The Mouse and The Moonbeam

Chapter 2

Chapter 23,187 wordsPublic domain

Todos los Miembros del Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante el presidente de la república y ante la Cámara de los Representantes del Pueblo y, personalmente, además, ante el pPrimer Ministro del Gobierno sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de ellos ante la Ley.

La responsabilidad civil y criminal de los Miembros del Gobierno, se exigirá conforme a la Ley.

De los actos del Jefe de Estado presidente de la República, serán responsables quienes los refrenden.

Artículo 49.- Son Miembros del Gobierno :

El primer Ministro

Los Vice-Primeros Ministros

Los Ministros de Estado

Los Ministros

Los Ministros Delegados

Los vice-Ministros

Los Secretarios de Estado.

Artículo 50.- Antes de entrar en función, el primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta ley Fundamental.

Artículo 51.- El Consejo de Ministros, el pleno y los Ministros separadamente, pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Representantes del Pueblo. Concurren también cuando son invitados para informar.

Capítulo IV

DEL PRIMER MINISTRO

Artículo 52.- Previas consultas mutuas, el primer Ministro será del partido político que haya obtenido mayor número de escaños en la Camara de los Representantes del Pueblo.

Artículo 53.- El primer Ministro es el Jefe de Gobierno, dirige su acción, ejecuta y hace ejecutar las Leyes y dicta las intrucciones necesarias para este fin dentro de las competencias del Gobierno y de la Administración.

Artículo 54.- (Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39-g) y previas consultas mutuas, el presidente de la República encarga al Primer Ministro la formación del Gobierno.

En caso de desacuerdo, el Presidente de la Pepública pedirá al partido político mayoritario la designación de nuevo candidato al puesto de Primer Ministro o en su negativa, disolverá el parlamento, convocando nuevas elecciones parlamentarias.

Artículo 55.- En su calidad de jefe de Gobierno, el Primer Ministro independientemente de otras funciones que le sean delegadas, se occupa de la coordinación de las activades ministeriales, vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos y asegura la ejecución de los programas del Gobierde instruir los asuntos a someterse al Consejo de Ministros y presenta a la Cámara de los Representantes del pueblo los proyectos de leyes adoptados por el Gobierno.

Artículo 56- A titulo excepcional, y en virtud de una delegatción expresa, el primer Ministo del Gobierno cesa en sus funciones por :

Dimisión

Expiración del mandato de la Cámara de los Representantes del pueblo.

Incapacidad física o mental permanente.

Disolución de la Cámara de los representantes del pueblo;

Muerte;

Artículo 58.- (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de enero).

En caso de dimisión, incapacidad física o mental permanente o muerte del primer Ministro, el Presidente de la república podrá convocar nuevas elecciones legislativas si el partido mayoritario no ha designado un nuevo candidato en el plazo de siete días hábiles.

Artículo 59.- El primer Ministro propondrá el presidente de la República uno o más Vice-Primeros Ministros susceptibles de ser designados por el presidente para reimplazar al Primer Ministro en caso de ausencia o enfermedad.

Capítulo V

De la cámara de los Represantes del Pueblo

Artículo 60.- La potestad de los representantes del pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del pueblo, que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala esta ley Fundamental.

Artículo 61.- La Cámara de los Representantes del pueblo está integrada por ochenta Representantes del pueblo, que son elegidos por cinco aos mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día, y dentro de los sesenta días antes de la terminación del mandato.

Los distritos administrativos constituyen las circunscripciones electorales.

Los escaños se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación proporcional.

La ley electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de inelegibilidad e incompatibilidad de los Representantes del pueblo en la cámara y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.

Artículo 62.- Los representantes del pueblo en la Cámara de los representantes del pueblo no están ligados por mandato imperativo.

Artículo 63.- Los Representantes del pueblo en la Cámara tienen derecho a enmienda y a voto. El voto es personal.

Artículo 64.- (Ley Constitucional Núm. 1/1 995, de fecha 17 de Enero).- Las funciones de la Cámara de los representantes del pueblo son las siguientes :

Elegir entre sus Miembros al presidente, Vicepresidentes y la Mesa.

Dictar su propio reglamento;

Aprobar la Ley de presupuesto de Ingresos, gastos e Inversiones del estado. El Estado a través de la ley tributaria, inspirada en los principios básicos de igualdad, generalidad y prosperidad, establece los impuestos, gravámenes y exacciones para-fiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada figura impositiva para su liquidación.

Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la Repúblca de Guinea Ecuatorial tienen la obligación de pagar impuestos por ley.

legislar en materia tributaria, suprimir y crear impuestos y demás gravámenes en casos convenidos.

Legislar sobre pesas y medidas.

Determinar las bases del dercho civil, mercantil, procesal, penal y laboral.

Regular los derechos fundamentales y ias libertades públicas;

Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.

Autorizar al Presidente de la República durante el intermedio de las sessiones para dictar decretos-leyes sobre materia de reserva legal ; estos decretos-leyes entrarán en vigor una vez publicados y no podrán ser derogados más que por la Ley. El Gobierno informa a la Cámara de los Representantes del Pueblo el contenido de estos decretos leyes.

Interpretar a los Miembros del Gobierno sobre asuntos de su competencia, y hacelros comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad.

Nombrar en su seno de Comisiones a fin de que investiguen cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tiene libre acceso a todos los Departamentos de la Administración, quedando a salvo los secretos del Estado.

Y cuantas demás atribuciones le confieren las leyes.

Artículo 65.- El Presidente de la República, después de consultarse con el Gobierno y a la Mesa de la Cámara de los Representantes del pueblo, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que le parece exigir la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República.

Artículo 66.- Ei Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede disponer la disolución de la cámara de los Representantes del pueblo y ordenar la convocatoria de eleciones anticipadas. Si la disolución de los Representantes del pueble tiene lugar conforme las disposiciones de la presente ley fundamental.

Artículo 67.- Las plazas vacantes que se producen en la Cámara de los Representantes del pueblo son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley electoral.

Artículo 68.- NingúRepresentante del pueblo puede ser perseguido ni detenido por ias opiniones que emita durante y después del ejercicio de sus funciones en la Cámaa o con ocasion de sta.

Ninguna autoridad puede detener gubernativa o jurídicamente o procesar a un Representante del pueblo en la Cámara sin el requisito indispensable de la obtencón del previo permiso de la mesa de la Cámara, salvo caso de delito flagrante.

Artículo 69.- La Cámara de los Representantes del Pueblo se reúne de pleno derecho el primer días desde la promulgación de los resultados de las elecciones generales;

El Orden del Díde esta primera reunión está dedicado exlusivanmente a le elección de su presidente y de la mesa, salvo que el Gobierno solicite la inclusión en el mismo de cuestiones urgents;

Artículo 70.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- La Cámara de los Representantes del pueblo se reúne dos veces al año, una en el mes de Marzo y otra en el mes de Septiembre, por un tiempo máximo de dos meses de período de sesiones.

Artículo 71.- La Cámara de los Representantes del pueblo puede reunirse en sesiones extraoridinarias para tratar un Orden del Día determinado a requerimiento del Presidente de la República o a petición de las tres cuartas partes de sus miembros.

Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad mas uno de los Represantantes del Pueblo, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes.

Artículo 72.- la apertura y clausura de cada período de sesiones, tante el ordinario como el extraordinario son acordados por decreto del Presidente de la República, de acuerdo con la mesa de la Cámara.

Artículo 73.- los debates de la Cámara de los Representantes del pueblo son públicos.

Artículo 74.- A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Representantes del pueblo, la Cámara puede celbrar determinadas sesiones a puerta cerrad por razones de confidencialidad o de seguridad.

Artículo 75.- a iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de ministros y a los Representantes del pueblo en la Cámara.

Las propuestas de las leyes emanadas de los Representantes del Pueblo son depositadas en la mesa de la Cámara conforme al Reglamento Interno de la misma y transmitidas al Gobierno para su estudio.

Artículo 76.- A parte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la Ley, siguientes :

la relación del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

La expropiación forzosa de bienes con vista a su utilidad pública.

La nacionalidad, el estado y capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales y las succesiones.

La organización judicial, la creación de nuevos órganos de jurisdicción y los estatudos de los Magistrados y del Ministerio público.

El régimen penitenciario, la amnitía y la determinación de los delitos, así como las penas que le son aplicables.

El régimen de asociaciones, los partidos polícos y los sindicatos.

El régimen de emisión y de impresión de la moneda.

La organización administativa y financiera general.

Las condiciones de participación del Estado en las Empresas Mixtas y a la gestión de las mismas.

El régimen del patrimonio público.

El régimen de las libertades de las personas, de la propiedad, las concesiones, los derechos reales y las obligaciones civiles y comerciales;

Los créditos y las obligacines financieras del Estado.

El programa de acción económica y social.

Los principios fundamentales de la educación, la cultura, el derecho laboral y de la seguidad social.

Artículo 77.- El Presupuesto General del Estado presentado por el Gobierno en el curso de la segunda sesión es votado por la Cámara de los Representantes del Pueblo. En caso de que el presupuesto General del Estado no fuera aprobado antes de la expiración del ejercicio financiero en curso, el Presidente de la República puede prorrogar la ley presupuestaria del año precedente hasta la adopción de la nueva Ley.

A petición del Gobierno, la Cámara de los Representantes del Pueblo es convocada a los diez días para reunirse en sesión extraordinaria para una nueva deliberación.

En caso de que el presupuesto no haya sido adoptado al final de esta sesión, la ley de presupuesto queda definitivamente establecida por el Presidente de la república.

Artículo 78.- Si el Presupuesto no fuese presentado en el curso de la segunda sesión oridinaria de la Cámara, el Presidente de la República convocará una sesión extraordinaria de ésta para tal fin.

Artículo 79.- Antes de promulgarse una ley, el presidente de la república puede pedir una segunda o tercera lectura de los textos de la ley a la Cámara de los Representantes del pueblo.

Artículo 80.- El presidente de la república puede dirigirse de oficio a la Cámara de los Representantes del pueblo o enviar mensajes leídos. Estas comunicaciones no pueden dar lugar a ningún debate.

Artículo 81.- El Orden del Día de la Cámara de los represeantantes del Pueblo es fijado por la Mesa de la misma.

Artículo 82.- El Presidente de la República promulga las leyes adoptadas por la Cámara de los Representates del Pueblo.

Capítulo VI

DEL PODER JUDICIAL

Artículo 83.- El poder Judicial es independiente del poder legislativo y del poder Ejecutivo. Ejerce la función jurisdiccional del Estado.

Artículo 84.- La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del jefe del Estado.

La Ley de Organización y las atribuciones de los tribunales, necesarias para un funcionamiento eficaz de la justicia. Esta misma Ley fija el Estatudo de la Magistratura.

Artículo 85.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo jusgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la Ley.

Artículo 86.- El Jefe del Estado es el primer magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función juridiccional.

Artículo 87.- Los jueces y magistrados no son sometidos más que a las disposiciones de la Ley en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 88.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del funcionamiento de los tribunales. La ley fija el régimen jurídico aplicable a la jurisdicción militar.

Artículo 89.-Los juicios son públicos, salvo los caso que la Ley señale, pero los tribunales deliberan en secreto.

Artículo 90.- La Corte Suprema de justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo la dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Artículo 91.- (ley constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 Enero).- El Presidente de la Corte suprema de Justicia y los Miembros componentes de la misma, son nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años.

Los Magistrados de carrera y los funcionarios de la Administración de justicia son nombrados y revocados conforme a la Ley.

Artículo 92.- La Fiscalía general de la República tiene como misión principal vigilar el estricto cumplimento de la ley Fundamental, las leyes y demas disposiciones legales por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los muncipios, asi como los ciudadanos y los extranjeros residentes en el país.

Artículo 93.- (ley Constitucional Num. 1/1. 995, de fecha 17 de enero).- El fiscal general de la República y los fiscales generales adjuntos son nombrados y separados por el presidente de la República.

La Fiscalía general de la República se rige por un estatudo orgánico.

Capítulo VII

Del Tribunal Constitucional

Artículo 94.- (Ley Constitucional Num. 1/1. 995, de fecha 17 de Enero)

El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Présidente de la República ; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Representantes del Pueblo. El período de mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.

Compete al Tribunal Constitucional :

Conocer de los recursos de la institucionalidad de las leyes.

Conocer los recursos de amparo contra las dispociciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la ley Fundamental.

Proclamar los resultados definitivos de las electiones presidenciales, Legislativas, Municipales y las operaciones de referendum.

Declarer la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimiento legal para el desempeño de las funciones de Présidente de la República y Primer Ministro-Jefe del Gobierno.

Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.

Conocer los conflictos entre los órganos constitucionales.

Conocer la declaracion de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

De las demas materias que le atribuyen las leyes.

Artículo 95 bis.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- Los órganos legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad son :

El Presidente de la República-jefe de Estado.

El primer Ministro-Jefe del Gobierno.

La Camara de los Representantes del Pueblo en una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros.

El fiscal General.

Puede interponer el recurso de amparo, toda persona natural o causa ambiente que invoquen un interés legítimo en el Ministerio Fiscal.

Artículo 96.- (ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser miembros del Gobierno, de la Cámara de los Representantes del Pueblo, de la carrera judicial

Capítulo VIII

DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

Artículo 98.- (Ley Constitutional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero)

El Consejo superior del poder judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente, pudiendo serlo el de la Corte Suprena de justicia y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un período de cinco años.

Una Ley orgánica regulará la estructura del Consejo superior del poder judicial, su funcionamiento y el Estatudo jurídico de sus miembros;

TÍtulo tercero

De las Fuerzas Armadas, de la Seguridad

Del Estado y de la Defensa Nacional

Artículo 99.- las Fuerza Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución nacional que tiene como misión primordial, mantener la independencia nacional y la integridad territorial, defender la soberanía nacional, salvar los supremos valores de la Patria, la seguridad del Estado, el orden público y el normal funcianamiento de los poderes públicos fuerzas armadas y de la seguridad del Estado se rigen por sus propios reglamentos.

Artículo 100.- La defensa Nacional es la organización y la participación de todas las Fuerzas vivas y los recursos morales y materiales de la Nación cuando las circunstancias lo exigen.

Un reglamento orgánico regula la defensa nacional.

TÍtulo cuarto

De las Corporaciones Locales

Artículo 101.- Las Corporaciones locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del Gobierno y Administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueve los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la Ley.

Artículo 102.- Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de la funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no Pueden ser creadas, modificadas ni suprimidas más que por ley.

La Ley determina las competencias, et funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las corportaciones legales.

TÍtulo quinto

De revisión de la Ley funDamental

Artículo 103.- (Ley Constitucional Num. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- El presidente de la República puede someter a referendum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la moyoría de las trés cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.

Artículo 104.- El régimen republicano y democrático del Estado de Guinea Ecuatorial, la Unidad Nacional y la integridad territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Malabo, a diescisiete días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco.

Por una Guinea Mejor,

Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República de Guinea Ecuatorial.

Categoría:Constituciones de Guinea Ecuatorial

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