The Mouse and The Moonbeam

Chapter 1

Chapter 13,739 wordsPublic domain

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

LEY FUNDAMENTAL DE GUINEA ECUATORIAL.

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Guinea Ecuatorial, consciente de nuestra responsabilidad ante Dios y la historia ;

Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total , de organizar y consolidar nuestra unided nacional ;

Deseosos de mantener el auténtico espíritu tradicionalmente Africano de organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna ;

Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional, es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana ;

Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del Hombre definidos y consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1.948 ;

En virtud de estos principios y los de la libre determinación de los pueblos ;

Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO

Artículo 1 : Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, unitario, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.

Se reconoce el pluralismo político.

Su nombre oficial es : República de Guinea Ecuatorial

Artículo 2 : La soberanía pertenece al pueblo al cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.

Artículo 3 : El territorio de la República de Guinea Ecuatorial se compone de la zona Continental denominado Río Muni y las Islas de Bioko , Annobón, Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico e islotes adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre.

Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.

El territorio nacional es inalienable e irreducible.

Se divide para los fines administrativos y económicos en regiones, provincias, distritos y municipios.

La Ley determina los límites y las denominaciones de las regiones, provincias distritos y municipios. Igualmente la Ley fija el espacio que ocupa cada una de las zonas mencionadas.

Artículo 4 : La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultuta nacional.

La Bandera Nacional es verde, blanca roja en trés franjas horizontales de iguales dimensiones y un triángulo azul en el extremo más próximo al mástil. En el centro de la Bandera está grabado el Escudo de la República.

El Escudo de la República es el que establece la Ley.

El lema de la República es : UNIDAD PAZ Y JUSTICIA.

El Himno nacional es el cantado por el pueblo el día de la proclamación de la Independencia, el 12 de Octubre de 1.968

Artículo 5 : Los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son :

El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad y demás derechos fundamentales.

La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana.

El reconocimiento del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer.

La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social.

La promoción del desarrollo económico de la Nación.

La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadamos ecuatogiuineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado.

Artículo 6 : El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación cientifica y la tecnológica y vela por la conservación de la Naturaleza, el patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación.

Artículo 7 : El Estado define la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadamos.

Artículo 8 : El Estado ecuatoguineano acata los Principios de Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.

Artículo 9 : Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación político del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia ; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.

Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no padrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de Octubre de 1.968 y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesión u oficio. Una Ley regulará su creación y funcionamiento.

Artículo 10 : El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.

Artículo 11 : Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetas a la Ley Fundamental y al ordenamiento jurídico.

Artículo 12 : La Ley determina el régimen jurídico aplicable al derecho de la nacionalidad, la ciudadanía y la condición de extranjero.

Artículo 13 : Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:

El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte sólo puede imponerse por delito contemplado por la Ley.

A la libre de expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

A la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.

Al libre circulación y residencia.

Al honor a la buena reputación.

A la libertad de religión y culto.

A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.

A presentar quejas y peticiones a las autoridades.

Al derecho de corpus y de amparo.

A la defansa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la Ley.

A la libre asociación, reunión y manifestación.

A la libertad de tradajo.

A no ser privado de su libertad sino en virtud de ordent judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de delito flagrante.

A ser informado de la causa o razones de su detención.

A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.

A no ser declarado en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguineidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mimos en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.

A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.

A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.

A no ser castigado por un acto o umición que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infración penal; ni puede ampliársele una pena no prevista en la Ley. En caso de duda, la Ley penal se aplica en el sentido más favorable al reo.

Las disposiciones legislativas definirán las condiciones del ejercicio de estos derechos y libertades.

Artículo 14 : La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.

Artículo 15 : Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.

Artículo 16 : Todos los ecuatoguineanos tiene el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad territorial y a la unidad nacional así como contribuir a la preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales.

El servicio militar es obligatorio. Será regulado por la Ley.

Artículo 17 : Todo ecuatoguineano tiene el derecho y el deber de vivir pacíficamente, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.

Artículo 18 : Todos los habitantes de la República deben respetar a Guinea Ecuatorial, a sus enseñas nacionales, al jefe del Estado, Gobierno y demás instituciones legalmente constituidas.

Artículo 19 : Todo ecuatoguineano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus facultades contributivas las cargas financieras públicas establecidas por la Ley.

Los ingresos y gastos del Estado y el programa de Inversiones son inscritos en cada ejercicio financiero en un presupuesto anual elaborado conforme a la legislación aplicada.

Artículo 20 : Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley fundamental y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 21 : El Estado protefe la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objectivos.

Protege igualmente toda clase de matrimonio celebrado conforme al derecho, así como la maternidad y el daber familiar.

Artículo 22 : El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar.

El Estado fomenta y promueve la atención primaria de la salud como piedra angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector.

Artículo 23 : (Ley Constitucional núm. 1/1.995, de de fecha 17 de Enro).

La educació es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada.

El alcance de la gratuidad de la educación se fija por la Ley.

El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas simepre que se someta al plan pedagógico oficial.

La enseñanza oficial admite la libre elección de programs de formación religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley Fundemantal.

La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni propagar ninguna tendencia ideológica o partidista.

Artículo 24 : El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia.

Artículo 25 : El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.

La Ley definirá las condiciones del ejercicio de este derecho.

Artículo 26 : El sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa.

La Ley regula el ejercicio de estas libertades de conformidad con las exigencias del desarrollo económico y social.

El Estado protege, garantiza y controla la inversión de Capital esxtranjero que contribueye al desarrollo del País.

Artículo 27 : La economía de la República de Guinea Ecuatorial funciona a través de cuatro sectores básicos:

El sector público, compuesto por empresas de propiedad exclusivamente del Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y servicios enumerados en el artículo 28 de la Ley Fundamental, así como para cualquier otra actividad económica.

El sector de economía mixta, intergrado por empresas del Capital público en asociación con el capital privado.

El sector cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dedica Leyes para la regulación y desarrollo de este sector.

El sector privado, integrado por empresas cuya propiodad corresponde a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado y en general, por empresas que nos están comprendidas en otros sectores anteriomente enumerados.

Artículo 28 : Son recursos y servicios reservados al sector público:

Los minerales e hidrocarburos.

Las servicios de suministros de agua potable y elctricidad.

Los servicios de correos, telecomunicaciones y transportes.

La radio-difusión y la televisión.

Otros que la Ley determine.

El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la Ley establece.

Artículo 29 : El Estado reconece la priopidad de carácter público y privado.

El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las estableciudas por la Ley.

La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.

El Estado garatiza a los agricultores la propiedad tradictional de las tierras que poseen.

La Ley fija el régimen jurídico de los bienes de dominio público.

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

DE LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO

Artículo 30 : El Estado ejerce sus funciones a través del presidente de la República, del Consejo de Ministros, del Primer Ministros, de la Cámara de los Representates del Pueblo, del, Poder Judicial y demás Órganos creados conforme a la Ley Fundemantal y otras Leyes.

Capítulo II

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 31 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.1995, de fecha 17 de Enero).

El Presidente de la República, es el jefe de Estado, encarna la unidad nacional y representa a la Nación. Es elegido por sufragio universal, director y secreto por una mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.

La Ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral.

Artículo 32 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). La persona del Jefe de Estado es inviolable. La Ley regula los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado pues de su mandato

Artículo 33 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). Para ser Presidente de la República se requiere:

Ser ecuatoguineano de origen.

Estar en gozo de los derechos de ciudadanía.

Tener arraigado en el País diurante cinco años.

Saber interpretar esta Ley fundamental.

Haber sido elegido conforme a esta Ley fundamental y demá Leyes.

Tener cuarenta años como mínimo y setenta y cinco como máximo.

No tener ninguna otra nacionalidad.

Artículo 34 : El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido.

Las elecciones presidenciales se convocan el séptimo año del mandato del Presidente de la República en una fecha fijada por el decreto acordado por el consejo de Ministros.

Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.

Artículo 35 : El Presidente electo, en el tiempo máximo de treinta días de proclamarse los resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley fundamental y asume el cargo ante una Corte de Honor compuesta por la Mesa de la Cámara de los Representantes del Pueblo y la Corte Suprema de justicia en Pleno.

Celebradas las elecciones Presidenciales, y en caso de que saliese vencedor un candidato de un partido político minoritario en el Parlamento, el Presidente de la República nombrará un nuevo Gobierno.

Artículo 36 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero). El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extienda a todo el territorio nacional.

Artículo 37 : El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros.

Artículo 38 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.1995 de fecha 17 en Enero). El Presidente de la República sanciona y promulga las Leyes en las condiciones previstas en la Ley Fundamental. Ejerce el derecho de voto en los términos previstos en el artículo 79 de esta Ley Fundamental.

Artículo 39 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).

El Presidente de la República ejerce, además los siguientes poderes:

Garantiza la estricta aplicación de esta Ley Fundemantal, el funcionamiento de los poderes Públicos y la continuidad del Estado.

Convoca y preside el Consejo de Ministros.

Dicta en Consejo de Ministros, los Decretos-Leyes en los términos establecidos en el artículo 64-i) de esta Ley Fundamental.

Es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad del Estado. El Presidente de la República garantiza la Seguridad del Estaro en el exterior.

Declara la guerra y concluye la paz.

Nombra y separa al Primer Ministro conforme a esta Ley Fundemental.

f-bis) Ratifica la decisión de la Cámara de los Representantes del Pueblo sobre la eleción y cese de su Presidente y demás miembros de la Mesa, conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de la Cámara.

Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delevar al Premer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militaires.

Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales; conforme a esta Ley Fundamental.

Representa a Guinea Ecuatorial en las relaciones internacionales, recibe y acredita Embajadores y autorisa a los Cónsules el ejercicio de sus funciones.

Confiere los títulos, honores y condecoraciones del Estado.

Ejerce el derecho de gracia.

Convoca las eleciones generales previstes en esta Ley Fundamental.

Convoca el referéndum conforme a esta Ley Fundamental.

Aprueba en Consejo de Ministros los planes nacionales de desarrollo.

Dispone la resolución de la Cámara de los Representates del Pueblo conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental.

Ejercer las demás atribuciones y prerrogativas que le confieren las Leyes.

Artículo 40 : Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden público, dependen absolutamente y a todos los efectos del Présidente de la República, todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de la Seguridad del Estado y Fuerzas de Orden Público

Artículo 41 : (Ley Constitucional Núm. 1.1/1995, de fecha 17 de Enero). En caso de peligro eminente, cuando se acuerda la declaración del Estado de excepción o el de sitio =, el President de la República puede suspender por un tiempo máximo de trés meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la indepencia nacional, la unidad nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los podernes y servicios Públicos informándolo al pueblo por mensaje. El referido plazo de trés meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 42 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).

El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo demanden, podrá declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o el de sitio, informándolo a la Cámara de los Representantes del Pueblo.

La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial o a que se extiende y su duración.

La Ley regulará los estados de alarma, de excepción, de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

No podrá proceder a la disolución de la Cámara de los Respresentantes del Pueblo mientras están declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.

Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la necesaria intervención judicail y el adecuado control parlamentario, los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental podrán ser suspendidos de forma individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley.

Artículo 43 : (Ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).

1. Las funciones del Presidente de la República cesarán por :

Dimisión

Expiración del mandato Prevista en las condiciones reguladas por esta Ley Fundamental.

Incapacidad física o mental permanente

Muerte.

2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) asumirá provisonalmente el control del Estado un colegio/compuesto por el President de la Cámara de los Representantes del pueblo, que lo presidirá, el Primer Ministro del Gobierno, el Presidente de la Corte Suprema de justicia y un miembro de la corte constitucional.

Capítulo III

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44.- Para el ejercicio de la función política y administrativa, el presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el primer Ministro y demás Miembros del Gobierno.

Artículo 45.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).- El consejo de Ministros es el órgano que ejecuta la política general de la Nación determinada por el presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos y administrativos.

La Ley determina el número de Ministerios sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno.

Artículo 46.- La dirección, gestión, y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos.

Artículo 47.- (ley Constitucional Nú1/1.995, de fecha 17 de Enero).- Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por las demás Leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones :

Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando activades económicas, culturales, cientificas y sociales.

Proponer los planes de desarrollo socio-económico del estado y, una ves aprobados por la Cámara de los Representantes del Pueblo y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

Elaborar el proyecto de la ley de presupuesto general del Estado, y una vez aprobado por la Cámara de los Representantes del Pueblo y sancionado por el Presidente de la República, velar por su ejecución.

Determinar la política monetaria y adoptar las medidas para proteger y fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.

Elaborar los proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la Cámara de los Representantes del Pueblo.

Conceder asilo territorial.

Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las activades de los differentes departamentos que la integran.

Velar por la ejecución de las Leyes y demás disposiciones de carácter general que integran en el ordenamiento juridico de la Nación.

Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas.

Artículo 48.- (ley Constitucional Núm. 1/1.995, de fecha 17 de Enero).