The Experienced Angler; or Angling Improved Imparting Many of the Aptest Ways and Choicest Experiments for the Taking Most Sorts of Fish in Pond or River

Chapter 18

Chapter 183,784 wordsPublic domain

2. Las normas, reglamentos y procedimientos sobre las siguientes cuestiones reflejarán plenamente los criterios objetivos establecidos a continuación:

a) Dimensión de las áreas:

La Autoridad determinará la dimensión apropiada de las áreas asignadas para la exploración, que podrá ser hasta el doble de la de las asignadas para la explotación, a fin de permitir operaciones intensivas de exploración. Se calculará la dimensión de las áreas de manera que satisfaga los requisitos del artículo 8 de este Anexo sobre la reserva de áreas, así como las necesidades de producción expresadas que sean compatibles con el artículo 151 de conformidad con las disposiciones del contrato, teniendo en cuenta el grado de adelanto de la tecnología disponible en ese momento para la extracción de minerales de los fondos marinos y las características físicas pertinentes del área. Las áreas no serán menores ni mayores de lo necesario para satisfacer este objetivo;

b) Duración de las operaciones:

i) La prospección no estará sujeta a plazo;

ii) La duración de la exploración debería ser suficiente para permitir un estudio detenido del área determinada, el diseño y la construcción de equipo de extracción de minerales para el área, y el diseño y la construcción de instalaciones de tratamiento de pequeño y mediano tamaño destinadas a ensayar sistemas de extracción y tratamiento de minerales;

iii) La duración de la explotación debería guardar relación con la vida económica del proyecto minero, teniendo en cuenta factores como el agotamiento del yacimiento, la vida útil del equipo de extracción y de las instalaciones de tratamiento y la viabilidad comercial. La duración de la explotación debería ser suficiente para permitir la extracción comercial de los minerales del área e incluir un plazo razonable para construir sistemas de extracción y tratamiento de minerales en escala comercial, plazo durante el cual no debería exigirse la producción comercial. No obstante, la duración total de la explotación debería ser suficientemente breve para dar a la Autoridad la posibilidad de modificar las modalidades y condiciones del plan de trabajo cuando considere su renovación, de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos que haya adoptado con posterioridad a la aprobación del plan de trabajo.

c) Normas de cumplimiento:

La Autoridad exigirá que, durante la etapa de exploración, el operador efectúe gastos periódicos que guarden una relación razonable con la dimensión del área abarcada por el plan de trabajo y con los gastos que cabría esperar de un operador de buena fe que se propusiera iniciar la producción comercial en el área dentro del plazo fijado por la Autoridad. Esos gastos no deberían fijarse en un nivel que desalentase a los posibles operadores que dispusiesen de una tecnología menos costosa que la utilizada más comúnmente. La Autoridad fijará un intervalo máximo entre la terminación de la etapa de exploración y el comienzo de la producción comercial. Para fijar este intervalo, la Autoridad debería tener en cuenta que la construcción de sistemas de extracción y tratamiento de minerales en gran escala no puede iniciarse hasta que termine la etapa de exploración y comience la de explotación. En consecuencia, el intervalo para poner el área en producción comercial debería tomar en consideración el tiempo necesario para la construcción de esos sistemas después de completada la etapa de exploración y el que sea razonable para tener en cuenta retrasos inevitables en el calendario de construcción. Una vez iniciada la producción comercial, la Autoridad, dentro de límites razonables y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, exigirá al operador que mantenga la producción comercial durante la vigencia del plan de trabajo.

d) Categoría de recursos:

Al determinar las categorías de recursos respecto de las cuales pueda aprobarse un plan de trabajo, la Autoridad considerará especialmente, entre otras, las características siguientes:

i) Que recursos diferentes requieran métodos semejantes de extracción; y

ii) Que recursos diferentes puedan ser aprovechados simultáneamente por distintos operadores en la misma área sin interferencia indebida.

Nada de lo dispuesto en este apartado impedirá que la Autoridad apruebe un plan de trabajo respecto de más de una categoría de recursos en la misma área al mismo solicitante.

e) Renuncia de áreas:

El operador tendrá derecho a renunciar en todo momento, sin sanción, a la totalidad o a una parte de sus derechos en el área abarcada por un plan de trabajo.

f) Protección del medio marino:

Se establecerán normas, reglamentos y procedimientos para asegurar la protección eficaz del medio marino contra, los efectos nocivos directamente resultantes de actividades en la Zona o del tratamiento de minerales procedentes de un sitio minero a bordo de un buque que se encuentre inmediatamente encima de tal sitio, teniendo en cuenta la medida en que tales efectos nocivos puedan ser resultado directo de la perforación, el dragado, la extracción de muestras, y la excavación, así como de la evacuación, el vertimiento y la descarga en el medio marino de sedimentos, desechos u otros efluyentes.

g) Producción comercial:

Se considerará comenzada la producción comercial cuando un operador realice la extracción continua en gran escala que produzca una cantidad de material suficiente para indicar claramente que el objetivo principal es la producción en gran escala y no la producción destinada a la reunión de información, el análisis o el ensayo del equipo o de la planta.

Art. 18 Sanciones 1. Los derechos del contratista en virtud del contrato solamente se podrán suspender o rescindir en los siguientes casos:

a) Si, a pesar de las advertencias de la Autoridad, la forma en que el contratista ha realizado sus actividades constituye un incumplimiento grave, persistente y doloso de las disposiciones fundamentales del contrato, de la Parte XI de esta Convención y de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad; o

b) Si el contratista no ha cumplido una decisión definitiva y obligatoria de un órgano de solución de controversias que le sea aplicable.

2. En los casos de incumplimiento de las disposiciones del contrato no previstas en el apartado a) del párrafo 1, o en lugar de la suspensión o rescisión en los casos previstos en el apartado a) del párrafo 1, la Autoridad podrá imponer al contratista sanciones monetarias proporcionadas a la gravedad del incumplimiento.

3. 3) Con excepción de las órdenes de emergencia previstas en el apartado w) del párrafo 2 del artículo 162, la Autoridad no podrá ejecutar ninguna decisión que implique sanciones monetarias o la suspensión o rescisión del contrato hasta que se haya dado al contratista una oportunidad razonable de agotar los recursos judiciales de que dispone de conformidad con la sección 5 de la Parte XI.

Art. 19 Revisión del contrato 1. Cuando hayan surgido o puedan surgir circunstancias que, a juicio de cualquiera de las partes, hagan inequitativo el contrato o hagan impracticable o imposible el logro de los objetivos previstos en el o en la Parte XI, las partes entablarán negociaciones para revisar el contrato en la forma que corresponda.

2. Los contratos celebrados de conformidad con el párrafo 3 del artículo 153 sólo podrán revisarse con el consentimiento de las partes.

Art. 20 Transferencia de derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones derivados de un contrato sólo podrán transferirse con el consentimiento de la Autoridad y de conformidad con sus normas, reglamentos y procedimientos. La Autoridad no negará sin causa bastante su consentimiento a la transferencia si el cesionario propuesto reúne todas las condiciones requeridas de un solicitante y asume todas las obligaciones del cedente y si la transferencia no confiere al cesionario un plan de trabajo cuya aprobación estaría prohibida por el apartado c) del párrafo 3 del artículo 6 de este Anexo.

Art. 21 Derecho aplicable 1. El contrato se regirá por sus disposiciones, por las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, por la Parte XI y por otras normas de derecho internacional que no sean incompatibles con la Convención.

2. Las decisiones definitivas de una corte o tribunal que tenga competencia en virtud de esta Convención respecto de los derechos y obligaciones de la Autoridad y del contratista serán ejecutables en el territorio de cada Estado Parte.

3. Ningún Estado Parte podrá imponer a un contratista condiciones incompatibles con la Parte XI, Sin embargo, no se considerará incompatible con la Parte XI la aplicación por un Estado Parte a los contratistas que patrocine o a los buques que enarbolen su pabellón de leyes y reglamentos para la protección del medio marino o de otra índole más estrictos que las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad establecidos en virtud del apartado f) del párrafo 2 del artículo 17 de este Anexo.

Art. 22 Responsabilidad El contratista responderá de los daños causados por los actos ilícitos cometidos en la realización de sus operaciones, teniendo en cuenta la parte de responsabilidad por acción u omisión imputable a la Autoridad. Análogamente, la Autoridad responderá de los daños causados por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus facultades y funciones, incluido el incumplimiento del párrafo 2 del artículo 168, teniendo en cuenta la parte de responsabilidad por acción u omisión imputable al contratista. En todo caso, la reparación equivaldrá al daño efectivo.

ANEXO IV ESTATUTO DE LA EMPRESA

Art. 1 Objetivos 1. La Empresa será el órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona directamente, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 153, así como actividades de transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la Zona.

2. En el cumplimiento de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones, la Empresa actuará de conformidad con esta Convención y con las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

3. En el aprovechamiento de los recursos de la Zona conforme al párrafo 1, la Empresa actuará según principios comerciales sólidos, con sujeción a esta Convención.

Art. 2 Relación con la Autoridad 1. Con arreglo al artículo 170, la empresa actuará de conformidad con la política general de la Asamblea y las directrices del Consejo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1, la empresa gozará de autonomía en la realización de sus operaciones.

3. Nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de que la empresa responderá de los actos u obligaciones de la Autoridad ni la Autoridad de los actos u obligaciones de la Empresa.

Art. 3 Limitación de responsabilidad Sin perjuicio del párrafo 3 del artículo 11 de este Anexo, ningún miembro de la Autoridad responderá, por el mero hecho de serlo, de los Actos u obligaciones de la empresa.

Art. 4 Estructura

La Empresa tendrá una Junta Directiva, un Director General y el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

Art. 5 Junta Directiva 1. La Junta Directiva estará integrada por 15 miembros elegidos por la Asamblea de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 160. En la elección de los miembros de la Junta se tendrá debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa. Al presentar candidaturas para la Junta, los miembros de la Autoridad tendrán presente la necesidad de que los candidatos que propongan tengan el máximo nivel de competencia y las calificaciones necesarias en las esferas pertinentes, a fin de asegurar la viabilidad y el éxito de la Empresa.

2. Los miembros de la Junta serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos. En su elección y reelección se tendrá debidamente en cuenta el principio de la rotación.

3. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos hasta que sean elegidos sus sucesores. Si el cargo de un miembro de la Junta queda vacante, la Asamblea elegirá, de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 160, un nuevo miembro para el resto del mandato de su predecesor.

4. Los miembros de la Junta actuarán a titulo personal. En el desempeño de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno o ninguna otra fuente. Los miembros de la Autoridad respetarán el carácter independiente de los miembros de la Junta y se abstendrán de todo intento de influir sobre cualquiera de ellos en el desempeño de sus funciones.

5. Los miembros de la Junta percibirán una remuneración con cargo a los fondos de la Empresa. La cuantía de la remuneración será fijada por la Asamblea por recomendación del Consejo.

6. La Junta celebrará normalmente sus sesiones en la oficina principal de la Empresa y se reunirá con la frecuencia que los asuntos de la empresa requieran.

7. Dos tercios de los miembros de la Junta constituirán quórum.

8. Cada miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones de la Junta serán adoptadas por mayoría de sus miembros. Si un miembro tuviere un conflicto de intereses respecto de una de esas cuestiones, no participará en la votación correspondiente.

9. Cualquier miembro de la Autoridad Podrá pedir a la Junta información relativa a las operaciones de la Empresa que le afecten particularmente. La Junta procurará proporcionar tal información.

Art. 6 Facultades y funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva dirigirá las operaciones de la empresa. Con sujeción a esta Convención, la Junta directiva ejercerá las facultades necesarias para cumplir los objetivos de la Empresa, incluidas las de;

a) Elegir entre sus miembros un Presidente;

b) Adoptar su reglamento;

c) Elaborar y presentar por escrito al Consejo planes de trabajo oficiales, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 153 y el apartado j) del párrafo 2 del artículo 162;

d) Elaborar planes de trabajo y programas para la realización de las actividades previstas en el artículo 170;

e) Preparar solicitudes de autorización de producción y presentarlas al Consejo de conformidad con los párrafos 2 a 7 del artículo 151;

f) Autorizar negociaciones sobre la adquisición de tecnología, incluidas las previstas en los apartados a), c) y d) del párrafo 3 del artículo 5 del Anexo III, y aprobar los resultados de tales negociaciones;

g) Fijar modalidades y condiciones y autorizar negociaciones sobre empresas conjuntas y otras formas de arreglos conjuntos, según se prevé en los artículos 9 y 11 del Anexo III, y aprobar los resultados de tales negociaciones.

h) Recomendar a la Asamblea que parte de los beneficios netos de la Empresa deberá retenerse como reservas de conformidad con el apartado f) del párrafo 2 del artículo 160 y con el artículo 10 de este Anexo;

i) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa;

j) Autorizar la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 de este Anexo;

k) Presentar un informe anual al Consejo, de conformidad con el artículo 9 de este Anexo:

l) Presentar al Consejo, para su aprobación por la Asamblea, proyectos de normas respecto de la organización, la administración, el nombramiento y la destitución del personal de la Empresa, y adoptar reglamentos para aplicar dichas normas;

m) Contraer préstamos y dar las garantías o cauciones que determine de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de este Anexo;

n) Incoar acciones judiciales, concertar acuerdos y transacciones y adoptar cualquier otra medida conforme al artículo 13 de este Anexo;

o) Delegar, con sujeción a la aprobación del Consejo, cualquiera de sus facultades no discrecionales en sus comités o en el Director General.

Art. 7 Director General y personal 1. La Asamblea elegirá por recomendación del Consejo, previa propuesta de la Junta Directiva, un Director General que no será miembro de la Junta. El Director General desempeñará su cargo por un período determinado, que no excederá de cinco años, y podrá ser reelegido por nuevos períodos.

2. El Director General será el representante legal de la Empresa y su jefe ejecutivo y responderá directamente ante la Junta Directiva de la gestión de los asuntos de la Empresa. Tendrá a su cargo la organización, la administración, el nombramiento y la destitución del personal, de conformidad con las normas y reglamentos mencionados en el apartado 1) del artículo 6 de este Anexo. Participará sin voto, en las reuniones de la Junta y podrá participar, sin voto en las reuniones de la Asamblea y del Consejo cuando estos órganos examinen cuestiones relativas a la Empresa.

3. La consideración primordial al contratar y nombrar al personal y al determinar sus condiciones de servicio será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia y competencia técnica. Con sujeción a esta consideración, se tendrá debidamente en cuenta la Importancia de contratar al personal sobre una base geográfica equitativa.

4. En el desempeño de sus funciones, el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Empresa. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la Empresa. Todo Estado Parte se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

5. Las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 168 se aplicarán igualmente al personal de la Empresa.

Art. 8 Ubicación La Empresa tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad. Podrá establecer otras oficinas e instalaciones en el territorio de cualquier Estado Parte, con el consentimiento de éste.

Art. 9 Informes y estados financieros 1. En los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, la Empresa someterá al examen del consejo un informe anual que contenga un estado de cuentas certificado por auditores, y enviará al Consejo a intervalos apropiados un estado resumido de la situación financiera y un estado de pérdidas y ganancias que muestre el resultado de sus operaciones.

2. La Empresa publicará su informe anual y los demás informes que estime apropiado.

3. Se transmitirán a los miembros de la Autoridad todos los informes y estados financieros mencionados en este artículo.

Art. 10 Distribución de los beneficios netos 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3, la Empresa hará pagos a la Autoridad con arreglo al artículo 13 del Anexo III, o su equivalente.

2. La Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decidirá qué parte de los beneficios netos de la Empresa se retendrá como reservas de ésta. El resto de los beneficios netos se transferirá a la Autoridad.

3. Durante un período inicial necesario para que la Empresa llegue a autofinanciarse, que no excederá de diez años contados a partir del comienzo de su producción comercial, la Asamblea eximirá a la Empresa de los pagos mencionados en el párrafo 1 y dejará la totalidad de los beneficios netos de la Empresa en las reservas de ésta.

Art. 11 Finanzas 1. Los fondos de la Empresa comprenderán:

a) Las cantidades recibidas de la Autoridad de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 173;

b) Las contribuciones voluntarias que aporten los Estados Partes con objeto de financiar actividades de la Empresa;

c) Los préstamos obtenidos por la Empresa de conformidad con los párrafos 2 y 3;

d) Los ingresos procedentes de las operaciones de la Empresa;

e) Otros fondos puestos a disposición de la Empresa para permitirle comenzar las operaciones lo antes posible y desempeñar sus funciones.

2. a) La Empresa estará autorizada para obtener fondos en préstamo y para dar las garantías o cauciones que determine. Antes de proceder a una venta pública de sus obligaciones en los mercados financieros o en la moneda de un Estado Parte, la Empresa obtendrá la aprobación de ese Estado. El monto total de los préstamos será aprobado por el Consejo previa recomendación de la Junta Directiva;

b) Los Estados Partes harán cuanto sea razonable por apoyar a la Empresa en sus solicitudes de préstamos en los mercados de capital y a instituciones financieras internacionales.

3. a) Se proporcionarán a la Empresa los fondos necesarios para explorar y explotar un sitio minero y para transportar, tratar y comercializar los minerales extraídos de él y el níquel, el cobre, el cobalto y el manganeso obtenidos, así como para cubrir sus gastos administrativos iniciales. La Comisión Preparatoria consignará el monto de esos fondos, así como los criterios y, factores para su reajuste, en los proyectos de normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad;

b) Todos los Estados Partes pondrán a disposición de la Empresa una cantidad equivalente a la mitad de los fondos mencionados en el apartado a), en forma de préstamos a largo plazo y sin interés, con arreglo a la escala de cuotas para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas en vigor en la fecha de aportación de las contribuciones, ajustada para tener en cuenta a los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas. La otra mitad de los fondos se recaudará mediante préstamos garantizados por los Estados Partes con arreglo a dicha escala;

c) Si la suma de las contribuciones financieras de los Estados Partes fuere menor que los fondos que deban proporcionarse a la Empresa con arreglo al apartado a), la Asamblea, en su primer período de sesiones, considerará la cuantía del déficit y, teniendo en cuenta la obligación de los Estados Partes en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) y las recomendaciones de la Comisión Preparatoria, adoptará por consenso medidas para hacer frente a dicho déficit:

d) i) Cada Estado Parte deberá, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Convención o dentro de los 30 días siguientes al depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, si esta fecha fuere posterior, depositar en la Empresa pagarés sin interés, no negociables e irrevocables por un monto igual a la parte que corresponda a dicho Estado de los préstamos previos en el apartado b);

ii) Tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de esta Convención, y en lo sucesivo anualmente o con otra periodicidad adecuada, la Junta Directiva preparará un programa que indique el monto de los fondos que precisará para sufragar los gastos administrativos de la Empresa y para la realización de actividades conforme al artículo 170 y al artículo 12 de este Anexo y las fechas en que necesitará esos fondos;

iii) Una vez preparado ese programa, la Empresa notificará a cada Estado Parte, por conducto de la Autoridad, la parte que le corresponda de tales gastos con arreglo al apartado b). La empresa cobrará las sumas de los pagarés que sean necesarias para hacer frente a los gastos indicados en el programa antes mencionado con respecto a los préstamos sin interés;

iv) Cada Estado Parte, al recibir la notificación, pondrá a disposición de la Empresa la parte que le corresponda de las garantías de deuda de la Empresa mencionadas en el apartado b);

e) i) Previa solicitud de la Empresa, un Estado Parte podrá garantizar deudas adicionales a las que haya garantizado con arreglo a la escala mencionada en el apartado b);