Compendio del derecho público romano
Part 6
De las sesiones del Senado y de la participación de este Cuerpo en el gobierno de la comunidad, se trata en el libro quinto. Ahora vamos a exponer las prerrogativas que se concedieron a los Senadores, y con el tiempo también a sus mujeres, hijos y descendientes hasta el tercer grado, en cuanto tales prerrogativas se refieran al rango de aquellos o tengan índole política. De la posición especial de los Senadores por lo que toca al derecho de matrimonio y al derecho relativo a los bienes, podemos prescindir aquí. El Senado como tal no tenía derechos corporativos, ni tampoco un patrimonio propio ni caja propia.
_a_) La más antigua insignia de los Senadores, el calzado de cordón, solo perteneció en un principio a los Senadores patricios, únicos que originariamente fueron considerados como Senadores efectivos. Más tarde encontramos que esta insignia, aunque con la limitación de que la hebilla (_lunula_) de marfil quedara reservada para los Senadores patricios, se hizo extensiva en el siglo VI a los que desempeñaran cargos públicos curules, por consiguiente también a los quasi-patricios, y posteriormente aun a todos los Senadores. -- No se sabe si la banda roja que llevaban en el vestido, como los caballeros, se concedió a los Senadores desde luego, o si desde el orden de los caballeros se hizo extensiva al de los Senadores. Como en la época de los Gracos los Senadores y los caballeros se distinguían entre sí de un modo riguroso, la banda de los primeros era ancha (_latus clavus_) y la de los segundos estrecha (_angustus clavus_), distintivo este, que se conservó en ambas clases privilegiadas. -- El anillo de oro no se conoció hasta más tarde, y correspondió usarlo primeramente a los Senadores, haciéndose luego extensivo también a los caballeros, como volveremos después. -- Estos distintivos eran personales en la época republicana; pero cuando Augusto creó otro orden de Senadores, los extendió, por una parte, a los descendientes de estos, y por otra a aquellos jóvenes del orden de los caballeros que se equiparaban en derechos y obligaciones a los Senadores.
_b_) A partir del año 560 (194 a. de J. C.), se concedió a los Senadores un asiento especial y preferente en los espectáculos públicos, privilegio que más tarde se les otorgó también con respecto a las otras fiestas populares.
_c_) El Senador tenía un derecho privilegiado de sufragio, pero este privilegio no consistía más que en el derecho preferente de formar en las centurias de caballeros, de lo cual trataremos después.
_d_) En cuanto a la adquisición de los cargos públicos, tampoco le correspondía al Senador, como tal, privilegio alguno; pero posteriormente, cuando se exigió como condición para la más alta magistratura el haber ocupado un cargo más inferior que diera opción a un asiento en el Senado, los Senadores fueron seguramente los que obtuvieron los puestos más importantes. -- De la propia manera, las delegaciones de toda especie hechas por el Senado, y las cuales desempeñaron tan importante papel en el régimen republicano, fueron exclusivamente encomendadas a Senadores, si no de derecho, cuando menos de hecho. -- Todavía en los tiempos del Imperio, cuando pasó al Emperador la facultad de nombrar para los cargos públicos, para este nombramiento, como así bien para la posesión de los más altos puestos de oficiales del ejército, singularmente para el mando de las legiones, se exigía como condición el pertenecer al Senado, y aun a una determinada clase del mismo. -- En la época republicana, parece que no era de derecho necesaria la cualidad de Senador para optar al sacerdocio; de hecho, sin embargo, los más altos puestos sacerdotales ya entonces se hallaban reservados exclusivamente para los Senadores y para los hijos de Senadores. Augusto confirmó después jurídicamente esta situación de hecho. -- La capacidad general para adquirir por vez primera cargos públicos, y por consiguiente, para el ingreso en el Senado, no solo no estaba fijada formalmente en la época de la República, sino que es probable que a los hombres nuevos no les fuese muy difícil conseguirlos, si bien los individuos que pertenecieran a la nobleza debían también gozar de privilegios de hecho en este particular. Por el contrario, Augusto solo permitió la adquisición de las magistraturas de la comunidad, por un lado, a los descendientes de los Senadores, y por otro, a los hombres jóvenes que él mismo había llevado al orden de los Senadores, siendo de advertir que hizo de ello al mismo tiempo una obligación. Con lo cual el orden de los Senadores se convirtió en una pairía en parte hereditaria y en parte de nombramiento imperial, y esta pairía es la que en la época del Imperio disfrutó exclusivamente de los puestos públicos de la más alta categoría.
_e_) En un principio, es probable que los magistrados tuvieran derecho a llamar a cualquiera ciudadano romano para que actuase como jurado en asuntos civiles. Pero luego que se desarrolló el régimen aristocrático, los Senadores pretendieron ser ellos los únicos que ejercieran esta función, y sobre todo desde principio del siglo V de la ciudad aspiraron a ser los únicos que ocuparan los puestos de jurados en el procedimiento de las _Quaestiones_, procedimiento tan importante desde el punto de vista político y que fue un desarrollo del procedimiento civil. La pretensión contraria, formulada a este respecto por el orden de los caballeros, dio origen a una lucha de intereses de ambos órdenes privilegiados, que llena el último siglo de la República. Tanto en la época anterior a Cayo Graco, como de nuevo durante la reacción de Sila, los Senadores fueron seguramente llamados al desempeño de la función de jurados, mientras que en la época de los Gracos estuvieron excluidos de estos cargos, y en los últimos tiempos de la República, por el año 684 (70 a. de J. C.), un tercio de los mismos lo ocupaban los Senadores. Durante el Imperio, cuando el cargo de jurado, más bien que un apetecible derecho era una pesada obligación, los Senadores estaban exentos de él.
4. -- _El orden de los caballeros._
El orden de los caballeros, procedente de la antigua caballería de los ciudadanos, empezó a constituir una clase privilegiada de estos desde la mitad de la República, y lo formaban los poseedores de los caballos del Estado, los _equites Romani equo publico_. Si la caballería de los ciudadanos parece haber estado dispuesta de manera tal que este servicio, costoso ya de por sí, y sobre todo por su carácter de permanencia, pudieran también desempeñarlo en cierto modo los individuos que no tenían bienes, puesto que al tenedor de caballos del Estado se le daba un emolumento especial (pág. 58), y a todo otro caballero el triple del sueldo que a los soldados de a pie, sin embargo, el servicio militar de caballería se consideró desde bien pronto como una carga que solo podían llevar los que tenían patrimonio, pero al propio tiempo también, sobre todo en cuanto era permanente, y a causa de la consideración que llevaba consigo, como un servicio honroso, privilegio de los ciudadanos ricos; a lo que todavía hay que añadir que las seis centurias más distinguidas de entre las diez y ocho que componían los tenedores de caballos del Estado, se le reservaron a la aristocracia hereditaria o de sangre, y claro es que en las doce restantes tenían también una representación preeminente la nobleza plebeya y el círculo de grandes hacendados que fue creándose al lado de esta nobleza procedente de las magistraturas. Por consiguiente, junto a las condiciones primitivas de edad y de aptitud corporal, necesarias para el servicio militar de caballería, se introdujeron las de nacimiento y patrimonio. Los libertos estaban excluidos de la caballería con todo rigor y solo se permitía pertenecer a ella como por privilegio, a los hijos de aquellos que hubieran tenido ellos mismos caballos del Estado y hubieran adquirido en realidad cierto derecho a transmitirlo por herencia, pero con la condición de que poseyeran una riqueza cuatro veces mayor que la requerida para el servicio militar pleno, o sea 400.000 sextercios. De entre los ciudadanos que se consideraban con condiciones de capacidad para el servicio de la caballería, y los cuales se llamaban también, bien que abusivamente, caballeros, elegían por un lado los jefes del ejército la caballería efectiva, la que por lo demás perdió bien pronto su carácter militar, y los censores por otro lado elegían los 1800 caballeros con caballos del Estado, esto es, la caballería propiamente dicha, la cual tenía obligación jurídica de prestar servicio efectivo; pero poco a poco se fueron haciendo los nombramientos sin tener en cuenta los servicios militares que tales caballeros tenían que prestar. Continuó el sistema antiguo, donde los censores distribuían los caballos del Estado entre personas aptas, y privaban de ellos a las que ya no eran capaces para el servicio, llegándose al siguiente resultado: que esta segunda nobleza no tenía su base en el nacimiento, como sucedía con el patriciado, sino en la concesión del poder público, de donde vino a originarse después la nobleza titulada. De hecho, sin embargo, esta organización no se aplicó. Más todavía que por la adjudicación del caballo del Estado, que en atención a consideraciones políticas hacían los censores, de sentido generalmente aristocrático y libres de toda responsabilidad, parece que la exclusión de la caballería, a causa del mejor derecho de sufragio que a esta iba unido, hubo de retardarse con relación a la nobleza más allá de la edad legalmente fijada; y no es inverosímil que, a consecuencia de un privilegio legal, los que habían sido Cónsules, Pretores y Ediles siguieran perteneciendo a las centurias de los caballeros, hasta que en tiempo de los Gracos se declararon incompatibles la condición de caballero y el asiento en el Senado. Tanto esta declaración como el haberse abolido el derecho de los patricios a que se les reservase la tercera parte de tales centurias, contribuyeron luego a que el orden de la caballería, que hasta entonces había reunido dentro de sí la nobleza procedente de los cargos y la aristocracia financiera que de esa nobleza surgió, lo constituyera solo esta última, que es lo que vemos acontece en los siglos más avanzados de la República. La reacción de Sila significó esencialmente la victoria de la nobleza sobre el orden de los caballeros, y asentó además este último sobre otra base jurídica, en cuanto las admisiones de tenedores de caballos del Estado, admisiones que hasta aquí habían venido verificando los censores, desaparecieron al ser abolida realmente la censura. No se sabe bien con qué hubo de reemplazarse lo abolido; lo seguro y a la vez característico es que, desde este momento, los hijos adultos de los Senadores empezaron a pertenecer de derecho a la caballería, mientras que probablemente la adquisición de esta por vez primera hubo de hallarse condicionada por otro elemento diferente, que fue quizá el acceso al tribunado militar. Parece que de esta manera se suprimió todo motivo para dejar de pertenecer al orden de los caballeros los que a él perteneciesen, a no ser cuando alguno de ellos ingresaba en el Senado. Pero esta transformación del orden de los caballeros en optimates no fue suficiente en manera alguna. En la misma época republicana se hicieron tentativas para traer nuevamente a la vida a la censura, y en la reforma de Augusto, no solo se dejó nuevamente al puro beneplácito del Emperador la concesión de la condición de caballero, sino que se aumentó el número de estos al abolir el número fijo de ellos. En la época del Imperio domina principalmente la contraposición entre la nobleza hereditaria de los empleados, la cual formaba el orden de los Senadores, y el orden de la caballería, cuyos miembros eran varones de buena cuna y considerable patrimonio nombrados por el Emperador. Por el contrario, la tentativa que también hizo Augusto para renovar el servicio militar efectivo de la caballería, convirtiéndolo en un cuerpo de oficiales diestros, no le dio resultado sino en parte. Es verdad que el servicio de los oficiales del ejército llevaba aneja hasta cierto punto la condición de caballeros, así como a los hijos adultos de los Senadores les correspondía también de derecho esta condición; pero hay que advertir que la misma obligaba a servir en concepto de tribuno militar, y además, que en los mejores tiempos del Imperio no se concedía el caballo de caballero antes de haber cumplido cierta edad en el servicio; lo que sí se hizo, y cada día con mayor frecuencia, fue conceder el caballo de caballero sencillamente como nobleza personal y de por vida, salvo casos de indignidad manifiesta.
Los privilegios políticos que se otorgaron a esta segunda clase de la aristocracia romana, en diferentes tiempos y en grados muy diversos, fueron los siguientes:
_a_) La organización militar que tuvo, claro es, la caballería permanente de los ciudadanos, la conservó el orden de los caballeros aun después que dejó de ser considerado como tropa, sirviendo, en efecto, de base para ella, no las antiguas centurias, sino la _turma_ en efectivo servicio (pág. 28-29). Augusto dio al orden de los caballeros jefes quasi-magistrados que cambiaban todos los años, jefes que fueron los seis cabezas de las seis primeras _turmas_. Esta organización no tuvo aplicación más que para ciertas revistas de la caballería y para las solemnidades. El orden de los caballeros no era una corporación; no celebraba reuniones para tomar acuerdos; no tenía tampoco presidente con facultades al efecto, ni patrimonio propio, ni caja propia.
_b_) Parece que desde antiguo tuvieron los caballeros, como distintivo exterior de sus funciones, la banda de púrpura en el vestido (_clavus_), distintivo que siguieron usando posteriormente, cuando usaban otro igual, aunque mayor, los Senadores. -- Por el contrario, el anillo de oro solamente fue usado más tarde y como insignia senatorial (pág. 76); a partir del tiempo de los Gracos, es cuando ambos órdenes privilegiados lo llevaron con igual derecho. La concesión del derecho de caballeros a los libertos por medio de la ficción de la ingenuidad, concesión que en la época republicana no tuvo lugar nunca, y en los mejores tiempos del Imperio por rara excepción, se verificaba en este último caso bajo la forma del otorgamiento del anillo de oro; posteriormente, no fueron pocos los casos en que este se concedió a los libertos, sin que semejante concesión implicara la ficción de la ingenuidad ni el cambio de clase social. -- No es posible decidir con certeza si estos derechos honoríficos les fueron concedidos sencillamente a los tenedores de caballos del Estado, o si también, mientras existió la caballería de los ciudadanos, les fueron otorgados a aquellos individuos que servían en caballería sin caballo del Estado, ni podemos saber tampoco si tales derechos continuaban existiendo aun después de devuelto el caballo de caballero, antes, claro es, de que la caballería se comenzara a conceder de por vida.
_c_) En los espectáculos públicos tenían los caballeros asientos especiales, la «fila decimocuarta», a ejemplo de los Senadores. Los tuvieron en la época de los Gracos; los perdieron después en la de Sila, y se les volvieron a conceder de nuevo más tarde, por la ley roscia, el año 687 (67 a. de J. C.) En la época imperial se extendió este privilegio también a los espectáculos de carrera y lucha.
_d_) Ya se ha dicho (pág. 62) que en el sufragio por centurias, de los 193 cuerpos votantes, 18 le estaban reservados a los poseedores de caballos del Estado. Este derecho electoral era tanto más privilegiado, cuanto que cada una de las centurias de los caballeros se componía de 100 personas, mientras que todas las demás se componían de un número indeterminado de individuos con derecho de sufragio, número por lo regular mucho mayor de 100, además de que a las 18 centurias dichas se les reconoció, según parece, hasta el año 534 (220 a. de J. C.), el importante derecho de votar en primer término.
_e_) El servicio de oficiales de ejército dependía en la época republicana, cuando no estuvo sometido a la elección popular, del nombramiento hecho por los jefes del ejército, en cuanto estos lo mismo podían emplear los soldados que dependían de ellos como simples soldados, que como conductores. Era natural que los jefes de categoría más elevada, sobre todo los tribunos militares y los oficiales equiparados a estos, fueran sacados preferentemente de entre los caballeros principales, subsistiendo semejante estado de cosas aun después que la caballería de los ciudadanos dejó de prestar servicio militar efectivo, por la razón de que los jóvenes de las clases privilegiadas que, aptos para el servicio de caballería, se hallaban a disposición de un jefe de ejército, aun después de esta época pertenecían a la caballería de los ciudadanos. Es difícil decir si poseyeron o no caballo del Estado, porque este no se concedía exclusivamente, según la ley, a los que ocupaban los puestos de oficial. Ya hemos dicho (pág. 81) que, después de la organización de Sila, es de presumir que el servicio de oficiales tuviera caballo del Estado. Augusto, del propio modo que exigió como condición para ser oficiales de las más altas categorías la cualidad de Senador, exigió también, como condición jurídica para ser tribuno militar y jefe auxiliar, el caballo del Estado, mas la falta del mismo no sirvió ciertamente de obstáculo a los Emperadores para nombrar a su arbitrio todos los oficiales que quisieran, después que fue abolido el número fijo de caballeros.
_f_) Así como el servicio de los oficiales de caballería fue jurídicamente regulado por Augusto, Augusto fue también quien instituyó las magistraturas de caballeros y el sacerdocio de caballeros. Aquellos cargos públicos y aquellos mandos militares que tenían competencia de magistrados, cuyo nombramiento correspondía al Emperador, los distribuyó Augusto de una vez para siempre entre los dos órdenes privilegiados, de tal manera, que ni se pudiese conferir un cargo senatorial a un caballero, ni uno de caballero a un Senador. A los caballeros se les encomendó de esta suerte la administración de las provincias a la sazón recientemente creadas, y además se les confirieron todos los cargos financieros y palatinos y todos los mandos militares que funcionaban en Italia, señaladamente los de la guardia y la flota. Esos cargos se nos ofrecen como más próximos al Emperador y como más inmediatamente dependientes del nombramiento imperial que los senatoriales; si los cargos senatoriales se consideraban más como funciones del Reino que de otra manera, los de los caballeros eran más bien concebidos como cargos domésticos, y si el rango de los primeros era más elevado, los segundos en cambio tenían buenos emolumentos. Para ingresar en los cargos públicos de los caballeros, no era necesaria jurídicamente condición alguna más que la de ser caballero; pero de hecho sí se exigían algunas, singularmente el haber prestado el servicio militar de oficial de caballería, supuesto que los cargos de que se trata solían adjudicarse preferentemente a los que hubieran sido oficiales de caballería, constituyendo una especie de recompensa a los veteranos; sin embargo, desde Adriano en adelante pudieron también adquirir semejante derecho los que hubieran desempeñado funciones en la administración y en la justicia. Formáronse en los cargos públicos reservados a los caballeros grados análogos a los que existían ya antes en los senatoriales, y, por consecuencia, se formó una carrera de funcionarios caballerescos; hasta existió también una nobleza caballeril, puesto que a los descendientes de los más elevados funcionarios públicos del orden de los caballeros se les consideraba caballeros sin más y alcanzaban una posición preeminente dentro del orden de la caballería. Análogamente, el sacerdocio se dividió también en de Senadores y de caballeros.
La idea que Cayo Graco había tenido, de dotar a la comunidad de dos clases de personas dominadoras, fue puesta en completa ejecución por Augusto. La igualdad de todos los ciudadanos, especialmente la igualdad para la adquisición de los cargos públicos y del sacerdocio de la comunidad, no fue nunca un hecho perfectamente consumado en el Estado patricio-plebeyo, aunque sí un principio constantemente reconocido de un modo formal, por cuanto en dicho Estado los patricios tuvieron su lugar como nobleza hereditaria o de sangre, y junto al patriciado se formó también el quasi-patriciado de la nobleza plebeya; la abolición en principio y por ley de la igualdad de los ciudadanos, cuando primero se realizó fue en tiempo de Augusto, en cuanto este Emperador asignó al orden de los caballeros en la comunidad un puesto más bien coordinado que subordinado al del orden de los Senadores, distribuyó los cargos públicos y las funciones sacerdotales entre ambos órdenes privilegiados, y al suprimir en general el derecho de sufragio pasivo quedaron de derecho excluidos de los referidos cargos y funciones los ciudadanos que en la época del Imperio no pertenecían al _uterque ordo_, es decir, a la actual _plebe_.
CAPÍTULO VII
LAS CLASES INFERIORES DE CIUDADANOS
En la comunidad patricio-plebeya hubo tres clases de ciudadanos que ocupaban una posición inferior a los demás, a saber: los plebeyos, los libertos y clases afines a esta, y los semi-ciudadanos privados del derecho electoral (_cives sine suffragio_).
1. -- _Los plebeyos._
De lo expuesto anteriormente (pág. 67 y sigs.) acerca de la situación jurídica del ciudadano patricio, se desprende cuál fue la del plebeyo: carencia de derechos políticos en un principio, la adquisición gradual de los mismos después, y por último, la inversión, en parte, de las cosas, esto es, la adquisición por el plebeyo de mejores derechos que el patricio. Ahora vamos a tratar de aquellas instituciones especiales que la plebe creó para sí antes de la conquistada igualdad de derechos; de esas mismas instituciones volveremos a ocuparnos en su sitio correspondiente cuando hayamos de considerarlas como órganos de la comunidad, que es en lo que se convirtieron después que los plebeyos lograron la igualdad referida.