Seraphita

Chapter 3

Chapter 33,772 wordsPublic domain

Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.

Sección 10. Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo.

Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.

Sección 11. Sueldos de funcionarios; aumento o reducción.

Los sueldos del Gobernador, de los Secretarios de Gobierno, de los miembros de la Asamblea Legislativa, del Contralor y de los Jueces se fijarán por ley especial y, con excepción del sueldo de los miembros de la Asamblea Legislativa, no podrán ser disminuidos durante el término para el cual fueron electos o nombrados. Los del Gobernador y el Contralor no podrán ser aumentados durante dicho término. Ningún aumento en los sueldos de los miembros de la Asamblea Legislativa tendrá efectividad hasta vencido el término de la Asamblea Legislativa que lo apruebe. Cualquier reducción de los sueldos de los miembros de la Asamblea Legislativa sólo tendrá efectividad durante el término de la Asamblea Legislativa que la apruebe.

Sección 12. Residencia del Gobernador.

Los edificios y propiedades pertenecientes al Estado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por el Gobernador como Jefe Ejecutivo, y aquellos que usare y ocupare en la misma capacidad, no devengarán rentas.

Sección 13. Franquicias, derechos, privilegios y concesiones.

El procedimiento para otorgar franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público o cuasi público será determinado por ley, pero toda concesión de esta índole a una persona o entidad privada deberá ser aprobada por el Gobernador o por el funcionario ejecutivo en quien él delegue. Toda franquicia, derecho, privilegio o concesión de carácter público o cuasi público estará sujeta a enmienda, alteración o revocación según se determine por ley.

Sección 14. Tenencia de tierras por corporaciones.

Ninguna corporación estará autorizada para efectuar negocios de compra y venta de bienes raíces; ni se le permitirá poseer o tener dicha clase de bienes a excepción de aquellos que fuesen racionalmente necesarios para poder llevar adelante los propósitos a que obedeció su creación; y el dominio y manejo de terrenos de toda corporación autorizada para dedicarse a la agricultura estarán limitados, por su carta constitutiva, a una cantidad que no exceda de quinientos acres; y esta disposición se entenderá en el sentido de impedir a cualquier miembro de una corporación agrícola que tenga interés de ningún género en otra corporación de igual índole.

Podrán, sin embargo, las corporaciones efectuar préstamos, con garantías sobre bienes raíces y adquirir éstos cuando sea necesario para el cobro de los préstamos; pero deberán disponer de dichos bienes raíces así obtenidos dentro de los cinco años de haber recibido el título de propiedad de los mismos.

Las corporaciones que no se hayan organizado en Puerto Rico, pero que hagan negocios en Puerto Rico, estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en esta sección, hasta donde sea aplicable.

Estas disposiciones no impedirán el dominio, la posesión o el manejo de terrenos en exceso de quinientos acres por el Estado Libre Asociado y sus agencias o instrumentalidades.

Sección 15. Bandera, Escudo e Himno.

La Asamblea Legislativa determinará todo lo concerniente a la Bandera, el Escudo y el Himno del Estado Libre Asociado. Una vez así establecidos, cualquier ley que los cambie no comenzará a regir hasta un año después de celebradas las elecciones generales siguientes a la fecha de la aprobación de dicha ley.

Sección 16. Juramento de funcionarios y empleados públicos.

Todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas prestarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 17. Traslado de la sede del gobierno en caso de emergencia.

En casos de invasión, rebelión, epidemia o cualesquiera otros que provoquen un estado de emergencia, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa para reunirse fuera del sitio en que tengan su asiento las cámaras, siempre con sujeción a la aprobación o desaprobación de la Asamblea Legislativa. Asimismo podrá ordenar el traslado e instalación provisional del Gobierno, con sus agencias, instrumentalidades y organismos fuera de la sede del gobierno, por el tiempo que dure la emergencia.

Sección 18. Acciones criminales se instruirán a nombre de El Pueblo de Puerto Rico.

Texto de los Estatutos

Toda acción criminal en los tribunales del Estado Libre Asociado se instruirá a nombre y por autoridad de ""El Pueblo de Puerto Rico," mientras otra cosa no se dispusiere por ley.

Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos; instituciones penales; delincuentes.

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa; reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.

ARTICULO VII DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION

Sección 1. Proposición de Enmiendas.

La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara. Toda proposición de enmienda se someterá a los electores capacitados en referéndum especial, pero la Asamblea Legislativa podrá, siempre que la resolución concurrente se apruebe por no menos de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, disponer que el referéndum se celebre al mismo tiempo que la elección general siguiente. Cada proposición de enmienda deberá votarse separadamente y en ningún caso se podrá someter más de tres proposiciones de enmienda en un mismo referéndum. Toda enmienda contendrá sus propios términos de vigencia y formará parte de esta Constitución si es ratificada por el voto de la mayoría de los electores que voten sobre el particular. Aprobada una proposición de enmienda, deberá publicarse con tres meses de antelación, por lo menos, a la fecha del referéndum.

Sección 2. Revisión de la Constitución por Convención Constituyente.

La Asamblea Legislativa podrá, mediante resolución concurrente aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, consultar a los electores capacitados si desean que se convoque a una convención constituyente para hacer una revisión de esta Constitución. La consulta se hará mediante referéndum que se celebrará al mismo tiempo que la elección general; y si se deposita a favor de la revisión una mayoría de los votos emitidos sobre el particular, se procederá a la revisión en Convención Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley. Toda revisión de esta Constitución deberá someterse a los electores capacitados en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría de los votos que se emitan.

Sección 3. Limitación a las enmiendas.

Ninguna enmienda a esta Constitución podrá alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su Carta de Derechos. Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptada con el carácter de un convenio.

ARTICULO VIII DE LOS DISTRITOS SENATORIALES

Sección 1. Demarcación de los distritos senatoriales y representativos.

Los distritos senatoriales y representativos serán los siguientes:

I. DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 1. - San Juan Antiguo, y los siguientes sectores censales de Santurce: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.01, 16.02, 17.01, 17.02, 18, 19, 20.01, 20.02, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42.01, 42.02 y 40.

Distrito Representativo 2. - Los sectores censales 24, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del barrio Santurce : los sectores censales 43, 65 y 68 del barrio Hato Rey Norte; del sector censal 43, se incluyen los bloques del 101 al 107, 201 al 206, 218 y 221 al 223; del sector censal 68 se incluyen los bloques del 101 al 118, 201 al 218, 301 al 319, 401 al 406, 410 al 414, 418 y 420 al 422; los sectores censales 44, 45, 62 y 63 del barrio Hato Rey Central, y los bloques 101, 103, 104, 105 y 106 del sector censal 61.01; los sectores censales 46, 47, 48 y 60 del barrio Oriente, y los bloques 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del sector censal 59.

Distrito Representativo 3. - El barrio Sabana Llana Norte; el sector censal 50 de los barrios Oriente y Sabana Llana Norte (la población correspondiente a ambos barrios fue incluida en cada cual); el sector censal 56 de los barrios Oriente y Sabana Llana Sur (se incluye solamente la población correspondiente al barrio Oriente); el sector censal 49 del barrio Oriente; del sector censal 59 del barrio Oriente, se incluyen los bloques 108, 109 y 201 al 208; el sector censal 58 de los barrios Oriente y Universidad; el sector censal 90 del barrio Oriente; el sector censal 57 de los barrios Oriente y Universidad; el sector censal 61.02 de los barrios Universidad y Hato Rey Central; el sector censal 64 del barrio Hato Rey Central; los bloques 107, 108, 109, 110, 112, 201 y 202 del sector censal 61.01 del barrio Hato Rey Central; los sectores censales 66 y 87 del barrio Hato Rey Sur; del sector censal 67 de los barrios Hato Rey Norte y Hato Rey Sur se incluyen los siguientes bloques: 101 al 107, 201 al 203, 205, 207 al 210, 401 al 409 y 415; y el barrio Pueblo.

Distrito Representativo 4. - El barrio Gobernador Piñero; el sector censal 70 de los barrios Hato Rey Norte y Gobernador Piñero (la parte de este sector censal perteneciente al barrio Hato Rey Norte no cuenta con población alguna); del sector censal 43 del barrio Hato Rey Norte se incluirán los bloques 221, 220, 225, 226 y 224; el sector censal 68 del barrio Hato Rey Norte (se incluye el bloque 419, el cual no tiene población); del sector censal 67 del barrio Hato Rey Sur se incluyen los siguientes bloques: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310; el sector censal 86.01 de los barrios Hato Rey Sur y El Cinco; el sector censal 86.02 de los barrios Hato Rey Sur, El Cinco y Monacillo Urbano; el sector censal 86.03 del barrio El Cinco; el sector censal 97 de los barrios Monacillo Urbano, El Cinco y Gobernador Piñero (se incluyó la población correspondiente a Monacillo Urbano, la parte en el barrio El Cinco no tiene población y la población de Gobernador Piñero fue incluida en el total de éste); el sector censal 82.02 de los barrios Monacillo Urbano y Gobernador Piñero (se incluye la población correspondiente a Monacillo Urbano; la población correspondiente al barrio Gobernador Piñero fue incluida en éste); del sector censal 81 del barrio Monacillo Urbano, se incluyen los bloques del 102 al 106, del 108 al 111, 201 al 205 y 303 al 311; el sector censal 80 de los barrios Monacillo Urbano y Gobernador Piñero, se incluyen los bloques 101, 104 al 108, 201 al 205, 301 al 304, 306 y 505 al 507; y el sector censal 79 de los barrios Monacillo Urbano y Gobernador Piñero (se incluyó la población correspondiente al barrio Monacillo Urbano, la población del barrio Gobernador Piñero se incluyó en éste).

Distrito Representativo 5. - Los barrios Quebrada Arenas, Tortugo, Caimito, Cupey y Monacillo; los bloques 301, 302, 401, 402, 403 y 404 del sector censal 81 del barrio Monacillo Urbano; los bloques 307, 401, 403, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 501, 502, 503 y 504 del sector censal 80 del barrio Monacillo Urbano; el sector censal 98 del barrio Monacillo Urbano; los sectores censales 96.01, 96.02 y 96.03 de los barrios El Cinco y Monacillo Urbano; el sector censal 95 de los barrios El Cinco, Pueblo y Sabana Llana Sur (solamente se incluyó la población correspondiente al barrio El Cinco); y el sector censal 96.04 de los barrios Monacillo Urbano y Monacillo.

II. DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMON estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 6. - El municipio de Guaynabo.

Distrito Representativo 7. - El municipio de Toa Alta, y los barrios Nuevo, Guaraguao Arriba, Guaraguao Abajo, Dajaos, Santa Olaya, Buena Vista y la parte del sector censal 311.03 del barrio Pájaros; la sección del sector censal 313 del barrio Cerro Gordo y los sectores censales 317.02, 317.03 y 317.04 correspondientes al barrio Minillas de Bayamón.

Distrito Representativo 8. - El sector censal 317.01, el cual es parte de los barrios Minillas y Juan Sánchez; los sectores censales 316.12, 316.32, 316.11, 316.21, 316.31, 316.22, 316.41, los cuales son parte del barrio Minillas; el sector censal 304, el cual es parte del barrio Bayamón Pueblo (el bloque 103 de este sector censal pertenece al barrio Juan Sánchez); los sectores censales 314.03, 314.01, 314.02, 315.01, los cuales son parte del barrio Cerro Gordo; los sectores censales 315.02 y 315.03, los cuales son parte de los barrios Cerro Gordo y Pueblo de Bayamón; el sector censal 307, parte de los barrios Bayamón Pueblo y Pájaros; sector censal 308, parte de los barrios Bayamón Pueblo y Pájaros; el sector censal 309.03, parte del barrio Pájaros; los sectores censales 312.03, 312.02, 311.01, 309.04, los cuales son parte del barrio Pájaros de Bayamón; el sector censal 312.01, parte de los barrios Pájaros y Bayamón Pueblo; el sector censal 311.02, parte de los barrios Pájaros y Hato Tejas (se incluyó la población del barrio Pájaros); el sector censal 310.03, se incluyó la población dentro del barrio Pájaros.

Distrito Representativo 9. - El municipio de Cataño y el barrio Juan Sánchez (menos el bloque 103 del sector censal 304); los sectores censales 302, 303 y 305 del barrio Bayamón Pueblo, la parte del sector censal 306 que pertenece al barrio Bayamón Pueblo; el barrio Hato Tejas (menos el sector censal 310.02).

Distrito Representativo 10. - El municipio de Toa Baja y el sector censal 310.02 del barrio Hato Tejas de Bayamón.

III. DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 11. - Los municipios de Dorado y Vega Alta, y los barrios Puerto Nuevo, Cabo Caribe, Cibuco, Ceiba, Almirante Norte, Almirante Sur, Río Arriba, Vega Baja Pueblo y Río Abajo de Vega Baja.

Distrito Representativo 12. - Los municipios de Manatí y Morovis, y los barrios Yeguada, Algarrobo, Pugnado Afuera, Pugnado Adentro y Quebrada Arenas de Vega Baja.

Distrito Representativo 13. - Los municipios de Ciales, Florida y Barceloneta, y los barrios Cambalache, Islote, Factor, Garrochales, Santana, Domingo Ruiz, Arenalejos, Miraflores, Sabana Hoyos, Arrozal, Carreras, Río Arriba y Hato Viejo de Arecibo.

Distrito Representativo 14. - El municipio de Hatillo y los barrios Hato Abajo, Hato Arriba, Dominguito, Esperanza, Tanamá y Pueblo de Arecibo.

Distrito Representativo 15. - Los municipios de Isabela, Quebradillas y Camuy.

IV. DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGgEZ estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 16. - El municipio de Aguadilla y los siguientes barrios de Moca: Aceitunas, Centro, Rocha, Cuchilla, Pueblo, Capá, Voladoras, Cruz, Naranjo, Marías y Moca Pueblo.

Distrito Representativo 17. - Los municipios de Aguada, Rincón y Añasco, y los barrios Cerro Gordo y Plata de Moca, más los barrios Sabanetas, Río Cañas Abajo, Quemado y Leguísamo del municipio de Mayagüez.

Distrito Representativo 18. - Los barrios urbanos Candelaria, Cárcel, Marina Meridional, Marina Septentrional, Río y Salud; los barrios Miradero, Mayagüez Arriba, Quebrada Grande, Sábalos, Juan Alonso, Algarrobo, Guanajibo y Río Hondo del municipio de Mayagüez.

Distrito Representativo 19. - Los municipios de San Sebastián, Las Marías, Hormigueros y Maricao; y los barrios Río Cañas Arriba, Bateyes, Naranjales, Montoso, Limón, Rosario y Malezas de Mayagüez; y los barrios Rosario Bajo, Duey Bajo, Duey Alto, Hoconuco Bajo, Hoconuco Alto, Rosario Alto y Rosario Peñón del municipio de San Germán.

Distrito Representativo 20. - Los municipios de Cabo Rojo y Lajas; y los barrios San Germán Pueblo, Caín Alto, Caín Bajo, Guamá, Minillas, Retiro, Ancones, Maresúa, Sabana Grande Abajo, Sabana Eneas, Cotuí y Tuna de San Germán; la Isla de Mona e Islote Monito.

V. DISTRITO SENATORIAL DE PONCE estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 21. - Los municipios de Sabana Grande, Guánica y Yauco; los barrios Consejo, Llano, Sierra Baja, Pasto y Jagua Pasto de Guayanilla.

Distrito Representativo 22. - Los municipios de Lares, Utuado y Adjuntas.

Distrito Representativo 23. - El municipio de Peñuelas; los siguientes barrios de Guayanilla: Quebrada Honda, Barrero, Macaná, Quebradas, Jaguas, Magas, Cedro, Boca, Indios, Rufina, Playa y Guayanilla Pueblo; los barrios Canas, Magueyes Urbano, Quebrada Limón, Portugués, Magueyes, Marueño, Tibes, Monte Llano, Guaraguao y San Patricio de Ponce.

Distrito Representativo 24. - Los barrios Playa, Canas Urbano y Portugués Urbano; los barrios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Ponce.

Distrito Representativo 25. - El municipio de Jayuya; y los barrios Anón, Maragüez, Real, Machuelo Arriba, Machuelo Abajo, San Antón, Cerrillos, Coto Laurel, Sabanetas, Capitanejo, Vajas y Bucaná del municipio de Ponce.

VI. DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 26. - Los municipios de Villalba y Juana Díaz; y los barrios Santa Isabel Pueblo, Playa, Boca Velázquez y Descalabrado de Santa Isabel.

Distrito Representativo 27. - Los municipios de Orocovis y Coamo; y los barrios Algarrobo, Pasto, Asomante, Llanos y Caonillas de Aibonito; y los barrios Honduras, Helechal, Palo Hincado, Barrancas, Cañabón y Pueblo de Barranquitas.

Distrito Representativo 28. - Los municipios de Corozal, Naranjito, Comerío; y los barrios Quebradilla y Quebrada Grande del municipio de Barranquitas.

Distrito Representativo 29. - El municipio de Cidra; y los barrios Aibonito Pueblo, Plata, Robles y Cuyón del municipio de Aibonito; y los barrios Cayey Pueblo, Beatriz, Vegas, Rincón Monte Llano, Toíta, Quebrada Arriba, Sumido, Lapa, Pedro Avila, Pasto Viejo, Piedras, Matón Abajo y Matón Arriba del municipio de Cayey.

Distrito Representativo 30. - Los municipios de Guayama y Salinas; y los barrios Guavate, Farallón, Cedro, Culebras Bajo, Culebras Alto, Jájome Alto, Jájome Bajo y Cercadillo del municipio de Cayey; y los barrios Felicia 1, Felicia 2, Jauca 1 y Jauca 2 del municipio de Santa Isabel.

VII. DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 31. - El municipio de Aguas Buenas; los barrios San Antonio, Río Cañas, Bairoa, Cañabón, Cañaboncito y Beatriz de Caguas y los sectores censales 2011, 2029, y parte de los sectores censales 2004, 2005, 2013 y 2015 del barrio Pueblo de Caguas.

Distrito Representativo 32. - El municipio de Gurabo; y los ba-rrios Tomás de Castro, Turabo, Borinquen, San Salvador y parte de los sectores censales 2006, 2008, 2009, 2017, 2018 y 2015; los sectores censales 2010, 2012 y 2016 del barrio Pueblo de Caguas.

Distrito Representativo 33. - Los municipios de Juncos, San Lorenzo y Las Piedras.

Distrito Representativo 34. - Los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y Arroyo.

Distrito Representativo 35. - Los municipios de Humacao, Naguabo y Ceiba.

VIII. DISTRITO SENATORIAL DE CAROLINA estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:

Distrito Representativo 36. - Los municipios de Fajardo, Luquillo, Culebra y Vieques; los barrios Río Grande Pueblo, Herrera, Guzmán Abajo, Guzmán Arriba, Ciénaga Alta, Zarzal, Jiménez y Mameyes Segundo de Río Grande.

Distrito Representativo 37. - Los municipios de Loíza y Canóvanas; y los barrios Canovanillas, Santa Cruz, Barrazas, Carruzos y Cedros de Carolina; y el barrio Ciénaga Baja de Río Grande.

Distrito Representativo 38. - Los barrios Carolina Pueblo, Hoyo Mulas, San Antón, Martín González, Trujillo Bajo y Cacao del municipio de Carolina; y los barrios Dos Bocas, La Gloria, Quebrada Negrito y Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto.

Distrito Representativo 39. - Los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo de Carolina.

Distrito Representativo 40. - El barrio Sabana Llana Sur del municipio de San Juan; y los barrios Trujillo Alto Pueblo, Cuevas y Carraízo de Trujillo Alto.

Sección 2. Zonas electorales de San Juan.

Las zonas electorales números 1, 2, 3 y 4 incluidas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.

ARTICULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 1. Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc.

Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones.

Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución.

Sección 2. Funcionarios existentes continuarán en sus cargos.

Todos los funcionarios que ocupen cargos por elección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución, continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, a menos que las funciones de los mismos sean abolidas o hasta tanto sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de acuerdo con esta Constitución y con las leyes aprobadas bajo la autoridad de la misma.

Sección 3. Jueces existentes continuarán en sus cargos.

Independientemente del límite de edad fijado por esta Constitución para el retiro obligatorio, todos los jueces de los tribunales de Puerto Rico que estén desempeñando sus cargos a la fecha en que comience a regir esta Constitución continuarán como jueces hasta la expiración del término por el cual fueron nombrados y los del Tribunal Supremo continuarán en sus cargos mientras observen buena conducta.

Sección 4. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico.