Decreto Ley 33302 de 1945

Chapter 3

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Art. 78. - Los empleados y obreros que no estuvieran conformes con la contribución a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir la devolución del mismo dentro de los 30 días a contar de la fecha en que se haya efectuado el descuento previsto en el art. 77 del presente Decreto-Ley.

La reclamación se hará ante la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la cual los empleadores hayan efectuado el depósito correspondiente a cuyo efecto éstos formularán una planilla especial, que deberá ser firmada por el empleador, destinada al uso del Banco donde conste el apellido y nombre, documento de identidad y el importe retenido e ingresado para cada empleado y obrero.

Los empleadores entregarán al empleado u obrero que lo solicite una certificación de la cantidad retenida. El Banco de la Nación devolverá previa comprobación de la identidad del reclamante y contra entrega de la certificación mencionada, la suma descontada de acuerdo a la planilla referida en el párrafo anterior.

A los efectos indicados, el Banco de la Nación retendrá los fondos depositados durante el término de 30 días, en la forma prevista en los incs. 1° y 2° del art. 77 de este Decreto-Ley, vencido dicho plazo, transferirá los fondos que no hayan sido objeto de reclamación.

Art. 79. - Los empleadores tendrán la obligación de reservar el empleo a los directores y miembros de las comisiones de salarios representantes de los empleados y obreros, mientras dure el mandato que establece el presente Decreto-Ley, computándoseles el tiempo de su ejercicio a los fines del escalafón; todo de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia. Los funcionarios y personal del Instituto Nacional de las Remuneraciones retendrán mientras dure el período de organización los cargos de que sean titulares en las reparticiones a las cuales pertenezcan.

Art. 80. - Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.

Art. 81. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL- J. Pistarini. - Amaro Avalos. - F. Urdapilleta. - Juan I. Cooke. - José H. Sosa Molina. - José M. Astigueta. - Pedro S. Marotta. - Abelardo Pantín. - Joaquín I. Saurí. - Domingo A. Mercante. - Bartolomé de la Colina.

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