Convencion De Las Naciones Unidas De La Lucha Contra La Deserti
Chapter 6
1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4 y otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de:
(a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas;
(b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional;
(c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7;
(d) identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y
(e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4, y otras Partes de la región podrán también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente.
3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO III: ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente anexo es señalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.
Artículo 2
Condiciones particulares de la región de América Latina y el Caribe
De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la región:
(a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica;
(b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales; y
(c) la severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.
Artículo 3
Programas de acción
1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región.
2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
Artículo 4
Contenido de los programas de acción nacionales
En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:
(a) aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros;
(b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana;
(c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;
(d) gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;
(e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;
(f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;
(g) formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía;
(h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales;
(i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;
(j) conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica;
(k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía; y
(l) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.
Artículo 5
Cooperación técnica, científica y tecnológica
De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
(a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información;
(b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;
(c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
(d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y
(e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales.
Artículo 6
Recursos y mecanismos financieros
De conformidad con la Convención, en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
(a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;
(b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y
(c) promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención.
Artículo 7
Marco institucional
1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes afectados de la región:
(a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
(b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos;
(i) intercambiar información y experiencias,
(ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional,
(iii) promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera,
(iv) identificar los requerimientos de cooperación externa, y
(v) realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción.
2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita:
(a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
(b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y
(c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
ANEXO IV
ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITERRANEO NORTE
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente anexo es se alar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus condiciones particulares.
Artículo 2
Condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte
Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte a que se hace referencia en el artículo 1 incluyen:
(a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad;
(b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la formación de cortezas superficiales;
(c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados;
(d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques;
(e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservación del agua;
(f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; y
(g) concentración de la actividad económica en las zonas costeras como resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío.
Artículo 3
Marco de planificación estratégica del desarrollo sostenible
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los países Partes afectados del Mediterráneo norte.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
Artículo 4
Obligación de elaborar programas de acción nacionales y un calendario
Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos programas deberá completarse lo antes posible.
Artículo 5
Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales
Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región:
(a) designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
(b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
(c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
(d) evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;
(e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos (a) a (d); y
(f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.
Artículo 6
Contenido de los programas de acción nacionales
Los países Partes afectados de la región podrán incluir en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con:
(a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;
(b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas;
(c) la ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biológica;
(d) la protección contra los incendios forestales;
(e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y
(f) la investigación, la capacitación y la sensibilización del público.
Artículo 7
Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos
1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto.
2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.
3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a:
(a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas;
(b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y
(c) evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales.
Artículo 8
Coordinación de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos
Al preparar un programa de acción subregional, regional o conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro de para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención.
Artículo 9
Países que no reúnen las condiciones para recibir asistencia
No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes desarrollados afectados de la región.
Artículo 10
Coordinación con otras subregiones y regiones
Los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de la subregión de Africa septentrional.
Anexo V
ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región de Europa central y oriental a la luz de sus condiciones particulares.
Artículo 2
Condiciones particulares de la región de Europa central y oriental Las condiciones particulares de la región de Europa central y oriental a que se hace referencia en el artículo 1, que existen en diversos grados en los países Partes afectados de la región, incluyen:
a) Problemas específicos relacionados con el actual proceso de transición económica, en particular problemas macroeconómicos y financieros así como la necesidad de fortalecer el marco social y político de las reformas económicas y del mercado;
b) Diversas formas de degradación de tierras en los diferentes ecosistemas de la región, incluidos los efectos de la sequía y los riesgos de desertificación en regiones propensas a la erosión de suelos causada por las aguas y los vientos;
c) Condiciones de crisis en la agricultura debido, por ejemplo, al agotamiento de las tierras arables, a problemas relacionados con sistemas inadecuados de irrigación y al deterioro gradual de las estructuras de conservación del suelo y el agua;
d) Explotación insostenible de los recursos hídricos que acarrea graves daños para el medio ambiente, en particular la contaminación con productos químicos, la salinización y el agotamiento de los acuíferos;
e) Pérdidas de cubierta forestal debido a factores climáticos, las consecuencias de la contaminación atmosférica y frecuentes incendios forestales;
f) El uso de prácticas de desarrollo insostenibles en las zonas afectadas como consecuencia de interacciones complejas entre los distintos factores físicos, biológicos, políticos, sociales y económicos;
g) Riesgos de crecientes problemas económicos y de un deterioro de las condiciones sociales en las zonas afectadas por la degradación de tierras, la desertificación y la sequía;
h) Necesidad de revisar los objetivos en materia de investigación así como las políticas y el marco legislativo de la gestión sostenible de los recursos naturales; e
i) Apertura de la región a una cooperación internacional más amplia y logro de objetivos amplios de desarrollo sostenible.
Artículo 3
Programas de acción
1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de política para el desarrollo sostenible y en ellos se tratarán debidamente las diversas formas de degradación de tierras, desertificación y sequía que afectan a los países Partes de la región.
2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. A petición del país Parte afectado interesado, los organismos de cooperación bilateral y multilateral podrán participar, según sea apropiado, en este proceso.
Artículo 4
Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales
Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región:
a) Designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
b) Hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
c) Examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción;
d) Evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;
e) Preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos a) a d); y
f) Elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa.
Artículo 5
Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos
1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto.
2. Estos programas podrán ser preparados y aplicados en colaboración con otros países Partes o regiones. Dicha colaboración tendrá por objetivo asegurar un ambiente internacional favorable y facilitar el apoyo financiero y/o técnico u otras formas de asistencia a fin de tratar más eficazmente los problemas de la desertificación y la sequía a diversos niveles.
3. Las disposiciones de los artículos 3 y 4 del presente anexo se aplicarán, mutatis mutandis, a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.
4. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a: