A California Girl

Chapter 3

Chapter 31,751 wordsPublic domain

Art. 134º.- El gobierno superior político de cada departamento residirá en un Prefecto, bajo la inmediata dependencia del Gobierno Supremo. El de cada provincia en un Subprefecto, bajo la inmediata dependencia del Prefecto. El de cada distrito en un Gobernador, bajo la dependencia inmediata del Subprefecto. Art. 135º.- Para ser Prefecto se requiere: 1ª.- Ser peruano de nacimiento. 2ª.- Ciudadano en ejercicio. 3ª.- Tener propiedad raíz que produzca quinientos pesos al año. Art. 136º.- Para ser Subprefecto se requiere: 1ª.- Ser peruano de nacimiento. 2ª.- Ciudadano en ejercicio. 3ª.- Tener una propiedad raíz que produzca trescientos pesos al año. Art. 137º.- Para ser Gobernador se requiere: 1ª.- Ser peruano de nacimiento. 2ª.- Ciudadano en ejercicio. 3ª.- Ser nacido en el distrito, o avecindado en él, por cinco años al menos. Art. 138º.- La duración de los Prefectos y Subprefectos será la de tres años, y dos la de los Gobernadores, pudiendo ser removidos antes a juicio del Ejecutivo. Art. 139º.- Son atribuciones de estos funcionarios: 1ª.- Mantener el orden y seguridad pública en sus respectivos territorios. 2ª.- Hacer ejecutar la Constitución, las leyes del Congreso y los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo. 3ª.- Hacer cumplir las sentencias de los Tribunales y Juzgados, y cuidar de que los funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus deberes. 4ª.- Son jefes de la alta y baja policía. 5ª.- Compete también a los Prefectos la intendencia económica de la Hacienda Pública del departamento. Art. 140º.- Una ley determinará detalladamente las atribuciones de estas autoridades. Art. 141º.- Son restricciones: 1ª.- No pueden impedir las elecciones populares, ni ingerirse en ellas. 2ª.- No pueden ejercer atribución alguna del Poder Judicial. 3ª.- No pueden privar de la libertad individual a ninguna persona, pero si la tranquilidad pública lo exigiere, podrán librar orden de arresto, debiendo poner dentro de veinticuatro horas al detenido a disposición del Juez competente. Art. 142º.- No puede reunirse en una sola persona el mando político y militar de los departamentos y provincias.

Art. 143º.- Habrá en cada capital de departamento un Intendente de Policía con sus respectivos subalternos; en las capitales de provincias y distritos ejercerán las funciones de Intendente los Subprefectos y Gobernadores. Art. 144º.- Habrá en cada capital de departamento y provincia dos Síndicos, Procuradores, y en cada parroquia uno; las atribuciones de éstos serán detallados por una ley.

Art. 145º.- La fuerza pública se compone del Ejército, Armada y Guardia Nacional. Art. 146º.- La fuerza armada es esencialmente obediente: no puede deliberar. Art. 147º.- Habrá a lo más en el Ejército un Gran Mariscal, tres generales de División y seis de Brigada. Art. 148º.- Habrá en la Armada un Vice-almirante y un Contralmirante y demás subalternos, según la ordenanza naval. Art. 149º.- La Guardia Nacional se compone de los Cuerpos Cívicos organizados en las provincias según la ley. Art. 150º.- La Guardia Nacional no puede salir de los límites de sus respectivas provincias, sino en caso de sedición en las limítrofes, o el de invasión; debiendo entonces preceder el acuerdo del Consejo de Estado.

Art. 151º.- La Nación no reconoce pacto o estipulación alguna celebrada con las potencias extranjeras que no sea aprobada por el Poder Legislativo. Art. 152º.- No hay otros medios de obtener el Supremo Poder Ejecutivo que los designados en esta Constitución. Art. 153º.- Son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque sean conforme a las leyes.

Art. 154º.- Ninguna ley tiene fuerza retroactiva. Art. 155º.- Nadie nace esclavo en la República. Art. 156º.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra; o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta, sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determina la ley. Art. 157º.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía. Art. 158º.- La casa de todo peruano es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella, sino por su consentimiento conforme a las leyes, y de día, sólo se franquará su entrada en los casos y de la manera que determine la ley, y en virtud de orden de autoridad competente. Art. 159º.- Es inviolable el secreto de las cartas; las que se sustraigan de las oficinas de correos, o de sus conductores, no producen efecto legal. Art. 160º.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Art. 161º.- Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. Art. 162º.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno. Art. 163º.- La Constitución no conoce empleos, ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables. Art. 164º.- Ningún peruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de Jueces árbitros. Art. 165º.- Las cárceles son lugares de seguridad, y no de castigo. Toda severidad inútil a la custodia tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. Art. 166º.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. Art. 167º.- es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiere la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado de su valor. Art. 168º.- Ningún extranjero podrá adquirir por ningún título propiedad territorial en la República, sin quedar por este hecho sujeto a las obligaciones de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo tiempo. Art. 169º.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, o a la seguridad, o salubridad de los ciudadanos. Art. 170º.- Los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones; la ley les asegura la patente respectiva o el rezarcimiento por la pérdida que experimenten en el caso de publicarlo. Art. 171º.- Todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones al Congreso, o al Poder Ejecutivo, con tal que sean suscritas individualmente. Sólo a los cuerpos legalmente constituidos, es permitido presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que estén a sus atribuciones. Art. 172º.- Ningún individuo, ni reunión de individuos, ni corporación legal, puede hacer peticiones a nombre del pueblo, ni menos arrogarse el título de pueblo soberano; la contravención a éste y al anterior artículo, es un atentado contra la seguridad pública. Art. 173º.- La Constitución garantiza la deuda pública interna y externa; su consolidación y amortización merecen con preferencia la consideración del Congreso. Art. 174º.- Garantiza también la instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos, la de los establecimientos en que se enseñen las ciencias, literatura y artes, la inviolabilidad de las propiedades intelectuales, y los establecimientos de piedad y de beneficencia. Art. 175º.- La propiedad de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos, exige de la sociedad el deber de concurrir el sostén de esa protección por medio de las armas, y de las contribuciones, en razón de sus fuerzas y de sus bienes. Art. 176º.- Ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohibe. Art. 177º.- Todo peruano puede reclamar ante el Congreso o Poder Ejecutivo, las infracciones de la Constitución. Art. 178º.- Los extranjeros gozarán de los derechos civiles, al igual de los peruanos, con tal que se sometan a las mismas cargas y pensiones que éstos. Art. 179º.- Ningún ciudadano puede ser obligado en tiempo de paz, a alojar en su casa uno o más militares, en tiempo de guerra, sólo la autoridad civil puede ordenarlo. Art. 180º.- No se reconocen en la República Comandantes Generales de departamento en tiempo de paz, y sólo podrá haberlos en tiempo de guerra. Art. 181º.- Todas las leyes que no se opongan a esta Constitución quedan vigentes.

Art. 182º.- Es inalterable la forma de Gobierno Popular Representativo, consolidado en la unidad, responsable y alternativo, y la división e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Art. 183º.- El Congreso inmediatamente después de la apertura de sus sesiones, examinará si la Constitución ha sido exactamente observada, y si sus infracciones están corregidas, proveyendo lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores. Art. 184º.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a la Constitución. Art. 185º.- La reforma de uno o más artículos constitucionales, se hará por el Congreso conforme a las siguientes disposiciones. Art. 186º.- La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos, podrá presentarse en cualquiera de las dos Cámaras, firmadas al menos por un tercio de sus miembros presentes. Art. 187º.- Será leída por tres veces con intervalo de seis días de una a otra lectura. Después de la tercera, se deliberará si ha o no lugar a admitirla a discusión. Art. 188º.- En el caso de la afirmativa, pasará a una comisión de nueve individuos elegidos por mayoría absoluta de la Cámara, para que en el término de ocho días presente su respectivo informe sobre la necesidad de hacer la reforma. Art. 189º.- Presentado se procederá a la discusión, y se observará lo prevenido en la formación de las leyes, siendo necesario los dos tercios de sufragios en cada una de las Cámaras. Art. 190º.- Sancionada la necesidad de hacer la reforma, se reunirán las dos Cámaras, para formar el correspondiente proyecto, bastando en este caso la mayoría absoluta. Art. 191º.- El mencionado proyecto pasará al Ejecutivo, quien oyendo al Consejo de Estado, lo presentará con su mensaje al congreso en su primera renovación. Art. 192º.- En las primeras sesiones del Congreso renovado, será discutido el proyecto por las dos Cámaras reunidas, y lo que se resolviere por mayoría absoluta, se tendrá por artículo constitucional, y se comunicará al Poder Ejecutivo, para su publicación y observancia.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Huancayo, a 10 de noviembre de 1839.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Huancayo, a diez días del mes de Noviembre del año del Señor de mil ochocientos treinta y nueve.- 20º de la Independencia, y 18º de la República.

Agustín Gamarra

El Ministro de Guerra y Marina, encargado del Despacho de Hacienda, Ramón Castilla.

El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Benito Lazo.

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