Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (1881)
Chapter 1
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA: Habiendo considerado y escrutado las solicitudes que los veinte Estados que componen la Federación Venezolana dirigen por medio de sus Legislaturas, pidiendo la reforma de la Constitución de 1874, de entera conformidad con el Proyecto que el Congreso sometió a su consideración, y con todas y cada una de las modificaciones propuestas por el ilustre americano, Presidente de la República, en el Mensaje que en 15 de octubre de 1880 dirigió a las Legislaturas de los Estados, sin diferencia esencial en los puntos generales de la reforma; y teniendo presente además la voluntad expresada por las Secciones en cuanto a su propia agrupación, decreta:
Artículo Único.- Se declara Constitución de los Estados Unidos de Venezuela la que han pedido las Legislaturas de los veinte Estados de la Federación Venezolana, en los términos siguientes: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Título I - La Nación
Sección Primera. Del territorio
Artículo 1.- Los Estados que la Constitución de 28 de marzo de 1864 de claró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Cumaná, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se constituyen en nueve grandes entidades políticas, a saber:
Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estada de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo.
Y se constituyen así para seguir formando una sola nación libre, soberana e independiente, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 2.- Los límites de estos grandes Estados se determinan por los que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó la última división territorial, mientras ésta no sea reformada.
Artículo 3.- Los límites de los Estados Unidos de la Federación Venezolana son los mismos que en el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela.
Artículo 4.- Los Estados que se agrupan para formar grandes entidades políticas se denominarán Secciones. Éstas son iguales entre sí: las Constituciones que se dicten para su organización interior han de ser armónicas con los principios federativos que establece el presente pacto, y la soberanía no delegada reside en el Estado, sin más limitaciones que las que se desprenden del compromiso de asociación.
Sección Segunda. De los venezolanos
Artículo 5.- Son venezolanos: Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres; Los hijos de madre o padre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo; Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y, Los nacidos o que nazcan en cualquiera de las Repúblicas hispanoamericanas, o en las Antillas españolas, siempre que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestaren su voluntad de ser ciudadanos de ella. Artículo 6.- No pierden el carácter de venezolanos los que fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero.
Artículo 7.- Son elegibles los venezolanos varones y mayores de veintiún años, con sólo las excepciones contenidas en esta Constitución.
Artículo 8.- Todos los venezolanos tienen el deber de servir a la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere necesario para defenderla.
Artículo 9.- Los venezolanos gozarán en todos los Estados de la Unión de los derechos e inmunidades inherentes a su condición de ciudadanos de la Federación, y además tendrán en ellos los mismos deberes que los naturales y domiciliados.
Artículo 10.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos, y en sus personas y propiedades, de la misma seguridad que los nacionales. Sólo podrán usar de la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el derecho lo permita.
Artículo 11.- La Ley determinará los derechos que corresponden a la condición de extranjeros, según que éstos sean domiciliados o transeúntes.
Título II - Bases de la Unión
Artículo 12.- Los Estados que forman la Federación Venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías respectivas, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución.
Artículo 13.- Los Estados de la Federación Venezolana se obligan: A organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable; A establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior de entera conformidad con los principios de esta Constitución; A defenderse contra toda violencia que dañe la independencia seccional o la integridad de la Federación Venezolana; A no enajenar a potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni a implorar su protección, ni a establecer ni a cultivar relaciones políticas ni diplomáticas con otras naciones, porque esto último queda reservado al Poder Federal; A no agregarse o aliarse a otra nación, ni separarse con menoscabo de la nacionalidad de Venezuela y su territorio; A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal; A ceder al Gobierno de la Federación el territorio necesario para erigir fuertes, almacenes, astilleros de construcción, penitenciarías y construcción de otros edificios indispensables a la Administración General; A dejar al Gobierno de la Federación la administración de los territorios «Amazonas» y la «Goagira», y la de las islas que corresponden a la Nación, hasta que sea conveniente elevarlos a otra categoría; A reservar a los poderes de la Federación toda jurisdicción legislativa o ejecutiva concerniente a la navegación marítima, costanera y fluvial, y a los caminos nacionales, teniéndose como tales los que excedan los límites de un Estado y conduzcan a las fronteras de otro y al Distrito Federal; A no sujetar a contribuciones, antes de haberse ofrecido al consumo, los productos o artículos que estén gravados con impuestos nacionales o que estén exentos de gravamen por la ley; A no imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquiera clase de mercaderías de tránsito para otro Estado, con el fin de que el tráfico sea absolutamente libre y de que en una Sección no pueda gravarse el consumo de otras; A no prohibir el consumo de los productos de otros Estados ni gravar la producción con impuestos generales o municipales mayores que los que paga la que se produce en la localidad; A no establecer Aduanas marítimas ni terrestres para cobro de impuestos, pues sólo las habrá nacionales; A reconocer a cada Estado el derecho de derecho de disponer de sus productos naturales; A ceder al Gobierno de la Federación la administración de las minas, terrenos baldíos y salinas, con el fin de que las primeras sean regidas por un sistema de explotación uniforme, y que los segundos se apliquen en beneficio, de los pueblos; A respetar las propiedades, parques y castillos de la Nación; A cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y leyes de la Federación, y los decretos y órdenes que el Poder Federal, los Tribunales y Juzgados de la Federación expidieren en el uso de sus atribuciones y facultades legales; A dar entera fe y hacer que se cumplan y ejecuten los actos públicos y de procedimiento judicial de los otros Estados; A organizar sus Tribunales y Juzgados, para la administración de justicia en el Estado, y a tener para todos ellos una misma legislación sustantiva, civil y criminal, y unas mismas leyes de procedimiento civil y criminal; A presentar Vocales para la Corte de Casación y a someterse a las decisiones de este Supremo Tribunal de los Estados; A consignar como principio político en sus respectivas Constituciones, la extradición criminal; A establecer en las elecciones populares el sufragio directo y público, haciéndolo obligatorio y afianzándolo en el censo electoral. El voto del sufragante ha de ser emitido en plena y pública sesión de la Junta respectiva; ésta lo escribirá en los libros de registro que la ley establezca para las votaciones, los cuales no podrán sustituirse en otra forma, y el elector por sí o por otro a su ruego, en caso de impedimento o por no saberlo hacer, firmará el asiento contentivo de su voto, y sin este requisito no puede estimarse que ha sufragado en realidad; A establecer la educación primaria y la de artes y oficios; A reservar a los poderes de la Federación las leyes y providencias necesarias para la creación, conservación y progreso de escuelas generales, colegios o universidades destinadas a la enseñanza de ciencias; A no imponer deberes a los empleados nacionales sino en calidad de ciudadanos del Estado, y en cuanto esos deberes no sean incompatibles con el servicio público nacional; A dar el contingente que proporcionalmente les corresponda, para componer la fuerza pública nacional en tiempos de paz o de guerra; A no permitir en los Estados de la Federación enganches o levas que tengan o puedan tener por objeto atacar la libertad e independencia, o perturbar el orden público de la Nación, de otros Estados o de otra Nación; A guardar estricta neutralidad en las contiendas que se susciten en otros Estados; A no declarar o hacer la guerra en ningún caso un Estado a otro; A deferir y someterse a la decisión del Congreso o Alta Corte Federal en todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados, cuando no puedan de por sí o por medios pacíficos llegar a un avenimiento. Si por cualquier causa no designaren el árbitro a cuya decisión se someten, lo quedan de hecho a la Alta Corte Federal; A reconocer la competencia del Congreso y de la Corte de Casación para conocer de las causas que por traición a la Patria, o por infracción de la Constitución y leyes de la Federación, se intenten contra los que ejercen autoridad ejecutiva en los Estados, debiendo consignar este precepto en sus Constituciones. En estos juicios se seguirán los trámites que establecen las leyes generales y se decidirá con arreglo a ellas; A tener como renta propia de los Estados las dos terceras partes del total que produzca en todas las Aduanas de la República el impuesto que se cobra como contribución de tránsito: las dos terceras partes de lo que produzcan las minas, terrenos baldíos y salinas administradas por el Poder Federal; y a distribuir esa renta entre todos los Estados de la Federación, con proporción a la población que cada uno tenga; A reservar al Poder Federal el montante de la tercera parte de la renta de tránsito, productos de las minas, tierras baldías y salinas, para ser invertido en el fomento del país; A mantener distantes de la frontera a los individuos que por motivos políticos se asilen en un Estado, siempre que el Estado interesado lo solicite.
Título III - Garantías de los venezolanos
Artículo 14.- La Nación garantiza a los venezolanos: La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cual quiera que sea la ley que la establezca; La propiedad con todos sus atributos, fueros y privilegios; ella sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial, y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio; La inviolabilidad y secreto de la correspondencia y demás papeles particulares; El hogar doméstico, que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito, y esto mismo ha de ejecutarse con arreglo a la ley; La libertad personal, y por ella: Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; Proscrita para siempre la esclavitud; Libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela; y, Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíba; La libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna que la someta a censura previa. En los casos de calumnia o injuria o perjuicio de tercero, quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de justicia competentes, con arreglo a las leyes comunes; La libertad de transitar sin pasaporte, mudar de domicilio observando para ello las formalidades legales, y ausentarse y volver a la República, llevando y trayendo sus bienes; La libertad de industria y, en consecuencia, la propiedad de los descubrimientos y producciones. Para los propietarios, las leyes asignarán un privilegio temporal o la manera de ser indemnizado en el caso de convenir el autor en su publicación; La libertad de reunión y asociación sin armas, pública o privadamente, no pudiendo las autoridades ejercer acto alguno de inspección o coacción; La libertad de petición con derecho a obtener resolución; aquélla podrá ser para ante cualquier funcionario, autoridad o corporación. Si la petición fuere de varios, los cinco primeros responderán por la autenticidad de las firmas, y todos por la verdad de los hechos; La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor edad de dieciocho años; La libertad de enseñanza, que será protegida en toda su extensión. El poder público queda obligado a establecer gratuitamente la educación primaria y la de artes y oficios; La libertad religiosa; La seguridad individual, y por ella: Ningún venezolano podrá ser preso ni arrestado en apremio por deudas que no provengan de fraude o delito; Ni ser obligado a recibir militares en su casa en clase de alojados o acuartelados; Ni ser juzgado por Comisiones o Tribunales especiales, sino por sus jueces naturales y en virtud de leyes dictadas antes del delito o acción que deba juzgarse; Ni ser preso ni arrestado sin que proceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal, y orden escrita del funcionario que decrete la prisión, con expresión del motivo que la causa, a menos que sea cogido in fraganti; Ni ser incomunicado por ninguna causa; Ni ser obligado a prestar juramento, ni a sufrir interrogatorios en asuntos criminales, contra sí mismo o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y el cónyuge; Ni continuar en prisión si se destruyen los fundamentos que la motivaron; Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal sino después de citado y oído legalmente; Ni ser condenado a pena corporal por más de diez años; Ni continuar privado de su libertad por motivos políticos, restablecido que sea el orden. La igualdad, en virtud de la cual: Todos deben ser juzgados por unas mismas leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones; No se concederán títulos de nobleza, honores y distinciones hereditarias, ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio; No se dará otro tratamiento oficial a los empleados y corporaciones que el de «ciudadano» y «usted».
Artículo 15.- La presente enumeración no coarta la facultad a los Estados para acordar a sus habitantes otras garantías.
Artículo 16.- Las leyes en los Estados señalarán penas a los infractores de estas garantías, estableciendo trámites para hacerlas efectivas.
Artículo 17.- Los que expidieren, firmaren o ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones que violen o infrinjan cualesquiera de las garantías acordadas a los venezolanos, son culpables; y deben ser castigados conforme lo determina la ley. Todo ciudadano es hábil para acusarlos.
Título IV - De la Legislatura nacional
Sección Primera
Artículo 18.- La Legislatura Nacional se compondrá de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.
Artículo 19.- Los Estados determinarán la manera de hacer la elección de Diputados.
Sección Segunda. De la Cámara de Diputados
Artículo 20.- Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado nombrará por elección popular, conforme al inciso 22 del Artículo 13 de esta Constitución, uno por cada treinta y cinco mil habitantes, y otro por un exceso que no baje de quince mil. De la propia manera elegirá suplentes en número igual al de los principales.
Artículo 21.- Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y se renovarán en su totalidad.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados: Examinar la cuenta anual que debe presentar el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela; Dar voto de censura a los Ministros del Despacho, y por este hecho que darán vacantes sus puestos; Oír las acusaciones contra el Encargado del Ejecutivo Nacional por traición a la Patria, por infracción a la Constitución o por delitos comunes; contra los Ministros y demás empleados nacionales, por infracción de la Constitución y leyes, y por mal desempeño de sus funciones, conforme al Artículo 75 de esta Constitución; y contra los altos funcionarios públicos de los Estados, por infracción de esta Constitución y de las leyes generales de la República. Esta facultad es preventiva y no coarta ni disminuye las que tengan otras autoridades para juzgar y castigar. Artículo 23.- Cuando se proponga acusación por un Diputado o por alguna corporación o individuo, se observarán las reglas siguientes: En votación secreta se nombrará una Comisión de tres Diputados; La Comisión emitirá su parecer dentro del tercero día, concluyendo si ha o no lugar a formación de causa; La Cámara considerará el informe y decidirá sobre él por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, absteniéndose de votar el Diputado acusador.
Artículo 24.- La declaratoria de ha lugar suspende de hecho al acusado y le inhabilita para desempeñar cualquier cargo público durante el juicio.
Sección Tercera. De la Cámara del Senado
Artículo 25.- Para formar esta Cámara, cada Estado, por medio de su respectiva Legislatura, elegirá tres Senadores principales, y para llenar las vacantes que ocurran, igual número de suplentes.
Artículo 26.- Para ser Senador se requiere: Ser venezolano por nacimiento; y, Tener treinta años de edad.
Artículo 27.- Los Senadores durarán en sus destinos cuatro años, y se renovarán por totalidad.
Artículo 28.- Es atribución del Senado sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de Diputados.
Artículo 29.- Si no hubiere concluido el juicio durante las sesiones, continuará el Senado reunido sólo con este objeto hasta fenecer la causa.
Sección Cuarta. Disposiciones comunes a las Cámaras
Artículo 30.- La Legislatura Nacional se reunirá cada año en la capital de los Estados Unidos el día 20 de febrero o el más inmediato posible, sin necesidad de previa convocatoria. Las sesiones durarán sesenta días, prorrogables hasta no venta, a juicio de la mayoría.
Artículo 31.- Las Cámaras abrirán sus sesiones con las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos; y a falta de este número, los concurrentes se reunirán en Comisión preparatoria y dictarán medidas para la concurrencia de los ausentes.
Artículo 32.- Abiertas las sesiones, podrán continuarse con los dos tercios de los que las hayan instalado, con tal que no bajen de la mitad de la totalidad de los miembros nombrados.
Artículo 33.- Aunque las Cámaras funcionarán separadamente, se reunirán en Congreso cuando lo determinen la Constitución y las leyes, o cuando una de las dos lo crea necesario. Si conviniere la invitada, toca a ésta fijar el día y hora de la reunión.
Artículo 34.- Las sesiones serán públicas, y secretas cuando lo acuerde la Cámara.
Artículo 35.- Las Cámaras tienen el derecho: De darse los reglamentos que deben observarse en las sesiones y regir los debates; De acordar la corrección para los infractores; De establecer la policía en la casa de sus sesiones; De castigar o corregir a los espectadores que falten al orden establecido; De remover los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de sus funciones; De mandar ejecutar sus resoluciones privativas; De calificar a sus miembros y oír sus renuncias. Artículo 36.- Una de las Cámaras no podrá suspender sus sesiones ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra; en caso de divergencia se reunirán y se ejecutará lo que resuelva la mayoría.
Artículo 37.- El ejercicio de cualquier función pública es incompatible, durante las sesiones, con las de Senador o Diputado. La ley designará las indemnizaciones que han de recibir por sus servicios los miembros de la Legislatura Nacional.
Y toda vez que se decrete aumento de dichas indemnizaciones, la ley que lo disponga no empezará a regir hasta el período inmediato, cuando se hayan renovado en totalidad las Cámaras que las sancionaron.
Artículo 38.- Los Senadores y Diputados, desde el 20 de enero de cada año hasta treinta días después de terminadas las sesiones, gozarán de inmunidad; y ésta consiste en la suspensión de todo procedimiento civil o criminal, cualquiera que sea su origen o naturaleza. Cuando alguno cometa un hecho que merezca pena corporal, la averiguación continuará hasta el término del sumario, quedando en este estado mientras dure la inmunidad.
Artículo 39.- El Congreso será presidido por el Presidente del Senado, y el de la Cámara de Diputados hará de Vicepresidente.
Artículo 40.- Los miembros de las Cámaras no son responsables por las opiniones que emitan o discursos que pronuncien en ellas.
Artículo 41.- Los Senadores y Diputados que acepten empleos o comisiones del Ejecutivo Nacional dejan vacante, por el mismo hecho de su aceptación, el puesto de legisladores que ocupaban en la Cámara para que fueron elegidos.
Artículo 42.- Tampoco pueden los Senadores y Diputados hacer contratos con el Gobierno General, ni gestionar ante él reclamos de otros.
Sección Quinta. Atribuciones de la Legislatura Nacional