The Comical Creatures from Wurtemberg Second Edition

Chapter 1

Chapter 13,224 wordsPublic domain

Art. 1º.- La Nación Peruana es la reunión de todos los peruanos. Art. 2º.- El Perú es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

Art. 3º.- El Territorio de la República Peruana comprende los departamentos de La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno. Art. 4º.- Se divide en departamentos, provincias y cantones. Art. 5º.- Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites de acuerdo con los Estados limítrofes.

Art. 6º.- La Religión del Perú es la Católica, Apostólica y Romana.

Art. 7º.- El Gobierno del Perú es popular representativo. Art. 8º.- La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución. Art. 9º.- El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Art. 10º.- Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.

Art. 11º.- Son Peruanos: 1.- Todos los nacidos en el territorio de la República. 2.- Los hijos de padre o madre peruanos, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el Perú. 3.- Los Libertadores de la República, declarados tales por la ley de 12 de febrero de 1825. 4.- Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, o tengan tres años de vecinidad en el territorio de la República. Art. 12º.- Son deberes de todo Peruano: 1.- Vivir sometido a la Constitución y a las leyes. 2.- Respetar y obedecer a las autoridades constituídas. 3.- Contribuir a los gastos públicos. 4.- Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República. 5.- Velar sobre la conservación de las libertades públicas. Art. 13º.- Los peruanos que estén privados del ejercicio del Poder electoral, gozarán de todos los derechos civiles concedidos a los ciudadanos. Art. 14º.- Para ser ciudadano es necesario: 1.- Ser peruano. 2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años. 3.- Saber leer y escribir. 4.- Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. Art. 15º.- Son ciudadanos: 1.- Los Libertadores de la República (art. 11, 3.) 2.- Los extranjeros que obtuvieren carta de ciudadanía. 3.- Los extranjeros casados con peruana, que reúnan las condiciones 3 y 4 del art. 13. Art. 16º.- Los ciudadanos de las naciones de América antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía el Perú, según los tratados que se celebren con ellas. Art. 17º.- Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos. Art. 18º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1.- Por demencia. 2.- Por la tacha de deudor fraudulento. 3.- Por hallarse procesado criminalmente. 4.- Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo. 5.- Por comprar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden de ellas. Art. 19º.- El derecho de ciudadanía se pierde: 1.- Por traición a la causa pública. 2.- Por naturalizarse en país extranjero. 3.- Por haber sufrido pena infamatoria o aflictiva, en virtud de condenación judicial.

Art. 20º.- El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un Elector. Art. 21º.- El Ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser suspenso; y los magistrados civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar al pueblo, precisamente en el período señalado por la ley. Art. 22º.- Una ley especial detallará el reglamento de elecciones.

Art. 23º.- El Cuerpo Electoral se compone de los Electores nombrados por los ciudadanos sufragantes. Art. 24º.- Reunidos los Electores en la capital de la provincia, nombrarán, a pluralidad de votos, un Presidente, dos Escrutadores, y un Secretario de su seno; éstos desempeñarán su cargo, por todo el tiempo de la duración del Cuerpo. Art. 25º.- Cada Cuerpo Electoral durará cuatro años; al cabo de los cuales cesará, dejando instalado al que le suceda. Art. 26º.- Los Electores se reunirán todos los años en los días dos, tres, cuatro, cinco y seis de enero para ejercer las atribuciones siguientes: 1.- Calificar a los ciudadanos que entren en el ejercicio de sus derechos, y suspender a aquellos que estén en los casos de los artículos 18 y 19. 2.- Nombrar los miembros de las Cámaras, por la primera vez. 3.- Proponer una lista de candidatos: 1º a las Cámaras respectivas de los miembros que han de llenar sus vacantes; 2º al Poder Ejecutivo de los individuos que merezcan ser nombrados Prefecto de su departamento, Gobernador de su provincia, y Corregidores de sus cantones y pueblos; 3º al Prefecto del departamento, los Alcaldes y Jueces de Paz que deban nombrarse; 4º al Senado, los miembros de las Cortes del Distrito Judicial a que pertenecen, y los jueces de primera instancia. 4.- Recibir las actas de las elecciones populares, examinar la identidad de los nuevos elegidos, y declararlos nombrados constitucionalmente. 5.- Pedir a las Cámaras cuanto crean favorable al bienestar de los ciudadanos, y quejarse de los agravios e injusticias que reciban de las autoridades constituídas.

Art. 27º.- El Poder Legislativo emana inmediatamente de los Cuerpos Electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en tres Cámaras. Primera: de Tribunos. Segunda: de Senadores. Tercera: de Censores. Art. 28º.- Cada Cámara se compondrá de veinticuatro miembros en los primeros veinte años. Art. 29º.- El día 20 del mes de setiembre de cada año, se reunirá, por sí mismo, el Cuerpo Legislativo, sin esperar convocación. Art. 30º.- Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán e su lugar. Son generales: 1.- Nombrar al Presidente de la República por la primera vez, y confirmar a los sucesores. 2.- Aprobar al Vicepresidente, a propuesta del Presidente. 3.- Elegir el lugar en que deba residir el Gobierno; y trasladarse a otro, cuando lo exijan graves circunstancias, y lo resuelvan los dos tercios de los miembros que componen las tres Cámaras. 4.- Decidir, en Juicio nacional, si ha lugar o no a formación de causa a los miembros de las Cámaras, al Vicepresidente, y a los Secretarios de Estado. 5.- Investir, en tiempo de guerra o de peligro extraordinario, al Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado. 6.- Elegir, entre los candidatos que presenten en terna los Cuerpos Electorales, los miembros que deban llenar las vacantes en cada Cámara. 7.- Ordenar su política interior por reglamentos, y castigar a sus miembros por la infracción de ellos. Art. 31º.- Los miembros del Cuerpo Legislativo podrán ser nombrados Vicepresidente de la República, o Secretarios de Estado, dejando de pertenecer a su Cámara. Art. 32º.- Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorprendido infraganti en delito que merezca pena capital. Art. 33º.- Los miembros del Cuerpo Legislativo serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus Cámaras en el ejercicio de sus funciones. Art. 34º.- Cada Legislatura durará cuatro años, y cada sesión anual dos meses. Estas se abrirán y cerrarán, a un tiempo, por las tres Cámaras. Art. 35º.- La apertura de las sesiones se hará anualmente con asistencia del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los Secretarios de Estado. Art. 36º.- Las sesiones serán públicas, y solamente los negocios de Estado que exijan reserva se tratarán en secreto. Art. 37º.- Los negocios, en cada Cámara, se resolverán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Art. 38º.- Los empleados que sean nombrados Diputados para el Cuerpo Legislativo, serán sustituídos interinamente en el ejercicio de sus empleos por otros individuos. Art. 39º.- Son restricciones del Cuerpo Legislativo: 1.- No se podrá celebrar sesión en ninguna de las Cámaras, sin que estén presentes la mitad, y uno más, de los respectivos individuos que las componen; y deberá compelerse a los ausentes para que concurran a llenar sus deberes. 2.- Ninguna de las Cámaras podrá iniciar proyecto de ley relativo a ramos que la Constitución comete a distinta Cámara; más podrá invitar a las otras para que tomen en consideración las mociones que ella les pase. 3.- Ningún miembro de las Cámaras podrá obtener para sí durante su diputación, sino el ascenso de escala en su carrera. Art. 40º.- Las Cámaras se reunirán: 1.- Al abrir y cerrar sus sesiones. 2.- Para examinar la conducta del Ministerio, cuando sea éste acusado por la Cámara de Censores. 3.- Para rever las leyes devueltas por el Poder Ejecutivo. 4.- Cuando lo pida, con fundamento, alguna de las Cámaras, como en el caso del artículo 30, atribución 3. 5.- Para confirmar el empleo del Presidente en el Vicepresidente. Art. 41º.- Cuando se reúnan las Cámaras, las presidirá por turno uno de sus presidentes.

Art. 42º.- Para ser Tribuno es preciso: 1.- Ser ciudadano en ejercicio. 2.- Tener la edad de veinticinco años. 3.- No haber sido condenado, jamás, en causa criminal. Art. 43º.- El Tribunado tiene la iniciativa: 1.- En el arreglo de la división territorial de la República. 2.- En las contribuciones anuales y gastos públicos. 3.- En autorizar al Poder Ejecutivo, para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda pública. 4.- En el valor, tipo, ley, peso y denominación de la moneda, y en el arreglo de pesos y medidas. 5.- En habilitar toda clase de puertos. 6.- En la construcción de caminos, calzadas, puentes, edificios públicos, y en la mejora de la policía y ramos de industria. 7.- En los sueldos de los empleados del Estado. 8.- En las reformas que se crean necesarias en los ramos de Hacienda y guerra. 9.- En hacer la guerra, o la paz, a propuesta del Gobierno. 10.- En las alianzas. 11.- En conceder el pase a tropas extranjeras. 12.- En la fuerza armada de mar y tierra para el año, a propuesta del Gobierno. 13.- En dar ordenanzas a la Marina, al Ejército y Milicia Nacional, a propuesta del Gobierno. 14.- En los negocios extranjeros. 15.- En conceder Cartas de naturaleza, y de ciudadanía. 16.- En conceder indultos generales. Art. 44º.- La Cámara de Tribunos se renovará, por mitad, cada dos años, y su duración será de cuatro. En la primera Legislatura la mitad que salga a los dos años, será por suerte. Art. 45º.- Los Tribunos podrán ser reelegidos.

Art. 46º.- Para ser Senador se necesita: 1.- Las cualidades requeridas para elector. 2.- La edad de treinta y cinco años cumplidos. 3.- No haber sido jamás, condenado en causa criminal. Art. 47º.- Las atribuciones del Senado son: 1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y los reglamentos eclesiásticos. 2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales. 3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal. 4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por los magistrados, jueces y eclesiásticos. 5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos. 6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales. 7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales. 8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia. 9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos los negocios eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno. 10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves pontificios, para aprobarlos, o no. Art. 48º.- La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir por suerte la primera mitad de la primera legislatura. Art. 49º.- Los miembros del Senado podrán ser reelegidos.

Art. 50º.- Para ser Censor se necesita: 1.- Las cualidades requeridas para Senador. 2.- Tener cuarenta años cumplidos. 3.- No haber sido jamás condenado ni por faltas leves. Art. 51º.- Las atribuciones de la Cámara de Censores son: 1.- Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los Tratados Públicos. 2.- Acusar ante el Senado, las infracciones que el Ejército haga de la Constitución, las leyes, y los Tratados Públicos. 3.- Pedir al Senado la suspensión del Vicepresidente y Secretarios de Estado, si la salud de la República la demandare con urgencia. Art. 52º.- A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. Art. 53º.- Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá lugar e Juicio nacional; y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la Cámara de Tribunos. Art. 54º.- Estando de acuerdo dos Cámaras, debe abrirse el juicio nacional. Art. 55º.- Entonces se reunirán las tres Cámaras, y en vista de los documentos que presente la Cámara de Censores, se decidirá a pluralidad absoluta de votos si ha o no lugar a la formación de causa al Vicepresidente, o a los Secretarios de Estado. Art. 56º.- Luego que en juicio nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente o a los Secretarios de Estado, quedarán ésos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa; y el fallo fue pronunciare se ejecutará sin apelación. Art. 57º.- Luego que las Cámaras declaren que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente y Secretarios de Estado, el Presidente de la República presentará a las Cámaras reunidas, un candidato para la Vicepresidencia interina, y nombrará interinamente Secretarios de Estado. Si el primera candidato fuere rechazado a pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo, el Presidente presentará segundo candidato; y si fuere rechazado, entonces las Cámaras elegirán por pluralidad absoluta, en el término de veinticuatro horas precisamente, uno de los tres candidatos propuestos por el Presidente. Art. 58º.- El Vicepresidente interino ejercerá desde aquel acto sus funciones hasta el resultado del juicio contra el propietario. Art. 59º.- Por una ley que tendrá origen en la Cámara de Censores, se determinarán los casos en que el Vicepresidente y Secretarios de Estado son responsables en común o en particular. Art. 60º.- Corresponde además a la Cámara de Censores: 1.- Escoger de la terna que remita el Poder Ejecutivo, los individuos que deben formar el Tribunal Supremo de Justicia, y los que se han de presentar para los arzobispados, obispados, canongías y prebendas vacantes. 2.- Todas las leyes de imprenta, economía, plan de estudios, y método de enseñanza pública. 3.- Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los Jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella. 4.- Proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias. 5.- Conceder premios y recompensas nacionales a los que las merezcan por sus servicios a la República. 6.- Decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres, y a las virtudes y servicios de los ciudadanos. 7.- Condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad pública, a los grandes traidores, y a los criminales insignes. Art. 61º.- Los Censores serán vitalicios.

Art. 62º.- El Gobierno puede presentar a las Cámaras los proyectos de ley que juzgue convenientes. Art. 63º.- El Vicepresidente y los Secretarios de Estado pueden asistir a las sesiones, y discutir las leyes y los demás asuntos: mas no podrán votar. Art. 64º.- Cuando la Cámara de Tribunos adopte un proyecto de ley lo remitirá al Senado con la siguiente fórmula: "La Cámara de Tribunos remite a la Cámara de Senadores el adjunto proyecto de ley, y cree que tiene lugar". Art. 65º.- Si la Cámara de Senadores aprueba el proyecto de ley, lo devolverá a la Cámara de Tributos con la siguiente fórmula: "El Senado devuelve a la Cámara de Tribunos el proyecto de ley, (con reforma o sin ella) y cree que debe pasarse al Ejecutivo para su ejecución". Art. 66º.- Todas las Cámaras en igual caso observarán esta misma fórmula. Art. 67º.- Si una Cámara no aprobase las reformas o adiciones de otra, y todavía la Cámara proponente juzgase que el proyecto, tal cual lo propuso, es ventajoso, podrá invitar por medio de una diputación de tres miembros, a la reunión de las dos Cámaras, para discutir aquel proyecto, o la reforma, o negativa que se le haya dado. Esta reunión de Cámaras no tendrá más objeto que el de entenderse, y cada una volverá a adoptar las deliberaciones que tenga por conveniente. Art. 68º.- Adoptado el proyecto por dos Cámaras, se dirigirán al Presidente de la República dos copias firmadas por el Presidente y Secretarios de la Cámara a que corresponde la ley, con la siguiente fórmula: "La Cámara de... con la aprobación de la de... dirige al Poder Ejecutivo la ley sobre... para que se promulgue". Art. 69º.- Si la Cámara de Senadores se denegase a adoptar el proyecto de la de Tribunos, lo pasará a la de Censores, con la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores, remite a la de Censores el proyecto adjunto: y cree que no es conveniente". Art. 70º.- Si el Presidente de la República creyese que la ley no es conveniente, deberá en el término de diez días cumplidos, devolverla a la Cámara que la dio con sus observaciones, y con la fórmula siguiente: "El Ejecutivo cree que debe considerarse de nuevo". Art. 71º.- Las leyes que se dieren en los últimos diez días de las sesiones podrán ser retenidas por el Poder Ejecutivo hasta las próximas sesiones; y entonces deberá devolverlas con sus observaciones. Art. 72º.- Cuando el Poder Ejecutivo devuelva las leyes con observaciones a las Cámaras, se reunirán éstas; y lo que decidieren a pluralidad, se cumplirá sin otra discusión ni observación. Art. 73º.- Si el Poder Ejecutivo no tuviere que hacer observaciones a las leyes, las mandará publicar con esta fórmula: "Promúlguese". Art. 74º.- Las leyes se promulgarán con esta fórmula: "N. de N..., Presidente de la República Peruana. Hacemos saber "a todos los peruanos: que el Cuerpo Legislativo decreto, y "nosotros publicamos la siguiente ley" (Aquí el texto de la ley. "Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, la "cumplan y hagan cumplir". "El Vicepresidente la hará imprimir, publicar y circular a "quienes corresponda", y la firmará el Presidente con el Vicepresidente, y el respectivo Secretario de Estado. Art. 75º.- Los proyectos de ley, que tuviesen origen en el Senado pasarán a la Cámara de Censores, y si fueren allí aprobados, tendrán fuerza de ley. Si los Censores no aprobaren el proyecto de ley pasará a la Cámara de Tribunos, y su decisión se cumplirá como se ha dicho con respecto a la Cámara de Tribunos. Art. 76º.- Los proyectos de ley iniciados en la Cámara de Censores pasarán al Senado: la sanción de éste tendrá fuerza de ley. Mas en el caso de negarse su ascenso al proyecto, se pasará éste al Tribunado, el cual dará o negará su sanción como en el caso del artículo anterior.

Art. 77º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.