido que si se dirigían inculpaciones á la autoridad cuya representación y defensa tomaba, tomaría la palabra sobre el fondo para probar ante los hombres de honor que la autoridad ha cumplido con su deber.
»Yo espero obtener de este público tan entusiasta por la causa de Mr. Víctor Hugo y tan amigo de la libertad, esa libertad de discusión que debe concederse á todos igualmente. Nadie se crea aquí con derecho á interrumpir á un abogado cuya lealtad é independencia nunca jamás han sido sospechosas. (_Movimiento general de aprobación en la mayor parte del público._)
»Entro en el examen de la primera cuestión ó sea la de competencia. Hay principios que basta enunciar para que parezcan indiscutibles, y cuya fuerza resiste á toda contradicción. Así la opinión general, la experiencia de todos los tiempos, ha consagrado, de tal suerte que no es posible rebatirlo, el principio de la división de los poderes en todo gobierno bien ordenado.
»Existe el poder legislativo, encargado de hacer las leyes; el poder judicial, con la misión de aplicarlas, y el poder administrativo que cuida de su ejecución. Esta división no es nueva: el principio ha sido consagrado en leyes tan numerosas, en textos tan precisos que basta con enunciarlos.»
Después de haber citado las leyes de 1790 y 91, é invocado la autoridad de un venerable magistrado, Mr. Henrion de Pensey, añade el defensor:
«Todavía puedo oponer á mi adversario el testimonio de un colega suyo, el vizconde de Cormenin, el defensor ardiente é intrépido de la libertad.
»No hay que separarse, decía el vizconde, cuando no era más que barón... (_Risas seguidas de violentos rumores en el fondo de la sala_) no hay que separarse de este principio tutelar de la división de los poderes.
»Mi adversario ha sido el primero que os ha citado un juicio de este mismo Tribunal en la demanda relativa á Mrs. Fontan y Dupeuty sobre _el Proceso del mariscal Ney_. El Tribunal no sólo apoyó la desestimación de la demanda sobre el caso de fuerza mayor, resultante de la intervención de los gendarmes, sino que reconoció también la incompetencia de la jurisdicción comercial para pronunciar sobre un acto de administración. En aquella causa, como en esta, se había visto una especie de concierto entre los autores y la empresa teatral para someter al ministro á un juicio público.»
MR. ODILON BARROT: «No nos acuséis de falta de franqueza. Nosotros no hemos sabido vuestra intervención hasta ahora, en la misma audiencia.»
MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Os ruego que no me interrumpáis: bastante dificultad he tenido en dominar otras interrupciones de parte del público. Bien veis que no he podido pronunciar las palabras de _moral_ y _ultrajes á las costumbres_ sin excitar inconcebibles murmullos.
»Se ha invocado el juicio del 28 de Julio de 1830 en el asunto del _Correo francés_. Un juicio celebrado en medio de los combates y de los peligros, un juicio pronunciado desde lo alto de esa especie de trono, proclamó la ilegalidad de las ordenanzas del 25 de Julio. Fué un gran acto de valor, un acto de buenos ciudadanos; pero ¿vale citar en momentos de calma lo que ha pasado en tiempos de desorden? Los jueces que dictaron aquella providencia, eran como los guardias nacionales que ilegalmente también vestían su uniforme é iban á combatir por la libertad y por las leyes.
»No estamos ya, por fortuna, en aquella época, y sin embargo, Mr. Víctor Hugo tiene un pensamiento que no desampara: piensa Mr. Víctor Hugo que la orden que ha prohibido su drama vale á lo menos lo que las ordenanzas de Julio; piensa que para invalidar esa orden están las gentes dispuestas, ahora como entonces, á hacer un motín ó más bien una revolución. (_Grandes rumores en la misma parte del público._) El autor mismo lo ha dicho en carta dirigida á los periódicos, y yo lo repito porque toda libertad debe rodear aquí al abogado que habla inspirado por su conciencia. (_Aplausos y bravos en la mayoría del público._) Sí, Mr. Víctor Hugo ha escrito que quería ponerse entre el motín y el gobierno; ha tenido, pues, la generosidad de recomendar á la generosa juventud de los talleres y escuelas que no se subleven por él, que no hagan una revolución por su drama.
»En interés de la administración debería detenerme aquí; pero he anunciado que trataría la cuestión legal. Aquí no están de acuerdo mis adversarios: el cliente se revuelve contra toda clase de medidas preventivas y quiere, á lo menos antes de la representación, una libertad ilimitada; el defensor no es completamente de su opinión: la censura teatral, le parece cuestión muy delicada, y nos ha velado sus argumentos con esas nebulosidades de que su talento suele rodearse en la discusión (_Risas_); se ha hecho, por decirlo así, incoercible; nos ha rogado que le permitamos, á él, hombre político, no tomar partido, no decirnos el fondo de su pensamiento porque su pensamiento no es definitivo.
»Ahora bien: poneos de acuerdo, debo decir á mis adversarios. Si no queréis la censura, decidlo francamente; si la queréis, tened, hombres populares, tened el valor de decirlo con la misma franqueza, porque es dar pruebas de valor arrostrar las falsas opiniones del público y proclamar siempre y en todas partes la verdad.
»Por lo demás, no extraño esa vacilación de mi adversario. Cuando Mr. Barrot fué llamado, como miembro del Consejo de Estado, á dar su parecer sobre la libertad teatral, reconoció la necesidad de la represión preventiva; sólo que no quería que quedara en manos de la policía. Uno de los prefectos que se han sucedido en este ramo desde la revolución, Mr. Vivien, era del mismo parecer. Que no se nos venga ahora presentando la censura dramática como una violencia _con fractura_ á la Constitución; que Mr. Víctor Hugo con su lenguaje enérgico y pintoresco no se jacte de haber _abofeteado_ un acto del poder con cuatro artículos de la Constitución.
»Todas las leyes sobre teatros están vigentes: todas fueron aplicadas bajo el régimen del Directorio, sin que se haya derogado una sola. Ni podía ser de otra manera. Una obra dramática puede pasar sin peligro en un punto y ofrecer en otros grandes inconvenientes. Suponed la tragedia de Carlos IX, la matanza de san Bartolomé, representada en el teatro de Nimes, en un país donde las pasiones, los odios entre católicos y protestantes subsisten todavía tan vivos, y juzgad, juzgad de sus efectos.
»De las tres clases de intervención de la autoridad en los teatros, de que os ha hablado mi adversario, la segunda, ó sea la censura, subsiste. Hablando de la primera, de la autoridad municipal, el abogado defensor ha incurrido en una contradicción, porque la ley de 1790 prohibe á los municipios inmiscuirse en la policía de los teatros. La influencia de las subvenciones no debiera haber sido tratada por un autor dramático.
»Sin embargo, insiste mi adversario; pretende que el ministro de la Gobernación y no el ministro de Fomento, es quien debería cuidar de la policía de los teatros, y ha llorado sobre ese pobre ministerio desposeído de una de sus más importantes atribuciones. Pues bien, la policía de los teatros está, como las subvenciones, en las atribuciones del ministro de Fomento, y este ministro, no el de Gobernación, fué el traído á juicio en el asunto del _Mariscal Ney_.
»Pero se dice: ¿por qué no ha ejercido este ministro en la obra de Víctor Hugo la censura preventiva, la _buena censura_, que dice mi adversario? La razón es sencilla. El ministro se resistía á la censura, y dijo á Víctor Hugo. «No os pido el manuscrito del drama; pero dadme vuestra palabra de honor de que no contiene nada contrario á la moral.» La palabra de honor fué empeñada, y he aquí por qué fué permitida sin examen.»
MR. VÍCTOR HUGO: «Pido la palabra para contestar á esa aserción.» (_Diversos rumores._)
MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Los censores, convengo en ello, los censores matan la censura; á veces la hacen odiosa; pero tranquilizaos: la opinión pública y las costumbres son omnipotentes en Francia, y no estaría en el deseo ni en el poder del gobierno prohibir ni suspender la representación de una obra que no ofreciera ningún peligro para el orden ni para la moral. Haga Víctor Hugo una obra maestra (tiene bastante talento para hacerla), hable en ella de los beneficios de la libertad, como en otro tiempo hablaba de los beneficios de la Restauración, y si se le oponen dificultades, se le hará justicia.»
MR. ODILON BARROT replica inmediatamente y recuerda los diferentes casos en que los tribunales han reconocido la ilegalidad de actos administrativos. Tal fué el principio de la sentencia del Tribunal de casación sobre las ordenanzas de policía que mandaba poner colgaduras en las ventanas para la procesión del Corpus.
Así, los tribunales tienen siempre el derecho de apreciar los actos de que se hace derivar jurisprudencia, y el de decidir si estos actos toman su fuerza de la ley y si se puede fundar un juicio en ellos.
«Se ha tenido el valor y estaba por decir la audacia, añade Odilon Barrot, de ver en el juicio relativo al impresor Chantpie y al editor del _Diario del Comercio_ una especie de sedición. Como ciudadanos, como hombres tenéis sin duda el deber de resistiros á los actos de opresión; pero cuando vestimos la toga, cuando ejercemos una función pública, cuando estamos instituídos para hacer respetar las leyes, nos guardamos de violarlas, y es hacer una injuria al tribunal suponer que á ojos vistas, á presencia del pueblo ha violado las leyes en cualquiera ocasión. No, señores, el Tribunal de Comercio no ha violado las leyes en el juicio de Chantpie y su gloria es tanto mayor cuanto que ha tenido á raya la arbitrariedad del poder hasta el último límite de sus facultades, manteniendo el respeto á las leyes con su propio respeto.»
Finalmente, el defensor calificó de orden póstuma la prohibición notificada al _Teatro-Francés_, el 10 de Diciembre por el ministro de Fomento. No es menos cierto que negándose el 24 de Noviembre anterior, á seguir representando el drama, el _Teatro-Francés_ ha infringido el convenio entre él y Víctor Hugo, por lo cual no puede alegar excepción de fuerza mayor.
MR. VÍCTOR HUGO: «Voy á decir solamente algunas palabras.»
EL PRESIDENTE: «La cuestión ha sido bastante discutida.»
MR. VÍCTOR HUGO: «Un pasaje del discurso de Mr. Chaix-d’Est-Ange me proporciona la ocasión de hacer constar un hecho de que no he hablado porque me es honroso, y no creo deber alegar ciertos hechos que me honran. He aquí lo que pasó: