The Complete Works of Artemus Ward — Part 4: To California and Return
Chapter 6
d. Proponer anualmente a la Legislatura el presupuesto del Poder Judicial, que será suficiente y adecuado a las necesidades de la administración de Justicia y que no podrá ser vetado total ni parcialmente; e. Presentar a la Legislatura proyectos de leyes de procedimientos y atinentes a la organización judicial y administración de Justicia; f. Producir todos los informes relativos a la administración de Justicia que le fueran requeridos por los Poderes Legislativo o Ejecutivo. También remitirá anualmente a la Legislatura una estadística de la administración de Justicia en el territorio de la Provincia; g. Ejercer la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles; h. Llevar la matrícula de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos y demás auxiliares de la Justicia con arreglo a las leyes reglamentarias; i. Una vez organizado y constituido legalmente el respectivo colegio de cada profesión, la ley podrá conferir a éste la atribución contenida en el inciso precedente, pero corresponderá siempre al Tribunal Superior de Justicia la decisión final sobre las cuestiones que se susciten al respecto. Articulo 170. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva para conocer y resolver:
a. En las cuestiones que se promuevan directamente ante el mismo, en caso concreto y por vía de acción sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución; b. En las causas de competencia o conflictos entre los Poderes públicos de la Provincia o entre las ramas de un mismo Poder, entre esos Poderes y alguna municipalidad o entre dos (2) o más municipalidades, o en conflictos internos de esas municipalidades y en las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales de Justicia con motivo de su jurisdicción respectiva; c. En las cuestiones de competencia o de jurisdicción entre sus Salas y en las quejas por denegación o retardo de justicia interpuestas contra las mismas;