Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824

Chapter 3

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Artículo 203. Quando la reforma o adición se versare sobre algun punto que altere en lo esencial la forma de gobierno adoptada, el Congreso después de la aceptación de los Estados, convocará una Asamblea Nacional constituyente para que definitivamente resuelva.

Artículo 204. Sancionará esta constitución el primer Congreso federal.

Artículo 205. La Sanción recaerá sobre toda la Constitución y no sobre alguno o algunos artículos.

Artículo 206. La Sanción será dada nominalmente por la mayoría absoluta, y negada por las dos terceras partes de votos del Congreso.

Artículo 207. Si no concurriera la mayoría a dar la sanción, ni las dos terceras partes a negarla, se discutirá de nuevo por espacio de ocho días al fin de los quales se votará precisamente.

Artículo 208. Si de la de segunda votación aun no resultare acuerdo, seran llamados al Congreso los senadores y concurrirán como representantes a resolver sobre la sanción.

Artículo 209. Incorporados los senadores en el Congreso, se abrirá tercera vez la discusión, que no podrá prolongarse más de quince días; y si después de votarse no resultare la mayoría de los votos para dar la sanción, ni las dos terceras partes para negarle, la Constitución queda sancionada en virtud de este artículo constitucional.

Artículo 210. Dada la sanción, se publicará con la mayor solemnidad: negada el Congreso convocará sin demora una Asamblea nacional constituyente.

Artículo 211. Esta constitución aun antes de sancionarse regirá en toda fuerza y vigor como ley fundamental desde el día de su publicación, mientras otra no fuere sancionada.

Dada en la ciudad de Guatemala a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y quatro.

FERNANDO ANTONIO DÁVILA, Diputado por el Estado de Guatemala, Presidente

Representantes por el Estado de Costarrica José Antonio Alvarado.-Juan de los Santos Madriz.-Luciano Alfaro.-Pablo Alvarado.

Representantes por el Estado de Nicaragua Toribio Arguello.-Francisco Quiñones.-Tomás Muñoz.-Manuel Barberena.-Benito Rosales.-Manuel Mendoza.-Juan Modesto Hernández.-Filadelfo Benavente.

Representantes por el Estado de Honduras Juan Miguel Fiallos.-Miguel Antonio Pineda.-Juan Estevan Milla.-José Geronimo Zelaya.-José Francisco Zalaya.-Joaquín Lindo.-Pío José Castellón.-Francisco Márques.-Próspero de Herrera.-Francisco Aguirre.

Representantes por el Estado del Salvador José Matías Delgado.-Juan Vicente Villacorta.-Mariano de Beltranena.-Ciríaco Villacorta.-José Ignacio de Marticorena.-Joaquín de Letona.-José Francisco de Córdova.-Isidro Menéndez.-Leoncio Domínguez.-Marcelino Menéndez.-Pedro José Cuéllar.-Mariano Navarrete.

Representantes por el Estado de Guatemala José Barrundia.-Antonio de Rivera.-José Antonio Alcayaga.-Cirilo Flores.-José Antonio Azmitia.-Francisco Flores.-Juan Miguel de Beltranena.-Julian de Castro.-José Simeón Cañas.-José María Aguero.-Luis Barrutia.-José María Herrera.-Eusebio Arzate.-José Ignacio Grijalba.-José Serapio Sanchez.-Miguel Ordóñez.-Mariano Gálvez.-Francisco Xavier Valenzuela.-Francisco Carrascal.-Mariano Zenteno.-Antonio Gonzalez.-Basilio Chavarría.-Juan Nepomuceno Fuentes.-José Domingo Estrada.

JOSÉ ANTONIO DE LARRAVE, Diputado por el Estado de Guatemala, Secretario

JUAN FRANCISCO DE SOSA, Diputado por el Estado del Salvador, Secretario

MARIANO DE CÓRDOVA, Diputado por el Estado de Guatemala, Secretario

JOSÉ BETETA, Diputado por el Estado de Guatemala, Secretario

Palacio Nacional del Supremo Poder Executivo de la República Federal de Centro América, en Guatemala, a 22 de noviembre de 1824.-Execútese.-Firmado de nuestro mano, sellado con el sello de la República y refrendado por el Secretario interior de Estado y del Despacho de Relaciones.-José Manuel de la Cerda.-Tomás O'Horán.-José del Valle.-El Secretario de Estado, Manuel J. Ibarra.

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