Convencion De Las Naciones Unidas De La Lucha Contra La Deserti

Chapter 7

Chapter 7631 wordsPublic domain

a) Determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de sus programas;

b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes;

c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales; y

d) Examinar las medidas que puedan adoptarse para la coordinación de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos, inclusive, según convenga, el establecimiento de un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.

Artículo 6

Cooperación técnica, científica y tecnológica

De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes de la región, individual o conjuntamente:

a) Promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación científica y técnica, de los indicadores de control y de los sistemas de información a todos los niveles, así como su integración, según convenga, a fuentes mundiales de información; y

b) Promoverán el desarrollo, la adaptación y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales dentro y fuera de la región.

Artículo 7

Recursos y mecanismos financieros

De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:

a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la degradación de tierras y la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;

b) Determinarán los requerimientos de cooperación internacional a fin de complementar sus esfuerzos nacionales, creando así, en particular, un ambiente favorable para las inversiones y alentando políticas de inversión activas así como un planteamiento integrado con objeto de luchar eficazmente contra la desertificación, inclusive mediante la determinación temprana de los problemas causados por este proceso;

c) Tratarán de conseguir la participación de asociados e instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral con el fin de asegurar la aplicación de la Convención, incluidas las actividades del programa en que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los países Partes afectados de la región; y

d) Evaluarán los posibles efectos del inciso a) del artículo 2 del anexo en la aplicación de los artículos 6, 13 y 20 y otras disposiciones conexas de la Convención.

Artículo 8

Marco institucional

1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes de la región:

a) Establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía; y

b) Examinarán la posibilidad de crear mecanismos encaminados a fortalecer la cooperación regional, según convenga.

2. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes de la región y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar la convocatoria de reuniones de coordinación en la región:

a) Prestando asesoramiento acerca de la organización de acuerdos efectivos de coordinación, sobre la base de la experiencia adquirida en otros acuerdos de esta clase; y

b) Proporcionando otra información que pueda ser pertinente para establecer o mejorar los procesos de coordinación.

Categoría:Organización de las Naciones Unidas