The Experienced Angler; or Angling Improved Imparting Many of the Aptest Ways and Choicest Experiments for the Taking Most Sorts of Fish in Pond or River

Chapter 17

Chapter 173,681 wordsPublic domain

2. Se impondrá un derecho de 500,000 dólares EE. UU. por concepto de gastos administrativos de tramitación de cada solicitud de contrato de exploración y explotación. El Consejo revisará periódicamente el importe de ese derecho para asegurarse de que cubra los gastos administrativos de tramitación. Cuando los gastos efectuados por la Autoridad en la tramitación de una solicitud sean inferiores al importe fijado, la Autoridad reembolsará la diferencia al solicitante.

3. Cada contratista pagará un canon anual fijo de un millón de dólares EE. UU. a partir de la fecha en que entre en vigor el contrato. Si se aplaza la fecha aprobada para el comienzo de la producción comercial a causa de una demora en la expedición de la autorización de producción, de conformidad con el artículo 151, se eximirá al contratista del pago del canon anual fijo mientras dure el aplazamiento. Desde el comienzo de a producción comercial, el contratista pagará el gravamen por concepto de producción o el canon anual fijo, si éste fuere mayor.

4. Dentro del plazo de un año contado desde comienzo de la producción comercial, de conformidad con el párrafo 3, el contratista optará, a los efectos de su contribución financiera a la Autoridad, entre:

a) Pagar sólo un gravamen por concepto de producción; o

b) Pagar un gravamen por concepto de producción más una parte de los ingresos netos.

5. a) Cuando el contratista opte por pagar sólo un gravamen por concepto de producción a fin de satisfacer su contribución financiera a la Autoridad, el gravamen se fijará en un porcentaje del valor de mercado de los metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato, con arreglo al baremo siguiente:

i) Años primero a décimo de producción comercial 5%

ii) Años undécimo hasta el fin de la producción comercial. 12%

b) El valor de mercado antes mencionado se calculará multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato por el precio medio de esos metales durante el correspondiente ejercicio contable, según las definiciones de los párrafos 7 y 8.

6. Cuando el contratista opte por pagar un gravamen por concepto de producción más una parte de los ingresos netos a fin de satisfacer su contribución financiera a la Autoridad, el monto se determinará de la siguiente manera:

a) El gravamen por concepto de producción se fijará en un porcentaje del valor de mercado, determinado con arreglo al apartado b), de los metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato, con arreglo al baremo siguiente:

i) Primer periodo de producción comercial 2%

ii) Segundo período de producción comercial. 4%

Si en el segundo período de producción comercial, definido en el apartado d), el rendimiento de la inversión en cualquier ejercicio contable, definido en el apartado m) fuese inferior al 15% como resultado del pago del gravamen por concepto de producción del 4% en dicho ejercicio contable el gravamen por concepto de producción será del 2% en lugar del 4%;

b) El valor de mercado antes mencionado se calculará multiplicando la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato por el precio medio de esos metales durante el correspondiente ejercicio contable, según las definiciones de los párrafos 7 y 8;

c) i) La participación de la Autoridad en los ingresos netos procederá de la parte de los ingresos netos del contratista que sea imputable a la extracción de los recursos del área objeto del contrato, parte que se denominará en adelante ingresos netos imputables;

ii) La participación de la Autoridad en los ingresos netos imputables se determinará con arreglo al siguiente baremo progresivo:

d) i) El primer período de producción comercial mencionado en los apartados a) y c) comenzará con el primer ejercicio contable de producción comercial y terminará con el ejercicio contable en que los gastos de inversión del contratista, más los intereses sobre la parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por el superávit de caja, según se indica a continuación. En el primer ejercicio contable durante el cual se efectúen gastos de inversión, los gastos de inversión no amortizados equivaldrán a los gastos de inversión menos el superávit de caja en ese ejercicio. En cada uno de los ejercicios contables siguientes, los gastos de inversión no amortizados equivaldrán a los gastos de inversión no amortizados al final del ejercicio contable anterior más los intereses sobre esos gastos al tipo del 10% anual, más los gastos de inversión efectuados en el ejercicio contable corriente y menos el superávit de caja del contratista en dicho ejercicio. El ejercicio contable en que los gastos de inversión no amortizados equivalgan por primera vez a cero será aquel en que los gastos de inversión del contratista, más los intereses sobre la parte no amortizada de esos gastos, queden amortizados en su totalidad por el superávit de caja. El superávit de caja del contratista en un ejercicio contable equivaldrá a sus ingresos brutos menos sus gastos de explotación y menos sus pagos a la Autoridad con arreglo al apartado c);

ii) El segundo período de producción comercial comenzará con el ejercicio contable siguiente a la terminación del primer período de producción comercial y continuará hasta el fin del contrato:

e) Por "ingresos netos imputables" se entenderá los ingresos netos del contratista multiplicados por el cociente entre los gastos de inversión correspondientes a la extracción y la totalidad de los gastos de inversión del contratista. En caso de que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de, básicamente, tres metales tratados, cobalto, cobre y níquel, los Ingresos netos imputables no serán inferiores al 25% de los ingresos netos del contratista. Con sujeción al apartado n), en todos los demás casos, incluidos aquellos en que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de, básicamente, cuatro metales tratados, cobalto, cobre, manganeso y níquel, la Autoridad podra prescribir, en sus normas, reglamentos y procedimientos, porcentajes mínimos adecuados que tengan con cada caso la misma relación que el porcentaje mínimo del 25% con el caso de tres metales;

f) Por "ingresos netos del contratista" se entenderá los ingresos brutos del contratista menos sus gastos de explotación y menos la amortización de sus gastos de inversión con arreglo al apartado j);

g) i) En caso de que el contratista se dedique a la extracción al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de metales tratados, "por ingresos brutos del contratista " se entenderá los ingresos brutos procedentes de la venta de los metales tratados y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

ii) En todos los casos que no sean los especificados en el inciso precedente y en el inciso iii) del apartado n), por "ingresos brutos del contratista" se entenderá los ingresos brutos procedentes de la venta de los metales semitratados obtenidos de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

h) Por "gastos de inversión del contratista" se entenderá:

i) Los gastos efectuados antes del comienzo de la producción comercial que se relacionen directamente con el desarrollo de la capacidad de producción del área objeto del contrato y con actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del contrato en los casos que no sean los especificados en el apartado n), de conformidad con principios contables generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, los gastos por concepto de maquinaria, equipo, buques, instalaciones de tratamiento, construcción, edificios, terrenos, caminos, prospección y exploración del área objeto del contrato, investigación y desarrollo, intereses, arrendamiento, licencias y derechos; y

ii) Los gastos similares a los enunciados en el inciso i), efectuados con posterioridad al comienzo de la producción comercial, que sean necesarios para ejecutar el plan de trabajo, con la excepción de los imputables a gastos de explotación;

i) Los ingresos derivados de la enajenación de bienes de capital y el valor de mercado de los bienes de capital que no sean ya necesarios para las operaciones en virtud del contrato y que no se vendan se deducirán de los gastos de inversión del contratista en el ejercicio contable pertinente. Cuando el valor de estas deducciones sea superior a los gastos de inversión del contratista, la diferencia se añadirá a los ingresos brutos del contratista;

j) Los gastos de inversión del contratista efectuados antes del comienzo de la producción comercial, mencionados en el inciso i) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se amortizarán en 10 anualidades iguales a partir de la fecha del comienzo de la producción comercial. Los gastos de inversión del contratista efectuados después de comenzada la producción comercial, mencionados en el inciso ii) del apartado h) y en el inciso iv) del apartado n), se amortizarán en 10 o menos anualidades iguales de modo que se hayan amortizado completamente al fin del contrato;

k) Por "gastos de explotación del contratista" se entenderá los gastos efectuados tras el comienzo de la producción comercial para utilizar la capacidad de producción del área objeto del contrato y para actividades conexas con las operaciones realizadas en virtud del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos, incluidos, entre otros, el canon anual fijo o el gravamen por concepto de producción, si éste fuese mayor, los gastos por concepto de salarios, sueldos, prestaciones a los empleados, materiales, servicios, transporte, gastos de tratamiento y comercialización, intereses, agua, electricidad, etc., preservación del mediomarino, gastos generales y administrativos relacionados escpecíficamente con operaciones realizadas en virtud del contrato y cualesquiera pérdidas netas de la explotación arrastradas de ejercicios contables anteriores o imputadas a ejercicios anteriores, según se especifica a continuación. Las pérdidas netas de la explotación podrán arrastrarse durante dos años consecutivos, excepto en los dos últimos años del contrato, en cuyo caso podrán imputarse a los dos ejercicios precedentes.

l) En caso de que el contratista se dedique a la extracción, al transporte de nódulos polimetálicos y a la producción de metales tratados y semitratados, por "gastos de inversión correspondientes a la extracción" se entenderá la parte de los gastos de inversión del contratista directamente relacionada con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos y con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad, incluidos, entre otros, el derecho por concepto de tramitación de la solicitud, el canon anual fijo y, cuando proceda, los gastos de prospección y exploración del área objeto del contrato y una parte de los gastos de investigación y desarrollo:

m) Por "rendimiento de la inversión" en un ejercicio contable se entenderá el cociente entre los ingresos netos imputables de dicho ejercicio y los gastos de inversión correspondientes a la extracción. Para el cálculo de ese cociente, los gastos de inversión correspondientes a la extracción incluirán los gastos de adquisición de equipo nuevo o de reposición de equipo utilizado en la extracción, menos el costo original del equipo repuesto:

n) En caso de que el contratista sólo se dedique a la extracción:

i) Por "ingresos netos imputables" se entenderá la totalidad de los ingresos netos del contratista;

ii) Los "ingresos netos del contratista" serán los definidos en el apartado f);

iii) Por "ingresos brutos del contratista" se entenderá los ingresos brutos derivados de la venta de nódulos polimetálicos y cualquier otro ingreso que se considere razonablemente imputable a operaciones realizadas en virtud del contrato de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad;

iv) Por "gastos de inversión del contratista" se entenderá los gastos efectuados antes del comienzo de la producción comercial, según se indica en el inciso i) del apartado h), y los gastos efectuados después del comienzo de la producción comercial, según se indica en el inciso ii) del mismo apartado, que se relacionen directamente con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos;

v) Por "gastos de explotación del contratista" ese entenderá los gastos de explotación del contratista, indicados en el apartado k), que se relacionen directamente con la extracción de los recursos del área objeto del contrato, de conformidad con principios contables generalmente reconocidos;

vi) Por "rendimiento de la inversión" en un ejercicio contable se entenderá el cociente entre los ingresos netos del contratista en ese ejercicio y los gastos de inversión del contratista. Para el cálculo de este cociente, los gastos de inversión del contratista incluirán los gastos de adquisición de equipo nuevo o de reposición de equipo, menos el costo original del equipo repuesto;

o) Los gastos mencionados en los apartados h), k), l) y n) en la parte correspondiente a los intereses pagados por el contratista, se tendrán en cuenta en la medida en que, en todas las circunstancias la Autoridad, en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de este Anexo, considere que la relación deuda-capital social y los tipos de interés son razonables, teniendo presente la práctica comercial vigente;

p) No se considerará que los gastos mencionados en este párrafo incluyen el pago de los impuestos sobre la renta de las sociedades o gravámenes análogos percibidos por los Estados respecto de las operaciones del contratista.

7. a) Por "metales tratados", mencionados en los párrafos 5 y 6, se entenderá los metales en la forma más básica en que suelan comerciarse en los mercados internacionales de destino final. Para este fin, la Autoridad especificará en sus normas, reglamentos y procedimientos financieros el mercado internacional de destino final pertinente. En el caso de los metales que no se comercien en dichos mercados, por "metales tratados" se entenderá los metales en la forma más básica en que suelan comerciarse en transacciones representativas con arreglo a la norma de la independencia;

b) Cuando la Autoridad no disponga de algún otro método para determinar la cantidad de metales tratados que se hayan obtenido de los nódulos polimetálicos extraídos del área objeto del contrato a que se refieren el apartado b) del párrafo 5 y el apartado b) del párrafo 6, esa cantidad se determinará en función de la composición metálica de los nódulos, la tasa de recuperación después del tratamiento y otros factores pertinentes, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad y con principios contables generalmente reconocidos.

8. Cuando el mercado internacional de destino final tenga un mecanismo representativo de fijación de precios para los metales tratados, los nódulos polimetálicos y los metales semitratados que se hayan obtenido de nódulos, se utilizará el precio medio de ese mercado. En todos los demás casos, la Autoridad previa consulta con el contratista, determinará un justo precio para esos productos de conformidad con el párrafo 9.

9. a) Los costos, gastos e ingresos y las determinaciones de precios valores a que se hace referencia en este artículo serán el resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la independencia. A falta de tales transacciones, serán determinados por la Autoridad, previa consulta con el contratista, como si hubiesen resultado de transacciones efectuadas en el mercado libre o con arreglo a la norma de la independencia, teniendo en cuenta las transacciones pertinentes de otros mercados;

b) A fin de asegurar el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones de este párrafo, la Autoridad se guiará por los principios adoptados y las interpretaciones respecto de las transacciones efectuadas con arreglo a la norma de la independencia dadas por la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas, por el Grupo de Expertos en acuerdos fiscales entre países desarrollados y países en desarrollo y por otras organizaciones internacionales, y adoptará normas, reglamentos y procedimientos que fijen normas y procedimientos contables uniformes e internacionalmente aceptables, así como los criterios que el contratista habrá de emplear para seleccionar contadores titulados independientes que sean aceptables para ella a los efectos de la verificación de cuentas en cumplimiento de dichas normas, reglamentos y procedimientos.

10. El contratista suministrará a los contadores, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad, los datos financieros necesarios para verificar el cumplimiento de este artículo.

11. Los costos, gastos e ingresos y los precios y valores mencionados en este artículo se determinarán de conformidad con principios contables generalmente reconocidos y con las normas, reglamentos y procedimientos financieros de la Autoridad.

12. Los pagos que deban hacerse a la Autoridad en virtud de los párrafos 5 y 6 se harán en monedas de libre uso o en monedas que se puedan obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales mercados de divisas o, a elección del contratista, en su equivalente en metales tratados al valor de mercado. El valor de mercado se determinará de conformidad con el apartado b) del párrafo 5. Las monedas de libre uso y las monedas que se pueden obtener libremente y utilizar efectivamente en los principales mercados de divisas se definirán en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad de conformidad con las práctica monetaria internacional vigente.

13. Las obligaciones financieras del contratista respecto de la Autoridad, así como los derechos, cánones, costos, gastos e ingresos a que se refiere este artículo serán ajustados expresándolos en valores constantes referidos a un año base.

14. A fin de promover los objetivos enunciados en el párrafo 1, la Autoridad podra adoptar, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Planificación Económica y de la Comisión Jurídica y Técnica, normas, reglamentos y procedimientos que establezcan, con carácter uniforme y no discriminatorio, incentivos para los contratistas.

15. Las controversias entre la Autoridad y el contratista relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones financieras del contrato podrán ser sometidas por cualquiera de las parles a arbitraje comercial obligatorio, a menos que ambas partes convengan en solucionarlas por otros medios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 188.

Art. 14 Transmisión de datos 1. El operador transmitirá a la Autoridad, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos que ésta adopte y con las modalidades y condiciones del plan de trabajo, a intervalos determinados por ella, todos los datos necesarios y pertinentes para el eficaz desempeño de las facultades y funciones de los órganos principales de la autoridad con respecto al área abarcada por el plan de trabajo.

2. Los datos transmitidos respecto del área abarcada por el plan de trabajo que se consideren objeto de derechos de propiedad industrial solo podrán ser utilizados para los fines establecidos en este artículo. Los datos que sean necesarios para la elaboración por la autoridad de normas, reglamentos y procedimientos sobre protección del medio marino y sobre seguridad, excepto los que se refieran a diseño de equipos, no se considerarán objeto de derechos de propiedad industrial.

3. Con excepción de los datos sobre áreas preservadas, que podrán ser revelados a la Empresa, la Autoridad no revelará a la Empresa ni a nadie, ajeno a la Autoridad los datos que se consideren objeto de derechos de propiedad industrial y que le transmitan prospectores, solicitantes de contratos o contratistas. La Empresa no revelará a la Autoridad ni a nadie ajeno a la Autoridad los datos de esa índole que le hayan transmitido tales personas.

Art. 15 Programa de capacitación El contratista preparará programas prácticos para la capacitación del personal de la Autoridad y de los Estados en desarrollo, incluida su participación en todas la actividades en la Zona previstas en el contrato, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 144.

Art. 16 Derecho exclusivo de exploración y explotación La Autoridad otorgará al operador, de conformidad con la Parte XI y con sus normas, reglamentos y procedimientos, el derecho exclusivo a explorar y explotar el área abarcada por el plan de trabajo respecto de una categoría especificada de recursos y velará por que no se realicen en la misma área actividades relacionadas con una categoría diferente de recursos en forma tal que puedan dificultar las operaciones del operador. Los derechos del operador quedarán garantizados de conformidad con el párrafo 6 del artículo 153.

Art. 17 Normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad 1. La Autoridad adoptará y aplicará de manera uniforme, en virtud del inciso ii) del apartado f) del párrafo 2 del artículo 160 y del inciso ii) del apartado o) del artículo 162, normas, reglamentos y procedimientos para el desempeño de sus funciones enunciadas en la parte XI respecto de, entre otras, las cuestiones siguientes:

a) Procedimientos administrativos relativos a la prospección, la exploración y la explotación en la Zona;

b) Operaciones:

i) Dimensión de las áreas;

ii) Duración de las operaciones;

iii) Normas de cumplimiento, incluso las seguridades previstas en el apartado c) del párrafo 6 del artículo 4 de este Anexo;

iv) Categorías de recursos;

v) Renuncia de áreas;

vi) Informes sobre la marcha de los trabajos;

vii) Presentación de datos;

viii) Inspección y supervisión de las operaciones;

ix) Prevención de interferencias con otras actividades en el medio marino;

x) Transferencia de derechos y obligaciones por el contratista;

xi) Procedimiento para la transmisión de tecnología a los Estados en desarrollo, de conformidad con el artículo 144, y para la participación directa de esos Estados;

xii) Normas y prácticas de extracción de minerales, incluidas las referentes a la seguridad de las operaciones, la conservación de los recursos y la protección del medio marino:

xiii) Definición de producción comercial;

xiv) Criterios de aptitud aplicables a los solicitantes;

c) Cuestiones financieras:

i) Establecimiento de normas uniformes y no discriminatorias en materia de determinación de costos y de contabilidad, así como del método de selección de los auditores;

ii) Distribución de los ingresos de las operaciones;

iii) Los incentivos mencionados en el artículo 13 de este Anexo;

d) Aplicación de las decisiones adoptadas en cumplimiento del párrafo 10 del artículo 151 y del apartado d) del párrafo 2 del artículo 164.