Chapter 3
Art. 149º.- La Constitución garantiza la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley, y la propiedad de los ciudadanos en la forma que sigue. Art. 150º.- Ningún peruano está obligado a hacer lo que no manda la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohibe. Art. 151º.- Ninguna ley puede tener efecto retroactivo. Art. 152º.- Nadie nace esclavo en la República, tampoco entra de fuera ninguno que no quede libre. Art. 153º.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determine la ley. Art. 154º.- Todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero, y guardando los reglamentos de policía. Art. 155º.- La casa de todo peruano es un asilo inviolable; su entrada sólo se franqueará en los casos y de la manera que determine la ley. Art. 156º.- Es inviolable el secreto de las cartas: la Administración de correos tiene la responsabilidad de esta garantía. Art. 157º.- Todos los peruanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Art. 158º.- Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. Art. 159º.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno. Art. 160º.- La Constitución no reconoce empleos ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables a cualquier objeto que pertenezcan. La ley determinará el modo y forma de hacer estas enajenaciones. Art. 161º.- Es un derecho de todos los ciudadanos el que se conserve la independencia del Poder Judicial. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes, sustanciarlas, ni hacer revivir procesos concluidos. Art. 162º.- Ningún peruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros. Art. 163º.- Las Cárceles son lugares de seguridad y no de castigo: toda severidad inútil a la custodia de los presos es prohibida. art. 164º.- Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. Art. 165º.- Es inviolable el derecho de propiedad. Si el bien público, legalmente reconocido, exigiere la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado de su valor. Art. 166º.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio: a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos. Art. 167º.- Los que inventen, mejores o introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones: la ley les asegura la patente respectiva, o el resercimiento por la pérdida que experimente en el caso de publicarlos. Art. 168º.- Todo ciudadano tiene el derecho de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo, con tal que sean suscritas individualmente. Solo a los cuerpos legalmente constituídos es permitido presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que están en sus atribuciones. Art. 169º.- Ningún individuo ni reunión de individuos ni corporación legal, puede hacer peticiones o nombre del pueblo, y menos, arrogarse el título de Pueblo Soberano. La contravención a éste y al anterior artículo, es un atentado contra la seguridad pública. Art. 170º.- La constitución garantiza la deuda pública interna y externa: su consolidación y amortización merece con preferencia la consideración del Congreso. Art. 171º.- Garantiza también la instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos; la de los establecimientos en que se enseñen las ciencias, literatura y artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y beneficencia. Art. 172º.- La protección de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos exige de cada miembro de la sociedad el deber de concurrir al sostén de esta protección por medio de las armas y de las contribuciones en razón de sus fuerzas y de sus bienes.
Art. 173º.- El Congreso inmediatamente después de la apertura de sus sesiones, examinará si la Constitución ha sido exactamente observado, proveyendo lo que convenga sobre sus infracciones. Art. 174º.- Todo peruano puede reclamar ante el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución. Art. 175º.- Todo funcionario público de cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo, ratificará el juramento de fidelidad á la Constitución. Art. 176°.- Esta Constitución se conservará sin alteración ni reforma por cinco años, desde la fecha de su publicación. Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución. Art. 178º.- Si antes del período prefijado, circunstancias muy graves exigieren el examen y reforma de que habla el artículo anterior, el Congreso podrá anticipar el tiempo en que debe reunirse la Convención Nacional. Art. 179º.- En este caso, la proposición, que podrá tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, deberá ser apoyada por la cuarta parte de sus miembros, y leída por tres veces con intervalo de seis días de una a otra lectura. Art. 180º.- Después de la tercera lectura se discutirá en forma ordinaria, debiendo concurrir dos terceras partes de votos en las dos Cámaras para sancionar si ha o no lugar a la convocatoria de la Covención Nacional: en el caso de votarse la afirmativa, se comunicará la resolución al Poder Ejecutivo, quien, si la suscribe procederá inmediatamente a hacer la convocatoria. Art. 181º.- Si el Poder Ejecutivo la devolviese con observaciones, reconsiderada la materia en las dos Cámaras, será necesaria la concurrencia de tres cuartas partes de votos en cada una para sancionar la convocatoria, procediéndose inmediatamente a verificarla. Art. 182º.- El Congreso designará el número de Representantes a la Convención Nacional, y reglas a que deben sujetarse sus elecciones.
Dada en la Sala del Congreso, en Lima, a diez y ocho de marzo de mil ochocientos veintiocho.
JAVIER DE LUNA PIZARRO, Diputado por Arequipa, Presidente.
Agustín de Larrea, Diputado por Andahuailas.
Angela Pacheco,
Por tanto: Mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos veinte y ocho.
JOSE DE LA MAR Por S.E. el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores. Francisco Javier Mariátegui.
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