Compendio del derecho público romano

Part 46

Chapter 463,062 wordsPublic domain

De la misma esencia de la Monarquía absoluta se sigue que el soberano podía entrometerse cuanto le pluguiera en cada caso especial en la justicia, en la administración y en el ejercicio del mando militar. En el nuevo sistema monárquico no era tan necesario como lo había sido durante el principado (pág. 344) que el soberano o jefe supremo del Estado obrara personal y directamente. Esta fue la causa de que la Monarquía fuera encomendada a individuos incapaces y de ningún valor. El nuevo régimen ministerial excluía, a lo menos en cierta medida, la posible intervención en el gobierno del país de individuos que no ejercieran cargos oficiales y que fueran irresponsables; y luego que fueron instituidos la cancillería del Reino y el generalato del Reino, aun cuando era posible y permitido que el emperador interviniera personalmente en la dirección de la guerra, en la administración de justicia y en la gobernación del Estado, no era preciso que así ocurriese. Sin embargo, este sistema de gobierno presupone y exige hasta cierto punto que el monarca intervenga personalmente en él, por cuanto los actos administrativos de mayor importancia, como también, según se ha dicho anteriormente, un cierto número de procesos, eran llevados a la resolución del emperador y de su Consejo de Estado, ya en última, ya en única instancia. Del arbitrio del monarca es de quien dependía que el mismo interviniera más o menos en la dirección del gobierno; precisamente la decadencia del sistema se manifiesta de la manera más evidente por el hecho de encomendar y delegar las facultades del soberano en auxiliares suyos. Para no ser distraído de más importantes trabajos por los negocios del Consejo de Estado, el emperador Teodosio II, calígrafo de profesión, encomendó las apelaciones que se hallaban sometidas a la decisión de ese Consejo a una comisión compuesta de dos altos funcionarios; y así siguieron después las cosas.

La nueva organización política no pudo hacer que lo pasado no hubiera pasado. Ningún arte de gobierno es capaz de crear de nuevo una médula nacional ni una religión nacional; como sustitutivo de la primera, debía servir la civilización heleno-latina, o más bien, después que el Reino fue dividido, la helénica para el Oriente y la latina para el Occidente; y como sustitutivo de la segunda, el cristianismo, el cual, sin duda alguna, es en principio opuesto a toda nacionalidad. La restauración no logró compensar la pérdida de las buenas costumbres, del buen arte, de la buena lengua, sobre todo dentro de la civilización superficial de la mitad latina del Reino; apenas si pudo aplazarla y contenerla. Pudo, sí, crear al lado de la multitud romana, cuyas necesidades políticas habían venido a quedar reducidas a un poco de pan mendigado y a espectáculos gratuitos, otra plebe semejante con la multitud de Constantinopla, pero no pudo transformarla. Tratose de prevenir la ruinosa decadencia de la agricultura, aboliendo, en interés de las grandes posesiones de terreno, la libertad que tenían las gentes pobres y humildes de ir a trabajar donde quisieran, extendiendo así cada vez más la servidumbre de la gleba; y se trató de prevenir la decadencia económica, suprimiendo, de día en día con mayor amplitud, la libertad de elegir profesión, haciendo forzosamente hereditarios el servicio en el ejército, el desempeño de los cargos públicos subalternos, los puestos de consejeros municipales de las ciudades, los de panaderos, marinos y muchas otras profesiones y oficios indispensables al Estado. Los suministros e impuestos originados por la reorganización del ejército, o los introducidos con el fin de lograrla, no fueron la única causa del empobrecimiento general, pero cooperaron a él, respecto de lo cual nos ofrece un elocuente testimonio aquella extensión aterradora de campos arables que sus poseedores habían dejado sin cultivar (_agri deserti_) y que en otro tiempo formaron comarcas florecientes, extensión aterradora que se halla perfectamente acreditada por numerosos documentos oficiales. Sin embargo, con las reformas políticas verificadas por Diocleciano y Constantino se consiguió mucho. Ante todo, la reorganización del ejército, por la que este adquirió cada vez más alto valor, devolvió al Reino romano algo de su perdida fuerza militar de expansión. No todo lo perdido volvió a ganarse; la orilla derecha del Rin y la izquierda del Danubio no volvieron a ser romanas, y el Estado restaurado tampoco recobró el seguro predominio militar que había poseído tan firmemente el anterior Reino romano. Pero el honor de las armas romanas volvió a quedar muy alto en las guerras sostenidas en la época de Diocleciano lo mismo al Occidente que al Oriente; es más, en el Oriente se extendieron los límites del Reino hasta más allá del Tigris, límites que se conservaron después por largo tiempo. Tampoco es posible negar una mejora en el régimen interior. La exclusión de la aristocracia del servicio oficial desapareció inmediatamente, y el funcionarismo ahora de nuevo organizado adquirió, con los defectos inherentes a la burocracia, pericia, capacidad y fidelidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Aun en la esfera de la Hacienda se advierte, al menos con intermitencias, una seria aspiración a aligerar todo lo posible el peso de las cargas públicas; el gobierno, probablemente el mismo Diocleciano, al extender el impuesto territorial a Italia, hizo desaparecer el impuesto sobre las herencias, y en el Oriente, Anastasio suprimió el odiado e injusto impuesto sobre las industrias (_chrysargyrum_); muchas veces, y en especial durante el brevísimo gobierno del emperador Juliano, se ordenó la supresión de los residuos de impuestos que quedaban y la aminoración de las cuotas contributivas. Si corriendo el siglo III se prescribió el deterioro bimetálico de la moneda, supuesto que se mandó pagar impuestos y sueldos en especie y desapareció propiamente el dinero, sin embargo, la racional garantización del dinero llevada a cabo por Diocleciano y más todavía por Constantino, y la conservación rigurosa de la misma en los tiempos posteriores, nos dan un brillante testimonio de la existencia de una saludable economía financiera, si bien la emisión de una moneda fiduciaria que en realidad equivalía al actual papel-moneda produjo todos los inconvenientes que tal institución suele producir y que con dificultad pueden evitarse.

La prueba del fuego de la época no existió durante la dominación de Diocleciano en el mismo grado y proporción en que había existido bajo el principado de Augusto. El mal gobierno militar y financiero fue ganando más terreno de día en día; un escritor de la época de Justiniano dice que el contingente del ejército del Reino debía componerse de 645.000 hombres, y apenas si se componía, en efecto, de 150.000; pero esto solo no basta para explicarnos suficientemente por qué una de las dos mitades del Reino se desmoronó dos siglos apenas después de establecida, y la otra, menos inmediatamente expuesta a los embates de las nuevas vigorosas naciones que se venían encima, y protegida por la perdurabilidad del espíritu helénico, perdió no mucho tiempo después su posición predominante y fue debilitándose. Pero lo mismo que desapareció el Estado romano del principado, desapareció también el restaurado por Diocleciano, el cual todavía, en los tiempos de Justiniano, logró éxitos guerreros y desapareció, no ya al golpe de los bárbaros, sino por efecto de su interior pesadumbre.

ÍNDICE

PÁGS.

PRÓLOGO 5

LIBRO PRIMERO. -- La ciudadanía y el Reino.

CAPÍTULO PRIMERO. _La familia y el primitivo derecho de ciudadano._ -- Familia y comunidad. -- Concepto de la familia. -- Las mujeres y los hijos en la familia. -- Las mujeres y los hijos en la comunidad. -- División de los miembros de la familia y del derecho de ciudadano. -- Carencia de capacidad de obrar de la familia. -- La familia en el derecho privado. -- Agregación y separación de familias. -- Número de familias. -- Concesión del patriciado en la época del Imperio. -- Ingreso en la familia por nacimiento, -- por matrimonio, -- por adrogación, -- por adopción testamentaria, -- por adopción entre vivos. -- Separación de la familia. -- Derecho de familia de los plebeyos. 11

CAP. II. _Organización de la comunidad patricia._ -- _Curia_ de una parte de ciudadanos. -- La decena de curias. -- Las tres tribus y las treinta curias. -- _Gentes minores._ -- Organización de la curia. -- Organización de la tribu. -- Mezcla político-militar de la tribu. -- Carencia de capacidad de obrar de las partes de la comunidad. 23

CAP. III. _La clientela._ -- Concepto de la dependencia. -- Fundamento jurídico de la dependencia. -- El patronato. -- Situación de los dependientes en el derecho privado. -- Protección procesal. -- Derechos y obligaciones de los clientes. -- Situación del dependiente en el derecho político. -- Desaparición de la dependencia. 30

CAP. IV. _La cualidad de ciudadano_ (_Civität_). -- El derecho de ciudadano en sus relaciones con el patriciado y el plebeyado. -- Adquisición de la civilidad: nacimiento y adopción, -- residencia, -- obtención de la libertad, -- concesión. -- Distintivos y pruebas del derecho de ciudadano. -- Pérdida de la civilidad: pérdida de la libertad en el extranjero, -- prisioneros de guerra, -- pérdida de la libertad en Roma, -- ausencia, -- procedimiento penal. 42

CAP. V. _Organización de la comunidad patricio-plebeya._ -- Sistema de las familias por curias. -- Posesión por distritos. -- Tribus territoriales. -- Las cuatro tribus urbanas. -- Adición de las tribus rústicas. -- Las treinta y cinco tribus definitivas. -- Transmisión de la tribu a la persona. -- Transmisión de la tribu a los ciudadanos no poseedores. -- Organización de las tribus. -- Utilización política del distrito para el fin de los impuestos. -- Los _aerarii_. -- Pago de la soldada. -- Prestaciones de los ciudadanos. -- Prestaciones personales. -- Tributos. -- _Adsidui._ -- _Capite censi, proletarii._ -- Obligación del servicio militar. -- Sistema de las centurias. -- Reforma del sistema centurial y enlace del mismo con las treinta y cinco tribus. 51

CAP. VI. _Las clases privilegiadas de ciudadanos._

1. El patriciado: La nobleza hereditaria de los patricios. -- Derecho de sufragio por curias. -- Centurias patricias. -- Sacerdocios patricios. -- Cargos políticos patricios. -- Los patricios en el Senado. 67

2. La nobleza: Quasi-patriciado de la nobleza. 74

3. El orden de los senadores: Distintivos del senador. -- Lugar en los espectáculos. -- Derecho de sufragio. -- Cargos públicos, embajadas, sacerdocios. -- Puestos de jurados. 75

4. El orden de los caballeros: Condiciones de capacidad para poseer el caballo de caballero. -- Formación militar. -- Distintivos de los caballeros. -- Lugar en los espectáculos. -- Derecho de sufragio. -- Servicio de oficiales del ejército. -- Cargos públicos de los caballeros en la época del Imperio. 79

CAP. VII. _Las clases inferiores de ciudadanos._

1. Los plebeyos: Especial situación de la plebe. -- Quasi-magistrados plebeyos. -- Quasi-comicios plebeyos. 88

2. Los libertos y las clases afines a ellos: Desigualdades jurídicas de los libertos. 92

3. Los semi-ciudadanos: _Cives sine suffragio_. 95

CAP. VIII. _La nación latina y la confederación itálica._ -- _Latium_ y Roma. -- La confederación de ciudades latinas. -- Extensión del derecho latino. -- Pérdida del derecho de hacer la guerra y de celebrar tratados. -- Legislación romana. -- Derechos soberanos de las comunidades latinas. -- Comunión de derecho de los latinos con los romanos. -- Relaciones internacionales. -- La confederación de ciudades itálicas. -- _Italici._ -- La obligación del servicio militar de los itálicos. -- Derechos preeminentes de los itálicos. 98

CAP. IX. _Territorios de la soberanía fuera de Italia._ -- Estados extraitálicos confederados. -- Alianzas reales. -- Pérdida del derecho de hacer la guerra y celebrar tratados. -- Comunión en la defensa por medio de las armas. -- Derechos soberanos de los miembros confederados de fuera de Italia. -- Súbditos extraitálicos. -- Dedición. -- _Provincia, socii._ -- Gobierno de las provincias por jefes militares. -- Quasi-autonomía provisoria. -- Propiedad del suelo provincial. -- Impuestos provinciales. -- Pertenencia al Reino de los provinciales. -- Desaparición del comercio internacional. 115

CAP. X. _El régimen de ciudad del Estado unitario._ -- La confederación de ciudades y el Estado unitario. -- Centralización jurídica y territorial de la ciudadanía. -- Nacimiento de la constitución municipal. -- Derecho de ciudadano del Estado y derecho indígena. -- Contenido del derecho municipal. -- Extensión del derecho de ciudadano romano a toda la unión de ciudades del Reino. 127

LIBRO II. -- La magistratura.

CAPÍTULO PRIMERO. _Concepto del cargo público._ -- Concepto de la representación de la comunidad. -- Representación de la comunidad por los magistrados. -- Relaciones de la magistratura con los Comicios. -- Libertad en el desempeño. -- El pleno poder del rey. -- La República. -- _Imperium, potestas._ -- _Magistratus, honor._ -- Categorías de magistrados. -- Poder público sin cargo público. 137

CAP. II. _El régimen sacral._ -- La magistratura y el sacerdocio. -- Identidad de insignias. -- Coincidencia personal. -- Vitalicidad. -- Aplicación de la colegialidad. -- Nombramiento de los sacerdotes. -- Pontificado supremo. -- Auspicios sacerdotales. -- _Imperium_ sacerdotal. -- Organizaciones sacrales de magistrados y de sacerdotes. -- Actos religiosos de magistrados y de sacerdotes. -- Hacienda religiosa. -- Procedimiento expiatorio de los pontífices. -- Cómo cooperaron los sacerdotes a la formación del derecho. 149

CAP. III. _El régimen de la ciudad y el de la guerra._ -- _Imperium domi_ y _militiae_. -- Separación territorial. -- Actos de los funcionarios públicos que tenían que realizarse en la ciudad, según el sistema más antiguo. -- Los Comicios y el Senado. -- El censo y la leva. -- El procedimiento privado. -- El procedimiento penal. -- Modificaciones posteriores. -- El procedimiento de provocación en la ciudad. -- Uso diverso de la anualidad. -- Uso diverso de la colegialidad. -- Uso diverso de la lugartenencia. -- Caso de guerra dentro de la ciudad. -- Reunión en la misma persona del gobierno de la ciudad y del de la guerra. 163

CAP. IV. _Nombramiento de los magistrados._ -- Mando militar en estado de necesidad. -- Continuidad jurídica de la magistratura suprema. -- Sistema del interregno. -- Nombramiento por el _interrex_, -- por los magistrados mayores. -- Competencia para el nombramiento. -- Exclusión de la colegialidad. -- Intervención de la ciudadanía. -- Aplicación, gradual de la elección en los Comicios a la magistratura suprema, -- a los cargos públicos inferiores. -- Elección por el Senado de los funcionarios en la época del principado. -- La iniciativa en la rogación. -- Tiempo del nombramiento. -- Designación. 173

CAP. V. _Condiciones necesarias para el desempeño de las magistraturas._ -- Exclusión de la ilegibilidad. -- Carencia del derecho pleno de ciudadano. -- Disminución de los honores. -- Obligación del servicio militar. -- Relaciones de los cargos públicos entre sí. -- Edad para ocupar los cargos. -- Fijación por el magistrado de las condiciones de capacidad. -- Elegibilidad limitada en la época del principado. 187

CAP. VI. _Colegialidad y colisión entre los magistrados._ -- Idea de la colegialidad. -- La colegialidad del tiempo de los reyes. -- La colegialidad de la época republicana. -- Colegialidad de los magistrados. -- Número de puestos. -- _Par potestas._ -- _Potestas maior_ y _minor_. -- Orden señalado por el derecho: cooperación, -- turno y sorteo, -- división de la competencia. -- Colegialidad junto con la competencia legal. -- Fin de la colegialidad. -- La intercesión en caso de desigual poder, -- en caso de poder igual. -- Intercesión de los tribunos. -- Intercesión y competencia. -- Intercesión limitada en el régimen de la guerra. -- Restricciones a la intercesión. -- Efectos de la intercesión. -- Derecho de coacción a la intercesión. 197

CAP. VII. _Ingreso en el cargo y cesación en el mismo._ -- Carácter vitalicio del cargo público en su origen. -- Mandato transitorio. -- Señalamiento de un plazo. -- Anualidad. -- Cómputo del período de funciones. -- Fijación del año de funciones. -- División del año consular. -- Formalidades para el ingreso en el cargo. -- Auspicios para el ingreso. -- Palabra de fidelidad de la ciudadanía. -- Juramento de los magistrados. -- Formas de cesar en el cargo. -- Influjo de la cesación en la validez de los actos de los magistrados. -- Rendición de cuentas. -- Responsabilidad de los magistrados. 216

CAP. VIII. _Derechos honoríficos y emolumentos de los magistrados._ -- Fasces. -- Púrpura en el vestido. -- Asiento de los magistrados. -- Distintivos honoríficos de los que habían sido magistrados, -- de los particulares. -- Servidumbre de los magistrados. -- Retribución del servicio prestado a la comunidad. -- Sumas para la magistratura. -- Emolumentos de la magistratura. 231

CAP. IX. _Lugartenientes, auxiliares y consejeros._ -- Mandatos de los magistrados. -- Auxiliares. -- Lugartenencia. -- Mandato en el régimen de la ciudad. -- Auspicios, Comicios y Senado. -- Coerción y potestad penal. -- Procedimiento civil. -- Censo. -- Formación del ejército. -- Percepción de impuestos. -- Gestión de la caja. -- Lugartenencia militar. -- Gestión de la caja militar. -- Mando militar auxiliar. -- Administración de justicia en el régimen de la guerra. -- Situación jurídica de los auxiliares de los magistrados. -- _Consilium._ 240

LIBRO III. -- Las diferentes magistraturas en particular. 259

Las magistraturas en particular. -- División de la magistratura primitivamente unitaria. -- La división en cargos públicos superiores e inferiores. 261

CAPÍTULO PRIMERO. _La Monarquía._ -- Derechos del rey. 265

CAP. II. _El consulado y el tribunado consular._ -- Denominación. -- Número. -- Condiciones de capacidad. -- Nombramiento. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. -- Tribunado consular. 267

CAP. III. _La dictadura._ -- Introducción de la institución. -- Denominación. -- Condiciones de capacidad. -- Rango del puesto. -- Nombramiento. -- Extensión territorial. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. 274

CAP. IV. _La pretura._ -- Relaciones con el consulado. -- Denominación. -- Origen y número de puestos. -- Condiciones de capacidad. -- Nombramiento. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. 278

CAP. V. _El tribunado de la plebe._ -- Origen. -- Número de puestos. -- Condiciones de capacidad. -- Nombramiento. -- Lugar en la jerarquía de funcionarios. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. 286

CAP. VI. _La censura._ -- Origen. -- Número de puestos. -- Nombramiento. -- Condiciones de capacidad. -- Lugar en la jerarquía de funcionarios. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. -- Tribunal de honor del censor. -- Desaparición de la censura. 291

CAP. VII. _La edilidad._ -- Origen. -- Número de puestos y condiciones de capacidad. -- Lugar en la jerarquía de funcionarios. -- Nombramiento. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. 300

CAP. VIII. _La cuestura._ -- Origen. -- Número de puestos. -- Condiciones de capacidad. -- Lugar en la jerarquía de funcionarios. -- Nombramiento. -- Extensión territorial de las funciones. -- Duración del cargo. -- Derechos honoríficos. -- Competencia. -- Relaciones con los magistrados supremos. -- Esfera de asuntos. 305

CAP. IX. _Los demás magistrados ordinarios de la República._ -- Tribunos militares. -- Maestros de tribunales. -- Vicarios judiciales itálicos. -- Decenviros para las causas de libertad. -- Funcionarios para la policía de las calles, -- para la acuñación de la moneda. 311

CAP. X. _Los magistrados extraordinarios de la República._ -- Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos extraordinarios. -- Magistrados extraordinarios para el desempeño de asuntos ordinarios. -- Magistrados con poder constituyente. 314

CAP. XI. _El principado._ -- Origen. -- El principado, como institución permanente. -- El principado, como magistratura. -- _Imperator deus._ -- _Imperator dominus._ -- El emperador, atenido a las leyes. -- Denominación personal. -- Títulos. -- Adquisición del _imperium_. -- Carencia de sucesión y sustitutivos de esta. -- Adquisición del poder tribunicio. -- Otras atribuciones de la potestad del emperador. -- Exclusión de normas relativas a las condiciones de capacidad. -- Vitalicidad. -- Derechos honoríficos. -- Carencia de eponimia. -- Competencia. -- El mando militar del emperador. -- Contenido del poder tribunicio. -- Soberanía de la comunidad en la época del principado. -- Soberanía secundaria. -- Cosoberanía. 320

CAP. XII. _Magistrados subalternos del emperador y administradores de la casa imperial._ -- Gobierno personal del emperador. -- _Consilium_ del emperador. -- Condiciones de capacidad de los funcionarios auxiliares del emperador. -- Administración de la capital: provisiones, -- obras públicas, -- policía. -- Administración itálica. -- Administración de las provincias. -- _Legati_ con carácter de magistrados. -- _Legati_ sin carácter de magistrados. -- Oficiales del ejército del rango de los caballeros. -- La actividad auxiliar de índole inferior. -- La administración del patrimonio imperial. -- Los funcionarios de la Hacienda imperial. 344

LIBRO IV. -- Las diferentes funciones públicas. 361

CAPÍTULO PRIMERO. _Asuntos religiosos propios de los magistrados._ -- Sacrificios y espectáculos de los magistrados. -- Señales divinas. -- Oposición de los dioses. -- Signos divinos que habían de ser pedidos. -- Defectos que podían existir tocante al particular. -- Régimen sacral de la magistratura. -- El sacerdocio y la administración de justicia. 365